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Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Normativa de Derechos Humanos

Tabla normativa DDHH


Sistema de Naciones Unidas:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Sistema Europeo:

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)

 -

Carta Social Europea (CSE)

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)

Sistema Americano:

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Sistema Africano:

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDHP)

 

Órganos  y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

Órganos de los Tratados (Comités)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisión Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisión Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

Presentación de DENUNCIAS

por violación de derechos humanos

Mecanismos de denuncia

Cómo denunciar (recomendaciones)

 

Protección de los Derechos Humanos

Medidas de protección

Organismos de vigilancia y control

Derechos de las víctimas

 

La lucha contra la corrupción

- 

Corrupción y Derechos Humanos

  

Desigualdad económica

- 

Desigualdad y derechos humanos

- 

Desigualdad económica

- 

Discriminación salarial

  

ABOGADOS defensores de los Derechos Humanos

Abogados y derechos humanos

 

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ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

 


Texto del artículo - Jurisprudencia - Tabla de Concordancias - Medidas de protección - Denuncia de abusos policiales


 

TEXTO del artículo

 

Artículo 15 de la Constitución Española:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

 


 

 CAMPAÑA DE PERSECUCIÓN JUDICIAL DE ABUSOS POLICIALES EN ESPAÑA

 

 

 

(Más opciones de donación)

 

 

La Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) ha emprendido una campaña de persecución judicial de los abusos policiales, denunciando diferentes casos de posibles abusos policiales y dando lugar a diferentes procesos judiciales contra los funcionarios de policía presuntamente responsables de esos posibles abusos policiales.

Gracias a la intervención de la Fundación ha resultado posible la obtención de determinados logros:

1) La reapertura de procedimientos penales que habían sido indebidamente sobreseídos y que hemos conseguido reabrir a pesar del criterio en de diferentes Juzgados de Instrucción y de la Fiscalía que eran partidarios de mantener su sobreseimiento.

2) Poner de manifiesto las disfunciones y la insuficiencia de los mecanismos establecidos para la debida investigación y persecución de las denuncias de abusos policiales y violencia policial, disfunciones que han sido denunciadas ante instancias nacionales e internacionales.

La actuación de la Fundación, como acusación popular (a pesar del criterio mantenido por diferentes Jueces de Instrucción y de la Fiscalía, que han tratado de impedir su personación en diferentes procedimientos), resulta especialmente relevante y necesaria teniendo en cuenta la pasividad institucional en muchos casos de denuncia de posibles abusos policiales o casos de posible violencia policial injustificada.

Más información sobre los abusos policiales en España y la Campaña para combartirlos

 

 

 

JURISPRUDENCIA

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

 

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:

* Sobre la violación del artículo 3 CEDH (artículo análogo al artículo 15 CE) por insuficiente investigación de las denuncias de tortura o malos tratos:

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) declara que ha habido violación de los siguientes preceptos:

debido a la ausencia de una investigación efectiva respecto a las denuncias de malos tratos formuladas por la demandante (una mujer extranjera, de raza negra, que ejercía la prostitución y que denunció haber sido golpeada con porras en la calle y haber recibido insultos racistas por parte de funcionarios de policía).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) declara que ha habido violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su vertiente procesal debido a la ausencia de una investigación efectiva respecto a las denuncias de malos tratos formuladas por el demandante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) declara que ha habido violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su vertiente procesal debido a la ausencia de una investigación efectiva respecto a las denuncias de malos tratos formuladas por el demandante.

 


 

 

TABLA DE CONCORDANCIAS

con las Principales Declaraciones, Pactos y Tratados internacionales de Derechos Humanos y con otras normas

Ver Tabla de Concordancias en materia de derecho a la vida y a la integridad física y moral

 

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

establecidas para el derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución Española

Mecanismos internacionales de denuncia y protección

En la medida que la vulneración de los derechos recogidos en el artículo 15 supondrían la vulneración de determinados derechos humanos (ver Tabla de Concordancias en materia de derecho a la vida y a la integridad física y moral), resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de esos derechos humanos.

Generalmente (pero no siempre y en todo caso) para acudir a esos mecanismos internacionales de denuncia y protección resultará necesario agotar previamente la vía judicial interna.

Medidas constitucionales de protección

Los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral recogidos en el artículo 15 de la Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:

  1. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral recogidos en el artículo 15 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 de la Constitución Española).

  2. Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral recogidos en el artículo 15 de la Constitución (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española).

  3. Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral recogidos en el artículo 15 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).

  4. El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 15 de la Constitución dentro del mencionado Título I.

  5. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral recogidos en el artículo 15 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de este derecho (art. 53.1 de la Constitución Española).

  6. El desarrollo normativo de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral recogidos en el artículo 15 de la Constitución Española, debe realizarse mediante Ley Orgánica (art. 81.1 de la Constitución Española), que requiere un especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2 de la Constitución Española).

  7. Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral recogidos en el artículo 15 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes  (art. 86.1 de la Constitución Española).

  8. El artículo 15 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982.

  9. Cualquier modificación de la regulación que establece la Constitución Española para los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral recogidos en el artículo 15 de la Constitución debería canalizarse a través de la vía de reforma constitucional gravada que establece el artículo 168 de la Constitución Española y que requiere de un gran consenso social ya que exige la aprobación de la correspondiente propuesta por mayoría de dos tercios de cada cámara parlamentaria (Congreso de los Diputados y Senado), la posterior disolución de las Cortes Generales, la posterior celebración de Elecciones generales, la nueva ratificación de la propuesta de modificación por mayoría de dos tercios de las cámaras parlamentarias formadas tras las correspondientes elecciones y, por último, la ratificación de la propuesta de modificación mediante referéndum.

Esquema de medidas constitucionales de protección de los derechos y libertades constitucionales:

   

Protección judicial

Protección normativa

Art.

Derecho - libertad

Procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad

(art. 53.2 CE)

Recurso de amparo

(art. 53.2 y 161.1.b)

Directa aplicabilidad sin necesidad de desarrollo normativo

Desarrollo Normativo

Regulación mediante Decreto- Ley

Modificación de la Regulación Constitucional

Art. 14

Igualdad ante la Ley

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Título I - Capítulo II - Sección 1ª

De los derechos fundamentales y las libertades públicas

Procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad

(art. 53.2 CE)

Recurso de amparo

(art. 53.2 y 161.1.b)

Directa aplicabilidad sin necesidad de desarrollo normativo

Desarrollo Normativo

Regulación mediante Decreto- Ley

Modificación de la Regulación Constitucional

Art. 15

- Derecho a la vida y a la integridad física y moral.

- Prohibición de la tortura, penas y tratos inhumanos o degradantes.

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 16

Libertad ideológica y religiosa.

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 17

Derecho a la libertad y a la seguridad.

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 18

- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

- Inviolabilidad del domicilio.

- Secreto de las comunicaciones.

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 19

Libertad de residencia y circulación

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 20

Libertad de expresión

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 21

Derecho de reunión

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 22

Derecho de asociación

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 23

- Derecho de participación en los asuntos públicos.

- Derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 24

- Derecho  a la tutela judicial efectiva.

- Derecho a la defensa.

- Derechos procesales

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 25

- Principio de legalidad penal

- Derecho de los condenados a penas de prisión

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 26

Prohibición de los Tribunales de honor

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 27

- Derecho a la educación

- Libertad de educación

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 28

- Derecho de sindicación.

- Derecho a la huelga.

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Art. 29

Derecho de petición

Por Ley Orgánica

(art. 81.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

Reforma Gravada

(art. 168 CE)

Título I - Capítulo II - Sección 2ª

De los derechos y deberes de los ciudadanos

Procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad

(art. 53.2 CE)

Recurso de amparo

(art. 53.2 y 161.1.b)

Directa aplicabilidad sin necesidad de desarrollo normativo

Desarrollo Normativo

Regulación mediante Decreto- Ley

Modificación de la Regulación Constitucional

Art. 30

- Objeción de conciencia

- Servicio militar

-

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 31

- Sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.

- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley

-

-

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 32

Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica entre hombres y mujeres

-

-

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 33

Derecho a la propiedad privada y a la herencia

-

-

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 34

Derecho de fundación para fines de interés general

-

-

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 35

- Derecho al trabajo,

- Derecho a la libre elección de profesión u oficio.

- Derecho a la promoción a través del trabajo.

- Derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

-

-

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 36

Colegios Profesionales

-

-

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 37

- Derecho a la negociación colectiva laboral.

- Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

-

-

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 38

Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado

-

-

Por Ley

(art. 53.1 CE)

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Título I - Capítulo III

De los principios rectores de la política social y económica

Procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad

(art. 53.2 CE)

Recurso de amparo

(art. 53.2 y 161.1.b)

Directa aplicabilidad sin necesidad de desarrollo normativo

Desarrollo Normativo

Regulación mediante Decreto- Ley

Modificación de la Regulación Constitucional

Art. 39

Protección de la familia y de la infancia

-

-

-

-

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 40

- Promoción del progreso económico y social

- Promoción de la justa distribución de la renta personal y regional.

- Política orientada al pleno empleo.

- Fomento de políticas que garanticen la formación y readaptación profesionales.

- Seguridad e higiene en el trabajo.

- Garantía del descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

-

-

-

-

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 41

- Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo

-

-

-

-

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 42

- Salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero

-

-

-

-

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 43

Derecho a la protección de la salud

-

-

-

-

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 44

- Acceso a la cultura.

- Promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general

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-

-

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Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 45

Derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona.

-

-

-

-

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 46

Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico

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-

-

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 47

Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada

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-

-

Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 48

Participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

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Prohibido

(art. 86.1 CE)

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Art. 49

Atención a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

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Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 50

- Suficiencia económica durante la Tercera Edad.

- Promoción del bienestar de la Tercera Edad

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Prohibido

(art. 86.1 CE)

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Art. 51

Defensa de los consumidores y usuarios

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Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

Art. 52

Organizaciones profesionales (funcionamiento democrático)

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Prohibido

(art. 86.1 CE)

-

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Contacto y presentación de denuncias

 

Si Vd. desea hacernos llegar denuncias, información o documentos de interés sobre casos de torturas o posibles abusos policiales, puede contactarnos a través del siguiente email: denuncias @ derechoshumanos.net

 

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