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B. Criterios de admisibilidad de las comunicaciones 1. Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones: composición, mandato y atribuciones 2. Grupo de Trabajo sobre las Situaciones: composición, mandato y atribuciones D. Modalidades de trabajo y confidencialidad E. Participación del denunciante y del Estado interesado 85. Se está estableciendo un procedimiento de denuncia para abordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. 86. La resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social, de 27 de mayo de 1970, revisada por la resolución 2000/3 de 19 de junio de 2000, sirvió como base de trabajo y se mejoró cuando fue necesario para asegurar un procedimiento de denuncia imparcial, objetivo, eficiente, orientado a las víctimas y oportuno. Se mantendrá el carácter confidencial del procedimiento con el objeto de aumentar la cooperación con el Estado interesado. B. Criterios de admisibilidad de las comunicaciones 87. Una comunicación relacionada con una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales será admisible a los efectos de este procedimiento, siempre que: a) No tenga motivaciones manifiestamente políticas y su objeto sea compatible con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables en el campo de los derechos humanos. b) Contenga una descripción fáctica de las presuntas violaciones, incluidos los derechos que supuestamente se hayan vulnerado. c) El lenguaje empleado no sea insultante. Sin embargo, la comunicación podrá ser examinada si cumple los demás criterios de admisibilidad una vez suprimidas las expresiones insultantes. d) La presente una persona o un grupo de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales, o una persona o grupo de personas, incluidas ONG, que actúen de buena fe de conformidad con los principios de derechos humanos, no tengan posturas políticamente motivadas contrarias a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y que sostengan tener conocimiento directo y fidedigno de esas violaciones. Sin embargo, las comunicaciones que estén debidamente fundamentadas no serán inadmisibles sólo porque la información de los autores individuales sea de segunda mano, a condición de que se acompañen de pruebas claras. e) No se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación. f) No se refiera a un caso que parezca revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos del que ya se esté ocupando un procedimiento especial, un órgano creado en virtud de un tratado u otro procedimiento de denuncia análogo, de las Naciones Unidas o regional, en la esfera de los derechos humanos. g) Se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna, salvo que parezca que esos recursos serían ineficaces o podrían prolongarse injustificadamente. 88. Las instituciones nacionales de derechos humanos que se han establecido y trabajan conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), en particular en lo referente a la competencia cuasi judicial, pueden constituir un medio eficaz para hacer frente a violaciones individuales de los derechos humanos. 89. Se establecerán dos grupos de trabajo distintos con el mandato de examinar las comunicaciones y señalar a la atención del Consejo los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 90. Ambos grupos de trabajo operarán, en la mayor medida posible, sobre la base del consenso. De no haber consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. Los grupos de trabajo podrán establecer sus propios reglamentos.
1. Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones: composición, mandato y atribuciones 91. El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos nombrará a cinco de sus miembros, uno de cada grupo regional, para que constituyan el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio de género. 92. En caso de que se produzca una vacante, el Comité Asesor nombrará de entre sus miembros a un experto independiente y altamente calificado del mismo grupo regional. 93. Habida cuenta de la necesidad de conocimientos especializados independientes y de continuidad en el examen y la evaluación de las comunicaciones recibidas, los expertos independientes y altamente calificados del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones serán nombrados por un período de tres años, y su mandato podrá renovarse una sola vez. 94. El Presidente del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones tendrá el cometido de realizar, junto con la Secretaría, el examen inicial de las comunicaciones recibidas, basado en los criterios de admisibilidad, antes de transmitirlas a los Estados interesados. El Presidente rechazará las comunicaciones manifiestamente infundadas o anónimas, que, por consiguiente, no se transmitirán al Estado en cuestión. Con el fin de asegurar la rendición de cuentas y la transparencia, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones proporcionará a todos los miembros de éste una lista de las comunicaciones rechazadas tras el examen inicial. En esa lista se debería indicar los motivos de todas las decisiones que hayan dado lugar al rechazo de una comunicación. Todas las comunicaciones que no hayan sido rechazadas se transmitirán al Estado interesado a fin de recabar su parecer sobre las denuncias de violaciones. 95. Los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones adoptarán una decisión sobre la admisibilidad de las comunicaciones y evaluarán las denuncias de violaciones en cuanto al fondo, en particular para determinar si las comunicaciones, por sí solas o en combinación con otras, parecen revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones proporcionará al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones un expediente en el que figurarán todas las comunicaciones admisibles, así como las recomendaciones al respecto. Cuando el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones requiera un examen más a fondo o información adicional, podrá mantener un caso en estudio hasta su siguiente período de sesiones y solicitar esa información al Estado interesado. El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones podrá decidir desestimar un caso. Todas las decisiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones se basarán en una rigurosa aplicación de los criterios de admisibilidad y deberán estar debidamente justificadas.
2. Grupo de Trabajo sobre las Situaciones: composición, mandato y atribuciones 96. Cada grupo regional nombrará a un representante de un Estado miembro del Consejo, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio de género, para que integre el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. El nombramiento será por un año. El mandato podrá renovarse una vez si el Estado en cuestión es miembro del Consejo. 97. Los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones desempeñarán sus funciones a título personal. Para cubrir una vacante, el grupo regional al que corresponda la vacante nombrará a un representante de los Estados miembros del mismo grupo regional. 98. El Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, basándose en la información y las recomendaciones que le haya facilitado el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, deberá presentar al Consejo un informe sobre los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y formular recomendaciones al Consejo sobre la manera de proceder, normalmente en forma de un proyecto de resolución o decisión relativo a la situación que se le haya remitido. Cuando el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones requiera un examen más a fondo o información adicional, los miembros podrán mantener un caso en estudio hasta su siguiente período de sesiones. El Grupo de Trabajo sobre las Situaciones también podrá decidir desestimar un caso. 99. Todas las decisiones del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones deberán estar debidamente justificadas e indicar las razones de la interrupción del examen de una situación o de las medidas recomendadas al respecto. Toda decisión de que se deje de examinar un asunto debería adoptarse por consenso o, si ello no es posible, por mayoría simple de votos. D. Modalidades de trabajo y confidencialidad 100. Puesto que el procedimiento de denuncia ha de ser, entre otras cosas, un procedimiento orientado a las víctimas, confidencial y oportuno, ambos Grupos de Trabajo se reunirán al menos dos veces al año, durante cinco días laborables en cada período de sesiones, a fin de examinar prontamente las comunicaciones recibidas, incluidas las correspondientes respuestas de los Estados, y las situaciones de las que ya se esté ocupando el Consejo en el marco del procedimiento de denuncia. 101. El Estado interesado cooperará con el procedimiento de denuncia y hará todo lo posible para proporcionar respuestas sustantivas en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas a cada una de las solicitudes de los Grupos de Trabajo o del Consejo. Asimismo, se esforzará al máximo por proporcionar una respuesta dentro de los tres meses siguientes a la formulación de las solicitudes. Sin embargo, de ser necesario, este plazo podrá prorrogarse a petición del Estado interesado. 102. La Secretaría deberá poner los expedientes confidenciales a disposición de todos los miembros del Consejo, al menos con dos semanas de antelación, a fin de que cuenten con tiempo suficiente para considerarlos. 103. El Consejo examinará, con la frecuencia que sea necesaria pero al menos una vez al año, los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones señale a su atención. 104. Los informes que el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones remita al Consejo se examinarán de manera confidencial, a menos que el Consejo decida otra cosa. Cuando el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones recomiende al Consejo que examine una situación en sesión pública, particularmente en caso de manifiesta e inequívoca falta de cooperación, el Consejo examinará esa recomendación con carácter prioritario en su período de sesiones siguiente. 105. Para garantizar que el procedimiento de denuncia esté orientado a las víctimas, sea eficiente y se lleve a cabo de manera oportuna, el período de tiempo entre la transmisión de la denuncia al Estado interesado y su examen por el Consejo no excederá, en principio, de 24 meses.
E. Participación del denunciante y del Estado interesado 106. El procedimiento de denuncia garantizará que tanto el denunciante como el Estado interesado sean informados de las actuaciones en las etapas clave siguientes: a) Cuando una comunicación sea considerada inadmisible por el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones o cuando pase al examen del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones; o cuando uno de los Grupos de Trabajo o el Consejo decida mantener pendiente la comunicación; b) Cuando se adopte el resultado final. 107. Además, el denunciante será informado cuando su comunicación quede registrada en el procedimiento de denuncia. 108. Si el denunciante solicita que no se dé a conocer su identidad, ésta no se comunicará al Estado interesado. 109. De conformidad con la práctica establecida, la medida que se adopte respecto de una situación particular debería ser una de las siguientes opciones: a) Que se deje de examinar la situación cuando no su justifique su examen o la adopción de medidas ulteriores; b) Que se mantenga la situación en estudio y se solicite al Estado interesado que proporcione información adicional dentro de un plazo de tiempo razonable; c) Que se mantenga la situación en estudio y se nombre a un experto independiente y altamente calificado para que siga de cerca la situación e informe al Consejo al respecto; d) Que se deje de examinar el asunto en virtud del procedimiento de denuncia confidencial para proceder a su examen público; e) Que se recomiende al ACNUDH que preste cooperación técnica, asistencia para el fomento de la capacidad o servicios de asesoramiento al Estado interesado.
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