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DESIGUALDAD ECONÓMICA:
Desigual distribución de la
riqueza, discriminación salarial y diferencias retributivas |
La injusta
distribución salarial o retribuitiva y los Derechos Humanos |
Javier
García Espinar.- La discriminación salarial o la retribución
mediante salarios que no resulten equitativos o que no garanticen a los
trabajadores unas
condiciones
de existencia dignas para ellos y para sus familias, pueden
suponer una vulneración de los derechos humanos.
En este sentido puede señalarse que el
artículo 7.a.i) del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC)
establece el derecho a
"un
salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones
de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres
condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario
igual por trabajo igual".
Y por otra parte,
el
artículo 7.a.ii) del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC)
establece el derecho de todos los trabajadores a una remuneración que
proporcione
"condiciones
de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las
disposiciones del presente Pacto".
Si bien es
cierto que las injustas diferencias salariales o retributivas que
supongan la vulneración del derecho a un salario equitativo e igual por
trabajo de igual valor, así como los salarios que no garanticen a
los trabajadores unas comndiciones de exsitencia dignas para ellos y
para sus familias, pueden suponer una vulneración de los derechos
reconocidos en el
artículo 7.a del
PIDESC (así como de otras
normas internacionales y nacionales), debe tenerse en cuenta que el
PIDESC crea obligaciones jurídicas para los Estados que suscriben
dicho Pacto (y no directamente para las empresas, que son las que en
muchos casos impondrían esos salarios que podrían resultar contrarios a
los derechos reconocidos por el
PIDESC).
Sin embargo, los Estados parte del
PIDESC
deben de adoptar las medidas necesarias,
hasta
el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de
medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos
por el
PIDESC (artículo
2 del PIDESC).
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Quiero
presentar información sobre un caso de discriminación salarial o
retribución no equitativa o suficiente para garantizarme unas
condiciones de existencia dignas:
Denunciar
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Ámbitos sobre los que se
proyecta
la desigualdad económica |
La desigualdad económica, que se traduce
en una desigual distribución de la riqueza se
produce a diferentes niveles, pudiendo señalarse especialmente los
siguientes:
* A nivel de la población global:
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Distribución desigual de la riqueza global: el 1% más rico de la
población mundial, acumula tanto patrimonio como el resto del mundo.
* A nivel nacional (a nivel de la población de cada país):
-
Distribución desigual de la riqueza nacional.
* A nivel de empresa:
1) Diferencias salariales dentro de una misma empresa:
a) Discriminación salarial: salarios diferentes por igual
trabajo.
b) Desproporcionadas diferencias retributivas entre
directivos y trabajadores.
En relación a esta cuestión cabe señalar lo siguiente:
i)
Que los primeros ejecutivos del IBEX 35 (España) recibieron durante 2016 una
remuneración media que supone 123 veces el salario promedio de una
persona ocupada en esas empresas.
ii)
Que el salario de los principales ejecutivos de las empresas del índice
S&P 500 de Wall Street creció en 2016 a 347 veces más que el del
empleado medio (incrementándose un 5,9 % respecto al año anterior).
2) Diferencias salariales entre empresas.
* Diferencias salariales y de
ingresos entre hombres y mujeres:
En relación a la injusta
distribución de riqueza entre hombres y mujeres,
cabe diferenciar entre dos conceptos diferentes:
- Discriminación
salarial, propiamente dicha, entre hombres y mujeres, por igual
trabajo..
- Diferencias
en el nivel de ingresos totales entre hombres y mujeres (esta es una
diferencia estadística que se puede dar tanto a nivel global, nacional y
de empresa y que sirve de medida del conjunto de condicionantes sociales
que conducen a una desigual distribución de riqueza entre hombres y
mujeres).
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Diferencias
retributivas desproporcionadas entre ejecutivos y trabajadores |
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Los primeros ejecutivos del IBEX 35 (España) recibieron durante 2016 una
remuneración media que supone 123 veces el salario promedio de una
persona ocupada en esas empresas (en una de ellas la diferencia
llega a ser de 559 veces el salario promedio de una persona ocupada en
la misma). Esta relación se incrementó en 10 puntos en
2016 y 113 puntos en
2015. (Informe "Evolución de indicadores de buen gobierno de las
empresas del IBEX 35 durante 2016"; Fundación 1º de mayo y CCOO; 2018;
pág. 70).
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El salario de los principales ejecutivos de las empresas del índice S&P
500 de Wall Street creció en 2016 a 347 veces más que el del empleado
medio (incrementándose un 5,9 % respecto al año anterior). Estos datos son de dominio público
después de que la Comisión del Mercado de Valores (SEC) estadounidense
aprobara durante la presidencia de Barack Obama (2009-2017) una
normativa que exigía revelar el ratio entre retribuciones de los
consejeros delegados y los sueldos de los empleados, dentro de la ley
"Dodd-Frank" de reforma financiera de 2010. (Agencia Efe;
09-05-2017).
-
PSOE y PP impiden que el Congreso limite los sueldos de altos ejecutivos.
IU pedía moderar los salarios en empresas que reciban avales y
financiación pública (Esther L. Palomera; La Razón; 21-11-2008)
-
Directivos burbuja (Manuel Moreno; Mi cartera de inversión;
Finanzas.com; 03-11-2008)
-
ICV pide limitar el sueldo de los directivos de entidades que se acojan
al plan de rescate financiero (Eleconomista.es; 31-10-2008)
-
El problema ético de ayudar a los ricos (Martín Varsavsky, 11-10-2008)
-
Las elevadas retribuciones de los números uno, a debate. ¿Se
justifica que un presidente cobre mil veces más que un empleado medio?
Alemania, Reino Unido y Holanda estudian medidas contra las primas de
oro. (Lidia Conde; CincoDías.com; 14/06/2008)
-
Los directivos de las grandes empresas se suben el sueldo a pesar de la
crisis (El País; 16-06-2008)
-
Sueldos récord para los directivos (Miguel Jiménez; El País;
20-04-2008)
-
Los sindicatos de EEUU se movilizan en la Red contra los sueldos de los
directivos (Americaeconomica.com; 17-04-2008)
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Pedirán en Davos bajar sueldos a directivos de empresas (El
Universal.com.mx; 23-01-2007).
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El ingreso salarial medio de los hombres en 2016 supuso un 29,1 % más
que el de las mujeres, según los datos
aportados por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda
(GESTHA) y según los cuales el ingreso salarial medio de la mujer se
situaría en 16.281 euros, situándose en 4.745 euros por debajo
del salario medio de los hombres (Anexo al II informe "Brecha
salarial y techo de cristal"; GESTHA; 2018).
NOTA:
Estos datos se han publicado en diferentes medios (e incluso se ha
reflejado así en la propia
web de GESTHA) como si el salario de las mujeres fuese un 29,1%
menor que el de los hombres, lo que supone un error matemático. Si se
toma como referencia el ingreso salarial medio de las mujeres puede
decirse que el ingreso salarial medio de los hombres es un 29,1% mayor
que el de las mujeres. Pero si se toma como referencia el ingreso
salarial medio de los hombres (que cabe deducir que sería de 21.026
euros correspondientes al salario medio de las mujeres más la brecha
salarial = 16.281+4.745 euros), habría que señalar que el
ingreso salarial medio de las mujeres sería un 22,57% inferior al de los
hombres.
Las cifras del informe de GESTHA han sido extraídas de la
estadística de mercado de trabajo y pensiones procedente de las fuentes
tributarias de 2016 de la Agencia Tributaria (Aeat). Los ingresos
salariales reseñados son los que una persona cobró por todos sus empleos
en 2016. No tiene en cuenta los salarios anualizados, o el salario por
horas, sino que tiene en cuenta los ingresos salariales totales
cobrados, sin fijarse en si proceden de contratos a tiempo parcial o
contratos mantenidos durante periodos inferiores al año. Por tanto, las
conclusiones se refieren a personas y no a contratos, ni a sueldos que
pague una o varias empresas, a diferencia de lo que ocurre con otras
metodologías empleadas para calcular la brecha salarial.
Cuando
el informe habla de "brecha salarial", debe tenerse en cuenta que no
está empleando la definición de "brecha salarial" manejado por Eurostat
(para Eurostat, la
brecha salarial entre hombres y mujeres, en su forma no ajustada,
se define como "la diferencia entre los ingresos brutos medios
por hora de los trabajadores y las trabajadoras asalariados, expresada
en porcentaje de los ingresos brutos medios por hora de los trabajadores
asalariados").
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En 2016, en el conjunto de la EU-28,
el salario de las mujeres fue, por término medio, un 16,2 %
inferior al de los hombres, mientras que esta
diferencia fue del 16,3 % en la zona del euro. En el caso de
España, el salario de las mujeres fue, por término medio,
un 14,2 % inferior al de los hombres
(Eurostat; earn_gr_gpgr2).
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El 1% más rico de la población mundial, acumulaba en 2016 tanto
patrimonio como el resto del mundo. El 1% más rico de la población
mundial acumulaba el 50,8% de la riqueza global, por lo que el 99%
restante de la población mundial acumulaba tan sólo el 49,2%
("Global Wealth Databook 2016; Credit Suisse; Noviembre de 2016; páginas
115 y 148).
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Ver gráficos elaborados en base al Informe de Credit Suisse de 2015
(El País).
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La desigualdad se ha incrementado en prácticamente todas las regiones
del mundo en décadas recientes, aunque a distintas velocidades
("Informe sobre la desigualdad global 2018"; páginas 5 y
siguientes del
resumen ejecutivo).
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Expertos constatan el aumento de la desigualdad en países ricos
(Luca Costantini; El País; 12/01/2016).
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España es el país de la UE con más porcentaje de trabajadores pobres. En
España el 14,8% de los hogares en los que hay al menos uno de sus
miembros trabajando viven bajo el umbral de la pobreza (El País;
10/5/2018).
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La UE considera como "situación crítica" el nivel de desigualdad
existente en España, donde los ingresos del 20% de la población con
mayores ingresos es 6,6 veces superior que los ingresos del 20% de la
población con ingresos más bajos (S80/S20=6,6), lo que supone una
desviación del 27% respecto del valor medio de la Unión Europea, que se
sitúa en un ratio de 5,2) ("Joint
Employment Report 2018"; aprobado por el Consejo EPSCO de la UE el
15/3/2018; y cuyo borrador fue analizado en el artículo
"Bruselas sitúa a España a la cabeza de la desigualdad por renta en la
UE" publicado en El País el 24/11/2017).
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Un 10% de los españoles (el 10% con mayores ingresos) acumula el 57% de
la riqueza personal del país (un nivel de desigualdad superior al de la
media europea, donde el 10% de los europeos acumula el 37% de la
riqueza) (Cinco Días; El País; 14/12/2017; con
referencia al
"Informe sobre la desigualdad global" elaborado por el
Laboratorio sobre la Desigualdad Global, fruto del trabajo de más de un
centenar de investigadores).
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* Nivel internacional:
* Nivel Regional:
* España:
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Artículo 35.1
de la Constitución Española (1978).
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Artículo 4.2.c de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (Texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre) que extiende el principio de igualdad y prohibición de la
discriminación, en el ámbito laboral, a diferentes factores de
posible discriminación (sexo, estado civil, edad, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua, dentro del Estado español).
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Artículo 28 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (Texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que
establece la igualdad de remuneración por razón de sexo.
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(Ver otras
normas sobre igualdad y contra la discriminación en general)
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- La Sentencia Nº 246/2018 del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (Sala de lo Social), de 14/2/2018 (recurso 2089/), reconoce el
derecho a la indemnización de los daños morales ocasionados por un caso
de discriminación salarial por razón de sexo, señalando lo siguiente en
el último párrafo del Fundamento Jurídico 7º:
"La sentencia de instancia considera que se ha vulnerado el derecho
a la igualdad y no discriminación por razón de sexo de la actora, dado
que la misma percibía unas retribuciones sustancialmente inferiores a la
de los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos
ellos varones, por lo que la vulneración de dicho derecho fundamental
conlleva necesariamente la existencia de, al menos, unos daños morales
para la trabajadora que ha sufrido dicha vulneración, daño moral que no
exige la cumplida acreditación de unos determinados y concretos daños y
perjuicios, sino que se producen automáticamente y que serán fijados en
su cuantía prudencialmente por el tribunal de instancia siempre y cuando
hayan sido reclamados por la actora en su demanda. Por tanto, habiendo
declarado la sentencia de instancia la vulneración del derecho
fundamental, debe fijarse necesariamente una indemnización por los daños
morales que dicha vulneración ha ocasionado a la actora, indemnización
que la sentencia de instancia fija en la cuantía de 35.000 €, teniendo
en cuenta las diferencias entre los salarios percibidos por la actora y
los que le hubiera correspondido percibir en el caso de que no hubiese
existido la referida discriminación por razón de sexo, criterio que esta
Sala considera lógico y razonable, ya que viene a compensar a la actora
por los perjuicios económicos que se le han derivado como consecuencia
de la vulneración del derecho fundamental. Todo lo anterior no lleva a
desestimar también este último motivo de recurso, con la consiguiente
confirmación de la sentencia recurrida".
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Denuncias |
Si Vd. sufre discriminación
salarial o percibe salarios que no le garantizan unas
condiciones
de existencia dignas para vd. o para sus familias, puede
hacérnoslo saber en la siguiente dirección:
denuncias @ derechoshumanos.net
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