DerechosHumanos.net

Herramientas para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Este Portal usa cookies.

Si usa nuestro Portal, acepta

nuestra Política de cookies

COLABORE con nosotros




 

Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Protección de los Derechos Humanos

Medidas de protección de los DDHH

Derechos de las víctimas

 

Presentación de DENUNCIAS

por violación de derechos humanos

Mecanismos de denuncia

Cómo denunciar (recomendaciones)

 

Órganos  y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

Órganos de los Tratados (Comités)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisión Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisión Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

La lucha contra la corrupción

- 

Corrupción y Derechos Humanos

 

Desigualdad económica

- 

Desigualdad y derechos humanos

- 

Desigualdad económica

- 

Discriminación salarial

 

ABOGADOS defensores de los Derechos Humanos

Abogados y derechos humanos

 

Colaboraciones

- 

Patrocinios

- 

Donaciones

 

Portal Web

- 

Condiciones de uso

- 

Uso de cookies

- 

Titularidad web

 

Contactar

Contactar

 

ETICERT

Certificados y sellos éticos

 

 

DESIGUALDAD ECONÓMICA:

Desigual distribución de la riqueza, discriminación salarial y diferencias retributivas

 

 


  

La injusta distribución salarial o retribuitiva y los Derechos Humanos

 

.- La discriminación salarial o la retribución mediante salarios que no resulten equitativos o que no garanticen a los trabajadores unas condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, pueden  suponer una vulneración de los derechos humanos.

En este sentido puede señalarse que el artículo 7.a.i) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece el derecho a "un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual".

Y por otra parte, el artículo 7.a.ii) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece el derecho de todos los trabajadores a una remuneración que proporcione "condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto".

Si bien es cierto que las injustas diferencias  salariales o retributivas que supongan la vulneración del derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor,  así como los salarios que no garanticen a los trabajadores unas comndiciones de exsitencia dignas para ellos y para sus familias, pueden suponer una vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 7.a del PIDESC (así como de otras normas internacionales y nacionales), debe tenerse en cuenta que el PIDESC crea obligaciones jurídicas para los Estados que suscriben dicho Pacto (y no directamente para las empresas, que son las que en muchos casos impondrían esos salarios que podrían resultar contrarios a los derechos reconocidos por el PIDESC).

 

Sin embargo, los Estados parte del PIDESC deben de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos por el PIDESC (artículo 2 del PIDESC).

 

 

Quiero presentar información sobre un caso de discriminación salarial o retribución no equitativa o suficiente para garantizarme unas condiciones de existencia dignas:

Denunciar 

 

Ámbitos sobre los que se proyecta la desigualdad económica

 

La desigualdad económica, que se traduce en una desigual distribución de la riqueza se produce a diferentes niveles, pudiendo señalarse especialmente los siguientes:

* A nivel de la población global:

- Distribución desigual de la riqueza global: el 1% más rico de la población mundial, acumula tanto patrimonio como el resto del mundo.

* A nivel nacional (a nivel de la población de cada país):

- Distribución desigual de la riqueza nacional.

* A nivel de empresa:

1) Diferencias salariales dentro de una misma empresa:

a) Discriminación salarial: salarios diferentes por igual trabajo.

b) Desproporcionadas diferencias retributivas entre directivos y trabajadores.

En relación a esta cuestión cabe señalar lo siguiente:

i) Que los primeros ejecutivos del IBEX 35 (España) recibieron durante 2016 una remuneración media que supone 123 veces el salario promedio de una persona ocupada en esas empresas.

ii) Que el salario de los principales ejecutivos de las empresas del índice S&P 500 de Wall Street creció en 2016 a 347 veces más que el del empleado medio (incrementándose un 5,9 % respecto al año anterior).

2) Diferencias salariales entre empresas.

* Diferencias salariales y de ingresos entre hombres y mujeres:

En relación a la injusta distribución de riqueza entre hombres y mujeres, cabe diferenciar entre dos conceptos diferentes:


- Discriminación salarial, propiamente dicha, entre  hombres y mujeres, por igual trabajo..

- Diferencias en el nivel de ingresos totales entre hombres y mujeres (esta es una diferencia estadística que se puede dar tanto a nivel global, nacional y de empresa y que sirve de medida del conjunto de condicionantes sociales que conducen a una desigual distribución de riqueza entre hombres y mujeres).

   

LA DESIGUALDAD EN CIFRAS

Datos sobre la desigualdad económica y la discriminación salarial

 

  

Diferencias retributivas desproporcionadas entre ejecutivos y trabajadores

 

- Los primeros ejecutivos del IBEX 35 (España) recibieron durante 2016 una remuneración media que supone 123 veces el salario promedio de una persona ocupada en esas empresas (en una de ellas la diferencia llega a ser de 559 veces el salario promedio de una persona ocupada en la misma). Esta relación se incrementó en 10 puntos en 2016 y 113 puntos en 2015. (Informe "Evolución de indicadores de buen gobierno de las empresas del IBEX 35 durante 2016"; Fundación 1º de mayo y CCOO; 2018; pág. 70).

- El salario de los principales ejecutivos de las empresas del índice S&P 500 de Wall Street creció en 2016 a 347 veces más que el del empleado medio (incrementándose un 5,9 % respecto al año anterior). Estos datos son de dominio público después de que la Comisión del Mercado de Valores (SEC) estadounidense aprobara durante la presidencia de Barack Obama (2009-2017) una normativa que exigía revelar el ratio entre retribuciones de los consejeros delegados y los sueldos de los empleados, dentro de la ley "Dodd-Frank" de reforma financiera de 2010. (Agencia Efe; 09-05-2017).

- PSOE y PP impiden que el Congreso limite los sueldos de altos ejecutivos. IU pedía moderar los salarios en empresas que reciban avales y financiación pública (Esther L. Palomera; La Razón; 21-11-2008)

 - Directivos burbuja (Manuel Moreno; Mi cartera de inversión; Finanzas.com; 03-11-2008)

- ICV pide limitar el sueldo de los directivos de entidades que se acojan al plan de rescate financiero (Eleconomista.es; 31-10-2008)

- El problema ético de ayudar a los ricos (Martín Varsavsky, 11-10-2008)

- Las elevadas retribuciones de los números uno, a debate. ¿Se justifica que un presidente cobre mil veces más que un empleado medio? Alemania, Reino Unido y Holanda estudian medidas contra las primas de oro. (Lidia Conde; CincoDías.com; 14/06/2008)

- Los directivos de las grandes empresas se suben el sueldo a pesar de la crisis (El País; 16-06-2008)

- Sueldos récord para los directivos (Miguel Jiménez; El País; 20-04-2008)

- Los sindicatos de EEUU se movilizan en la Red contra los sueldos de los directivos (Americaeconomica.com; 17-04-2008)

- Pedirán en Davos bajar sueldos a directivos de empresas (El Universal.com.mx; 23-01-2007).

 

 

 

Diferencias salariales y de ingresos entre hombres y mujeres.

 

- El ingreso salarial medio de los hombres en 2016 supuso un 29,1 % más que el de las mujeres, según los datos aportados por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) y según los cuales el ingreso salarial medio de la mujer se situaría en 16.281 euros, situándose en 4.745 euros por debajo del salario medio de los hombres (Anexo al II informe "Brecha salarial y techo de cristal"; GESTHA; 2018).

NOTA: Estos datos se han publicado en diferentes medios (e incluso se ha reflejado así en la propia web de GESTHA) como si el salario de las mujeres fuese un 29,1% menor que el de los hombres, lo que supone un error matemático. Si se toma como referencia el ingreso salarial medio de las mujeres puede decirse que el ingreso salarial medio de los hombres es un 29,1% mayor que el de las mujeres. Pero si se toma como referencia el ingreso salarial medio de los hombres (que cabe deducir que sería de 21.026 euros correspondientes al salario medio de las mujeres más la brecha salarial = 16.281+4.745 euros), habría que señalar que el ingreso salarial medio de las mujeres sería un 22,57% inferior al de los hombres.

Las cifras del informe de GESTHA han sido extraídas de la estadística de mercado de trabajo y pensiones procedente de las fuentes tributarias de 2016 de la Agencia Tributaria (Aeat). Los ingresos salariales reseñados son los que una persona cobró por todos sus empleos en 2016. No tiene en cuenta los salarios anualizados, o el salario por horas, sino que tiene en cuenta los ingresos salariales totales  cobrados, sin fijarse en si proceden de contratos a tiempo parcial o contratos mantenidos durante periodos inferiores al año. Por tanto, las conclusiones se refieren a personas y no a contratos, ni a sueldos que pague una o varias empresas, a diferencia de lo que ocurre con otras metodologías empleadas para calcular la brecha salarial. 

Cuando el informe habla de "brecha salarial", debe tenerse en cuenta que no está empleando la definición de "brecha salarial" manejado por Eurostat (para Eurostat, la brecha salarial entre hombres y mujeres, en su forma no ajustada, se define como "la diferencia entre los ingresos brutos medios por hora de los trabajadores y las trabajadoras asalariados, expresada en porcentaje de los ingresos brutos medios por hora de los trabajadores asalariados").

- En 2016, en el conjunto de la EU-28, el salario de las mujeres fue, por término medio, un 16,2 % inferior al de los hombres, mientras que esta diferencia fue del 16,3 % en la zona del euro. En el caso de España, el salario de las mujeres fue, por término medio, un 14,2 % inferior al de los hombres (Eurostat; earn_gr_gpgr2).

 

   

Desigual distribución de la riqueza mundial y regional

 

- El 1% más rico de la población mundial, acumulaba en 2016 tanto patrimonio como el resto del mundo. El 1% más rico de la población mundial acumulaba el 50,8% de la riqueza global, por lo que el 99% restante de la población mundial acumulaba tan sólo el 49,2% ("Global Wealth Databook 2016; Credit Suisse; Noviembre de 2016; páginas 115 y 148).

- Ver gráficos elaborados en base al Informe de Credit Suisse de 2015 (El País).

- La desigualdad se ha incrementado en prácticamente todas las regiones del mundo en décadas recientes, aunque a distintas velocidades ("Informe sobre la desigualdad global 2018"; páginas 5 y siguientes del resumen ejecutivo).

- Expertos constatan el aumento de la desigualdad en países ricos (Luca Costantini; El País; 12/01/2016).

 

Desigual distribución de la riqueza nacional (España)

 

- España es el país de la UE con más porcentaje de trabajadores pobres. En España el 14,8% de los hogares en los que hay al menos uno de sus miembros trabajando viven bajo el umbral de la pobreza (El País; 10/5/2018).

- La UE considera como "situación crítica" el nivel de desigualdad existente en España, donde los ingresos del 20% de la población con mayores ingresos es 6,6 veces superior que los ingresos del 20% de la población con ingresos más bajos (S80/S20=6,6), lo que supone una desviación del 27% respecto del valor medio de la Unión Europea, que se sitúa en un ratio de 5,2) ("Joint Employment Report 2018"; aprobado por el Consejo EPSCO de la UE el 15/3/2018; y cuyo borrador fue analizado en el artículo "Bruselas sitúa a España a la cabeza de la desigualdad por renta en la UE" publicado en El País el 24/11/2017).

- Un 10% de los españoles (el 10% con mayores ingresos) acumula el 57% de la riqueza personal del país (un nivel de desigualdad superior al de la media europea, donde el 10% de los europeos acumula el 37% de la riqueza)  (Cinco Días; El País; 14/12/2017; con referencia al "Informe sobre la desigualdad global" elaborado por el Laboratorio sobre la Desigualdad Global, fruto del trabajo de más de un centenar de investigadores).

     

  Normativa y Jurisprudencia

   

Normativa

 

* Nivel internacional:

-

Artículo 23.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

-

Artículo 7.a del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

-

Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1951)

 

* Nivel Regional:

-

Artículo 4.3 y 19.4.a) de la Carta Social Europea (1961)

-

Punto 5 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)

* España:

-

Artículo 35.1 de la Constitución Española (1978).

-

Artículo 4.2.c de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que extiende el principio de igualdad y prohibición de la discriminación, en el ámbito laboral, a diferentes factores de posible discriminación (sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español).

-

Artículo 28 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que establece la igualdad de remuneración por razón de sexo.

  


(Ver otras normas sobre igualdad y contra la discriminación en general)


 

 

Jurisprudencia

 

- La Sentencia Nº 246/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social), de 14/2/2018 (recurso 2089/), reconoce el derecho a la indemnización de los daños morales ocasionados por un caso de discriminación salarial por razón de sexo, señalando lo siguiente en el último párrafo del Fundamento Jurídico 7º: 

"La sentencia de instancia considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo de la actora, dado que la misma percibía unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones, por lo que la vulneración de dicho derecho fundamental conlleva necesariamente la existencia de, al menos, unos daños morales para la trabajadora que ha sufrido dicha vulneración, daño moral que no exige la cumplida acreditación de unos determinados y concretos daños y perjuicios, sino que se producen automáticamente y que serán fijados en su cuantía prudencialmente por el tribunal de instancia siempre y cuando hayan sido reclamados por la actora en su demanda. Por tanto, habiendo declarado la sentencia de instancia la vulneración del derecho fundamental, debe fijarse necesariamente una indemnización por los daños morales que dicha vulneración ha ocasionado a la actora, indemnización que la sentencia de instancia fija en la cuantía de 35.000 €, teniendo en cuenta las diferencias entre los salarios percibidos por la actora y los que le hubiera correspondido percibir en el caso de que no hubiese existido la referida discriminación por razón de sexo, criterio que esta Sala considera lógico y razonable, ya que viene a compensar a la actora por los perjuicios económicos que se le han derivado como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental. Todo lo anterior no lleva a desestimar también este último motivo de recurso, con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida".

 

 

Denuncias

 

Si Vd. sufre discriminación salarial o percibe salarios que no le garantizan unas condiciones de existencia dignas para vd. o para sus familias, puede hacérnoslo saber en la siguiente dirección:

 denuncias @ derechoshumanos.net

 

Más información