Quiénes pueden
promover la actuación de la Corte |
Sólo la Comisión
Africana de Derechos Humanos, los Estados Parte, las Organizaciones
Intergubernamentales africanas y, en su caso, las ONG's relevantes a las que
se haya otorgado la condición de observadoras ante la
Comisión, tienen derecho a someter un caso a
la decisión de la
Corte (Artículo 5 del Protocolo).
Por tanto, las víctimas de violaciones de
derechos humanos no pueden presentar denuncias directamente ante la
Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos
establecidos en el
artículo 56 de la CAFDH) ante la
Comisión
Africana de Derechos Humanos, la cuál podrá, si lo
considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte.
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Página Oficial de la
Corte Africana de DDHH: |
Página Oficial de la Corte Africana de Derechos Humanos
Guía de actuación
para las partes: |
Guía de actuación para las partes
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