DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE |
NOTAS
-
Lugar y fecha de la Convención:
Bogotá, 1948.
-
Marco institucional: Aprobada en
la Novena Conferencia Internacional Americana.
ÍNDICE DEL
ARTICULADO DE LA DECLARACIÓN
Preámbulo
CAPITULO PRIMERO.-
Derechos
Derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I)
Derecho de igualdad ante la
Ley (Artículo II)
Derecho de libertad
religiosa y de culto (Artículo III)
Derecho de libertad de
investigación, opinión, expresión y difusión (Artículo IV)
Derecho a la protección a la
honra, la reputación personal y la vida privada y familiar
(Artículo V)
Derecho a la constitución y
a la protección de la familia (Artículo VI)
Derecho de protección a la
maternidad y a la infancia (Artículo VII)
Derecho de residencia y
tránsito (Artículo VIII)
Derecho a la inviolabilidad
del domicilio (Artículo IX)
Derecho a la inviolabilidad
y circulación de la correspondencia (Artículo X)
Derecho a la preservación
de la salud y al bienestar (Artículo XI)
Derecho a la educación
(Artículo XII)
Derecho a los beneficios de
la cultura (Artículo XIII)
Derecho al trabajo y a una
justa retribución (Artículo XIV)
Derecho al descanso y a su
aprovechamiento (Artículo XV)
Derecho a la seguridad
social (Artículo XVI)
Derecho de reconocimiento
de la personalidad jurídica y de los derechos civiles (Artículo
XVII)
Derecho de justicia
(Artículo XVIII)
Derecho de nacionalidad
(Artículo XIX)
Derecho de sufragio y de
participación en el gobierno (Artículo XX)
Derecho de reunión
(Artículo XXI)
Derecho de asociación
(Artículo XXII)
Derecho a la propiedad
(Artículo XXIII)
Derecho de petición
(Artículo XXIV)
Derecho de protección
contra la detención arbitraria (Artículo XXV)
Derecho a proceso regular
(Artículo XXVI)
Derecho de asilo
(Artículo XXVII)
Alcance de los derechos del
hombre (Artículo XXVIII)
CAPITULO SEGUNDO.- Deberes
Deberes ante la sociedad
(Artículo XXIX)
Deberes para con los hijos
y los padres (Artículo XXX)
Deberes de instrucción
(Artículo XXXI)
Deber de sufragio
(Artículo XXXII)
Deber de obediencia a la
Ley (Artículo XXXIII)
Deber de servir a la
comunidad y a la nación (Artículo XXXIV)
Deberes de asistencia y
seguridad sociales (Artículo XXXV)
Deber de pagar impuestos
(Artículo XXXVI)
Deber de trabajo
(Artículo XXXVII)
Deber de abstenerse de
actividades políticas en país extranjero (Artículo XXXVIII)
TEXTO
DE LA DECLARACIÓN
La IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus
constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y
políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la
protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y
alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía
principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a
las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el
sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado
a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que
deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que
esas circunstancias vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y
política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los
deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los
apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos
porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su
máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su
alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e
histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de
la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPITULO PRIMERO
Derechos
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la
persona
Artículo I: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.
Derecho de igualdad ante la Ley
Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de libertad religiosa y de culto
Artículo III: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente
una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en
privado.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión
Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de
investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por
cualquier medio.
Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida
privada y familiar
Artículo V: Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley
contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada
y familiar.
Derecho a la constitución y a la protección de la familia
Artículo VI: Toda persona tiene derecho a constituir familia,
elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Derecho de protección a la maternidad y a la infancia
Artículo VII: Toda mujer en estado de gravidez o en época de
lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda
especiales.
Derecho de residencia y tránsito
Artículo VIII: Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia
en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él
libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Artículo IX: Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su
domicilio.
Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia
Artículo X: Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y
circulación de su correspondencia.
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar
Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada
por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan
los recursos públicos y los de la comunidad.
Derecho a la educación
Artículo XII: Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe
estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad
humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite
para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para
ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos
los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de
aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria,
por lo menos.
Derecho a los beneficios de la cultura
Artículo XIII: Toda persona tiene el derecho de participar en la vida
cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios
que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas
y artísticas de que sea autor.
Derecho al trabajo y a una justa retribución
Artículo XIV: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las
oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente
para sí misma y su familia.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento
Artículo XV: Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta
recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en
beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Derecho a la seguridad social
Artículo XVI: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le
proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos
civiles
Artículo XVII: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en
cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los
derechos civiles fundamentales.
Derecho de justicia
Artículo XVIII: Toda persona puede ocurrir a los tribunales para
hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento
sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la
autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.
Derecho de nacionalidad
Artículo XIX: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que
legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de
cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.
Derecho de sufragio y de participación en el gobierno
Artículo XX: Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de
tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de
voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Derecho de reunión
Artículo XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente
con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación
con sus intereses comunes de cualquier índole.
Derecho de asociación
Artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras
para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier
otro orden.
Derecho a la propiedad
Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que
contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Derecho de petición
Artículo XXIV: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones
respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Derecho de protección contra la detención arbitraria
Artículo XXV: Nadie puede ser privado de su libertad sino en los
casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el
juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene
derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Derecho a proceso regular
Artículo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se
pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo
con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas.
Derecho de asilo
Artículo XXVII: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir
asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada
por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y
con los convenios internacionales.
Alcance de los derechos del hombre
Artículo XXVIII: Los derechos de cada hombre están limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias
del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
CAPITULO SEGUNDO
Deberes
Deberes ante la sociedad
Artículo XXIX: Toda persona tiene el deber de convivir con las demás
de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su
personalidad.
Deberes para con los hijos y los padres
Artículo XXX: Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar,
educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de
honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos
cuando éstos lo necesiten.
Deberes de instrucción
Artículo XXXI: Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la
instrucción primaria.
Deber de sufragio
Artículo XXXII: Toda persona tiene el deber de votar en las
elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente
capacitada para ello.
Deber de obediencia a la Ley
Artículo XXXIII: Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y
demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que
se encuentre.
Deber de servir a la comunidad y a la nación
Artículo XXXIV: Toda persona hábil tiene el deber de prestar los
servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y
conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea
capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le
correspondan en el Estado de que sea nacional.
Deberes de asistencia y seguridad sociales
Artículo XXXV: Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado
y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus
posibilidades y con las circunstancias.
Deber de pagar impuestos
Artículo XXXVI: Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos
establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Deber de trabajo
Artículo XXXVII: Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de
su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su
subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero
Artículo XXXVIII: Toda persona tiene el deber de no intervenir en las
actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los
ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
OTROS ENLACES E INFORMACIÓN
RELACIONADA:
Tabla de concordancias
entre normas de derechos humanos:
Mecanismos de
DENUNCIA y de protección de los Derechos Humanos:
Sistema de protección de
derechos de la ONU: --
Presentación de denuncias ante la ONU --
Sistema de protección de
derechos en el ámbito regional Americano:
Sistema
de protección de derechos humanos en el ámbito regional
Africano:
Sistema
de protección de derechos humanos en Europa:
Sistema
de protección de derechos constitucionales en España:
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