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EL 23-F, LA SOCIOLOGÍA Y LA LEY

 


Autor: Prudencio García Martínez de Murguía.

Investigador y consultor de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos

Artículo publicado en El País, el día 23 de febrero de 2011


En este trigésimo aniversario  de aquel 23 de febrero de 1981, nuestro comentario se limitará a un área de las muchas que concu­rrieron en aquel hecho histórico, del cual ya hicimos en su día, en un contexto aca­démi­co riguroso,  un análisis sociológico con la debida extensión y profundidad.

Recordemos, para empezar, la anterior intentona golpista (Operación Galaxia, 17 de noviembre de 1978), abortada apenas 20 días antes de la fecha prevista para el referéndum constitucional del 6 de diciembre de 1978. Sus autores fueron condena­dos por un tribunal militar a las grotescas penas de 7 meses (Tejero) y 6 meses y un día (Inestrillas).  En aquel preciso momento, el futuro 23-F quedó configurado como aconteci­miento socio­lógi­­camente imparable. Aquella gravísima manifestación de corpora­ti­vismo antidemocrático (judicial en este caso) se convertía en un poderoso factor moti­vador para otros golpistas, e incluso para los mismos, como así fue.

Sin embargo, en el intervalo entre ambos intentos (noviembre de 1978 y febrero de 1981), habían ocurrido tres hechos relevantes, que vinieron a modificar significativamente la autolimitación moral y la limitación imperativa del militar español.

El primero fue la propia Constitución (27-12-1978),  pieza fundamental de la nueva limitación impe­ra­tiva.  El segundo fue la promulgación de las nuevas Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (28-12-1978), que, entre otros elementos importantes, introducían un valiosísimo cambio cualitativo, al suprimir por primera vez para el militar español el nefasto principio de “obediencia debida” a todo tipo de órdenes incluso delictivas, que eximía de responsabilidad a quien las cumplía. En cambio, la nueva normativa establecía la disciplina estricta dentro de la ley, pero nunca fuera de la ley, excluyendo la obediencia a las órdenes delicti­vas. Este cambio modifi­caba la limitación impera­tiva (por tener las nuevas Ordenanzas rango de ley de obligado cumplimiento), pero también modificaba la auto­li­mitación moral, por ser siempre las Ordenanzas, fundamentalmente, un código ético militar –como lo fueron las antiguas de Carlos III-, sin perjuicio de su nue­vo rango legal.

El tercer hecho modificativo se produjo en el Código de Justicia Militar. La vieja eximente de obe­dien­cia debida aún se mantenía en aquel vetusto Código de 1945, con el consiguiente peligro de que alguien pudiera invocarla para justificar su obediencia impune a posibles órdenes delictivas. Proble­ma que fue afrontado mediante la Ley Orgánica de Reforma del CJM (6-11-1980), que suprimía en éste la vieja eximente de obediencia debida, rechazando así el cumplimiento de las órdenes cons­titutivas de delito, en particular contra la Consti­tución. Este decisivo precepto, al quedar ya instalado en el Có­­digo (y no sólo en las Ordenanzas), modificaba específicamente la limitación imperativa del militar espa­ñol, sin ningu­na escapa­toria posible para la obediencia fuera de la ley, y, especialmente, fuera de la Constitu­ción.

Acertadísimo y oportuno cambio, ya que sólo tres meses y medio des­pués llegaba el 23-F. Gracias a tales reformas, ninguno de los insurrectos pudo alegar obe­diencia a las órdenes de sus jefes golpistas, pues el nuevo Código reforma­do –además de las Ordenanzas- les impedía obedecer aquellas órdenes, dado su evidente carácter delictivo y anti­cons­titucional. Por añadidura, el Tribunal Supremo pasaba a ser el órgano superior competente, en vez del antiguo Consejo Supremo de Justicia Militar.

Así, este conjunto de piezas legales configuraron los importantes cambios de la autolimi­tación moral y de la limitación impe­rativa que el militar español necesi­taba perentoriamente en el difícil trance de la transición. Una vez más quedó claro que, en definitiva, es la Sociología  la que, anticipándose al Derecho, va señalando las reformas legales que en cada época es preciso introducir.

Como resultado de estos importantes cambios, el juicio a los golpistas del 23-F tuvo lugar en un marco obje­tivamente muy diferente al del caso anterior. A diferencia de las raquíticas penas entonces im­puestas, esta vez las sentencias para los máximos responsables alcanzaron la pena máxima entonces vigente (30 años de prisión). Así, el hecho de que los más altos jefes insurrectos, incluidos nada menos que un capitán general (Miláns) y el segundo jefe de Estado Mayor del Ejército (Arma­da), además del propio Tejero, recibieran la máxima pena establecida, significó la demostración de que aquella muy joven demo­cra­cia española, aunque todavía frágil, inexperta y demasiado vulnerable a los golpes bajos, disponía ya, al menos, de un aparato judicial capaz de castigar debida­mente a los que inten­taran derribarla, por muy alta que fuera su graduación militar. Y que también disponía de la decisión necesaria para hacerlo. Fue el paso decisivo hacia el definitivo final del golpismo histórico español.

Aquel Ejército de 1981, con su fuerte núcleo residual de autoritarismo antidemo­crático, ha dado paso a este Ejército español del siglo XXI, libre ya de aquellas taras y abierto al mundo, con miles de sus profesionales, hombres y mujeres, asumiendo responsabilidades interna­cionales en difíciles tareas de seguridad y pacificación. En ciertas fechas conmemorativas conviene mirar por unos momentos hacia atrás sin ira y con justificada satis­facción.

 


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