a. Derecho a ser
informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b. Derecho a obtener, en
los términos previstos en esta Ley, las devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que
procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de
esta Ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
c. Derecho a ser
reembolsado, en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y
otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para
aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es
declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución
administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de
efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de
la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o
de la reclamación interpuesta.
d. Derecho a utilizar las
lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo
con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
e. Derecho a conocer el
estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
f. Derecho a conocer la
identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración
tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y
procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
g. Derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como
derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la
Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su
cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos,
en el caso de que no deban obrar en el expediente.
h. Derecho a no aportar
aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en
poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario
indique el día y procedimiento en el que los presentó.
i. Derecho, en los
términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que
sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos
cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que
puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos
previstos en las Leyes.
j. Derecho a ser tratado
con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la
Administración tributaria.
k. Derecho a que las
actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención
se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que
ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
l. Derecho a formular
alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los
órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de
resolución.
m. Derecho a ser oído en
el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta Ley.
n. Derecho a ser
informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de
adquisición o transmisión.
ñ. Derecho a ser
informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre
la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y
obligaciones en el curso de tales actuacionesyaque las mismas se
desarrollen en los plazos previstos en esta Ley.
o. Derecho al
reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten
aplicables.
p. Derecho a formular
quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la
Administración tributaria.
q. Derecho a que las
manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en
las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
r. Derecho de los
obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación
que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del
procedimiento tributario que se esté desarrollando.
s. Derecho a obtener
copia a su costa de los documentos que integren el expediente
administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los
términos previstos en esta Ley.
Este derecho podrá
ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.