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Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Normativa de Derechos Humanos

Tabla normativa DDHH


Sistema de Naciones Unidas:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Sistema Europeo:

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)

 -

Carta Social Europea (CSE)

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)

Sistema Americano:

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Sistema Africano:

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDHP)

 

Órganos  y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

Órganos de los Tratados (Comités)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisión Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisión Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

Presentación de DENUNCIAS

por violación de derechos humanos

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Cómo denunciar (recomendaciones)

 

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La lucha contra la corrupción

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Desigualdad económica

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DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

 

Notas - Texto

 


NOTAS

- Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975.


TEXTO

Artículo 1

    1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

    2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

Artículo 2

    Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 3

    Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 4

    Todo Estado tomará, de conformidad con las disposiciones de la presente Declaración, medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdicción torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 5

    En el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga plenamente en cuenta la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluirá asimismo, en su caso, en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de dichas personas.

Artículo 6

    Todo Estado examinará periódicamente los métodos de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su territorio, a fin de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7

    Todo Estado asegurará que todos los actos de tortura definidos en el artículo 1 constituyen delitos conforme a la legislación penal. Lo mismo se aplicará a los actos que constituyen participación, complicidad, incitación o tentativa de cometer tortura.

Artículo 8

    Toda persona que alegue que ha sido sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por un funcionario público o a instigación del mismo, tendrá derecho a que su caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes del Estado interesado.

Artículo 9

    Siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura tal como se define en el artículo 1, las autoridades competentes del Estado interesado procederán de oficio y con presteza a una investigación imparcial.

Artículo 10

    Si de la investigación a que se refieren los artículos 8 ó 9 se llega a la conclusión de que parece haberse cometido un acto de tortura tal como se define en el artículo 1, se incoará un procedimiento penal contra el supuesto culpable o culpables de conformidad con la legislación nacional. Si se considera fundada una alegación de otras formas de trato o penas crueles, inhumanos o degradantes, el supuesto culpable o culpables serán sometidos a procedimientos penales, disciplinarios u otros procedimientos adecuados.

Artículo 11

    Cuando se demuestre que un acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes han sido cometidos por un funcionario público o a instigación de éste, se concederá a la víctima reparación e indemnización, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 12

    Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona en ningún procedimiento.

 


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