ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS

 
 

FUNDACIÓN ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS




  Loading

 

Lista de los Derechos Humanos

Tabla de los Derechos Humanos

 

Normativa de Derechos Humanos

Tabla normativa DDHH


Sistema de Naciones Unidas:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Sistema Europeo:

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)

-

Carta Social Europea (CSE)

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)

Sistema Americano:

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Sistema Africano:

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDHP)

 

Protección de los Derechos Humanos

Mecanismos de protección

Organismos de vigilancia y control

Derechos de las víctimas

 

Violaciones de Derechos Humanos

Crímenes de genocidio y crímenes de lesa humanidad

La tortura

La discriminación

 

Persecución de graves

violaciones de Derechos Humanos

Procesos judiciales y Comisiones de la Verdad

Principios de Derecho aplicables:

 
 - Principio de Justicia Universal
 - Imprescriptibilidad penal
 -

Casos de aplicación efectiva del principio de persecución universal

 

La lucha contra la corrupción

- 

Corrupción y Derechos Humanos

 

La lucha contra la especulación

- 

Especulación económica

 

Extranjería y Derechos Humanos

- 

Extranjería y Derechos Humanos

 

La Fundación Acción PDH

Fines fundacionales

Campañas y Proyectos

Consejo Consultivo

Contactar

 

Portal Web

- 

Titularidad web

 

ETICERT

Certificados y sellos éticos

 

 

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE

 


Protocolo Facultativo Segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte

Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989

Relación de Estados Parte y Signatarios

Declaraciones y reservas (en inglés)


Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Artículo 1

    1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.

    2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.

Artículo 2

    1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.

    2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

    2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

    3. El Estado Parte que haya formulado esa reserva notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

Artículo 3

    Los Estados Partes en el presente Protocolo deberán incluir en los informes que presenten al Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto, información sobre las medidas que han adoptado para poner en vigor el presente Protocolo.

Artículo 4

    Respecto de los Estados Partes en el Pacto que hayan hecho una declaración en virtud del artículo 41, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.

Artículo 5

Artículo 6

    1. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en carácter de disposiciones adicionales del Pacto.

    2. Sin perjuicio de la posibilidad de formular una reserva con arreglo al artículo 2 del presente Protocolo, el derecho garantizado en el párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo no estará sometido a ninguna suspensión en virtud del artículo 4 de Pacto.

Artículo 7

    1. El presente Protocolo está abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.

    2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.

    4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.

Artículo 8

    1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    2. Respecto de cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 9

    Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 10

Artículo 11

    1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
    2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto.

     


Paginas relacionadas:

 

Tabla normativa básica de concordancias entre normas de derechos humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales