DerechosHumanos.net

Herramientas para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Este Portal usa cookies.

Si usa nuestro Portal, acepta

nuestra Política de cookies

COLABORE con nosotros




  

Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Normativa de Derechos Humanos

Tabla normativa DDHH


Sistema de Naciones Unidas:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Sistema Europeo:

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)

 -

Carta Social Europea (CSE)

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)

Sistema Americano:

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Sistema Africano:

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDHP)

 

Órganos  y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

Órganos de los Tratados (Comités)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisión Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisión Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

Presentación de DENUNCIAS

por violación de derechos humanos

Mecanismos de denuncia

Cómo denunciar (recomendaciones)

 

Protección de los Derechos Humanos

Medidas de protección

Organismos de vigilancia y control

Derechos de las víctimas

 

La lucha contra la corrupción

- 

Corrupción y Derechos Humanos

  

Desigualdad económica

- 

Desigualdad y derechos humanos

- 

Desigualdad económica

- 

Discriminación salarial

  

ABOGADOS defensores de los Derechos Humanos

Abogados y derechos humanos

 

Colaboraciones

- 

Patrocinios

- 

Donaciones

 

Portal Web

- 

Condiciones de uso

- 

Uso de cookies

- 

Titularidad web

 

Contactar

Contactar

 

ETICERT

Certificados y sellos éticos

 

 

ENTRADA EN ESPAÑA

(de extranjeros no comunitarios)

 

Para información sobre entrada en España de ciudadanos comunitarios, haga clic aquí

 


  1. Requisitos generales exigidos para la entrada de extranjeros no comunitarios en España

    a)  Justificación del objeto y las condiciones de entrada

    b)  Acreditación de medios económicos

  2. Entrada en España de extranjeros no comunitarios procedente de Estados con los que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.

  3. Autorización de regreso

  4. Denegación de entrada

  5. Marco normativa regulador del régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en España

  6. Jurisprudencia relativa al régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en España


 

(1) Requisitos generales exigidos para la entrada de extranjeros no comunitarios en España

 

La entrada de cualquier extranjero en territorio español estará condicionada, en términos generales, y dejando a salvo lo establecido para los casos de autorización de regreso, al cumplimiento de los siguientes requisitos, que se contemplan en el artículo 4 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre:

  1. Titularidad del pasaporte o documento de viaje contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  2. Titularidad del correspondiente visado, si resultara exigible, en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En el caso de Paraguay y otros países actualmente no se exige visado (ver listado de países a los que se exige visado para entrar en España).

  3. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  4. Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición  habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España

  5. Presentación, en su caso, de los certificados médicos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  6. No estar sujeto a una prohibición de entrada en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  7. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

 

 

1-a)  Justificación del objeto y las condiciones de entrada  (art. 8 RD 557/2011)

 

Los extranjeros deberán especificar, si así se les requiere, el motivo de su solicitud de entrada en España pudiendo exigírseles, a fin de verificar la verosimilitud del motivo de entrada invocado, el billete de vuelta o de circuito turístico y, además, alguno de los siguientes documentos:

 

a.  Para los viajes de carácter profesional, alternativamente:

 

    1. La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

    2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.

    3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

  

b.  Para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:

 

    1. Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia (ver Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo), a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.

      En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

      Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.

    2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

 

c.  Para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza:

 

d.  Para los viajes por otros motivos, alternativamente:

 

    1. Invitaciones, reservas o programas.

    2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

 

  

1-b)  Acreditación de medios económicos  (Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo)

 

La acreditación de medios económicos se regula en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

 

El artículo 2 de la mencionada Orden establece lo siguiente:

 

1)    Los extranjeros que sean requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, deberán acreditar que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

 

a)    Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

 

El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en su billete de salida, ambas fechas incluidas.

 

NOTA: El salario mínimo interprofesional para el 2012 se fija, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, en la cantidad de 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o meses

 

b)    Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

 

2)    La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

 

3)    En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente. 

 

 

(2) Entrada en España procedente de Estados con los que España ha firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizo

 

Normativa de aplicación:  (art. 13 RD 557/2011)

 

Los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos tendrán la obligación de declarar su entrada  personalmente ante las autoridades policiales españolas.

 

Si dicha declaración no se efectuara en el momento de su entrada, deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.

 

 

(3) Autorización de regreso

 

Normativa de aplicación:  (art. 5 RD 557/2011)

Información oficial:   Hoja informativa Nº 1

 

Al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.

Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta
 

La regulación básica de la autorización de regreso, se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre.

 

 

(4) Denegación de entrada

Normativa de aplicación:  (art.15 RD 557/2011)

La regulación básica del procedimiento de denegación de entrada en territorio español de los extranjeros que no cumplan los requisitos de entrada, se recoge en el artículo 15 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre.

 

(5) Marco normativo regulador del régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en España

El marco normativo básico que regula la entrada de extranjeros en el territorio español se encuentra regulado en los siguientes preceptos normativos:

Recopilaciones normativas externas:

  

(6) Jurisprudencia de aplicación al Régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en España

Posibilidad de acudir al Juzgado de Guardia para revocar o suspender la devolución

  • Auto del Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid, de 4 de febrero de 2012 (Indeterminadas 95/2012). Acuerda la revocación de la resolución administrativa que denegaba la entrada y acordaba la devolución del menor a su país de origen, tras comprobar que los menores proceden de un país para el que no se exige visado, que sus padres tienen residencia legal en España, domicilio conocido y medios para acoger y mantener a su hijo.

  • Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid, de 28 de septiembre de 2010 (PA 6727/2010). Acuerda la suspensión del retorno de un menor a su país de origen (tras comprobar que vienen a reunirse con los progenitores, que los mismos tienen  documentación justificativa "de su permanencia en España", que ambos trabajan y tienen medios para mantener a la familia y que el domicilio facilitado coincide con el del padrón muncipal), inhibiéndose a favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, que al día siguiente acuerda, como medida cautelar, la entrada de los menores a territorio nacional.

Entrada de menores

  • Auto del Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid, de 4 de febrero de 2012 (Indeterminadas 95/2012). Acuerda la revocación de la resolución administrativa que denegaba la entrada y acordaba la devolución del menor a su país de origen, tras comprobar que los menores proceden de un país para el que no se exige visado, que sus padres tienen residencia legal en España, domicilio conocido y medios para acoger y mantener a su hijo.

  • Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid, de 28 de septiembre de 2010 (PA 6727/2010). Acuerda la suspensión del retorno de un menor a su país de origen (tras comprobar que vienen a reunirse con los progenitores, que los mismos tienen  documentación justificativa "de su permanencia en España", que ambos trabajan y tienen medios para mantener a la familia y que el domicilio facilitado coincide con el del padrón muncipal), inhibiéndose a favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, que al día siguiente acuerda, como medida cautelar, la entrada de los menores a territorio nacional.

 

 

Página informativa sobre Extranjería

Tabla normativa básica sobre derechos relacionados con el asilo y la extranjería

Tabla normativa básica de normas contra la xenofobia y discriminación racial

Página informativa sobre xenofobia y discriminación racial