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ABUSOS POLICIALES Y VIOLENCIA POLICIAL

  

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LA LUCHA CONTRA LOS ABUSOS POLICIALES

(Campaña contra los Abusos policiales y la Violencia policial)

 

A)  LOS ABUSOS POLICIALES Y LA VIOLENCIA POLICIAL EN ESPAÑA 

A.1) Existencia de numerosas denuncias de posibles abusos policiales y torturas en España.

A.2) Valoración de la verosimilitud de las numerosas denuncias existentes sobre posibles abusos policiales en España.

A.3) Importantes disfunciones institucionales en el funcionamiento de los mecanismos judiciales de investigación y persecución de los posibles casos de torturas y abusos policiales.

A.4) El preocupante proyecto del Gobierno de España de eliminar la acusación popular y su previsible impacto en la lucha contra los abusos policiales y la violencia policial.

A.5) El lamentable indulto de policías condenados por torturas.

B)  NORMATIVA vigente y MECANISMOS DE CONTROL establecidos para la lucha contra la Tortura

C)  CAMPAÑA CONTRA LOS ABUSOS POLICIALES: ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y LOGROS OBTENIDOS

C.1) Actividades desarrolladas por la Fundación Acción Pro Derechos Humanos en su lucha contra los abusos policiales.

C.2) Principales logros obtenidos hasta el momento.

 

A) LOS ABUSOS POLICIALES Y LA VIOLENCIA POLICIAL EN ESPAÑA

 

Fuente: Informe sobre abusos policiales en España elaborado por (Director de la campaña contra los abusos policiales de la FAPDH)

 

A.1)  Existencia de NUMEROSAS DENUNCIAS de posibles abusos policiales y violencia policial en España

 

Son muy numerosas las denuncias y los estudios que señalan la existencia de un posible contexto de abusos policiales hacia personas detenidas o custodiadas por la policía en España, en determinados contextos.

En el trabajo de seguimiento de casos de posibles malos tratos y abusos policiales desarrollado por la Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) en un ámbito muy específico, como puede ser el del internamiento y expulsión de extranjeros (desde Madrid), la Fundación ha recibido, enun periodo de dos años, denuncias de posibles malos tratos policiales firmadas por más de 60 internos de un mismo Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Por otra parte Abogados que trabajan en el turno de oficio penal han llegado a manifestar públicamente que, como fruto de su trabajo en el turno de oficio penal, han podido constatar que "la policía maltrata a los detenidos de manera sistemática durante la detención: desde el momento en que se produce la detención, durante la conducción, en los calabozos... y no solamente de forma física. [La policía] No solo les golpea  [a los detenidos], sino que les veja, les insulta y les humilla" (esta afirmación la realiza una abogada del turno de oficio penal, miembro de una asociación de abogados, en el programa Salvados emitido por La Sexta).

 

A.2)  Valoración de la VEROSIMILITUD de las numerosas denuncias existentes sobre posibles abusos policiales en España

 

El conjunto de denuncias efectuadas en relación a la posible existencia de abusos policiales resulta especialmente verosímil, por la concurrencia de los siguientes factores:

1) Las mencionadas denuncias se han reiterado, con excesiva frecuencia, a lo largo del tiempo.

2) Son muchas las ONG's que vienen señalando la posible existencia de abusos policiales.

3) Muchas de esas denuncias provienen de denunciantes que no se conocían entre sí y que ni siquiera habían coincidido en el tiempo en los lugares e instalaciones policiales en las que supuestamente se habrían producido las supuestas agresiones y abusos policiales denunciados.

4) Sin embargo, y a pesar de que las denuncias formuladas proceden de muy diferentes denunciantes, que no se conocían entre sí, coinciden en aspectos muy significativos, como pueden ser las técnicas de agresión supuestamente empleadas (por ejemplo, en muchas de esas denuncias se hace referencia a posibles técnicas de asfixias momentáneas, apretando y aflojando el cuello de forma repetitiva) y las circunstancias y lugares en que se producen esos supuestos abusos policiales.

5) Buena parte de los hechos denunciados transcurren y tienen lugar precisamente en espacios y lugares donde no existen dispositivos de videograbación.

En este sentido, llama la atención el hecho de que existiendo, desde tiempo atrás, numerosas denuncias sobre posibles malos tratos y abusos policiales en determinados escenarios e instalaciones policiales, no se hayan establecido, por parte de la Administración, mecanismos de control (especialmente de grabación) para evitar esos malos tratos denunciados o, en su caso, para desmentir la existencia de esos supuestos malos tratos y abusos policiales ya que, si los mismos no existen, la Administración sería la primera interesada en despejar toda sombra de duda al respecto.

Por ejemplo, puesto que existen muy numerosas denuncias, reiteradas a lo largo del tiempo, en las que se señala la posible existencia de abusos policiales en las instalaciones policiales del Aeropuerto de Barajas (Madrid), no se entiende cómo es posible que a los extranjeros que se encuentran en esas instalaciones policiales (bien a la espera de su embarque para ser expulsados de España o bien una vez que vuelven a esas instalaciones policiales tras un intento fallido de expulsión) se les siga manteniendo en espacios sin cámaras de grabación, cuando la simple instalación de dispositivos de videograbación permitiría desmentir las reiteradas denuncias de posibles malos tratos supuestamente producidos en esas instalaciones (en el caso de que esas denuncias fuesen realmente falsas).

Es decir, en el supuesto de que las denuncias no fuesen ciertas, y no se correspondiesen con la realidad, no se entiende cómo la Administración no adopta las medidas necesarias para demostrar su falsedad (si es que esas denuncias fuesen realmente falsas).

En la medida que la Administración estaría en condiciones de establecer medidas que permitirían desmentir muchas de las denuncias formuladas por posibles abusos policiales, en el caso de que realmente esas denuncias no se correspondieran con la realidad, y sin embargo, no adopta esas medidas, cobran fuerza y verosimilitud las denuncias formuladas por posibles abusos y malos tratos policiales.

6) La FAPDH ha podido acceder recientemente a una grabación de una videocámara de seguridad de un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) en la que precisamente se ha podido comprobar cómo, efectivamente, en la mencionada grabación aparece un funcionario de policía que llega a agarrar por el cuello a un interno que se encontraba con los brazos atados a la espalda y que en el momento de ser agarrado por el cuello no parece que estuviese mostrando ninguna actitud violenta, ni que ofreciese ninguna resistencia a ser atado.

Por otra parte, Se da la circunstancia de que, por añadidura, el funcionario de policía que aparecía en esas imágenes agarrando del cuello al extranjero, había llegado a negar (antes de que se le mostraran esas imágenes) el haber actuado de esa manera.

 

A.3)  IMPORTANTES DISFUNCIONES INSTITUCIONALES en el funcionamiento de los mecanismos institucionales y judiciales de investigación y persecución de los posibles casos de torturas y abusos policiales.

 

En ese contexto de denuncias (como hemos visto, creíbles) de posibles abusos policiales graves y más o menos extendidos en determinados contextos, la Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) decide personarse, como acusación popular, en diferentes procedimientos penales incoados como consecuencia de las denuncias presentadas por la Fundación u otras organizaciones, pudiendo constatar de primera mano que, en la inmensa mayoría de los casos, el aparato judicial (Jueces y Ministerio Fiscal) no es capaz de acometer, por sí solo, una investigación mínimamente rigurosa, ni eficaz, que venga a esclarecer la existencia real de los abusos policiales denunciados.

En este sentido, debe señalarse que la FAPDH ha podido comprobar la existencia de procedimientos judiciales en los que concurren o han concurrido alguno de los siguientes obstáculos y circunstancias que dificultan el desarrollo de investigaciones eficaces respecto de posibles abusos policiales:

1) Jueces de Instrucción, en funciones de guardia, que deniegan las solicitudes de examen médico forense de personas retenidas en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) que denunciaron agresiones y abusos policiales, denegación que se produce a pesar de estar advertidos de su inminente expulsión del territorio nacional, y a pesar de que, evidentemente, con esa denegación, y una vez materializada esa expulsión, podría verse gravemente perjudicada la investigación de las agresiones supuestamente sufridas.

2) Jueces de Instrucción que dictan autos de sobreseimiento y archivo de los procedimientos penales incoados por posibles abusos policiales, cuando no se había llegado a realizar una investigación que cumpliera mínimamente con las exigencias de exhaustividad y celeridad exigidos por los instrumentos internacionales de lucha contra la tortura y los abusos policiales.

Esa indebida actuación resulta especialmente preocupante porque en la inmensa mayoría de los procedimientos penales incoados por posibles abusos policiales no hay ninguna organización de derechos humanos personada en los mismos y que pueda, por tanto, impedir ese prematuro e indebido sobreseimiento de esos procedimientos penales.

3) La Fiscalía, que lejos de promover e impulsar la investigación de los abusos policiales denunciados y de adoptar el rol de acusación frente a los posibles responsables, mantiene, en muchos de los procedimientos incoados por abusos policiales, una actitud absolutamente pasiva en cuanto al impulso de la investigación se refiere e incluso llega a apoyar el sobreseimiento absolutamente prematuro de determinados procedimientos penales.

En este sentido cabe señalar que la Fiscalía incluso llega a apoyar el sobreseimiento de un procedimiento penal en el que concurrían las siguientes circunstancias:

a) Se había conseguido aportar al Juez de Instrucción un vídeo en el que se puede ver cómo, en la lavandería de un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), un policía llega a agarrar por el cuello a un interno que iba a ser expulsado de España (el interno tenía las manos atadas por la espalda y no parecía ofrecer ninguna resistencia, ni mantener ninguna actitud violenta que justificara esa actuación policial).

b) Sin embargo, a pesar de ello, nadie había llegado a pedir explicaciones a los policías imputados sobre lo que se veía en esas imágenes.

c) La instrucción, prácticamente se había limitado a escuchar la versión de los hechos ofrecida por los policías presuntamente agresores (versión que ni tan siquiera hizo referencia alguna a la agresión que tuvo lugar en la lavandería del CIE).

4) El Tribunal Constitucional llega a inadmitir un recurso de amparo interpuesto por la FAPDH por la posible vulneración de derechos fundamentales derivados de las siguientes actuaciones y resoluciones de los poderes públicos:

a) La posible omisión, por parte de los poderes públicos, de una efectiva investigación de unos posibles abusos policiales constitutivos de posibles delitos de torturas y tratos crueles o degradantes (además de delitos de lesiones) presuntamente infligidos a un interno de un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

b) El consiguiente sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones derivado de esa posible falta de investigación efectiva de los malos tratos y abusos policiales denunciados.

Dicha inadmisión se produce por considerar el Tribunal Constitucional que había existido una supuesta falta de justificación de la “especial trascendencia constitucional” del recurso de amparo interpuesto.

Sin embargo, en el escrito de demanda de amparo se justificó la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo sobre la base de las siguientes circunstancias:

a) La ausencia de una efectiva investigación judicial de la denuncia interpuesta por los presuntos malos tratos y abusos policiales denunciados.

b) El consiguiente quebranto de los Tratados internacionales suscritos por España en materia de lucha contra la Tortura y los tratos y penas inhumanos, crueles o degradantes, que conllevaba esa falta de investigación efectiva.

c) El hecho de que las torturas y abusos policiales denunciados se produjeran en un contexto de presuntos malos tratos graves y generalizados, en un posible marco de total y absoluta impunidad.

La FAPDH considera muy preocupante el mencionado posicionamiento del Tribunal Constitucional y no entiende qué justificación adicional a la ya señalada necesitaría el Tribunal Constitucional para considerar que existe una “especial trascendencia constitucional” que le permitiera entrar a conocer sobre la posible vulneración de derechos fundamentales inherentes a la posible ausencia de una investigación eficaz de unos presuntos abusos policiales constitutivos de posibles delitos de torturas y tratos crueles o degradantes.

En cualquier caso y con independencia de las anteriores constataciones, debe mencionarse que España ya ha sido condenada en diferentes ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no acometer investigaciones eficaces ante posibles casos de torturas, por vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

A.4)  El preocupante PROYECTO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA DE ELIMINAR LA ACUSACIÓN POPULAR PARA LAS ONG's y su previsible impacto en la lucha contra los abusos policiales y la violencia policial.

 

Teniendo en cuenta las graves deficiencias e insuficiencias que muestra el sistema judicial, a la hora de investigar eficazmente posibles abusos policiales, resulta especialmente necesaria la posible intervención, como acusación popular, de organizaciones de derechos humanos en los procedimientos penales incoados por delitos que impliquen la violación de derechos humanos, como es el caso de los delitos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de funcionarios públicos.

A este respecto cabe señalar que gracias a la intervención de la FAPDH ha resultado posible detectar la existencia de procesos judiciales que han siso prematuramente archivados y reactivar dichos procesos (y ha resultado posible, pese a la oposición de la Fiscalía y del Juzgado de Instrucción, al prosperar los recursos interpuestos por la Fundación Acción Pro Derechos Humanos).

Resulta especialmente alarmante y preocupante el hecho de que, a pesar de ser tan necesaria la posible intervención de las ONG’s en los procedimientos penales por posibles abusos policiales (o en cualquier otro delito del que pudieran derivar vulneraciones de derechos humanos), el Gobierno pretenda eliminar la posibilidad de que las ONG’s (al igual que cualquier otra persona jurídica) pueda actuar como acusación popular en ningún procedimiento penal.

 

A.5)   El lamentable INDULTO de policías condenados por torturas.

 

Por último, cabe señalar el hecho de que el Gobierno de España ha procedido al indulto de policías que habían sido previamente condenados por delitos de torturas y contra la integridad moral.

Respecto de esta cuestión resulta recomendable leer el análisis contenido en el artículo "Condescendencia con los abusos policiales" (Javier García Espinar; El Mundo; 25 de diciembre de 2012)

 

 

B) NORMATIVA vigente y MECANISMOS DE CONTROL establecidos para la lucha contra la Tortura

 

- Página informativa sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con información sobre las normas de aplicación y los mecanismos de control establecidos para la lucha contra la tortura.

 

   

C) CAMPAÑA CONTRA LOS ABUSOS POLICIALES

(Actividades desarrolladas y LOGROS obtenidos)

 

ACTIVIDADES desarrolladas

 

La Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) desarrolla diferentes actividades e iniciativas en su lucha contra los abusos policiales:

  • Recibe numerosas denuncias de posibles abusos policiales.

  • Ha dado traslado a la Justicia de muchas de esas denuncias, dando lugar a la incoación de diferentes procedimientos penales por posibles abusos policiales.

  • Se persona, como acusación popular, en diferentes procedimientos penales incoados por posibles abusos policiales

    Esta personación como acusación popular, la mantiene a pesar del criterio mantenido por diferentes Juzgados de Instrucción y de la Fiscalía, que trataron de rechazar su personación en procedimientos penales incoados por posibles abusos policiales.

  • Pone en conocimiento de instancias internacionales las graves deficiencias institucionales detectadas en la persecución de posibles abusos policiales, y el posible incumplimiento del Estado español de sus obligaciones adquiridas en materia de lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    La FAPDH ha puesto en conocimiento las mencionadas disfunciones ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el seno del mecanismo del Examen Periódico Universal.

La actuación de la Fundación, como acusación popular (a pesar del criterio mantenido por diferentes Jueces de Instrucción y de la Fiscalía, que han tratado de impedir su personación en diferentes procedimientos), resulta especialmente relevante y necesaria teniendo en cuenta la pasividad institucional en muchos casos de denuncia de posibles abusos policiales o casos de posible violencia policial injustificada.

 

RESULTADOS DE LA CAMPAÑA. LOGROS OBTENIDOS

 

Como fruto de las actuaciones judiciales desarrolladas por la Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) en su lucha contra los abusos policiales, se han conseguido los siguientes logros::

1) El reconocimiento judicial, por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, del indebido sobreseimiento y archivo de posibles casos de torturas y abusos policiales.

2) La consiguiente reapertura de procedimientos penales que fueron indebidamente sobreseídos y archivados sin desarrollar la debida investigación en casos de posibles torturas y abusos policiales y que hemos conseguido reabrir a pesar del criterio en de diferentes Juzgados de Instrucción y de la Fiscalía que eran partidarios de mantener su sobreseimiento.

3) El afloramiento de pruebas de utilidad para la constatación de posibles abusos policiales.

4) La constatación y documentación de las graves disfunciones y la insuficiencia de los mecanismos establecidos para la debida investigación y persecución de las denuncias de abusos policiales y violencia policial, con posible incumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por España en materia de lucha contra las torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y que han sido denunciadas ante instancias internacionales.


 

Denuncias de abusos policiales o casos de violencia policial injustificada

 

Si Vd. desea hacernos llegar información o documentos de interés para la denuncia de abusos policiales o casos de violencia policial injustificada, puede escribirnos a la siguiente dirección:

 

denuncias @ derechoshumanos.net

 

 


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(Más opciones de donación)

 

 

La Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) ha emprendido una campaña de persecución judicial de los abusos policiales, denunciando diferentes casos de posibles abusos policiales y dando lugar a diferentes procesos judiciales contra los funcionarios de policía presuntamente responsables de esos posibles abusos policiales.

Gracias a la intervención de la Fundación ha resultado posible la obtención de determinados logros:

1) La reapertura de procedimientos penales que habían sido indebidamente sobreseídos y que hemos conseguido reabrir a pesar del criterio en de diferentes Juzgados de Instrucción y de la Fiscalía que eran partidarios de mantener su sobreseimiento.

2) Poner de manifiesto las disfunciones y la insuficiencia de los mecanismos establecidos para la debida investigación y persecución de las denuncias de abusos policiales y violencia policial, disfunciones que han sido denunciadas ante instancias nacionales e internacionales.

La actuación de la Fundación, como acusación popular (a pesar del criterio mantenido por diferentes Jueces de Instrucción y de la Fiscalía, que han tratado de impedir su personación en diferentes procedimientos), resulta especialmente relevante y necesaria teniendo en cuenta la pasividad institucional en muchos casos de denuncia de posibles abusos policiales o casos de posible violencia policial injustificada.

Gracias a su colaboración podremos seguir luchando contra los abusos policiales y podremos mantener aquellos procedimientos judiciales que habían sido indebidamente sobreseídos y que hemos conseguido reabrir contra el criterio de diferentes Juzgados de Instrucción y de la Fiscalía.


s información sobre las actividades desarrolladas

 

  


 

 

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Sistema de protección de derechos de la ONU:  -- Presentación de denuncias ante la ONU --

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