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Son frecuentes las quejas de personas sometidas a procedimientos de expulsión por presuntas agresiones y malos tratos acaecidos durante el proceso de internamiento (en el CIE) y expulsión (en el Aeropuerto de Barajas). Si bien las mencionadas denuncias dan lugar a la incoación de los correspondientes procesos penales por posibles abusos policiales, lo cierto es que en la práctica existen múltiples obstáculos que impiden la articulación de investigaciones eficaces que vengan a determinar la veracidad de los hechos denunciados, contraviniendo lo establecido en el Principio Número 2 de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000, y en virtud del cual los Estados deberían velar por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Entre los mencionados obstáculos cabe destacar los siguientes: A. Ausencia de grabaciones de vídeo que permitan confirmar (o, en su caso, desmentir) la existencia de los malos tratos denunciados. Buena parte de los hechos denunciados transcurren y tienen lugar precisamente en espacios y lugares donde no existen cámaras de vídeo. En este sentido, llama la atención el hecho de que existiendo, desde tiempo atrás, numerosas denuncias sobre posibles malos tratos, acaecidos supuestamente en el proceso de expulsión (fundamentalmente en el aeropuerto pero también en el CIE), no se hayan establecido mecanismos de control (especialmente de grabación) para evitar esos malos tratos denunciados o, en su caso, para desmentir la existencia de esos supuestos malos tratos y abusos policiales ya que, si los mismos no existen, la Administración sería la primera interesada en despejar toda sombra de duda al respecto. B. Imposibilidad de identificar a los funcionarios de policía En muchas ocasiones, las denuncias de malos tratos policiales se enfrentan a la imposibilidad de identificar a los funcionarios de policía a los que el denunciante desea denunciar pero a los que en la realidad no puede identificar por el incumplimiento de su obligación de ir debidamente identificados. En este mismo sentido se ha manifestado la Institución del Defensor del Pueblo que ha señalado recientemente, como uno de los problemas que con carácter general se encuentra presente en los Centros de Internamiento de Extranjeros, la “ausencia de mecanismos efectivos de control de la actuación policial dentro de los centros, debido principalmente a la falta de identificación de los funcionarios que trabajan en ellos, así como a las carencias y limitaciones del sistema de video vigilancia que permite una grabación limitada de las imágenes y posterior almacenamiento de las mismas”. C. Pasividad de las instituciones judiciales y del Ministerio Fiscal Las investigaciones judiciales resultan por lo general absolutamente insuficientes en cuanto al esclarecimiento de los hechos denunciados. Asimismo, resulta llamativa la ausencia de intervención por parte del Ministerio Fiscal en el impulso y la instrucción de los diferentes procesos penales emprendidos en materia de denuncias de posibles malos tratos en el proceso de expulsión de extranjeros. La conjunción de los factores anteriormente mencionados conduce generalmente al sobreseimiento de todas las denuncias interpuestas por supuestos malos tratos y abusos policiales, y no precisamente porque se demuestre la ausencia del delito, sino porque no existen los mecanismos de control necesarios que permitan acreditar la existencia real o, en su caso, inexistencia de los malos tratos denunciados. Todo lo anterior puede
conducir a una peligrosa sensación de impunidad que podría favorecer la
aparición (si no el mantenimiento) de ciertos abusos policiales, siendo por
ello necesario reforzar los mecanismos de control, denuncia e investigación
de abusos policiales actualmente vigentes y que, por el momento, han
resultado ser manifiestamente ineficaces e insuficientes. Páginas relacionadas:
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