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- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

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* Sistema de Naciones Unidas:

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 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

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* Sistema Europeo:

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* Sistema Interamericano:

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CÓDIGO PENAL

(Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros)

 


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


TÍTULO XV BIS.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS.

Artículo 318 bis.

1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.

2. Si el propósito del tráfico ilegal o la inmigración clandestina fuera la explotación sexual de las personas, serán castigados con la pena de 5 a 10 años de prisión.

3. Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior.

4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 4 de este artículo, en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.

En los supuestos previstos en este apartado la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.

 


Páginas relacionadas:

Página sobre xenofobia y discriminación racial del portal STOP-Discriminación

Tabla normativa básica de concordancias entre normas relacionadas con los derechos de ciudadanos extranjeros

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (texto completo en enlace externo)