Loading
Lista de Derechos Humanos
-
Listado de Derechos Humanos
Normativa de Derechos Humanos
Tabla normativa básica de DDHH
Protección de los Derechos Humanos
Mecanismos de protección
Derechos de las víctimas
Violaciones de Derechos Humanos
Crímenes de genocidio y crímenes de lesa humanidad
La discriminación
Persecución de graves
violaciones de Derechos Humanos
Procesos judiciales y Comisiones de la Verdad
Principios de Derecho aplicables:
Casos de aplicación efectiva del principio de persecución universal
La lucha contra la corrupción
La lucha contra la especulación
Extranjería y Derechos Humanos
Discriminación
La Fundación Acción PDH
Colaborar con la Fundación
Últimos enlaces
Portal Web
ETICERT
Certificados y sellos éticos
CÓDIGO PENAL
(Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros)
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 318 bis.
1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
2. Si el propósito del tráfico ilegal o la inmigración clandestina fuera la explotación sexual de las personas, serán castigados con la pena de 5 a 10 años de prisión.
3. Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior.
4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 4 de este artículo, en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
En los supuestos previstos en este apartado la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.
Páginas relacionadas:
Página sobre xenofobia y discriminación racial del portal STOP-Discriminación
Tabla normativa básica de concordancias entre normas relacionadas con los derechos de ciudadanos extranjeros
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (texto completo en enlace externo)