DerechosHumanos.net
Herramientas para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Este Portal usa cookies.
Si usa nuestro Portal, acepta
nuestra Política de cookies
COLABORE con nosotros
Lista de Derechos Humanos
Listado de Derechos Humanos
Tabla de Derechos Humanos 2.0
Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:
- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -
Protección de los Derechos Humanos
-
Medidas de protección de los DDHH
Derechos de las víctimas
Presentación de DENUNCIAS
por violación de derechos humanos
Mecanismos de denuncia
Cómo denunciar (recomendaciones)
Órganos y Mecanismos de denuncia, supervisión y control
* Sistema de Naciones Unidas:
Consejo de Derechos Humanos
- Procedimiento de denuncia
- Examen Periódico Universal (EPU)
* Sistema Europeo:
* Sistema Interamericano:
Comisión Interamericana de DDHH
* Sistema Africano:
Comisión Africana de DDHH
* Otros mecanismos
La lucha contra la corrupción
Desigualdad económica
ABOGADOS defensores de los Derechos Humanos
Abogados y derechos humanos
Colaboraciones
Portal Web
Contactar
ETICERT
Certificados y sellos éticos
CÓDIGO PENAL
(Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros)
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 318 bis.
1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
2. Si el propósito del tráfico ilegal o la inmigración clandestina fuera la explotación sexual de las personas, serán castigados con la pena de 5 a 10 años de prisión.
3. Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior.
4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 4 de este artículo, en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
En los supuestos previstos en este apartado la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.
Páginas relacionadas:
Página sobre xenofobia y discriminación racial del portal STOP-Discriminación
Tabla normativa básica de concordancias entre normas relacionadas con los derechos de ciudadanos extranjeros
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (texto completo en enlace externo)