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CASO DEL CONVOY DE ANGULEMA

 

NOTA INFORMATIVA:

La Fundación Acción Pro Derechos Humanos presentó en noviembre de 2008, una denuncia penal, por la inhibición de las autoridades españolas respecto de los crímenes cometidos en los campos de concentración nazis que condujo a la muerte de un elevado número de españoles y que pone de manifiesto la participación o complicidad, ya sea por acción u omisión, de las autoridades españolas del Régimen de Franco en los crímenes contra la humanidad cometidos en los campos de concentración nacionalsocialistas contra ciudadanos españoles.

La mencionada denuncia ha sido acumulada al proceso que se sigue contra 4 ex miembros de las SS en el Juzgado Central de Instrucción Nº2 por crímenes contra la humanidad cometidos en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, y en la que se encuentra personada la Fundación Acción Pro Derechos Humanos como acusación popular.

Resulta conveniente destacar el hecho de que la competencia para conocer de esta denuncia se haya situado en el ámbito de la Audiencia Nacional, tras inhibirse el Juzgado de Instrucción Nº 17 de Madrid.

 

Esta circunstancia resulta especialmente significativa por ocurrir justo después de que la Audiencia Nacional hubiese establecido, en una polémica decisión, que correspondía a los Juzgados Penales (y no a la Audiencia Nacional) el conocimiento respecto de los crímenes de la guerra civil y de la dictadura franquista, cuya instrucción venía realizando Garzón en el Juzgado Central de Instrucción Nº.5.

 

 

 

HECHOS DENUNCIADOS:

 

1.    Tras la finalización de la guerra civil española, miles de españoles se vieron abocados al exilio, cayendo buena parte de ellos en poder de los alemanes tras la ocupación de parte de Francia por las tropas nacionalsocialistas.

2.    Las autoridades alemanas informaron de tal circunstancia a las autoridades españolas, ofreciéndoles, de forma reiterada, la posibilidad de repatriar a sus nacionales.

Esta circunstancia consta acreditada en los siguientes documentos:

- Nota verbal 648/40 de la Embajada de Alemania en España, fechada el 20 de Agosto de 1940, y remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:

 

La Embajada de Alemania saluda atentamente al

Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor

de rogarle, quiera comunicar a esta Embajada, si

el Gobierno Español está dispuesto a hacerse cargo

de 2000 (dos mil) españoles rojos que actualmente

se hallan internados en Angoulême (Francia).

    Aprovechando esta oportunidad, la Embajada de

Alemania se honra en comunicar al Ministerio de

Asuntos Exteriores que las Autoridades alemanas

están gustosamente dispuestas a prestar a la Poli-

cia de Seguridad española, conforme a sus deseos,

toda la ayuda posible en la captura de los diri-

gentes rojos españoles.

- Nota verbal 673/40 de la Embajada de Alemania en España,  fechada el 28 de Agosto de 1940, y remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:

 

La Embajada de Alemania saluda atentamente al Mi-

nisterio de Asuntos Exteriores y refiriéndose a su Nota

Verbal del 20 del actual –Núm. 648/40-, tiene el honor de

rogarle nuevamente, se sirva comunicarle si el Gobierno

español està dispuesto a hacerse cargo de los 2.000 rojos

españoles que se encuentran actualmente internados en An-

goulême.

            Al mismo tiempo, la Embajada agradecería al Mi-

Misterio de Asuntos Exteriores la hiciese saber si el Go-

bierno Español està dispuesto a acoger, ademàs de los

2.000 mencionados rojos, a los 100.000 rojos españoles

en total que se hallan en los campos de concentración in-

stalados en los territorios franceses ocupados por las

tropas alemanas. En caso de que el Gobierno se

negarà a ello, esta Embajada agradecerìa una comunicaciòn

referente a lo que el Gobierno Español opina sobre el fu-

turo de estos internados, ya que las autoridades alemanas

de ocupaciòn se proponen alejar próximamente de Francia a

los referidos españoles.

            La Embajada de Alemania quedarìa particular-

mente agradecida al honorable Ministerio por una pronta

comunicación del criterio del Gobierno Español sobre este

particular.

- Nota verbal 710/40 de la Embajada de Alemania en España, fechada el 13 de septiembre de 1940, y remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:

 

La Embajada de Alemania saluda atentamente

al Ministerio de Asuntos Exteriores y, refiriendo

a su Nota Verbal de fecha 28 de agosto pdo.

-Núm.673/40- relativa a los 2.000 rojos españoles

actualmente internados en Angoulême agradecería

al honorable Ministerio una pronta contestación.

- Nota verbal 773/40 de la Embajada de Alemania en España, fechada el 3 de octubre de 1940, y remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:

 

La Embajada de Alemania saluda atentamente al Ministro

de Asuntos Exteriores y, refiriéndose a sus Notas Verbales

de fecha 28 de agosto ppdo.-Núm.673/40- y 13 de septiembre

-Núm.710/40- relativas a una comunicación si el Gobierno

Español está dispuesto a hacerse cargo de los 2.000 rojos

españoles que se encuentran actualmente internados en

Angoulême, agradecería al honorable Ministerio una pronta

contestación

 

3.    Las autoridades españolas conocían que la falta de repatriación de los exiliados españoles conduciría a su internamiento en campos de concentración nazis.

En este sentido, apunta el escrito del embajador de España en París, José Félix de Lequerica, de fecha 4 de diciembre de 1940, dirigido al Ministro de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:

 

 

“Adjunto tengo la honra de remitir á V.E. dos comu-

nicaciones de las autoridades alemanas de ocupación, reci-

bidas por éste Consulado General, interesando se les infor-

me sobre el punto de vista del Gobierno español, referente

a la entrada en España de indigentes españoles, actualmen-

te residentes en zona ocupada.

            Como la solución de este asunto interesa a estas au-

toridades en plazo breve, agradecería á V.E. se sirva darme

las instrucciones que deberán ser comunicadas a nuestros Con-

sulados, para que éstos á su vez las transmitán á las Autori-

dades mencionadas , ya que de otro modo, parece inminente que

varios millares de españoles serían internados en campos de con

centración, que según noticias últimamente recibidas, se están

preparando á este efecto.”

 

4.    A pesar de ello, las autoridades españolas se desentienden del tema y en un escrito del embajador de España en Berlín, de fecha 24 de abril de 1941, por el que se remite una Nota Verbal  del Ministro de Negocios Extranjeros del Gobierno alemán, fechada el 23 de abril de 1941 informando del internamiento de españoles en Mauthausen, puede leerse una anotación manuscrita, y firmada, que reza “Como no resulta posible averiguar quién solicitó esta gestión y puesto que no parece oportuno hacer nada a favor de los internados, archívese”.

 

5.    Como consecuencia de la anterior actuación, los exiliados españoles, que bien hubiesen podido ser repatriados o acogidos en países que, como México, mostraron su interés en acoger a los mismos, permanecieron en poder de las autoridades alemanas, recluidos en campos de concentración, como el de  Mauthausen, donde buena parte de ellos fueron torturados y exterminados, procediéndose a la desaparición de sus cuerpos y convirtiéndose así en víctimas de los crímenes contra la humanidad allí cometidos, y ello ante la absoluta pasividad de las autoridades españolas.

 

6.    En el juicio efectuado por un Tribunal Militar estadounidense a los principales responsables del campo de concentración de Mauthausen en el marco de los denominados "Juicios de Dachau", celebrado en una Sala habilitada al efecto en el campo de concentración del mismo nombre resultaron condenados todos los acusados (un total de 61 personas) en una Sentencia que declara probados los siguientes hechos:

 

"El Tribunal concluye que las circunstancias, condiciones y la naturaleza misma del Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, eran de tal naturaleza criminal que cada funcionario, ya fuera gubernamental, militar y civil, y cada empleado del mismo, ya fuera miembro de las Waffen SS, las Allgemeine SS, guardia, o civil, son culpables y penalmente responsables.

El Tribunal considera además que era imposible que cada funcionario gubernamental, militar o civil, guardia, o empleado civil en el Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, que hubiera estado al control de, sido empleado en, o estado presente o residiendo en el susodicho Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, en cualquier momento de su existencia, no hubiera adquirido conocimiento determinado de las prácticas y actividades criminales que se dieron en el mismo.

El Tribunal considera adicionalmente que el irrefutable historial de muertes por disparo, gaseamiento, ahorcamiento, privación planificada de alimentos, y otros atroces métodos de asesinato, provocadas por la deliberada conspiración y planificación de los oficiales del Reich, tanto del Campo de Concentración de Mauthausen como de sus sub campos anexos, o de la alta jerarquía nazi, eran del conocimiento de las personas más arriba mencionadas, así como de los prisioneros, ya fueran políticos, criminales o militares.

El Tribunal declara por tanto: Que todo funcionario gubernamental, militar o civil, ya fuera miembro de las Waffen SS, las Allgemeine SS, o todo guardia o empleado civil, que de alguna manera tuviera a su cargo el control de, o estuviera destinado o dedicado a, la operatividad del Campo de Concentración de Mauthausen, o de todos y cada uno de sus subcampos de una u otra forma, es culpable de un crimen contra las leyes, usos y costumbres de las naciones civilizadas, así como contra la letra y el espíritu de las leyes y usos de la guerra, y por estas razones ha de ser castigado".

 

7.    En el campo de concentración de Mauthausen, las pruebas presentadas ante diferente tribunales indican que en el campo de concentración de Mauthausen hubo más de 7.000 prisioneros españoles, de los cuales murieron más de 4.300. 

Asimismo, de los registros contenidos en los denominados "Totenbuch" o Libros de la Muerte de Mauthausen, que fueron puestos a disposición de la comisión estadounidense que investigó los crímenes cometidos en el campo de Mauthausen, consta la ejecución de numerosos presos españoles.

 

 


NOTA: Los hechos denunciados ante la Justicia española por la Fundación Acción Pro Derechos Humanos se encuentran ampliamente documentados en el Libro "El convoy de los 927" de Montse Armengou y Ricard Belis (2007) y en el reportaje de televisión "El comboi dels 927" producido por Televisión de Cataluña.


 

Denuncias

 

Si Vd. desea hacernos llegar información o documentos de interés para la denuncia de crímenes de lesa humanidad o desea recabar el apoyo de la Fundación para la persecución de dichos crímenes, puede escribirnos a la siguiente dirección:

 

 

 

 


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