Delimitación
conceptual de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
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Aunque los derechos humanos deben considerarse como indivisibles, por
motivos históricos se estableció una distinción entre los derechos
civiles y políticos, por una parte, y los derechos económicos sociales y
culturales, por otra.
En una primera
aproximación conceptual, puede entenderse que los derechos económicos,
sociales y culturales son derechos de naturaleza prestacional, en el
sentido de que da a sus titulares un derecho a que se les garantice o
preste un determinado servicio (educación , sanidad u otros). Sin
embargo, debe señalarse que no todos los derechos incluidos en las
normas sobre derechos económicos, sociales y culturales encajan en la
categoría de derechos prestacionales.
Lista de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales |
Se considera que entre los derechos económicos, sociales y culturales,
se encuentran, entre otros, los siguientes derechos:
- Derechos relacionados
con la salud.
Se entiende incluido en el derecho a la salud, el
derecho de acceso a los medicamentos.
- Derecho a la
educación.
-
Derecho a un
nivel de vida adecuado y de acceso a los medios de subsistencia.
Se entieden incluidos en estos derechos, los derechos a la
vivienda, derecho a la
alimentación, y al
agua.
- Derecho a la
seguridad social.
- Derechos en relación al
empleo.
- Derechos relacionados
con la familia.
- Derechos
relacionados con el Medioambiente.
- Otros.
En cualquier caso, el hecho de que los anteriores derechos se encuadren
por regla general entre los derechos económicos sociales y culturales,
no significa que algunos de ellos, o algunas de sus dimensiones, se
hayan recogido también entre las normas de derechos civiles y políticos.
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NORMAS específicamente
dirigidas al reconocimiento de los derechos Económicos,
Sociales y Culturales |
*
En el ámbito de la ONU:
-
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16
de diciembre de 1966).
* En
el ámbito del Consejo de Europa:
-
Carta Social Europea revisada
(Estrasburgo, 3 de mayo de 1996).
* En
el ámbito regional Americano:
-
Capítulo III de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969).
-
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de
San Salvador).
DOCUMENTOS Y GUÍAS
sobre los derechos económicos, sociales y culturales |
- Preguntas frecuentes sobre
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Folleto Informativo
Nº.33, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos).
MECANISMOS GENÉRICOS
DE PROTECCIÓN de los derechos económicos, sociales y culturales |
*
En el marco del Sistema Universal de la ONU:
-
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC/CESCR).
* En
el marco del Sistema regional Europeo (Consejo de Europa):
-
Comité Europeo de de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(CEDS/ECSR).
* En
el marco del Sistema regional Africano:
-
Grupo de Trabajo sobre los derechos económicos, sociales y culturales
(Comisión africana de DDHH y de los Pueblos).
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