Competencia
principal atribuida al Comité:
Supervisión del cumplimiento de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la Mujer |
El Comité para la Eliminación de la
Discriminación Contra la Mujer ("CEDAW" por sus
siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la
aplicación de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer por sus
Estados Parte.
* Estados
Firmantes y ratificaciones de la Convención:
-
Situación de la Convención
-
Enmiendas al artículo 20.1 de la Convención
-
Situación del Protocolo Facultativo
Presentación
de denuncias de particulares ante el Comité |
- Ver artículo 2 del
Protocolo Facultativo de la
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer(sobre denuncias de particulares).
- El Comité es uno de los denominados "Órganos
de los Tratados" y, por tanto, resulta recomendable revisar la información
general sobre
presentación de denuncias ante los Órganos de los Tratados.
-
Recomendaciones y observaciones generales para la presentación de denuncias ante
organismos internacionales
Métodos de trabajo
del Comité |
Métodos de Trabajo del Comité
Página Oficial del
Comité |
|
|
Mecanismos para la
toma de conocimiento e investigación de casos de discriminación contra la Mujer y violaciones de la
Convención |
* Informes periódicos de los Estados Parte:
Todos los Estados Parte deben presentar al
Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos
contemplados en la Convención.
El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y
recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
* Comunicaciones/Denuncias de particulares
(art. 2 del
Protocolo)
El Comité también puede, en determinadas
circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares
que afirman que se ha atentando contra los derechos enunciadas en la
Convención, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del
Protocolo Facultativo de la
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer.
Este procedimiento sólo resulta aplicable a
los Estados firmantes del
Protocolo Facultativo de la
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer. (Ver
Estados Firmantes del Protocolo Facultativo).
* Investigación en caso de conocimiento de
violaciones graves o sistemáticas de los derechos reconocidos en la
Convención (art.
8 del
Protocolo):
Si el Comité recibe información fidedigna que
revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos
enunciados en la
Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el
examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre
dicha información, desencadenándose el mecanismo establecido en el artículo
8 del
Protocolo Facultativo de la Convención.
Este procedimiento sólo resulta aplicable a
los Estados firmantes del
Protocolo Facultativo de la
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer. (Ver
Estados Firmantes del Protocolo Facultativo).
Jurisprudencia del
Comité contra la Tortura |
Jurisprudencia del Comité (enlace en inglés)
Observaciones
generales del Comité |
Ver
recomendaciones generales (u observaciones generales)
del Comité. |