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EL GENOCIDIO DE GUATEMALA

 

Ficha Técnica del Libro  -  Índice  - Autor: Prudencio García


 

CAPÍTULO 4.-

ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REPRESIVAS DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA A LA LUZ DEL MODELO IMPERATIVO-MORAL. 

CONCLUSIONES SOBRE LOS MÁS DESTACADOS FACTORES GENERADORES DE LA VIOLENCIA MILITAR EN AQUEL PAÍS Y SUS NECESARIAS VÍAS DE CORRECCIÓN

 

 

ÍNDICE del Capítulo 4

 

4.1 En cuanto al concepto de disciplina

a) Obediencia ilimitada incluso a las órdenes más criminales

b) Atrocidades añadidas por los ejecutores, al amparo de la impunidad general

c) Incapacidad de los altos mandos para el control disciplinario de sus mandos subalternos y de las tropas a su cargo

d) Valoración general en materia de disciplina militar

4.2. En cuanto al concepto del honor militar

4.3. En cuanto al espíritu corporativo y la impunidad

4.4. En cuanto al principio de limitación imperativa

4.5. En cuanto al principio de autolimitación moral

4.6. En cuanto a la concordancia imperativo-moral

4.7. En cuanto al vector social actuante sobre el Ejército de Guatemala

a) Derrocamiento en 1954 del presidente Jacobo Arbenz

b) Tensiones internas en el Ejército. Levantamiento militar de 1960

c) El factor étnico, determinante de comportamientos racistas en la represión

4.8. En cuanto al vector internacional actuante sobre el Ejército de Guatemala

4.8.1. Siniestra aportación exterior en materia de moral militar: la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) aplicada en su máximo grado conocido de dureza, extensión y crueldad

a) El concepto de "enemigo interior", elemento central de la Doctrina de Seguridad Nacional

b) Enorme volumen de la acción represiva. Excepcionales niveles de crueldad

c) Extensa aplicación de la táctica de “tierra arrasada”. Reconocimiento de excesos en documentación interna del propio Ejército

d) Sistemática eliminación de prisioneros

e) Eliminación de defensores de los derechos humanos y de un gran número de opositores civiles no violentos, como fruto directo de la Doctrina de Seguridad Nacional

f) Estrecha vinculación entre los ‘escuadrones de la muerte’ y los servicios de ‘inteligencia militar’, factor procedente del exterior en cuanto a tecnología y metodología operativa

g) Trágico resultado del conjunto de factores anteriores, derivados de la Doctrina de Seguridad Nacional. Extensa aplicación por los militares guatemaltecos de las enseñanzas recibidas en Panamá (Escuela de las Américas) y en otros centros norteamericanos y guatemaltecos

4.8.2. “Efecto pantalla” producido por las dictaduras del Cono Sur sobre las gravísimas violaciones de derechos humanos cometidas en Guatemala

4.8.3. Ingredientes positivos del vector internacional, contrapuestos a los anteriores: Convenios y Tratados de Derecho Humanitario Internacional ratificados por Guatemala, y presión de los organismos internacionales a favor de su cumplimiento

a) Valoración de las actuaciones represivas aquí referidas, a la luz del Derecho Humanitario Internacional

b) Presiones de los organismos internacionales defensores de los derechos humanos, positivo pero muy insuficiente factor de influencia exterior. Desastroso balance total del vector internacional en su conjunto

4.9. Valoración en cuanto a la práctica del mando en el Ejército de Guatemala durante el conflicto interno, a la luz del concepto de disciplina estricta dentro de la ley. Doble fallo de la cadena del mando militar

a) En el mando de las unidades operativas

b) En el alto mando (cúpula militar)

c) Falaz argumento exculpatorio. Requisitos del mando, gravemente incumplidos

4.10. Valoración de la Justicia Militar en Guatemala durante el conflicto, a la luz de los principios de limitación imperativa y de autolimitación moral. Patética inoperancia frente a la generaliza­ción de los delitos perpetrados en un marco de plena impunidad

4.11. La represión militar en Guatemala a la luz de la “peculiaridad cultural”

4.12. Factores diferenciales del caso de Guatemala respecto a otras represiones militares desarrolladas en la Región

4.13. Valoración de la nueva Doctrina del Ejército de Guatemala, como decisivo factor de una nueva autolimitación moral

a) Intento previo y frustrado: el proyecto de nueva Doctrina, presentado en diciembre de 1999

b) Presentación oficial, en 2004, de una nueva Doctrina del Ejército de Guatemala

c) Valoración de esta nueva Doctrina en cuanto al concepto de disciplina

d) Valoración en cuanto a los conceptos de honor y espíritu de cuerpo

e) Valoración en cuanto a la presencia de los derechos humanos en la moral militar

f) Valoración en cuanto a la democracia y el respeto a la soberanía popular

g) Valoración de este cuerpo doctrinal en cuanto a la educación militar

h) Valoración de la nueva Doctrina de 2004 en cuanto al futuro del Ejército de Guatemala y sus comportamientos con la sociedad civil

4.14. Urgente necesidad de un nuevo Código Militar. Aguda incompatibilidad del arcaico Código de 1878 con la nueva Doctrina de 2004

4.15. ¿Puede Guatemala esperar algo de la justicia internacional?

4.16. Escandalosa persistencia de la impunidad, con su dañino efecto sobre la autolimitación moral y sobre las relaciones Ejército-Sociedad en la Guatemala del presente y del futuro

4.17. Conclusiones finales sobre los comportamientos represivos del Ejército de Guatemala a la luz del modelo imperativo-moral. Nocivo elemento predominante

4.18. Consideraciones personales de un militar profesional español para un compañero guatemalteco

 


 

4.1. EN CUANTO AL CONCEPTO DE DISCIPLINA

Empezando por el tipo de disciplina, nos encontramos con un dato fundamental:  la Constitu­ción de Guatemala tenía -y tiene- correc­ta­mente establecido el concepto de discipli­na en el marco de la legalidad, rechazando la obediencia debida a las órdenes dadas fuera de la ley. Así lo establece el siguiente artículo:

"Art. 156. No obligatoriedad de las órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impli­quen la comi­sión de un delito."

Hacemos notar que la Constitución de la República de Guatemala, en sus versiones vigentes durante las décadas en que se desarrollaron los terribles acontecimientos que hemos examinado en la Primera Parte,  mantuvieron siempre en vigor este importante artículo. Ese número 156 corresponde a la Constitución de 1985, pero también la anterior, que la precedió en veinte años (1965) incluía el mismo artículo con idéntica redacción literal, si bien su número era entonces el 146. Más aun: el mismo concepto, aunque en términos distintos, venía establecido por su predecesora, la de 1956 (art. 44) al disponer que "Ninguno está obligado a cumplir ni acatar órdenes o mandatos que no estén basados en ley."

Vemos, pues, que el Estado de Guatemala ha venido manteniendo, por vía constitucional, una persistente línea, desde largo tiempo atrás, con una correcta definición de la obediencia dentro de la ley y nunca fuera de ella. Vemos igualmente que este precepto sobre el rechazo de las órdenes delictivas se hallaba ple­na­mente vigente durante las décadas de los 70, 80 y 90, al producirse todos los hechos aquí examinados, así como todas las masacres (en número de 626) recogidas por el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de  la ONU. (440)

Sin embargo, este acertado precepto aparece ausente por completo del increíble­mente antiguo Código Militar -¡de 1878!-, vigente durante todo el conflicto guatemalteco que nos ocupa, y que incluso hoy, al dar fin a esta obra, continúa –según nuestros últimos datos- sin ser modificado ni sustituido. Viejísimo código que, en total contradicción con el recién citado precepto constitucional, dispone todavía en su artículo 5, entre otras cosas, que ‘ningún inferior será responsable por obedecer órdenes de sus naturales superiores’, etc.  Se trata, por tanto, de la vieja y ya superada "eximente de obediencia debida", antiguamente vigente en todos los Ejércitos hasta que empezó a ser rechazada a mediados del siglo XX. Vieja eximente, decimos, propia de los viejos Ejércitos, cuyos códigos, al exigir la obediencia total a todo tipo de órdenes, amparaban a los subordinados que recibían órdenes delictivas de sus jefes, eximiéndolos de responsabilidad por los delitos que pudieran cometer en su cumplimiento. Lo cual, a su vez, contribuía a garantizar una obediencia ciega y total, pues el subordinado, al cumplir cualquier orden criminal, se sabía eximido de responsabilidad y libre de todo castigo. Concepto legalmente rechazado por la moral militar actual.

 

a) Obediencia ilimitada, incluso a las órdenes más criminales

Pues bien: a pesar de que este obsoleto concepto de disciplina es hoy absolutamente rechazado por los modernos códigos militares y por la moral militar actual, y a pesar de que la propia Constitución de Guatemala estable­ce –y establecía ya desde décadas atrás- el derecho de desobediencia legítima para las órdenes delic­tivas, al quedar restringido el obligado cumpli­mien­to de las órdenes sólo para el marco estricto de lo legal, según hemos visto en el ya cita­do artículo 156 (antes 146);  y  a pesar, por añadi­dura, de que la norma constitucional debe siempre pre­va­lecer sobre cualquier otra norma de rango inferior, aun así en el Ejército de Guatemala -igual que sucedió en otros- prevaleció aplastantemente la obediencia ilimitada, incluso a las órdenes de carácter más criminal.

Actuaciones tan atroces como las protagonizadas por los militares (ya examinadas en el Capítulo 2), que quedaron registradas en los miles de testimonios prestados ante las comisiones de la ONU y del Arzobispado de Guatemala –incluyendo la ejecución sistemática de los prisioneros de la guerrilla; bruta­les torturas y terribles mutilacio­nes de presuntos colaboradores de aquélla; asesina­tos colec­tivos de población civil, correspondieron a órdenes dadas y cumplidas. Ór­de­nes tales como entrar en un poblado, torturar a determinadas personas antes de matarlas, para obligarlas a dar otros nombres o a señalar manualmente a otras personas –probablemente ajenas a toda violencia y a toda complicidad, pero señaladas arbitrariamente por la ciega necesidad de poner fin  a terribles sufrimien­tos-, así como el incendio delibera­do de edifi­cios median­te líquidos infla­ma­bles con perso­nas civiles desar­madas, retenidas o previamente intro­du­cidas en su interior, y otra larga serie de horrores incluidos de lleno en la categoría de crímenes de lesa humanidad-, entre tantas otras órdenes de carácter criminal, fueron sistemáticamente cursadas por la cadena de mando de aquel Ejército, y, una vez dadas tales órdenes, fueron transmitidas y cumplidas por aquellos jefes y oficiales que las recibieron, a pesar de su rotundo carácter anticonsti­tucional y criminal. Cientos de órdenes que nunca debieron ser dadas por ningún mando militar de ningún nivel. Incluso en caso de haber sido dadas tales órdenes por algún superior fuera de su sano juicio, nadie debió estar dispuesto a obede­cerlas (Art. 156 ya citado, entonces 146) perpetrando aberraciones de tal magnitud. 

 

b) Atrocidades añadidas por los ejecutores, al amparo de la impunidad general

Como añadidura y continuación de tales crímenes sistemáticamente ordenados y cumpli­dos, está claro que muchos militares de los más bajos niveles, incluidos numerosos soldados, añadieron al cumplimiento de aquellas órdenes, ya de por sí criminales, otras atrocidades que no formaban parte explícita de las órdenes recibidas. En términos honestos y mínimamente objetivos, no nos resulta creíble que se transmitiera por la cadena del mando la orden concreta de agarrar a los bebés mayas por los pies y  estrellar su cabeza contra los árboles o contra los muros, ni tampoco la de abrir los vientres de las mujeres embarazadas, ni otras aberraciones de tipo similar. Atrocidades que, sin embargo se repitieron numerosas veces, según consta detalladamente en los abrumadores y voluminosos informes testimo­niales del Arzobispado y de la ONU, junto con otras monstruosas acciones de terrible inhuma­nidad. El asesinato de niños, bebés incluidos, no como víctimas colaterales de bombardeos o acciones similares, sino arrebatándolos de los brazos de sus madres para estrellarlos o ma­chetearlos; las nume­ro­­sas violaciones de mujeres, formando a veces colas para ello, siendo el último de la cola el que las mataba; el cortar uno por uno todos los dedos de la mano y después la propia mano, el cortar orejas u otros miembros a ciertas personas y obligarles a comérselas, sea a ellas mismas o a otros familiares o vecinos presentes, y a veces delante de todo el pueblo, constituyeron aberraciones que no podían formar parte de ninguna orden propiamente dicha, sino de la locura desencadenada en un ambiente de crimina­lidad desatada, por unos militares moralmente degradados y que, por añadidura, se sentían protegidos por la más absoluta impunidad. Militares caracterizados, en definitiva, por una autolimitación moral’ absolutamente aniquilada hasta el extremo de su total desaparición.

Ello significa que, más allá de las propias órdenes criminales dadas, transmitidas y cumplidas (órdenes ya gravemente delictivas de por sí, desde su propio origen), sus ejecutores de los niveles más bajos aportaron por su cuenta nuevas atroci­dades adicionales, única explicación posible de los más repugnantes –pero por desgracia tan numero­sos- delitos registrados en aquel genocidio, incursos de lleno en la categoría de crímenes de lesa humanidad.

Resulta imposible señalar el límite exacto entre, por una parte, los grandes crímenes masivos que fueron ordenados y disciplinadamente ejecutados en aquellas acciones genocidas, y, por otra, las atrocidades que fueron anárqui­camente añadidas sobre la marcha por sus ejecutores; en todo caso, los testimonios masivos registrados nos demuestran que ocurrieron ambas cosas, y ambas con escalo­friante magnitud, a lo largo del genocidio perpetrado contra las comunidades mayas entre 1978 y 1983.

 

c) Incapacidad de los altos mandos para el control disciplinario de sus mandos subalternos y de las tropas a su cargo

El fallo de la disciplina no se produjo sólo por parte de los subordinados, al obedecer indebi­da­mente las órdenes criminales. También se produjo el flagrante fallo de los mandos superiores, al dar esas órdenes inequívocamente criminales, y al mostrarse inca­paces de ejercer la correcta disciplina sobre sus subordinados, impidiéndoles cometer los crimi­nales excesos que éstos añadieron, incluso más allá de su ciega obediencia a aquellas órdenes criminales recibidas de la superioridad. Órdenes dictadas por el alto mando, que nunca se debieron cumplir, pero que, sobre todo, nunca se debieron dar.

Aquellos mandos, de cualquier nivel, que dieron órdenes inequívocamente crimina­les debieron ser arresta­dos sin vacilación alguna por orden del alto mando, y entregados a la autoridad judicial militar. Nada de esto sucedió. Aquellas órdenes, pese a su intrínseca criminalidad, fueron dadas y sistemática­­mente ejecutadas, quebran­­tando con ello el concepto de disciplina dentro de la ley, co­rrectamente estable­cido para las Fuer­zas Armadas de Guatemala por su propio precepto consti­tu­cio­nal. Ninguno de aquellos ofi­cia­­les, autores de aquellas órdenes abomina­bles, fue por ello arrestado, privado del man­do y procesado por sus crímenes.

Por añadidura, aquellos jefes u oficiales cuyos subordinados, suboficiales y tropa, estaban cometiendo toda clase excesos inauditos, incluso más allá de las órdenes criminales recibidas, debieron ser inmediatamente separados del mando y entregados a la justicia. Tampoco esto sucedió. Los mandos superiores se abstuvieron de impedir este tipo de crímenes, permitiendo que se prolon­ga­ran indefinidamente durante meses y años.

Dada esta reincidencia y esta larga duración, nadie puede alegar que tales atrocidades se cometieron al margen del conocimiento de los altos mandos y en contra de la voluntad de éstos. Tales mandos tuvieron sobrado tiempo y reiterada oportunidad  de conocer que, aparte de las acciones criminales que ellos ordenaban contra las comunidades mayas, que eran ejecutadas sin escrúpulo alguno (en claro incumplimiento del Art. 156, entonces 146, de la Constitución),  sus ejecutores aña­dían sobre la marcha otra serie de atroces excesos, fruto del supuesto descontrol. La  pasividad del alto mando, con su total ausencia de medidas preventivas y punitivas contra tales excesos, dejó muy claro que los apoyaban, toleraban y admitían. De no haber sido así, al tener noticia de las primeras actuaciones descontroladas e intolerables, tales acciones hubieran sido fulminantemente reprimidas y castigadas por severísimas sanciones dentro del propio Ejército y de la justicia penal de Guatemala. Pero tales castigos no se produjeron, demostrando que los mandos, a todos los niveles jerárquicos, incluidos los más altos, aprobaban aquellas acciones asumiéndolas como válidas, tanto si cada masacre había sido ordenada por separado como si una serie consecutiva de ellas había sido auto­ri­zada mediante una directriz o instrucción general que no requería órdenes concretas para cada una en particular.

Aquella orgía masiva de atrocidades, asesinatos, violaciones y mutilaciones, ya vista en el capítulo 2, incluso si es atribuida en sus más escandalosos excesos al descontrol de los ejecutores en sus más bajos peldaños jerárquicos, aun así, al ser tolerada y mantenida durante tan largo tiempo por el alto mando sin reprimirla ni castigarla, demostró que éste la autorizaba, la utilizaba y contaba con ella como contundente instru­mento militar en su “lucha contra la subversión”En cualquier caso, ello arroja sobre los más altos jefes la plena responsabilidad militar por tales crímenes, sin escapatoria posible ba­sa­da en el desconoci­miento o el descontrol. (Una vez más, la doctrina Yamashita resulta de inelu­dible aplicación, a la hora de valorar el comportamiento y la respon­sabilidad criminal de aquellos altos mandos cuyos subordinados cometieron tantos crímenes de lesa humani­dad.)

 

d) Valoración general en materia de disciplina militar

De la enorme casuística disponible, incluyendo no sólo los miles de testimonios oculares prestados por las víctimas supervivientes sino también de las aportaciones testimoniales de represores participantes en los hechos, y que voluntariamente declararon años después ante las dos principales comisiones de investigación (las tantas veces citadas de la ONU y del Arzobispado), se deduce sin lugar a dudas que el tipo de disciplina vigente en aquel Ejército en sus acciones represivas evidenció un doble y gravísimo quebranto de la correcta disciplina, manifestado en los dos siguientes niveles:

· Para los subordinados, especialmente a los más bajos niveles de la jerarquía. Su degrada­ción en el campo de la disciplina militar fue doble, pues se dividió en dos tipos de actuaciones: 1. Obediencia ciega a todo tipo de órdenes, incluidas las más criminales, en contra de lo específicamente establecido en el ya conocido precepto constitucional; y 2: Aquellas otras acciones crimina­les que los ejecutores de las órdenes añadieron por su cuenta, actuando al amparo de la vigente impunidad general.

· Para los superiores, especialmente a los más altos niveles del mando. Éstos incurrieron también en una doble degradación en cuanto a la disciplina: 1. Impartición de órdenes y directrices absolutamente criminales, incompatibles con un correcto ejercicio del mando y la disciplina; y 2: Aceptación siste­mática, igualmente criminal, de las atrocidades cometidas por sus subordinados, no ya en el cumplimiento de las órdenes recibidas, sino en las acciones criminales añadidas por su propia iniciativa en los más bajos niveles del mando militar, al amparo de la masiva impunidad imperante en aquella represión.

En pocas palabras: grave quebranto generalizado y absoluta negación –por parte de superiores e inferiores- del recto concepto de disciplina estricta,  exigible –para unos y otros- sólo dentro del marco estricto de la legali­dad. El principio básico, plenamente asumido por la moral militar actual y por los códigos militares de nuestro tiempo, y también por el precepto constitucional guatemalteco, de que las órdenes notoria­mente ilegales no deben ser nunca dadas ni cumplidas -quedando expresamente excluidas del deber de obediencia-, fue sistemática­mente desco­no­cido y quebrantado a lo largo del conflicto al darse y obedecerse todo tipo de órdenes criminales. Este quebranto, junto a la siste­mática tolerancia de los más abominables excesos añadidos, se tradujo en una aguda degeneración del concepto de discipli­na militar en todos sus ámbitos de aplicación.

 

4.2. EN CUANTO AL CONCEPTO DEL HONOR MILITAR

El honor militar resultó degradado al margen de toda exigencia moral, quedando convertido en una abstracción, vacía de todo contenido moral y desvinculada de los comportamientos éticos y de los derechos humanos más elementales, con absoluto olvido del antiguo –y ejemplarmente moderno- concepto del “honor sanmar­ti­niano”, que en su día enorgulleció a los Ejércitos latinoame­ricanos. El viejo concepto del general argentino José de San Martín –magnífica y exacta anti­cipación de lo que más de un siglo después sería el Derecho Humanitario Interna­cional en su vertiente militar- fue susti­tuido por una moral plenamente compatible con la práctica sistemática de la tortura y el exter­minio del enemigo herido o capturado, junto con una extrema crueldad para con la población civil.

En efecto, aquel honor, inseparable del respeto a los derechos humanos (incluidos los del enemigo) fue sustituido por otro concepto, basado en considerar que el se­cues­tro clandestino o el asesinato directo de opositores políticos, la tortura, la mutilación, el extermi­nio de poblaciones civi­les, la violación de mujeres y el asesinato de menores, entre otras, constituyen activi­dades propias de su profesión en ciertos casos, y que, como tales, no lesionan el honor militar, pues nada tienen que ver con éste, ni para bien ni para mal.

Justo es reconocer que los militares guatemal­tecos no acostumbran a citar el honor tanto y tan vanamente como -por ejemplo- sus homólogos argenti­nos, que tan frecuentemente invocan en sus discursos al honor sanmartiniano. Tam­bién es cierto que aquel honor -con su exigente moral en cuanto al respeto debido a los prisioneros-, es algo que les queda a los guatemaltecos demasiado lejos en lo geográfico (el general San Martín actuó y dejó su huella miles de kilómetros más al sur), y que tal concepto, tan lejano, les queda mucho más lejos aún en lo moral. (Cierto que, lamentablemente –per­mítasenos esta mínima digresión-, muchos militares argentinos, que debieran haber conser­vado aquel ejemplar con­cepto del honor dentro de lo más valioso de su tra­di­ción mili­tar, también demostraron haberlo olvidado, o ignorado de mane­ra total).

En cualquier caso, conocedores o no del honor sanmartiniano, los centenares de oficiales guatemaltecos que ordenaron a sus soldados ejecutar los crímenes, torturas y mutilaciones ya vistos, y sus superiores inmediatos que a su vez les orde­naron o -como mínimo- les autorizaron o permitieron  actuar de aquella forma, así como los generales y los oficiales de Estado Mayor que diseñaron sobre las mesas de los despachos las operaciones de “tierra arrasada” (perfectamente conscientes de que, en tales operaciones, más que a las tierras se arrasaba a las personas) , pertene­cen todos ellos sin duda a un tipo de gentes de armas para las cuales el honor -si alguna vez escucharon es­ta palabra- es algo que no tiene relación al­guna con  -ni se ve afec­ta­do por- la práctica de crímenes y torturas de la más baja abyección. Un concepto del honor, en una palabra, absolutamente ajeno a los derechos humanos, y totalmente compati­ble con su más sistemá­tica vio­la­ción.

Este hecho quedó patente, una vez más, en el acto mencionado ya en el Capítulo 2, cuando una comisión de generales guatemaltecos entregó (el día 19-6-1998) un voluminoso documento a la Comisión de Esclarecimiento Histórico de la ONU. Ya hemos explicado allí el contenido de aquel documento, su ficticio volumen y su gran vacuidad, así como la respuesta oficial que recibió de la propia CEH, lamentando que, a pesar de la solicitud dirigida al Ejército, en ningún momento se explicaran ni precisaran ni desmintieran sus actuaciones más graves durante las tres décadas y media de conflicto civil. Aquel documento era un bloque documental (muy escasamente convincente, por otra parte) sobre las actuaciones de los grupos insurgentes a lo largo de dichos años, y la distribución cronológica de los 7.897 muertos causados por tales grupos en tan largo periodo. Ni una palabra sobre los terribles excesos cometidos por el Ejército, respondiendo a dichos muertos con más de 200.000 víctimas mortales a lo largo del mismo periodo (en su inmensa mayoría población civil desarmada). Pues bien, en la portada de aquel documento, y aparte de su título, se decía “Por el honor y la dignidad del Ejército de Guatemala”. El hecho de que, tras la interminable serie de atrocidades detalladas y testificadas en el informe del REMHI (todavía no había salido el de la CEH), el mismo Ejército que las cometió, sin pretender ni siquiera desmentirlas (puesto que, obviamente, no podía ni puede hacerlo) considerase compatibles aquellas abominables actuaciones con la invocación de la palabra honor aplicada a su actuación institucional de aquellos años, constituye la mejor explicación de ese concepto degradado del honor absolutamente desvin­culado de los Derechos Humanos y plenamente compatible con su más sistemá­tica violación.  Aquel letrero, colocado en la portada de aquel documento, constituía una forma de decir:  “Es cierto que hemos hecho todas esas cosas registradas en el informe Remhi: ni las hemos desmentido ni las desmentiremos, ni pediremos perdón por ellas; pero aun así mantenemos intacto nuestro honor.”  He ahí un ejemplo antológico de ese tipo de ‘honor’ al que nos referimos, compatible con todo tipo de crímenes, como factor degradante de la moral militar y directo causante, o como mínimo propiciador, de terribles violaciones de derechos humanos.

 

4.3. EN CUANTO AL ESPÍRITU CORPORATIVO Y LA IMPUNIDAD

El modelo corporativo de los militares guatemaltecos podía -y puede todavía- definirse así: defensa a ultranza de la corporación, tendente a garantizar por completo su impunidad. Por desgracia, el éxito logrado en tal empeño puede calificarse, hasta la fecha, de prácticamente total, salvo algunas notables y recientes excepciones parciales –casos Gerardi y Mack- que siguen ratificando la regla general.

En una breve panorámica comparativa, en Argentina se logró condenar, por violación de derechos humanos, a cinco generales y almirantes como miembros de las Juntas Militares (Videla, Massera, Agosti, Viola y Lambruschini), y a dos importantes generales más (Camps y Richieri), éstos últimos por sus delitos cometidos cuando fueron jefes de la Policía de la provincia de Buenos Aires. Todos ellos –excepto el único de la Fuerza Aérea (Agosti) que ya había cumplido su corta condena- fueron finalmente liberados por el segundo indulto del presidente Carlos Menem a finales de 1990, habiendo cumplido un total de siete años de prisión. Algunos altos jefes permanecen actualmente en reclusión domiciliaria, por diversas causas derivadas de su violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar (pero no incluidas en las leyes de Obediencia Debida y Punto Final). En cuanto a Chile, se logró la condena y encarcelamiento de dos generales  (Contreras y Espinosa) durante siete y seis años respectivamente,  por uno de los más conocidos crímenes cometidos por el servicio secreto pinochetista en el extranjero (caso Letelier). Actual­mente, varios altos jefes chilenos –incluido todavía el mismo Contreras, nuevamente encarcelado- permanecen procesados, como resultado de otros excesos perpetrados por aquella dictadura, y también cabe recordar las notables vicisitudes del caso Pinochet, en Inglaterra primero, y en Chile después (incluido, en ambos países, el hecho de verse procesado y privado de inmunidad). Si pasamos a Centroamérica, en El Salvador, a su vez, un jefe y un oficial (el coronel Benavides y el teniente Mendoza) fueron condenados a una larga sentencia de prisión (30 años) como responsables del asesinato de los jesuitas españoles de la UCA, aunque salieron a los tres años por la amnistía general otorgada por el presidente Alfredo Cristiani en marzo de 1993. En otras palabras, aquellos Ejércitos lograron reducir a cifras insignifi­cantes el número de militares que en algún momento estuvieron encarcelados por su respon­sabilidad en muy graves violaciones de derechos humanos. Pero, al menos, algunos de ellos no lograron escapar a la acción de la justicia, y por algún tiempo (varios de ellos por siete años) permanecieron en prisión.

El caso de Guatemala es, comparativamente, más negativo que cualquiera de los recién citados, en cuanto a la enorme fuerza del factor corporativo y su considerable éxito al conseguir la más flagrante impunidad, más extensa y más duradera que en cualquiera de los casos que acabamos de recordar. En efecto, pue­de afirmarse que el corporativismo militar guatemalteco ha conseguido, hasta el momento presente, garantizar a sus miembros unos sobresalientes niveles de impuni­dad, superiores a los conseguidos por cualquier otro Ejército en relación con la magnitud de los excesos perpetrados, realidad que se hace patente si se tienen en cuenta varios factores, de los que cabe señalar los cinco siguientes:

Primero: Aquellos casos realmente excepcio­nales y tan repetidamente citados por su gran repercusión nacional e internacional (casos Mack y Gerardi), en los que se ha logrado, con inmensas dificultades, condenar a unos pocos militares de cierto relieve y graduación (dos coroneles, uno en cada caso), corres­ponden a crímenes cometidos en ámbito urbano en la década de los 90, mientras prevalece aún una trágica impunidad para los más terribles y masivos crímenes perpetrados en las zonas rurales contra las poblaciones mayas en las décadas de los 70 y 80.

Segundo: porque, incluso en los ya citados casos Gerardi y Mack, tampoco es probable que esos dos jefes sentenciados fueran los verdaderos autores de la idea criminal, sino que, con gran probabili­dad, recibieron órdenes de oscuro origen superior. Y esa oscuridad, que protege y mantienen impunes  a los verda­deros autores intelectuales, es muy posible que subsista más allá del juicio y sentencia defini­tiva de los imputados (uno de los cuales, por otra parte, permanece huido en el momento de dar fin a la presente obra, lo que significa otra diferente y burlesca forma de impuni­dad).

Tercero: por el factor cualitativo, pues los horrores cometidos en el genocidio maya superan cualitativa­mente en barbarie y crueldad a los cometidos en cualquier otro lugar. Por tanto, su mantenimiento sin juicio ni castigo implica un grado de impunidad de mayor nivel de amplitud y gravedad que la conseguida por otros Ejércitos en otros lugares, donde el nivel de atrocidad de su represión, aun siendo grande, no alcanzó los niveles extremos registrados en este país de América Central.

Cuarto: por el factor cuantitativo, pues ha sido precisamente en Guatemala donde se han registrado los episodios más atroces y el número de víctimas más ele­vado (por encima de 200.000 víctimas, como ya vimos, entre muertos y desapare­cidos, según el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de la ONU, presentado al secretario general en febrero de 1999).

Quinto: por el factor cronológico. Pues, en efecto, el primer encarcelamiento de un militar de cierta graduación (un coronel) no se logró hasta el año 2001 (primer juicio por el caso Gerardi, como ya vimos), mientras que, en los casos recién recordados de otros países, las condenas y los encarcela­mientos se lograron ya en los años 80 ó 90. En otras palabra, la impunidad plena -hasta que empezó a presentar fisuras- resultó más duradera y resistente en Guatemala que en cualquier otro lugar.

Todas estas manifestaciones de impunidad son fruto de un corporativismo militar de enorme pujanza, capaz de presionar sobre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en un grado tal de inten­sidad como para hacer imposible –al menos hasta la fecha- que aquellos terribles crímenes masivos (los del genocidio propia­mente dicho en su periodo culminante, 1978-83) puedan llegar a ser juzgados alguna vez. Logro –el de esta impunidad- que, hasta el momento, se viene manteniendo con una eficacia digna de mejor causa, a pesar de los excepcionales fracasos (numéricamente despreciables) que ese corporativismo rampante ha sufrido en los casos Gerardi y Mack.

Pero no sólo los altos jefes (generales y coroneles) han logrado afianzar genéricamente esa impunidad, salvo las ya tan comentadas excepciones. Incluso los oficiales subalternos, como esos te­nien­tes tantas veces aludidos en los testimonios de las masacres -en cuyos actos de barbarie parti­cipaban tan activamente con su mando directo sobre la tropa- prácticamente nunca vieron amenazada su impunidad, y muy probablemente nunca la verán. Está claro, por tanto, que los militares de Guatemala han conseguido establecer y mantener vigente -y con notable éxito- el más hermético modelo de corpo­rativismo mili­tar, tendente, por encima de todo, a garantizar la impunidad individual de todos sus miembros en materia de derechos humanos, junto con la plena impunidad institucional de su corpo­ración.

En definitiva, el espíritu de cuerpo, lejos de toda exigencia corporativa en el campo de la moral militar, y del empeño habitual en toda corporación sana de castigar y expulsar de ella a los posibles autores de acciones gravemente delictivas, se manifestó, por el contrario, y se sigue manifestando, en una posición de defensa cerrada de la institución, basada en su más potente arma defensi­va: la absoluta impunidad. Posición corporativa dirigida a asegurarse esa impunidad total, permanente y definitiva, incluso más allá de la ley y de la moral, de forma que ningún militar pueda ser jamás procesado por muy graves que fueran sus actuaciones fuera de la ley.

El hecho de que ningún jefe ni oficial fuera nunca procesado y condenado por sus excesos represivos a lo largo de tan numerosos años, ni siquiera durante aquéllos en que las acciones criminales fueron especialmente graves y masivas, demuestra hasta qué punto la intimidación, las amenazas directas, la violenta coacción a testigos e investiga­dores, y la neutralización del propio aparato de la Justicia  resultaron eficaces a la hora de asegurarse una impenetrable impunidad, que se mantuvo durante todo el período investi­gado por la Comisión de la ONU, hasta su ya citado informe de 1999. Sólo después de dicho período se dieron los dos casos excepcionales ya examinados, es decir, los juicios (celebrados entre 2001 y 2004) a los imputados en los asesinatos de monseñor Juan Gerardi y de la antropóloga Myrna Mack, a los que tan repetidamente hemos tenido que aludir. Pero los responsables de las atrocidades máximas, cometidas dos décadas antes, permanecen corporati­vamente protegidos por la más impenetrable impunidad.

 

4.4. EN CUANTO AL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN IMPERATIVA

La pieza jurídica de más alto rango, la Cons­titución de la República de Guatemala (máxima manifestación de la limita­ción imperativa para los militares gua­temaltecos, por contener sus principales normas de obligado cumplimiento), establece esa limitación imperativa en términos básicamente acertados y correctamente formulados.

El Art. 3, dedicado al derecho a la vida, proclama que el Estado "garantiza y protege la vida humana", así como -añade después- "la integridad y la seguridad de la persona."  Estos conceptos, por tanto -protección de la vida y de la integridad de la persona- quedan convertidos en obligaciones pri­mor­diales e ineludibles para los militares guatemaltecos para con sus propios ciudadanos.

Igualmente, el Art. 183, dedicado a las funciones del Presidente de la República, establece en su apartado c) la de "Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respecti­vas." Ello establece la supremacía del poder civil, al otorgar al presidente emanado de las urnas  la jefatura de la institución militar. He aquí otro aspecto fundamental de la limitación imperativa que los militares están obligados a asumir.

Por otra parte, el ya comentado Art. 156 rechaza la obediencia de los militares guatemal­tecos a las órdenes de carácter delictivo, órdenes que no están obligados a cumplir. Ello significa que, si indebidamente las cumplen, serán plenamente responsables en lo penal por los delitos cometidos obede­ciendo aquellas órdenes que nunca debieron ejecutar. Excelente ingrediente de la limitación impera­tiva, en línea con el concepto de disciplina de los Ejércitos más avanzados de hoy.

Sin embargo, y como ya antes señalábamos en el apartado referente a la disciplina, esta excelente norma se ve contradicha por el muy antiguo Código Militar del Ejército de Guatemala (1878), todavía increíblemente vigente (pese a las recomendaciones de la CEH para su reforma o, mejor aún, para su sustitución por otro Código de adecuada modernidad). Viejísimo texto legal que, al establecer en su Art. 5 la antigua eximente de obediencia debida, ampara en la práctica la obediencia a todo tipo de órdenes, incluidas las de carácter criminal. Lamentable tara para la limitación imperativa de cualquier militar, y también para el militar guatemalteco, en aguda contradicción con los ingredien­tes -francamente positivos- de esa misma limitación señalados anteriormente, y correspondien­tes, además, a un rango legal netamente superior: su texto constitucional.

Como parte fundamental de la limitación imperativa que nos ocupa, hay que añadir el hecho de que el Estado de Guatemala tiene suscritos los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados en 1952. En ellos, el Art. 3 común, referente precisamente a los "conflictos sin carácter internacional" –en­tre los que se incluye de lleno el conflicto interno guatemalteco, igual que tantos otros conflictos latinoameri­canos entre sus respectivos gobierno y guerrilla-, establece entre las conductas "prohibidas en todo tiempo y lugar" la tortura y el homicidio de prisioneros. Parte fundamental de la limitación imperativa para todo Ejército de todo Estado que haya ratificado tales Convenios, cuyos militares están obligados a cumplir, otorgando a dichas normas internacionales rango constitucional y haciéndolas prevalecer sobre cualquier otra norma de ámbito nacional que las pueda contradecir. (*)

(*) Cabría aludir a otros convenios internacionales suscritos también por Guatemala, tales como -entre otros- los Protocolos Adicionales de Ginebra (1977) y la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (1984), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), e incluso la muy anterior Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), pero no los incluimos en este análisis, ya que estos instrumentos internacionales no fueron ratificados por el Estado de Guatemala hasta bastantes años después (entre 1987 y 1989),  cuando la mayor parte de las atrocidades habían sido ya perpetradas. Por tanto, al producirse tales hechos, dichos convenios no formaban parte todavía de la limitación imperativa  que el Ejército guatemalteco estaba obligado a cumplir. De ninguna manera cabe decir lo mismo respecto a los Convenios de Ginebra de 1949 (ratificados por Guatemala en 1952), cuya vigencia, por tanto, para sus Fuerzas Armadas era plena e inexcusable a lo largo de todo el conflicto que nos ocupa.

Sin duda que todo este bagaje legal, predominantemente positivo, que configuraba una correcta limitación imperativa, debió prevalecer sobre esa otra anacrónica y residual norma negativa que aportaba el arcaico Código Militar de 1878, al mantener, fuera de tiempo y lugar, la vieja obediencia debida y su desastrosa eximente. Debió prevalecer la limitación imperativa impuesta por su precepto constitucional, por Ginebra, por el puro sentido común, y por la moderna moral militar. Pero no fue así. Prevaleció la obediencia ciega a todas las órdenes que se dieron, incluidas las de más abominable carácter criminal, al amparo de esa “obediencia debida” establecida por su decimo­nónico Código Militar. 

Las actuaciones militares registradas en los miles de episodios atro­ces documenta­dos por los informes de la ONU, del Arzobispado de Guatemala y de otros organismos, resultan ilustrativas de hasta qué punto un gran número de militares guatemaltecos pisotearon la limitación imperativa más valiosa y de más alto rango que estaban obligados a cumplir.  Muy al contrario, se atuvieron a otra calamitosa limitación imperativa -la de la obediencia total incluso fuera de la ley- de otro tiempo, de otro siglo, ignorantes hasta límites vergonzosos de las exigencias de la moral mili­tar, de la socio­lo­gía militar, de la cultura militar de su tiempo, e incluso de la legisla­ción actual de su propia sociedad, incluida la Constitución y los compromisos internacionales contraídos por su propio país.

 

4.5. EN CUANTO AL PRINCIPIO DE AUTOLIMITACIÓN MORAL

Acabamos de ver lo que podríamos llamar el agudo colapso de una limitación imperativa correctamente establecida: la Constitución protegía la vida y la integridad física de los ciudadanos, y sin embargo los militares guatemaltecos perpetraron miles de crímenes contra la población civil desarma­da, además de toda clase de mutilaciones, según consta en los repetidos informes de la ONU, del Arzobispado de Guatemala, de Amnistía Internacional y de otros organismos.  Por otra parte, la misma Constitución establecía los mecanismos democráticos de acceso al poder, y sin embargo generales guatemaltecos llegaron al poder mediante golpes de Estado, quebrantando frontalmente el mandato constitucional (como Castillo Armas en 1954 derribando al legítimo gobierno de Jacobo Arbenz, o como Efraín Ríos Montt en 1982, derrocando a un gobierno gravemente violador de los derechos humanos y desencadenando a continuación unas masacres aún más graves y generalizadas que las perpetradas con anteriori­dad).

Por otra parte, y a mayor abunda­miento, la misma Consti­tución excluía, como ya hemos visto, la obediencia a las órdenes ilegales, y, sin embargo, este decisivo precepto legal no impidió que se obedecieran miles de órdenes no ya ilegales sino absoluta­men­te criminales, como las corres­pon­dientes a las 626 masa­cres ya mencionadas, registradas por el incontestable informe de la CEH. Una vez más, la norma correctamente estable­cida quedó anulada, en la práctica, por su flagrante incumplimiento, en beneficio de una obediencia robotizada que se impuso de forma total. Y ello incluso en casos tan aberrantes como los aquí expuestos, tomados de los rigurosos informes ya citados; casos en los cuales se dieron y obedecieron las órdenes más crimina­les que quepa imagi­nar, quebrantando dicho precepto constitucional.

Pues bien; este pavoroso incumplimiento de decisivas normas constitucionales, en otras palabras, este trágico quebrantamiento de la limitación imperativa, sólo resulta posible como consecuencia directa de la más trágica ruina de la autolimitación moral. Sólo unos militares privados de todo sentido de la autocontención, de toda norma de conciencia cívica y humana, en otras palabras, privados de toda autolimitación moral, pudieron actuar de una forma tan salvaje, tan inhumana, tan contraria a la conciencia universal.

En definitiva, la absoluta ausencia de autolimitación moral, o la presencia de una autoli­mitación moral sumamente degenerada (conjunto de convicciones, quizá profundas pero gravemente erróneas), prevaleció sobre la correcta limitación imperativa, determinando que se dieran y obedecieran, sistemáticamente, órdenes de la más repugnante crimina­lidad. En definitiva, la correcta li­mi­­tación imperativa estable­cida por la Constitución resultó anulada y "barrida" en la práctica por una insuficiente, antigua y raquítica –cuando no nula- autolimi­ta­ción mo­ral.

Con ello se manifiesta, esta vez en Guatemala, el hecho –que también hemos comprobado en  otros Ejércitos- de que una autolimitación moral insuficiente, o gravemente des­­viada (ya sea con unas convicciones trágicamente equivocadas o con una patética carencia de las convicciones morales imprescindibles), es capaz de prevalecer, con toda su carga negativa, sobre una limitación imperativa correctamente establecida, como es el caso de los artículos antes  citados (especialmente el 3 y el 156) de la Constitución de aquel país.

Resulta evidente una vez más, en todos estos comportamientos, la perversa influencia de la denominada Doctrina de Seguridad Nacional. Las convicciones inculcadas por el aprendizaje de dicha doctrina causaron un inmenso daño a la autolimitación moral de los militares guatemaltecos, igual que a la de otros Ejércitos latinoamericanos sometidos al mismo adoctrinamiento. La atribución de la categoría de “enemigo interior” (como más adelante veremos) a tantos miles de personas, la mayor parte de ellas no violentas,  por aplicación de esta doctrina, y el empleo contra ellas de las técnicas represivas más crueles y mortíferas –secuestro, tortura y asesinato de opositores políticos-, reflejan inequívo­camente la obsesión y la radical falta de escrúpulos característica de dicha doctrina. Y, simultáneamente, ponen en evidencia la flagrante falta de conciencia militar de quienes torturaron y asesinaron sistemáti­camente al servicio de dicho conglomerado ideológico, convencidos de que la tortura y el crimen eran instrumentos perfectamente válidos al servicio de tales ideas. Lo que constitu­ye, de por sí, una gravísima tara degenerativa para la autolimita­ción moral de cualquier Ejército.

En cualquier caso, resulta dramáticamente claro que la auto­li­mitación moral de los militares guatemaltecos se hallaba pésimamente configurada, nutrida por unas convicciones fuertemente antide­mo­cráticas y de rotundo desprecio  a los derechos humanos,  en un grado tan agudo como para hacer posibles cientos de episodios como los ya examinados. En estas condiciones –igual que ocurrió en otros Ejércitos, si bien hay que señalar que el caso guatemalteco supera en este sentido a todos los demás- la verdadera autolimita­ción moral, con todo lo que tiene de autocontención voluntaria en materia de derechos humanos, colapsó por completo y brilló por su ausencia de forma prácticamente total.

Militares como aquellos oficiales que mandaban a aquellas tropas que actuaban en las aldeas, y que tal vez, incluso, más de una vez fueron condecorados por aquellas acciones frente a unos enemigos cautivos y desarmados de tan evidente peligrosidad -y en muchas ocasiones contra una población civil constituida por mujeres y niños absolutamente indefensos-, aquel tipo de militar profesional represen­tado por tales oficiales, constituía la perso­nifi­cación de ese envileci­miento de la auto­li­mita­ción moral, capaz de inutilizar la mejor limitación imperativa, por muy bien redactada y legislada que esté.

Dado que una doctrina es precisamente el conjunto de conceptos básicos que han de prevalecer en los comportamientos de la institución que la establece, no podemos por menos de celebrar el contenido del nuevo texto doctrinal del Ejército de Guatemala (1999), aun­que toda­vía sólo sea una propuesta, aún no asumida de forma oficial. Dicho texto doctrinal debe ser considerado como un factor de esperanza –y como tal lo hemos señalado- al menos en este punto fundamental: su correcta definición de los conceptos de disciplina, honor y espíritu de cuerpo, tomados literal­mente, como ya vimos, de nuestras recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de la ONU sobre Guatemala.

Pero, incluso cuando tal doctrina sea oficialmente asumida, todavía quedará por cumplir el requisito fundamental, y también el de mayor di­fi­cultad: el conse­guir, mediante la adecuada ense­ñanza, que esos principios ya señalados  -tan correctos como absoluta­mente necesa­rios- sean incor­po­rados por los militares guate­mal­tecos a su autolimitación moral, es decir, a sus más profundas convicciones.

 

4.6. EN CUANTO A LA CONCORDANCIA IMPERATIVO-MORAL

En los comportamientos represivos del Ejército de Guatemala no hubo tal concordancia, ni podía haberla, por el ya señalado colapso del factor moral. La Constitución de la República preceptuaba unas cosas y los militares guatemaltecos hacían otras. La Constitu­ción estable­cía unos preceptos tan admirables y tan bien redactados como los ya citados artículos 3 y 156, y las convicciones de los militares –o la absoluta falta de ellas- les hacían ignorar tales preceptos y asumir otras conductas, no ya diferentes sino absolutamente opuestas a las establecidas por dicha norma fundamental. Como, por ejemplo, la conducta consistente en dar y cumplir cie­gamente órdenes que implicaban la comisión de gravísimos delitos, como los perpe­trados en los numerosos casos aquí referidos, y constatados de forma masiva e irrefutable –entre otras fuentes- por las comisiones investigadoras anterior­mente citadas del REMHI y de la CEH. Órdenes delictivas que, por precepto constitucional, ningún militar guatemalteco debió cumplir jamás por su carácter mani­fies­tamente crimi­nal.

A diferencia de su país vecino, El Salvador, donde ya se han dado algunos pasos tan impor­tantes como la implantación de una nueva y correcta Doctrina Militar, y el reforzamiento de la obediencia sólo dentro de la ley y nunca fuera de ella (reforma de su Ley Orgánica de la Fuerza Armada, lo cual favorece  la concordancia entre las convicciones doctrinales y las normas imperativas), en Guatemala, por el contrario, se hace patente la ausencia de esa concordancia imperativo-moral, y la consiguiente necesidad de avanzar hacia ella, de forma que haga coincidir las convicciones morales de sus militares con sus normas impera­tivas ya vigentes, máxime con unas normas tan fundamentales como los ya citados Arts. 3 y 156 de su Constitución.

En otras palabras, resulta evidente en Guatemala la nece­sidad de fortalecer la autolimitación moral de sus militares, en busca de esa concordancia entre norma imperativa y convicción moral. Se hace necesario introducir en sus mentes y conciencias la convicción  –por ejemplo- de que ese Art. 156 de su "ley de leyes" no está en ella como mero adorno para tran­quilidad y satisfacción de ingenuos juristas extranjeros, sino que responde a la profunda necesidad -en Guatemala como en cualquier otro lugar del mundo- de que ningún mando militar pueda dar órdenes criminales sabien­do que va a ser ciegamente obedecido, sino que, muy al contra­rio, sepa que su orden será firmemente rechazada por sus subor­di­nados;  y éstos a su vez necesitan saber que cuando reciban  tales órdenes tienen la obligación inexcusable de desobede­cer­­las; que, al hacerlo, les asiste el pleno respal­do de la ley, y que, por el contrario, en caso de cumplirlas, caerá sobre ellos todo el peso de la misma ley.

Resulta por tanto imprescindible, para los militares guatemaltecos, una nueva Doctrina Militar que sustituya a la vieja DSN e introduzca los conceptos básicos del correcto comportamiento castrense de nuestros días, con los adecuados conceptos de disciplina, honor y espíritu de cuerpo necesarios para las Fuerzas Armadas de una sociedad democrática. Y resulta igualmente imprescindible, por otra parte, la redacción y promulgación de un nuevo Código Militar para el Ejército de Guatemala, que establezca el correcto concepto actual de disci­pli­na y arrincone al arcaico Código del siglo XIX, que al mantener la obediencia ilimitada (con eximente de obediencia debida) propicia todo tipo de excesos criminales amparados en la impu­ni­dad.

En diciembre de 1996, al firmar la paz, cabía esperar que los militares guatemaltecos, favore­cidos -igual que la sociedad civil- por el proceso de paz, evolucionarían en el aspecto normativo, educativo y doctrinal, libres ya de la presión de tantos años de conflicto. Lamentablemente, los años transcurridos desde la firma de la paz han resultado decepcionantes hasta el momento actual.

Esperemos, pese a todo, que el Ejército de Guatemal­a acabe asumiendo todos los valores militares específicamente democráticos que hacen posible la consolidación de la convivencia y del Estado de Derecho, con pleno respeto a los derechos humanos, una vez suprimidos los principales factores sociológicos que determinaron unos com­por­ta­mientos tan intolerables como los registrados en dicha insti­tu­ción.

 

4.7. EN CUANTO AL VECTOR SOCIAL ACTUANTE SOBRE EL EJÉRCITO DE  GUATEMALA

El vector social que pesa e influye sobre el Ejército de Guatemala está constituido básicamente por, entre otros, los siguientes factores históricos y sociológicos:

a) Derrocamiento en 1954 del presidente Arbenz

La sociedad guatemalteca, a diferencia de la mayor parte de las repúblicas latino­ameri­canas, había conocido a mediados del siglo XX (entre 1944 y 1954) una década de gobiernos (Juan José Arévalo y Jacobo Arbenz) de línea progresista y de ambiciosa reforma social. El coronel Arbenz, militar democrático y comprometido con los más humildes, implantó bajo su presidencia logros tan importantes como el código del trabajo (que regulaba el salario mínimo, el número de horas de trabajo semanales, el derecho a la huelga y a la sindicación), así como la ley de reforma agraria de 1952. Se nacionalizaron las grandes fincas de la transnacional UFCO (United Fruit Company) y se crearon granjas para el campesinado más desfavorecido.

La intervención armada de los Estados Unidos en 1954, reclamada y apoyada por la oligarquía local, el Ejército y la alta jerarquía de la Iglesia Católica, así como por la ya citada UFCO, derrocó al presidente Arbenz, cuyas reformas estructurales lesionaban poderosos intereses locales y norteameri­canos. Aunque existió, como decimos, una intervención exterior, aquí nos inte­re­sa especialmente señalar la intervención de los ya citados estamentos guatemaltecos –oligarquía, Ejército, Iglesia-, pues los factores procedentes del exterior serán tratados en el apartado siguiente (vec­tor internacional).

El derrocamiento de Arbenz fue seguido de una sangrienta represión contra los sectores popula­res, sindicales, obreros y campesinos que constituyeron su principal apoyo social. Numerosos campesinos fueron asesinados por los llamados “comités anticomu­nistas”, principalmente aquéllos que habían recibido tierras durante la reforma agraria en las zonas del Oriente, Occidente y Costa Sur. Los sindicatos y los partidos de izquierda fueron ilegalizados, y sus militantes encarcelados.

Este trágico desenlace –con la violenta reacción frente a unas reformas  democrá­ticas que nadie hubiera podido razonablemente tachar de comunistas, sino más bien de línea socialdemócrata- constitu­yó, por los métodos represivos utilizados contra dichas reformas, un claro anticipo de lo que, pocos años después, tendría un amplio marco teórico y un nombre extensamente conocido: la tantas veces citada “Doctrina de la Seguridad Nacional”, que examinaremos después como integrante del vector internacio­nal.

b) Tensiones internas en el Ejército. Levantamiento militar de 1960

Incluso después del derrocamiento de Arbenz, en los últimos años 50 y primeros 60, se produjeron situaciones de tensión dentro del Ejército, pues un sector de éste estaba formado por oficiales partidarios del presidente derrocado y no participaban de la línea ultraderechista guberna­men­tal. El 13 de noviembre de 1960 se produjo un levantamiento militar de complejas motivaciones, pero que reflejó esa división. Según declaró uno de sus protagonistas ante la CEH, la principal causa del levantamiento fue la indignación de un sector de la oficialidad por la decisión del gobierno de autorizar la presencia y entrenamiento en territorio guatemalteco de las fuerzas cubanas anticas­tristas que se preparaban para invadir Cuba y derribar a Castro (intento que fracasaría en 1961); concesión que, para dicho sector militar guatemalteco, significaba una intolerable presen­cia de fuerzas irregulares extranjeras en su territorio nacional. (Testigo Clave 41 de la CEH). (441)

El citado levantamiento militar de 1960 fue abortado y seguido de una depuración de los cuadros del Ejército, lo que siguió produciendo tensiones en el interior de la institución: ”Las tensio­nes en el interior del Ejército denotaron la inconformidad  de parte de la oficialidad arbencista y democrática ante el cariz que estaban tomando los aconteci­mien­tos nacionales...” (442).  Final­mente, y como desenlace de estas y otras tensiones, la situación se decantó finalmente hacia la posición derechista más dura, mediante el triunfo del golpe militar del 30 de marzo de 1963, a partir del cual se acentuó la ya imparable implantación de la Doctrina de Seguridad Nacional.

Esta serie de hechos históricos que acabamos de recordar a partir de los años 40 y 50 (presidencias de Arévalo y Arbenz), y que desembocaron poco después en la eclosión arrolladora de dicha doctrina (DSN) en los 60, nos revelan que, en el caso guatemalteco, ya desde antes de la victoria castrista en Cuba en 1959, y, por tanto, antes de que la DSN se extendiera como un vendaval repre­sivo por toda América Latina, ya la oligarquía guate­malteca –una de las más desalmadas del conti­nente-, en estrecha relación con el sector más duro del Ejército, se hallaba en actitud de reacción máxima contra toda reforma social que pudiera mejorar la suerte de las extensas capas populares más pobres del país. Posición que todavía hoy, medio siglo después del derribo de Arbenz, dicha oligarquía ha sido capaz de seguir manteniendo, prácticamente con la misma actitud implacable –eli­minando, como hemos visto, a importantes políticos moderados, a destacados profesionales e inclu­so a obispos, todo ello en la reciente década de los 90-, así como abortando reformas constitu­cionales y militares, y conser­vando, en definitiva, su intocable y privilegiada estructura social, que básicamente se mantiene inalterada  hasta el momento actual. Este dato –sociedad fuertemente oli­gár­quica y agu­da­mente desigual, con todas las tensiones y desequilibrios inherentes, y con una oli­gar­quía que sigue necesitando al Ejército como soporte opuesto a los necesarios cambios sociales, políticos y económicos- sigue pesando sobre los comporta­mientos del Ejército de Guate­mala como un poderoso vector social, de negativa influencia para la modernización de su limitación imperativa y de su autolimitación moral.

 

c) El factor étnico, determinante de comportamientos racistas en la represión

A estos factores hay que añadir otro ingrediente del vector social, prácticamente ausente, o mucho más bajo en intensidad, en otros países de la región: el fuerte sentimiento racista, que se manifestó con gran dureza contra la población india local. 

La presencia en Guatemala –a diferencia de otros países limítrofes- de un alto porcentaje poblacional, en torno al 50% del total, formado por distintos grupos indígenas del pueblo maya, extendidos por amplias regiones del país, fue percibida por los militares guatemaltecos, por una parte, como un factor de amenaza, por considerar a ese extenso grupo étnico –dadas sus míseras condiciones de vida- como sector peligro­sa­mente in­fluenciable por los ejemplos castrista y sandi­nista, y sobre todo, como aliado natural de la guerrilla local. Ello contribuyó a incrementar numéri­ca­mente y a agravar cualitativamente las violacio­nes de derechos huma­nos perpe­tra­das contra dicho sector racial. Pero, por otra parte, la actuación de las fuerzas represoras contra dichas comunidades indígenas evidenció un agresivo compo­nente racista, de inusitada crueldad, que propició sus mayo­res excesos contra ese amplio sector poblacional.

Este factor no se vio aminorado en absoluto por el hecho de que las tropas represoras estuvieran formadas, en su mayor parte, también por indios mayas. De hecho, los diseñadores de la represión, así como los mandos que la desarrollaron y ejecutaron –desde los jefes superiores hasta los oficiales subal­ternos- no eran indios sino, salvo alguna mínima excepción, blancos o “ladi­nos” (*).  En cuanto a la tropa,  las formas de reclutamiento  y las técnicas brutales de instrucción y enseñanza –ya vistas más atrás- a las que eran sometidos los soldados les imprimían un grado de deshumani­za­ción y una satanización del enemigo de tal magnitud que el hecho de tratarse, en la mayor parte de los casos, de víctimas y verdugos de la misma raza no supuso mayor impedimento para las terribles agresiones que se cometieron contra las comunidades indígenas, principales víctimas de la represión.

(*) La población de Guatemala (aproximadamente 11 millones de habitantes) se divide étnicamente en los tres grupos siguientes: en torno a la mitad, corresponde a las diversas etnias de la raza maya; algo menos de la otra mitad corresponde a la población “ladina”, es decir, predominan­temente blanca aunque con un cierto grado de mestizaje (que en muchos casos pasa inadvertido). La población totalmente blanca constituye un porcentaje muy bajo del total.

 

4.8. EN CUANTO AL VECTOR INTERNACIONAL ACTUANTE SOBRE EL EJÉRCITO DE GUATEMALA

Siendo inevitablemente múltiples y variados los factores de influencia que actúan sobre un Ejército, procedentes de más allá de sus fronteras nacionales, aquí nos concentraremos en el análisis de sólo dos de tales factores, contrapuestos por su carácter, pero de especial significación en cuanto a los comportamientos militares del Ejército de Guatemala en materia de derechos humanos. Tales factores fueron los dos siguientes, a los que nos referiremos a continuación:

· La Doctrina de Seguridad Nacional, procedente de los Estados Unidos, directa y dramática manifestación en el ámbito latinoamericano de la Guerra Fría, es decir, del enfrentamiento de los dos bloques, del Este y del Oeste, que prevaleció en el mundo hasta el final de la década de los 80. Los efectos de este choque, en materia de derechos humanos, fueron muy graves en toda América Latina, pero muy especialmente en Guatemala, donde tal doctrina fue aplicada en su grado de máxi­ma crueldad.

· Las presiones de los organismos internacionales defensores de los derechos humanos, como Amnesty y Cruz Roja, entre otros, exigiendo al gobierno guatemalteco la aplicación del Dere­cho Internacional Humanitario, tendente a aminorar la crueldad de todo conflicto armado, sea in­terno o internacional, constituyó prácticamente el único factor contrapuesto al anterior y también procedente del exterior.

Como es obvio, el primer factor (la crueldad represiva) predominó en Guatemala de manera aplastante sobre el segundo factor citado, que a lo largo del conflicto pudo influir escasamente sobre la trágica realidad. En el caso de Guatemala, ambos factores contrapuestos se concretaron  como sigue:

4.8.1. SINIESTRA APORTACIÓN EXTERIOR EN MATERIA DE MORAL MILITAR: LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL (DSN) APLICADA EN SU MÁXIMO GRADO CONOCIDO DE DUREZA, EXTENSIÓN Y CRUELDAD

La Doctrina de la Seguridad Nacional, diseñada por los Estados Unidos para el ámbito latinoamericano, se concibió como el establecimiento de una barrera infran­quea­ble que impidiera la penetración del comunismo en las sociedades de América Lati­na. De ella se derivaron una serie de enseñanzas, contenidas en una amplia gama de folletos, y que fueron impartidas a miles de oficiales de todos los Ejércitos latinoamericanos, especialmente a partir de 1960, a través de cursos desarro­llados en las instalaciones de la Escuela de las Américas en Pana­má (existente ya desde 1946) y Fort Benning (Georgia), adonde fue trasladada en 1984.

El grave problema consistió en que tal doctrina, pretendida como sólidamente anti­co­munista, iba a convertirse de hecho en una fuente de comporta­mientos trágica­mente antidemocráticos y gravemente violadores de los derechos huma­nos, que –en mayor o menor grado- hubieron de padecer todos los países de la región.

En definitiva, esta doctrina, como factor arrollador procedente del exterior, fruto directo y envenenado de la Guerra Fría, ejerció en el caso de Guatemala un efecto más demoledor que en cualquier otro lugar del continente americano. En efecto, dicha doctrina, en su versión guatemalteca, presentó los siguientes aspectos dignos de destacar:

a) El concepto de "enemigo interior", elemento central de la Doctrina de Seguridad Nacional

Uno de los cientos de folletos descriptivos de aquella Doctrina -y uno de los más importan­tes-, el manual secreto titulado “Manual de Guerra Contrainsur­gente” (1965),  impartido en este caso concreto a los militares del Ejército de Guatemala en su Centro de Estudios Militares (Escuela de Comando y Estado Mayor), pero que también fue enseña­do en versiones equiva­len­tes en los demás Ejércitos latinoamericanos, contiene 269 densas páginas que desarrollan los conceptos básicos de lo que fue la DSN para todos los Ejércitos de Centro y Suramérica, desde la propia Guatemala hasta el Cono Sur. En el ángulo superior derecho de la misma portada se incluye la clasificación de “Secreto”.

Dicho documento resulta contundentemente explicativo sobre muchos aspectos de tal doc­trina. Especialmente, al establecer la defini­ción de quién es el “enemigo interno”, lo hace en estos términos:

“El enemigo interno está constituido por:

* "Todos aquellos individuos, grupos u organizaciones que por medio de acciones ilegales tratan de romper el orden establecido."

* "Aquellos elementos que, siguiendo consignas del comunismo internacional, desarrollan la llamada Guerra Revolucionaria y la subversión en el país."

* "Aquellos individuos, grupos u organizaciones que sin ser comunistas tratan de romper el orden establecido”. (443)

La definición de esta tercera y última categoría resultó trágica y mortífera en un grado de amplitud insospechada. Obsérvese que en ella se incluyen personas y grupos no englobados en las dos categorías anteriores: aquéllos que sin ser comunistas (pues ello les hubiera incluido en la categoría segunda), y sin actuar en la ilegalidad (pues ello les hubiera incluido en la categoría primera), trataban de "romper el orden establecido”. Con ello, todos los opositores políticos, defensores de derechos humanos, activistas sindicales o estudiantiles  aunque fueran democráticos, ajenos a la violencia, no comunistas y actuantes en la legalidad, y que trabajaban legítimamente como adversarios políticos activos del “orden establecido” (representado por las múltiples dictaduras militares que llegaron a cubrir en aquellas décadas prácticamente todo el continente), es decir, todas aquellas personas y organizaciones que de un modo u otro se oponían legítimamente a aquellas dictaduras, se vieron "metidos en un mismo saco" y automáticamen­te incluidos en esa tercera categoría. O, lo que es lo mismo, convertidos nada menos que en “enemigos internos”, a la luz de la Doctrina de Seguridad Nacional. Y tal calificación resultaba mortal de necesidad para las víctimas, pues las abocaba al secuestro, la tortura y la ejecución extrajudicial.

La catastrófica consecuencia de esta clasificación resultó tanto mayor y tanto más dramática cuanto que los conceptos establecidos en el citado manual iban dirigidos al “planea­miento de Estado Mayor en la guerra contrasubversiva” (444), según precisa el citado Manual. Es decir que toda la planificación estratégica, todo el planteamiento táctico, todo el enfoque organizativo, todo el direc­cionamiento filosófico y doctrinal, todo el conjunto de principios y criterios aplicados en la acción represiva, todo el enorme volumen de violación de derechos humanos derivado de tal represión, todo ello fue concebido, planificado y ejecutado bajo dicho concepto de “enemigo interior”, que sentenció a la tortura y a la muerte no sólo a un cierto número de activistas armados vinculados a la guerrilla, sino también a un increíble número de ciudadanos pacíficos y progresistas que, en un régimen demo­crático, hubieran podido desarrollar libremente su valiosa aportación a la sociedad.

Entre tantos miles de casos, registrados en tantos países en aquellos años, cabe recordar por su gran valor ilustrativo del fenómeno que nos ocupa, el del diputado, economista y diplomático guatemal­teco Alberto Fuentes Mohr, ya citado en el Capítulo 2. Recordemos nuevamente su frase, tras sobre­vivir al atentado que sufrió en 1971: “Trataron de asesinarme por el crimen de desear que se respeta­ran los derechos humanos en mi país; por el crimen de querer contribuir a erradicar la insu­frible miseria y el terror en que viven la gran mayoría de los guatemaltecos” (anterior nota 6).  Esta frase refleja, cruda pero fielmente, el drama de tantos guatemaltecos de menor relieve social que el suyo, y por tanto más vulnerables aún, que trataban de cambiar en sentido positivo aquella injusta realidad social. Para los militares, aque­lla ejecutoria política y personal de Fuentes Mohr –de­­fen­sa de los derechos humanos, lucha contra la miseria, militancia progresista en una sociedad tan abismalmente desigual- lo ubicaba de lleno, irremediable­mente, como a tantos otros, en la categoría de "enemigo interior", pues tales pretensiones le hacían chocar políticamente con los gobiernos represores que en aquellas fechas oprimían a su país. Recordemos también que, finalmente, fue asesinado varios años después.

En definitiva, la planificación estratégica represiva diseñada por cada uno de los Ejércitos sometidos a esta Doctrina (todos los latinoamericanos entre 1960 y 1990), por  aplicación directa de esta definición de “enemigo interior”, incluyó la violación de los más elementales derechos humanos de un gran número de ciudadanos demócratas de todo tipo, incluso no pocos de muy notable nivel público, como en el caso recién citado –alcanzando también a obispos, autoridades académicas y judiciales, destacados profesionales, líderes de diversos ámbitos sociales, etc.-, y a miles de ciudadanos de menor relieve. Personas, en defini­tiva, que en una sociedad democrática hubieran podido actuar libremente con plena legitimidad.

 

b) Enorme volumen de la acción represiva. Excepcionales niveles de crueldad

Los militares guatemaltecos estudiaron y aplicaron la DSN con especial intensidad y dedicación a lo largo de los 35 años del conflicto, y muy principalmente en el aciago período 1978-83, que, por su acumulación de atrocidades represivas, bien puede recibir el nombre de “quinquenio del horror”.

El concepto de “enemigo interior” entendido con una desmesurada amplitud (inclu­yendo en su definición específica, como ya vimos, a opositores demócratas legales e ilegales, cultos e incul­tos, comunistas y no comunistas, violentos y no violentos), la elimi­nación masiva de indígenas sos­pe­chosos o no de vinculación con la guerrilla, el secuestro y asesinato de todo tipo de activistas políticos, estudiantiles y sindicales no violentos pero catalogados como “subversi­vos”, la práctica de la tortura y la muerte por aplicación de los más totalitarios conceptos de la DSN, alcanzaron niveles cualitativos y cuantitativos no registrados en ningún otro país del continente.

El número de muertos y desapa­re­ci­dos (superior a 200.000 como ya vimos, según precisó el informe de la ONU) producidos en Guatemala a lo largo de las décadas del conflicto (1962-96) supera ampliamente, en térmi­nos absolutos y relativos, a los causados por cualquiera de las dicta­duras militares tan frecuentes en aquellas décadas en tantos otros países latinoame­ricanos. La magnitud de la represión, aunque con lógicos altibajos en tan largo período, se extendió en el tiempo de manera persistente, con especial intensidad durante el ya citado quinquenio del horror. Este factor cuanti­tativo supone uno de los más notables datos diferenciales del caso guate­malteco respecto a cualquier otro de los conocidos a nivel continental. Aunque en todos los casos, y salvadas las distancias, subsiste como factor común el hecho de que todos los países latinoamericanos reci­bie­ron el impacto de la DSN como un factor exógeno, que les llegó y golpeó desde fuera como parte integrante del vector internacional.

Los módulos de conducta registrados en cuanto a las formas de quitar la vida y las modalidades de tortura practicadas, no sólo las conducentes a la obtención de informa­ciones, sino las aplicadas directamente para sembrar el terror, tal como ya vimos en el Capítulo 2, (nota 72) –am­pu­tación o extracción traumática de miembros, empalamientos, asesinato de víctimas rociadas de gasolina y quemadas vivas, extracción de vísceras de víctimas todavía vivas en presencia de otras, reclusión de personas ya mortalmente torturadas, manteniéndolas durante días en estado agónico para prolongar su sufrimiento al máximo posible antes de desembocar en su muerte, así como el asesinato directo y deliberado de niños y bebés, caso frecuente en las masacres de ámbito rural­, modalidades de extrema crueldad todas ellas registradas por el informe de la CEH de la ONU en el párrafo 87 de su Tomo V, así como los cientos de citas documentales recogidas a lo largo del mismo Capítulo 2 de la presente obra-, revelan un grado de degradación moral no alcanzado en otros destacados casos, también latinoamerica­nos, de repre­sión militar bien conocidos y documentados por su gran impac­to internacional.

Las actuacio­nes contra personas supuestamente subversivas de muy distintos estamentos sociales de Guatemala, y en particu­lar contra sus comu­nidades indígenas, demostraron en no pocos casos, por su inaudita cruel­dad, dos hechos igual­mente nota­bles: pri­me­ro, que los victi­marios no veían como seres huma­nos a sus víctimas. Y segundo, que los propios victimarios habían perdido en gran parte su condi­ción hu­ma­na, a través de un trágico proceso de deshuma­nización.

 

c)  Extensa aplicación de la táctica de “tierra arrasada”. Reconocimiento de excesos en documentación interna del propio Ejército

 Como respuesta al conocido concepto maoísta de que “La guerrilla, apoyada por el pueblo, se desenvuelve dentro de éste como pez en el agua”, la Doctrina de Seguridad Nacional puso en práctica la estrategia que alguien llamó “quitar el agua al pez”.  Es decir, privar a la población de todos los recursos que le permitieran apoyar eficazmente a la guerrilla, impidiendo así que ésta pudiera sostenerse y desenvolverse dentro de ese marco de apoyo popular.

De ahí surgió la devastadora táctica de “tierra arrasada”,  aplicada en Guatemala en mucho mayor grado y extensión que en su vecino El Salvador (donde también se registraron casos como los de El Mozote y el Río Sumpul), y con mayor intensidad que en cualquier otro escenario latino­americano. En ciertas áreas rurales, controladas en ma­yor o menor grado por la guerrilla, o con poblaciones acusadas de prestar apoyo a ésta, las actuaciones militares se caracteri­zaron por el amplio uso de esta modalidad de arrasa­miento, que, al pretender privar a la guerrilla de todo apoyo humano y logístico –aloja­miento, ali­m­en­tación, transporte, asistencia médi­ca, posibles refugios o depósitos de material-, incluyó, en numerosos casos, el exterminio de las comunidades –muchas veces total, incluida la población infantil-, junto con la destrucción de los ganados, las cosechas y los propios edificios, tratando de crear un espacio vacío e inhóspito a todos los efectos, dentro de aquel concepto estratégico de “quitar el agua al pez”,  dirigido a arrebatar a la guerrilla todo aquello que le permite actuar y subsis­tir. Si bien esta práctica no se usó contra todas las comunidades rurales castigadas, en ciertas áreas sí se aplicó contra muchas de ellas, en diverso grado de magnitud.

Resulta revelador, en este sentido, el reconocimiento de los excesos cometidos en este tipo de acciones que el propio Ejército formula en documentos propios clasificados, como por ejemplo, en su documentación interna del Plan de Campaña “Victoria 82” (Anexo F), en el cual reconoce, como ya vimos, “una buena cantidad de errores cometidos por las tropas”, calificando como tales errores a “vandalismos, violaciones, robos y destrucción de cosechas.”  (Ante­rior nota 436).

Aparte de llamar “errores” a una serie de gravísimos delitos –que, de hecho, habían implicado una elevada cifra de víctimas civiles, incluido gran número de niños-, resulta ilustrativo el hecho de que esa acción de “destrucción de cosechas”, que en este documento aparecía incluida en la lista de “errores”, en el documento similar del año siguiente  aparece, en cambio, como el objetivo específico de una operación concreta. En efecto, dentro del Plan de Campaña “Firmeza 83-1”, apartado “Objetivos Específicos, Maniobra, Primera Fase” de la operación citada, se incluye como uno de los objetivos establecidos el de “arrasar todos los trabajos colectivos de siembra que la subver­sión posee en determinadas áreas...” (445). El detalle cuidadosamente omitido en estos docu­men­tos es el hecho de que en estas operaciones no se arrasaban sólo sembrados y cosechas, sino también un gran número de vidas humanas.

Aunque ningún Ejército del mundo acostumbra a dejar constancia escrita de sus más graves excesos, no deja de resultar significativo que, en alguna ocasión,  aunque con la eufemística calificación de simples “errores” -cuya correc­ción o castigo ni siquiera se plantean-, se escapan este tipo de alusiones en alguna docu­men­tación militar clasificada, que, años después, acaba siendo aireada y recogida para la posteri­dad.

He aquí, pues, la llamada táctica de tierra arrasada como una más de las aportaciones de la Doctrina de Seguridad Nacional, doctrina que, a su vez, constituyó un ingrediente decisivo del vector internacional actuante sobre el Ejército de Guatemala durante los peores años de la represión.

 

d)  Sistemática eliminación de prisioneros

Toda operación militar de choque armado, ya sea en el campo o en ámbito urbano, se salda habitualmente, en cualquier tipo de conflicto, con un cierto número de muertos, un cierto número de heridos de diversa gravedad, y también un cierto número de capturados ilesos. Este último grupo corresponde a aquéllos que, al verse rodeados y sin escapatoria, o al ver agotada su munición, arrojan las armas y levantan las manos para hacer patente su rendición.

Sin embargo, no fue ése el resultado de los combates a lo largo del conflicto guatemalteco, sino que, salvo notables excepciones, el Ejército informó siempre de muertos, y nunca de prisioneros. Los heridos eran directamente rematados, salvo aquéllos en condicio­nes de ser todavía interrogados. Los capturados, tanto heridos como ilesos, tras ser interrogados y torturados, eran sistemáti­ca­men­­te elimina­dos e incluidos en los informes como "muertos en combate”, salvo aquéllos que, tras la tortura y la presión psicológica prolon­gada, fueron convertidos en informadores y colaboradores al servicio del Ejército. Otra práctica frecuente fue la simulación, a posteriori, de falsos enfrentamientos armados, abandonando sobre el terreno en lugares adecuados –como ya vimos- cadáveres procedentes de otro tipo de opera­ciones represivas, en las que no se produjo enfrentamiento alguno, sino masacres directamente perpetradas sin ninguna resistencia por parte de las víctimas. Las cuales –muchas veces ajenas a la guerrilla- eran también incluidas en los informes oficia­les como “enemigos muertos en combate”.

También fue frecuente la imputación a la guerrilla de acciones perpetradas por el Ejército. Especialmente en las áreas rurales se dio, como también vimos, la frecuente actuación de pequeñas unidades del Ejército o de sus fuerzas auxiliares (Policía Militar Ambulante, Patrullas de Autode­fensa Civil, etc.) que, con indumentarias civiles o mixtas –in­­cluso en ocasiones con algunas pelucas simulando largas cabelleras- irrumpían en ciertos poblados y cometían asesinatos, torturas, incendios y destrucciones, tratando de hacer creer, mediante frases, amenazas  y mensajes pintados en las paredes, o en carteles dejados sobre las víctimas, que el ataque había sido efectuado por la guerrilla. Inmediatamente, las noticias difundidas por los medios de comunicación militares y gubernamentales –reproducidas inevitablemente por los restantes medios- así lo confirmaban, quedando tales hechos y sus víctimas incorporados a las estadísticas oficiales en términos de absoluta falsedad.

Pero volviendo a la práctica, tan frecuente en este conflicto, de matar a los guerrilleros prisioneros y heridos, ello constituyó otra peculiaridad de la misma Doctrina de Seguridad Nacional, que niega al guerrillero capturado la protección de Ginebra. En efecto, en aquel mismo folleto secreto del Ejército de Guatemala titulado Manual de Guerra Contrainsurgente, al que ya nos hemos referido más atrás, se definía en estos términos la situación de los capturados en dicho tipo de guerra:

El personal capturado no será considerado como prisionero de guerra, en vista de no estar tipificado como tal, ni estar considerado dentro de las ‘Leyes de la Guerra Terrestre’. Dicho personal está tipificado como delincuente según el Código Militar de la República de Guatemala y contemplado en el Código Penal.(446)

Esta versión guatemalteca de la DSN, impartida en su día a los oficiales guatemaltecos por aquel manual secreto (de finalidad docente, según precisaba en su portada), omitía cuidadosamente, como es habitual en los folletos de la DSN, el dato decisivo: que aparte del trato a los “prisioneros de guerra” en los conflictos internacio­nales, regulado en otros artículos de los Convenios de Ginebra de 1949,  su Art. 3 común protege también a otras categorías de personas:  a los combatientes de ambas partes en un conflicto “sin carácter internacional” (conflicto interno como el de Guatemala), así como a la población civil que se ve implicada en tal conflicto. Ambos tipos de personas fueron masacradas y torturadas por los militares guatemaltecos de manera habitual, según revelan masivamente hasta la saciedad los informes de la ONU, del arzobispado de Guatemala, de Amnistía Internacional y de otros organismos. Más aun: incluso si tales personas capturadas hubieran sido tipificadas como delincuentes según su Código Militar o según su Código Penal (tal como precisaba dicho manual), incluso en tales casos, tampoco podrían haber sido asesinadas como lo fueron después de su captura, actuación prohibida también por dichos Códigos, Militar y Penal.

Pero la DSN, al establecer unos criterios de tan considerable desprecio a la vida e integridad física de los “subversivos” o de los simples sospechosos de serlo (como los métodos contenidos en  “Los siete Manuales de tortura”, desclasificados en los años 90) (*), favoreció en alto grado los excesos cometidos por numerosos Ejércitos latinoamericanos, y por el guatemalteco en particular. Todo esto constituyó, como es obvio, uno de los negativos factores del vector internacional, al ser la DSN un elemento de procedencia exterior.

 

(*) Los denominados “siete manuales de tortura”, así llamados por sus instrucciones sobre la práctica de interrogatorios y la obtención de información, escandalizaron a la sociedad norteamericana cuando fueron desclasificados en los años 90, dentro de la política de apertura informativa adoptada por la administra­ción Clinton sobre las actuaciones del Departamento de Estado y las Agencias estatales en décadas anteriores, en sus relaciones con las dictaduras de América Latina en particular.

 

e) Eliminación de defensores de los derechos humanos y de un gran número de opositores civiles no violentos, como fruto directo de la Doctrina de Seguridad Nacional

“Durante años, los intentos de formar organizaciones de derechos humanos tuvie­ron como único resultado la eliminación de sus dirigentes” (447).  Esta constatación de un informe de Amnesty International resume otra trágica realidad de los años del conflicto. Ya en los años 80, la aparición de nuevos grupos de defensores en diversas áreas sociales, como el GAM (Grupo de Apoyo Mutuo), formado por familiares de víctimas desaparecidas, o el Consejo de Comunidades Etnicas Runugel Junam (CERJ), dedicado a la defensa de los derechos de los indígenas, entre otros, fueron recibidos con una intensa acción represiva, que dio lugar al asesinato o la desaparición, a lo largo de varios años, de veinte miembros del GAM y de veinticuatro del CERJ.

Las campañas dirigidas a desacreditar a este tipo de organizaciones, presentán­dolas como “subversivas”, fue una de las constantes tácticas de la represión. Igualmente fueron víctimas de la represión numerosos miembros de organizaciones tales como las Comisiones Permanentes (CCPP)  y  el Consejo Nacional de Desplaza­dos de Guatemala (CONDEG), que defendían los intereses de las comunidades refugiadas en México y de los desplazados internos, respectivamente, así como de otras organizaciones dedicadas a proteger los derechos de los indígenas.

Al mismo tiempo, un ingente número de trabajadores, estudiantes, profesores, intelectuales, importantes políticos, médicos, asistentes sociales, periodistas, sindicalistas y miembros de los más diversos sectores sociales fueron víctimas de la represión por ejercer actividades profesionales, asistenciales, políticas o sindicales perfectamente lícitas en cualquier sociedad democrática, pero que por su carácter opositor -o simplemente desa­fec­to al Gobierno-, eran percibi­das como subversivas por los servicios de Inteli­gencia del Ejército, dentro de su obsesiva concep­ción del “enemigo interior” y de la “subversión universal” propia de la Doctrina de Seguri­dad Nacional. Con ello, esta doctrina consti­tuyó uno de los factores de procedencia externa que más víctimas causó a la sociedad guatemalteca, produciéndole  un daño incalculable y de imposible repa­ración.

 

f) Estrecha vinculación entre los ‘escuadrones de la muerte’ y los servicios de ‘inteligencia militar’, factor procedente del exterior en cuanto a tecnología y metodología operativa

Todas las evidencias, de muy distintos orígenes (declaraciones de antiguos miem­bros de los servicios, documentación desclasificada, datos de múltiples organizaciones, testimo­nios de personali­dades guate­mal­tecas no precisamente izquierdistas) concuerdan en un hecho que ya nadie se atreve a negar: los servicios de Inteligencia del Ejército (la G-2 y el llamado “Estado Mayor Presidencial”) obtenían información sobre todo tipo de personas y organizaciones civiles, evaluaban el comporta­miento de éstas en sus respectivos campos de actividad, elaboraban las listas de los que debían ser ejecutados por su carácter supuestamente subversivo –con o sin un sistema de con­sultas previas a otros niveles u organismos-, y procedían, según los casos, a su secuestro, interrogatorio, tortura y muer­te, o bien directamente a su ejecución. En estos últimos casos, cuando se trataba de una víctima de importante relieve social, se preparaba y alteraba el escenario del crimen con objeto de falsear la autoría, tratando de atribuirla a episodios de delin­cuencia común.

Para la ejecución de esta variada gama de trabajos, contaban con los llamados “escuadrones especiales”, unidades clandesti­nas para operaciones encubiertas, cuyos medios, vehículos, armamento, financiación e instruc­ción operacional eran proporcionados por ciertas unidades del Ejército, y, muy especial­mente, por la Inteligencia Militar. La tarea de tales escuadrones no consistía sólo en perpetrar ejecuciones y secuestros, sino también en desarrollar acciones contrain­surgentes de guerra psicológica, propaganda e intimidación.

Tal como constata el informe de la ONU, las sucesivas denomina­ciones de los más famosos “escuadro­nes de la muerte”, tales como MANO (Movimiento de Acción Nacionalista Organizado), tam­bién llamado “la Mano Blanca” por su símbolo gráfico, NOA (Nueva Organización Antico­munista), CADEG (Consejo Anticomunista de Guatemala), Ojo por Ojo, y los denominados Jaguar Justiciero y ESA (Ejército Secreto Anticomunista), toda esta colección de nombres no eran otra cosa que las denominaciones coyunturales de aquellas unidades militares dedicadas a lo largo de los años 60 y 70 a la función clandestina de eliminar a los supuestos miembros, aliados o colaboradores de "la subversión" cuyas listas eran elaboradas por la Inteligencia Militar. Lo mismo cabe decir de los distintos nombres que recibieron en diversas épocas (incluidas las décadas de los 80 y 90) los grupos operativos de la G-2 y del tan citado EMP (“el Archivo”, “la Regional”, etc.).

Según constató la CEH de la ONU sobre Guatemala:

“...la mayoría de los escuadrones de la muerte no fueron estructuras autónomas o indepen­dientes del Ejército, sino que eran simples estructuras clandestinas de la Inteligencia (servicios de información militar), que se disfrazaban bajo un nombre como un mecanismo de la guerra psicológica, con objeto de infundir terror a la población.” (448)

Por ejemplo, según precisa la documentación desclasificada por el Departamento de Estado norteamericano, el escuadrón de la muerte denominado “Ojo por Ojo” estuvo integrado principalmente por miembros de la unidad operativa que funcionó en el cuartel general J.R. Barrios (449).  A su vez, otro documento igualmente desclasificado por el mismo Departamento de Estado, define a los escuadrones de la muerte como “grupos fantasmas establecidos y mantenidos para ocultar la participación del Ejército en los ajusticia­mientos.” (450)

Hay que señalar, sin embargo, que no todos los componentes de estos grupos operativos clandestinos eran militares, pues también integraron los escuadrones de la muerte individuos civiles del ultraderechista MLN (Movi­miento de Liberación Nacional), comisionados militares (así llamados pese a ser civiles, designados como delegados por el Ejército), miembros de las PAC locales (las ya tan citadas Patrullas de Autodefensa Civil), policías, e incluso conocidos ex guerrilleros reconvertidos tras su captura.

La muy alta tecnología (incluidos los más sofisticados aparatos de seguimiento y captación electrónica de todo tipo de comunicaciones) requerida por las instalaciones de estos servicios de información militar, volcados plenamente a la represión antidemocrática (particularmente la dotación del EMP), fueron otra importante aportación procedente del exterior, ya que dicha tecnología y métodos operativos fueron proporcionados primero por los Estados Unidos durante las décadas de los 60 y 70, y después pasaron a tener otras distintas procedencias:

“Bajo el mandato presidencial de Julio César Méndez Montenegro (1966-70), la Regional (el ya referido servi­cio secreto del Estado Mayor Presidencial, siempre bajo mando militar) fue fortalecida por la USAID (plan de ayuda norteamericana) dentro del marco del  programa de profesionalización de la Policía.” (...) “Esta situación le permitió tener una mayor capacidad para recolectar y analizar información; incluso más que la propia Sección de Inteligencia del Ejército.” (...) “Esta mayor capacidad de la Regional sobre la Sección de Inteligencia del Ejército se explica porque la ayuda estadounidense se canalizó esencial­mente hacia la primera.” (Los paréntesis son nuestros). (451)

Años después,  la procedencia de los apoyos externos en materia de inteligencia militar cambió y se diversificó:

“A finales de la década de los 70, a partir de la suspensión de la ayuda militar por parte del gobierno estadounidense de Jimmy Carter, los gobiernos de Argentina, Colombia, Chile y Taiwan otorgaron asesoría al Ejército de Guatemala en instrucción a los oficiales de Inteligencia. De manera más particular, en Taiwan se formaron oficiales de inteligencia estratégica; en Colombia oficiales asistieron a cursos de analistas e interrogadores; y Argentina, en colaboración con militares chilenos e israelíes, asesoró a cuerpos armados guatemaltecos en inteligencia.” (452) 

“Hacia 1981 alrededor de 200 miembros de la Policía y el Ejército fueron enviados a Buenos Aires, donde recibieron entrenamiento en técnicas avanzadas de Inteligencia, incluyendo el uso de técnicas de interrogación.” (453)

Más tarde, ya con el presidente Reagan, se volvería a reanudar la colaboración estadounidense con el gobierno guatemalteco.

Queda clara, por tanto, la notable aportación de procedencia extranjera en materia de Inteligencia (información militar conducente a la “lucha antisubversiva”), que fue recibida por el Ejército de Guatemala. Lo cual, aparte de la ya referida aportación doctrinal (DSN) en esta misma materia, constituye otro importante aspecto integrante del vector internacional.

 

g) Trágico resultado del conjunto de factores anteriores, derivados de la Doctrina de Seguridad Nacional. Extensa aplicación por los militares guatemaltecos de las enseñanzas recibidas en Panamá (Escuela de las Américas) y en otros centros norteamericanos y guatemaltecos en los que se impartió la DSN

En definitiva, y como resultado conjunto de los factores recién descritos, las más negativas enseñanzas de aquellos folletos docentes de la DSN, entre ellos los siete denominados y anteriormente citados “manuales de tortura” en sus primeras y peores versiones (las de los años 60) sobre el manejo de las fuentes de información y el tratamiento aplicable al “enemigo interior”, fueron sistemáticamente aplicadas por el Ejército de Guatemala. De hecho, aquellas enseñanzas, impartidas a tantos oficiales guatemaltecos y de otros países a lo largo de tantos años en Fort Gulick (Escuela de las Américas, Panamá) y en otras escuelas norteamericanas, así como en los propios centros de formación guatemaltecos, donde los mismos manuales siguieron siendo estudiados durante décadas, todo este conjunto doctrinal, que constituía el núcleo teórico y práctico de la DSN, fue asumido y aplicado en Guatemala en su interpretación más amplia e implacable, dando lugar a las masivas y aberrantes violaciones de derechos humanos que en páginas anteriores hemos podido ver, y constituyendo –por su origen extranjero- uno de los más nocivos ingredientes de lo que venimos llamando el vector internacional.

 

4.8.2. “EFECTO PANTALLA” PRODUCIDO POR LAS DICTADURAS DEL CONO SUR SOBRE LAS GRAVÍSIMAS VIOLACIONES  DE DERECHOS HUMANOS COMETIDAS EN GUATEMALA, ESPECIALMENTE ENTRE 1978 Y 1983

A finales de los años 70 y principios de los 80, la opinión pública mundial permanecía tan  pendiente de los excesos cometidos por las dictaduras chilena y argentina que, por tanto mirar al Cono Sur, prestaba muy escasa atención a las atrocidades, de muy superior magni­tud, que se estaban perpetran­do en América Central. Por otra parte, el desplome en 1979 de la infame dictadura somocista en Nicaragua contribuyó a que muchos, con un suspiro de alivio, dejaran de mirar a Centroamérica y volvieran a concentrarse en los excesos de Videla y Pinochet.

Todo ello proporcionó una magnífica cobertura o pantalla de distracción para los  militares que en aquellos años aniquilaban los derechos humanos en Guatemala y El Salvador, “efecto pantalla” que vino a garantizar aún más su ya habitual impunidad.

Curiosamente –incluso sorprendentemente, cabría decir- ni siquiera el aldabonazo que supuso el incendio de la embajada de España en Guatemala el 31 de enero de 1980 por las Fuerzas de Seguridad guatemaltecas, sirvió para que el mundo abriera suficientemente los ojos ante lo que estaba ocurriendo en aquel país y en aquella región (menos de dos meses después, en el contiguo El Salvador sería asesinado el arzobispo, monseñor Romero, por oponerse a la escalada de la represión).

Precisamente, el grupo de más de 30 personas (en su mayoría indios mayas) que entraron pacíficamente en la embajada española tenía como meta de su acción el llamar la atención de los medios de comunicación internacionales, dando a conocer al mundo, mediante un comunicado, la clase de genocidio que estaba sufriendo su pueblo. De hecho, incluso aquel múltiple crimen resultó fructífero para sus autores, pues al acallar aquella protesta quemando vivos a todos sus protagonistas e impidien­do así la difusión de dicho comunicado, el mundo siguió sin enterarse –o sin darse por enterado- de los crímenes que se estaban perpetrando bajo la presidencia del general Lucas García. Igual que siguió prácticamente sin enterarse de los que, dos años después, iban a iniciarse bajo el mando del general Ríos Montt.

Incluso ahora, entrados ya en el siglo XXI, la magnitud de los crímenes cometidos en Guatemala más de dos décadas atrás continúa siendo, en enorme medida,  ignorada aún.  Aparte de los organismos específicamente dedicados a la defensa de los derechos humanos (como Amnistía Internacional y otras instituciones beneméritas), que por razones obvias conocen bien el drama guatemalteco, fuera de esos ámbitos específicos, el grado de desconocimiento sigue siendo abismal. Incluso numerosas personas que muestran amplio conocimiento de las dictaduras del Cono Sur y de otras latitudes, y que siguen ejerciendo un alto grado de militancia contra la impunidad en esos y otros lugares del mundo, evidencian al mismo tiempo su profundo desconocimiento sobre los horrores de Guatemala.

En definitiva, aquel “efecto pantalla” que, por prestar atención a otros escenarios, arrojó una cierta cortina de humo sobre el ámbito centroamericano, favoreció sensiblemente el grado de impunidad y libertad de movimientos con que los grandes criminales guatemaltecos pudieron planificar y ejecutar sus pavorosos crímenes de lesa humanidad durante el ‘quinquenio negro’ de 1978-1983. Lo cual, para el caso de Guatemala, vino a constituir otro negativo ingrediente adicional del vector interna­cional.

 

4.8.3.  INGREDIENTES POSITIVOS DEL VECTOR INTERNACIONAL, CONTRAPUESTOS A LOS ANTERIORES:  CONVENCIONES Y TRATADOS DE DERECHO HUMANITARIO INTER­NACIONAL RATIFICADOS POR GUATEMALA, Y PRESIÓN DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES A FAVOR DE SU CUMPLIMIENTO

Examinemos, como parte integrante del vector internacional, el factor de influencia –aunque su peso resultase prácticamente nulo- ejercido sobre los comportamientos militares guatemal­tecos por algunas de las Conven­ciones y Tratados Internacionales ratificadas por el Estado de Guatemala.

a) Valoración de las actuaciones represivas aquí referidas, a la luz del Derecho Humanitario Internacional, cuyas normas el Estado de Guatemala estaba obligado a cumplir

El trato infligido por los militares guatemaltecos al enemigo capturado, al enemigo herido y a la población civil implicada en el conflicto quebrantó los preceptos fundamen­tales establecidos no sólo por la legislación nacional de Guatemala (entre otros, los ya mencionados Arts. 3 y 156 de la Consti­tución, a los que resulta ineludible añadir el 378 de su Código Penal de 1973, que especifica y castiga los “delitos contra los deberes de humanidad”), sino también, co­mo vamos a ver,  por el Derecho Humanitario Internacional. Éste constituye siempre un positivo componente del vector internacional, por ser un factor de origen externo que influye –en mayor o menor cuantía- a favor del correcto compor­tamiento de los Estados y de sus Ejércitos en materia de derechos humanos. Hay que reconocer, por desgracia, que esta influencia resultó mínima en el caso de Guatemala, pues el Estado guatemalteco, en un enorme número de casos, hizo caso omiso de los preceptos del Derecho Humanitario Internacio­nal.

En la siguiente valoración habremos de poner obligatoriamente el mayor énfasis en un instrumento interna­cional muy determinado y de importancia primordial, no sólo para los conflictos armados internacionales, sino también, y muy concretamente, para conflictos arma­dos internos, como el aquí estudiado. Nos referimos, obviamente, a los Convenios de Ginebra de 1949. Ello resulta ineludible por doble motivo: primero, porque tales Convenios fueron suscritos por la República de Guatemala en 1952, lo que les hacía exigibles y aplicables desde el comienzo mismo del conflicto y a lo largo de todo él. Y segundo, porque como ya vimos en su momento y habremos de volver a recordar en seguida, el artículo 3 común de dichos Convenios está establecido precisa­mente para los conflictos internos (“sin carácter internacional”), y, obviamente, el conflicto entre el Ejército y la guerrilla guatemaltecos entraban de lleno en esa clasificación.

Otros importantes instrumentos internacionales fueron ratificados por el Estado guatemalteco de forma mucho más tardía, y su cumplimiento sólo pudo considerarse como plenamente exigible ya dentro de la última década del conflicto. Tal es el caso de los Protocolos Adicionales a los Conve­nios de Ginebra (1977), a los que Guatemala no se adhirió hasta 1988, así como la Conven­ción Ame­ricana sobre Derechos Humanos (San José, 1969), con adhesión en 1987; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Cartagena de Indias, 1985), con adhesión en 1987; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (Nueva York, 1984), con adhesión de Guatema­la en 1989 (sin perjuicio de otros instrumentos protec­tores de derechos humanos que también fueran de aplicación). Todos los citados contienen rotundas prohibicio­nes de la tortura y de cualquier tipo de ejecución extrajudicial, prohibiciones que el Ejército de Guatemala está absolutamente obligado a cumplir en todo tipo de situación, a partir de la respectiva fecha de ratificación.

Recuérdese, en tal sentido, y a modo de contundente ejemplo, el texto del Art. 5 de la ya citada Convención Interamericana de 1985:

Art.5: “No se admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstan­cias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitu­cio­nales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.”

Este precepto queda eficazmente complementado con el Artículo que le precede en la misma Convención, que rechaza el concepto de obediencia debida como eximente de responsabilidad:

Art. 4: “El hecho de haber actuado bajo órdenes supe­riores no eximirá de la responsa­bilidad penal correspondiente.”

Es obligado recordar también la rotunda prohibición expresada en el Protocolo Adicional II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, que en su Título II, Art. 4, párrafo 1 establece:  “Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.”

Pero centrando principalmente nuestro análisis valorativo en el instrumento cuya validez se mantuvo plenamente vigente durante todo el conflicto -los ya citados Convenios de Ginebra de 1949-, recuérdese que éstos establecen en su ya citado Artículo 3 común, precisamente para los “conflictos sin carácter internacional”, es decir, para enfrentamien­tos armados internos como el registrado en Guatemala, que cada una de “las Partes Conten­dientes” tendrá la obligación de aplicar una serie de normas y prohibiciones. Nor­mas y prohibicio­nes dirigidas a proteger a aquellas personas “que no participen directamente en las hostilidades”, incluyen­do expresamente –aparte de la población civil afectada- a aquellos miembros de las fuerzas combatientes de cualquiera de las dos partes que, incluso habiendo tenido tal participa­ción activa hasta unos momentos antes, hubieran dejado ya de tenerla por alguno de los motivos siguientes: por haber “depuesto las armas”, o por haber “quedado fuera de combate por enfermedad, herida, captura o por cualquier otra causa”.

El citado Art. 3 común establece, además, que tales personas “serán, en todas las circuns­tan­­cias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio similar”. Recordemos igualmente que, según prescribe el mismo artículo, dichas personas no pueden ser sometidas, en ningún tiempo y lugar, a acciones tales como el homicidio y la tortura, entre otras.

Resulta obligado subrayar la plena aplicabilidad de esta protección. Recordemos, en efecto, el primer párrafo del citado Art.3 : “En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, por lo menos, las disposiciones siguientes: (a continuación se expresan las normas de conducta que acabamos de recordar).

Se trata, en el caso de Guatemala, de “un conflicto armado sin carácter interna­cional” (con­flicto armado interno), surgido “en el territorio de una de las Partes Contra­tantes” (el Estado de Guatemala), y, dentro de tal conflicto, “cada una de las Partes en conflicto” (gobierno y guerrilla)  “tendrá la obligación de aplicar...”, etc.  El caso se halla, por tanto, inmerso de lleno en el género de conflictos y el tipo de protección  previstos en el tan repetidamente citado Art. 3.

Pues bien: pese a que el Ejército de Guatemala estaba obligado a cumplir todos estos preceptos y prohibiciones a lo largo de todo el conflicto, miles de personas entre 1962 y 1996 fueron secuestradas, torturadas y ejecutadas sin juicio alguno por razón de sus creencias políticas y sociales. Otros miles de personas vieron agravado su trato y fueron especialmente maltratadas, tortura­das o mutiladas por factores tales como su indigencia económica, su raza y su color. Muchas mujeres, antes de ser asesinadas, fueron también violadas por añadir a tales factores la simple circunstancia de su sexo y su juventud. Miles de combatientes de la guerrilla, tras ser capturados, fueron tortura­dos y asesinados.

La conclusión, a la luz del Derecho Humanitario Internacional, sólo puede ser trági­ca­mente negativa en cuanto a los comportamientos militares registrados durante el enfrentamiento armado, y en cuanto al grado de cumplimiento y de conciencia respecto a los compro­misos adquiridos por el Estado de Guatemala frente a la comunidad interna­cio­nal.

 

b) Presiones de los organismos internacionales defensores de los derechos humanos, positivo pero muy insuficiente factor de influencia exterior.  Desastroso balance total del vector internacional en su conjunto

Las insistentes recomendaciones y pronunciamientos planteados en los informes y propues­tas de Amnistía Interna­cional, Americas Watch, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y demás organismos que asumían la voz de la comunidad internacional instando a las autori­dades guatemal­tecas a lo largo del conflicto a investigar las ejecuciones extraju­diciales y las desapari­ciones de opositores políticos, sindicales y estudiantiles; a aumentar la eficacia de la justicia, prote­giendo a los investigadores, a los testigos, a los funcionarios del aparato judicial y a los defensores de los derechos humanos, permanentemente amenazados; a interrumpir las masacres de poblaciones indígenas; a la derogación de las leyes de amnistía (como el Decreto Ley 08-86); al desmantela­miento de aquellas unidades militares que ocultaban su verdadera condición de “escuadrones de la muerte”; a la investigación imparcial e independiente de la actuación de las unidades y centros de Inteligencia militar y de las múltiples denuncias formuladas contra éstos por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes, etcétera, toda esta serie de reclamaciones fue­ron, prácticamente siempre, desoídas por el Estado de Guatemala y por su Ejército en particular.

En definitiva, este positivo factor constituido por los Convenios Internacionales que configu­ran el derecho humanitario, y las presiones de la comunidad internacional en favor del respeto a los derechos humanos y del cumplimiento de dichos convenios y tratados, este valioso y siempre necesario componente del vector internacional, resultó barrido y prácticamente anulado en Guate­mala por el negativo factor anterior: el peso aplas­tante de la Doctrina de Seguridad Nacional, integrante también del vector internacional, pero en un sentido negativo y con una fuerza incomparablemente superior a lo largo del conflicto, especialmente en las décadas de los 70 y 80.

 

4.9. VALORACIÓN EN CUANTO A LA PRÁCTICA DEL MANDO EN EL EJÉRCITO DE GUATEMALA DURANTE EL CONFLICTO INTERNO, A LA LUZ DEL CONCEPTO DE DISCIPLINA ESTRICTA DENTRO DE LA LEY:  DOBLE FALLO DE LA CADENA DEL MANDO MILITAR

La cadena de mando del Ejército de Guatemala registró un doble fallo, genera­lizado a la práctica totalidad de la institución. Tal fallo se manifestó en la doble vertiente que configura el ejercicio del mando y de la disciplina en todos los Ejércitos del mundo:  por un lado, en la emisión de órdenes, y, por otro, en su cumplimiento.

 

a) En el mando de las unidades operativas

a-1). En cuanto a las órdenes emitidas. Los mandos de las unidades fracasaron en su inelu­dible responsabilidad (común a todos los Ejércitos como instituciones legalmente constituidas y regu­­la­­­das) de emitir todas sus órdenes operativas en el marco de la legalidad nacional e interna­cional. Incumpliendo esta responsabilidad, fueron emitidas muy numerosas órdenes que incluían la ejecución de gravísimos deli­tos, tanto para operaciones de ámbito urbano (casos Gerardi, Mack y otros) como, muy princi­pal­mente, en las mortíferas actuaciones de las décadas anteriores contra poblaciones indígenas en el ámbito rural.

a-2). En cuanto a las órdenes cumplidas. La misma cadena del mando falló en su respon­sabilidad de dar cumplimiento estricto sólo a aquellas órdenes situadas dentro de la ley.  Un gran nú­me­ro de órdenes ilegales, cuyo evidente carácter delictivo las hacía legalmen­te rechazables (Art. 156 de su Constitución), y que, como tales, debieron ser rechazadas, encontrando siempre una firme oposición a su cumplimiento en todos los escalones de la cadena jerárquica, no hallaron oposi­ción alguna ni al ser transmitidas ni al ser ejecutadas. Ello significó, a la vez, un grave quebrantamiento del citado precep­to constitu­cional y de los instrumentos internacio­nales ratificados por la República de Guatemala y que era obli­ga­do cumplir (especialmente los Convenios de Ginebra y su siempre inelu­dible Art. 3 común para los conflictos sin carácter internacio­nal).

 

b) En el alto mando (cúpula militar)

A estos fallos genéricos se une otro fallo radical, específicamente imputable a los más altos niveles del mando militar: la incapacidad de ejercer el control disciplinario sobre todas las unidades que actuaban bajo su mando, impidiendo la intolerable proliferación de crímenes de todo tipo.

Los generales que encabezaban el Ejército de Guatemala, principalmente en aquellos terri­bles años 1978-83 (empezando por los dos sucesivos presidentes militares de dicho período, los generales Romeo Lucas García y Efraín Ríos Montt), así como aquéllos que fueron ministros de Defensa, jefes del Estado Mayor del Ejército, y los mandos de las principales unidades operativas, pertenecían sin duda a la misma estirpe militar del general Yamashita, comandante general de las fuerzas de ocupación del ejército imperial japo­nés que actuaban en el archipiélago de Filipinas entre 1942 y 1945. Es decir, pertenecían a esa calaña de altos jefes militares convencidos de que las tropas bajo su mando pueden cometer toda clase de crímenes, tropelías e iniquidades contra los prisioneros y contra la población civil, sin que ese tipo de actuaciones arrojen sobre sus hombros ninguna responsabilidad. Su actitud al respecto podría resumirse así: “Los crímenes que mis tropas puedan cometer por su cuenta no son cosa mía. Yo no puedo ocuparme de esos detalles. Yo sólo soy responsable de las órdenes que realmente les doy y del logro de los objetivos militares que me competen.” El general Yamashita pagó con su condena a muerte y ejecu­ción los crímenes de lesa humanidad cometidos por sus subordinados, tanto los que había ordenado él como los que no. Por el contrario, sus émulos guatemal­tecos siguen gozan­do de la más total impunidad.

 

c) Falaz argumento exculpatorio. Requisitos del mando, gravemente incumplidos

La conocida excusa –tan utilizada por los Ejércitos más violadores de los derechos humanos- consistente en que “los mandos subalternos actuaban con un alto grado de autonomía y descentra­lización, lo que explica que se cometieran excesos que no fueron orde­nados por la superioridad”, constituye un argumento falaz e insostenible, muy propio de aquellas Fuerzas Armadas cuyos mandos superiores se manifiestan incapaces de asumir su inexcusable respon­sa­bilidad. Respon­sabilidad que incluye, para todo comandante de unidad, de forma insoslayable, esta doble obliga­ción: a) El control efectivo de las opera­ciones a todos los niveles, especialmente al nivel de eje­cución, manteniéndose eficazmente informado de lo que realmente ocurre en las unidades bajo su mando; y b) El liderazgo moral del jefe, que impregna todas las actuaciones de sus subordinados incluso en aquellos casos o situaciones en que su control directo resulta imposible de ejercer.

Una actuación militarmente correcta hubiera exigido: a) una cúpula militar capaz de dictar y hacer cumplir unas firmes directrices, prohibiendo todo género de crueldades innece­sarias y de sufrimientos añadidos para la población, según exigen los convenios internacionales y el derecho de la guerra, impidiendo la comisión de unas atrocidades no sólo de carácter criminal sino, por añadidura, casi siempre  inútiles en cuanto al logro de la victoria militar, además de devastadoras pa­ra el prestigio de la institución;  b) Un intenso control, en toda la cadena de mando, del comporta­miento de sus efectivos a todos los niveles, y muy particular­mente a los niveles inferiores –ofi­ciales subalternos y suboficiales-, por ser estos cuadros de bajo nivel, al mando directo de la tropa, los protagonistas más directos –aunque no necesariamente los más culpables- de los terribles excesos que pueden perpetrarse si no existe el debido control. Y c) Un eficaz mecanismo disciplinario capaz de reaccionar con fulminantes medidas punitivas contra quie­nes cometieran unos excesos no sólo prohibidos por las leyes sino radicalmente incompatibles con la recta disciplina y el honor militar.

Lejos de cumplir estos requisitos, imprescindibles en un Ejército de sólida profesionalidad militar, y lejos de establecer y mantener una firme disciplina estricta dentro de la ley, la cadena de mando del Ejército de Guatemala sólo consiguió implantar una disciplina gravemente deficiente, basada en una obediencia ciega al margen de la ley. Disciplina pésimamente ejercida sobre unos subordinados no sólo incapaces de oponerse a las órdenes criminales (como era su deber), sino, muy al contrario, sumamente capaces de excederse por su cuenta en su cumplimiento, ha­cién­do­las más criminales aún.

Una vez más, la deficiente autolimitación moral, pésimamente configurada, determinó unas conductas lamentables, radicalmente distintas de las que exigía la correcta limitación impe­ra­tiva.

 

4.10. VALORACIÓN DE LA JUSTICIA DE GUATEMALA DURANTE EL CONFLICTO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE LIMITACIÓN IMPERATIVA Y DE AUTOLIMITACIÓN MORAL.  PATÉTICA INOPERANCIA FRENTE A LA GENERALIZA­CIÓN DE LOS DELITOS PERPETRADOS EN UN MARCO DE PLENA IMPUNIDAD

Uno de los hechos más notables registrados durante el conflicto armado fue el total colapso de la Justicia, que se mostró absolutamente incapaz de procesar, juzgar y castigar ni siquiera a una pequeña parte de los culpables del pavoroso cuadro de delitos y violaciones de derechos humanos cometidos en la represión militar. La Constitución establecía que “Los tribunales militares conoce­rán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala” (Art. 219 de la Constitución de 1985, y artículos equi­va­lentes en las Constituciones anteriores). Por tanto, señalar el colapso de la Justicia durante el conflicto equivale a señalar, fundamentalmente, el colap­so de la Justicia Militar, por ser ésta la que estaba entonces obligada a juzgar y castigar a los militares que cometieron los delitos en cuestión.

Los factores concurrentes que determinaron este colapso de la Justicia, tanto militar como civil, fueron primor­dial­mente los expresados a continuación.

La Doctrina de Seguridad Nacional, en su versión estudiada y asimilada por el Ejér­cito de Guatemala (Manual Secreto de Guerra Contrasubversiva ya citado, impartido en el Centro de Estu­dios Militares, Escuela de Comando y Estado Mayor), con arreglo a cuyas definiciones y conceptos se efectuó el planeamiento y ejecu­ción de la represión, definía como “enemigo interno” a los tres grupos o categorías de personas anteriormente especificadas. Dichas tres categorías –per­mítasenos resumirlas aquí, para mayor comodidad del lector, ahorrándole retroceder a la correspondiente cita anterior- eran las siguientes: los opositores que actuaban en la ilegalidad, los comunistas, y los que, sin ser comunistas ni actuar en la ilegalidad, eran considerados opositores al gobierno, y, como tales, también ‘subversivos’ para el orden establecido. Esta tercera categoría resultaba tan inmensamente amplia que su inclusión condenó arbitraria­mente a muerte a muchos miles de personas, lo que generó un enorme número de delitos, cometidos por los represores al intentar eliminar a tan numeroso sector de la población. Elimina­ción acompañada muchas veces de torturas y otra serie de delitos anejos a este tipo de represión.

Esta idea de que era necesario eliminar físicamente a un enorme número de guatemaltecos quedó, además, plasmada en la célebre frase del presidente Carlos Arana en 1971: “Si es necesario convertir el país en un cementerio para alcanzar la paz, no dudaré en hacerlo.” (454) A partir de ahí, bien pocas posibilidades quedaban de hacer justicia en un Estado cuyo máximo dirigente se manifestaba en esos términos de barbarie y bruta­lidad.

En cuanto al campo específico del Ejército, la carencia de un Código de Justicia Militar suficientemente moderno y actua­li­zado como para establecer, entre sus principios básicos, el concepto de “obedien­cia estricta dentro de la ley” y nunca para las órdenes situadas fuera de la ley, generó, a través de la obediencia ciega, el cumplimiento de muchas órdenes que implicaban graves delitos en su ejecución. El sistemático olvido del excelente Art. 156 de la Constitución, que establecía el correcto concepto de obediencia sólo dentro de la ley, y la continua aplicación (absolutamente anticonstitucio­nal) del decimonónico Art. 5 del viejo Código Militar de 1878, que permitía la obediencia fuera de la ley al liberar de toda responsabilidad al subordinado que cumplía las órdenes –por muy delictivas que pudieran ser-, fueron dos factores simultáneos y convergentes que determi­naron la obediencia a innumera­bles órdenes ilegales, causantes de muy graves delitos en su ejecución.

El ya señalado y doble fallo de la cadena del mando militar, que pudo y debió hacer prevalecer la Constitución sobre el viejo Código Militar de 1878 y no fue capaz de hacerlo, tuvo enormes consecuencias en el campo de la Justicia. La proliferación de conductas delictivas fue de tal magnitud que hubiera sido imposible juzgarlas incluso si se hubiera pretendido hacerlo, cosa que tampoco se pretendió. En efecto, se pudo y debió suplir la carencia de un moderno Código de Justicia Militar, haciendo prevalecer sobre la vieja y hoy inadmisible eximente de obediencia debida (del ya citado Art. 5 del C.M.) el correcto con­cepto de disciplina estricta dentro de la ley -y nunca fuera de ella- estableci­do por las Constituciones de 1985, 1965 y 1956 en sus respectivos Arts. 156, 146 y 44.  Pero lejos de asumir esa recta concepción del mando y la disciplina -obligada en los Ejércitos modernos-, la cadena de mando asumió como suya la vieja versión de 1878: obediencia total para todas las órdenes sin excepción, sin responsabilidad alguna para los ejecu­tores que obedecían órdenes superiores. Como resul­tado, dicha cadena de mando produjo, trans­mi­tió y ejecutó innume­ra­bles órdenes delic­tivas que nunca se debieron dar ni cumplir.

Por añadidura, los brutales excesos añadidos a los más bajos niveles, incluso más allá de las acciones criminales específicamente ordenadas por los escalones superiores, tampoco fueron considerados materia punible por la Justicia. La poderosa y generalizada noción de impunidad como factor aplastante, perma­nen­te y omni­pre­sente en el Ejército de Guatemala durante las largas décadas del conflicto, constituyó un elemento arraigado hasta unos límites determinantes de muchos comportamientos delictivos, que sin este factor care­cerían de explicación. La forma en que muchos terribles delitos fueron cometidos delante de un gran número de personas, sin importar a los perpetradores  la presencia de tan elevado número de testigos, sólo se explica mediante la certeza absoluta de que jamás nadie podría pedirles cuentas por su actuación. Así, esta noción de impunidad garan­­ti­zada se convirtió en factor propiciador de toda clase de crímenes cometidos por las fuerzas armadas en el marco de la represión.

Este conjunto de factores concurrentes determinaron una inaudita proliferación de delitos cometidos por el Ejército y sus fuerzas auxiliares, en un volumen tan desmesurado que ningún aparato judicial hubiera podido físicamente conocer, instruir, juzgar y castigar.  Incluso si hubieran existido unos tribunales militares dispuestos a hacer justicia –asu­miendo la responsabilidad que les atribuía el Art. 219 de la Constitución-, difícilmente hubieran podido cumplir tal función, al tropezar con una barrera puramente cuantitativa, pero prácticamente insalvable: la imposibilidad fáctica de tramitar, investigar, procesar, juzgar, sentenciar y resolver los recursos correspondientes a la masiva acumulación de delitos que, durante largos años, eran cometidos diariamente por cientos de militares en todo el país.

Tal avalancha de acciones delictivas, cometidas de forma continuada y acumu­lativa a través de cientos de órdenes dadas y ejecutadas, desbordaba toda posibilidad de juicio y castigo, incluso si hubiera existido voluntad de hacer justicia. La conocida frase, ya recordada más atrás, “No resulta posible juzgar a todo un Ejército” (Vinicio Cerezo durante su presidencia), vino a resumir esta patética imposibilidad. Este factor puramente “volumétrico”, incluso privado de toda consideración cualitativa, hubiera constitui­do de por sí una de las causas determinantes de la paralización de la Justicia Militar durante el conflicto interno en Guatemala. Ello no significa, sin embargo, una excusa para una omisión tan total, pues al menos sí que hubieran podido ser juzgados y condenados aquellos casos de más destacada gravedad. Lo cual hubiera tenido un cierto valor moral y un cierto efecto ejemplarizante, disuaso­rio para la comisión de otros delitos de gravedad similar.

Pero –y esto es lo más grave- tal voluntad de hacer justicia no existió jamás. No se sabe de ninguna autoridad militar que invocara la recta y decisiva limitación impuesta por el Art. 156 de la Constitución de Guatemala para negarse a obedecer al cometer las criminales atrocidades que se cometieron, ni nadie exigió el cumplimiento de la obligación constitu­cional de los tribunales, que consistía en impartir justicia: “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgado” (Art. 203 de la Constitución). Por tanto, aquellas órdenes y aquellos actos que atropellaban la Constitución y las leyes de la República tenían que ser obligatoriamente juzgados y castigados. Constitucionalmente era obligado enjuiciar los masivos delitos perpetrados, muchos de ellos de lesa humanidad. Pero nadie lo hizo, ni consta que nadie lo intentara, especialmente en el ámbito militar, el más directamente implicado, allí donde se cometían la mayor parte de los delitos. Nadie, en el área de la justicia militar, pensó en la necesidad de afrontar y castigar, si no todos aquellos delitos –co­sa imposible-, al menos los más graves y flagrantes, tales como las bárbaras mutilaciones, las terribles formas de tortura y de muerte, las sistemáticas violaciones de mujeres, el frecuente asesinato de niños, la destrucción de aldeas o comunidades, incluido el práctico exterminio de su pobla­ción civil. Cuando algún documento militar se refería excepcional­mente a estos excesos no los calificaba como delitos gravemente punibles, sino solamen­te, según ya vimos (Plan de Campaña “Victoria 82”, Ane­xo F), como “errores cometidos por las tropas”, y no expresaba preo­cu­pación alguna por enjuiciar a los culpables, sino sólo por el hecho de que tales “errores” fueran “hábilmente explotados por la subversión nacional e internacio­nal”. 

Nos hallamos, en definitiva, ante una justicia militar que en ningún momento fue capaz de actuar como tal,  mostrándose inoperante a la hora de juzgar ni siquie­ra una mínima parte de los más graves delitos cometidos por miembros del Ejército en aquellas operaciones militares. Por supuesto que la muy floja y crónicamente débil justicia civil guatemalteca –aun más débil en aquellos años- tampoco hubiera sido capaz en absoluto de juzgar aquellos delitos que hipotéticamente hubieran sido atribuidos a su jurisdicción. Pero también resultaba fáctica­mente imposible que tales crímenes fueran juzgados por la institución mili­tar. Nadie podía esperar que la misma institución cuyos miembros tan sistemática­mente delinquían fuera capaz de juzgar­se a sí misma por los delitos que ella misma, a través de su cadena de mando, cometía y mandaba cometer.

Más aun: ni siquiera aquellos excesos delirantes cometidos en los más bajos niveles (actos de inaudita crueldad cometidos contra niños y mujeres, que pudieran atribuirse a extrali­mitaciones no ordenadas específicamente por el mando), ni siquiera tales aberraciones fueron casti­ga­das, lo que induce a pensar –para mayor desgracia y deshonor- que también aquellas atroci­dades fueron consi­de­ra­das por los jefes, y por la propia justicia militar, como genéricamente inclui­das en las órdenes recibidas de la superioridad, y no como excesos punibles debidos al descon­trol.

En definitiva, aquella justicia militar, pese a disponer de una válida limitación imperativa (princi­palmente los Arts. 3, 156,  203, 204 y 219 de su Constitución, Art. 3 común de los Convenios de Ginebra, y Arts. 1 a 4 del Convenio Internacional contra el delito de Genocidio), normas de obligado cumplimiento que le hubieran permitido juzgar los más terribles crímenes y torturas, careció de una sólida y correcta autolimitación moral cuyas firmes convicciones hubieran conside­rado intolerables aquellos delitos y le hubieran obligado a juzgarlos, al menos aquéllos de más sinies­tro carácter de lesa humanidad. Pero carente de tales convicciones, es decir, desprovista de dicha autolimitación moral, per­mi­tió que tales atrocidades siguieran ocurriendo, sin juzgar y castigar, como mínimo, aquéllas de más extrema y repug­nante gravedad.

La Comisión de Esclarecimiento Histórico, según lo establecido por el Acuerdo de Oslo, solicitó al Ejército de Guatemala información sobre sus actuaciones a lo largo del conflicto. Aquella información debió incluir, entre otros contenidos necesarios, y como uno de los datos más revelado­res de sus comportamientos militares, datos tan importantes como el número y caracterís­ticas de los casos de jefes, oficiales, suboficiales y tropa que fueron procesados, sentenciados (absueltos o condenados) y la magnitud de sus condenas, como castigo a los muy numerosos crímenes cometidos contra los prisioneros y contra la población civil implicada en el conflicto. Tales datos nunca fueron entregados por el Ejército a la Comisión. He ahí la prueba de que no existieron tales procesamientos y condenas, pues, caso de haber existido, el Ejército se hubiera apresurado a entregar esos datos documen­tales, demos­trando la rectitud de su actuación en un terreno tan fundamental.

 

4.11. LA REPRESIÓN MILITAR EN GUATEMALA, A LA LUZ DE “LA PECULIARIDAD CULTURAL”

Toda esa masiva línea de actuación acumulada y registrada en cientos y cientos de testi­monios, toda esta inmensa colección de crímenes de abyecta y refinada crueldad, nunca podría ser fruto de una casualidad, ni de la locura de una o dos personas, por muy altas que estuviesen (pongamos, por ejemplo, los dos presidentes militares ya citados, correspondientes al repetidamente mencionado período de 1978-83). Tan larga y prolongada hecatombe no es fruto de un desventurado azar: es fruto de una mentalidad, de una línea de pensamiento, de unas convicciones, de unas ideas asentadas, asimiladas y firmemente creídas. Es decir, de una cultura, de una carga cultural asumida por las vías propias por las que se implanta toda cultura. En este caso, se trata de una cultura militar. Para que esto ocurra, son necesarios unos generales, jefes y oficiales culturalmente convencidos de la filosofía, justificación y eficacia de este tipo de estrategia del extremo terror, con la noción de derechos humanos reducida a un concepto plenamente despreciable e incluso subversivo (no en vano, durante una serie de años, “la aparición de toda organización defensora de derechos humanos quedaba resuelta mediante la eliminación por el Ejército de sus dirigentes”, como ya hemos visto en una de las constataciones señaladas por Amnistía Internacional). Para desarrollar esta estrategia y derivar de ella las tácticas represivas allí aplicadas, y para hacerlo de forma tan sistemática y prolongada hace falta, en efecto, un tipo de cultura, aunque se trate de una cultura muy local, no extensible a los Ejércitos limítrofes (el vecino Ejército salvadoreño cometió sus barbaridades, pero nunca llegó a tales extremos, ni por lejana aproximación). Se trataba, en definitiva, de una determi­nada cultura, militar en este caso, pues las distintas culturas militares existen igual que existen por el mundo las distintas culturas religiosas, económicas, sociales, etcé­tera. Hallándonos, pues, en presencia de una cultura concreta (con fuertes ingredientes inhumanos, racistas y oligárqui­cos, pero cultura al fin), vuelve a entrar en funcionamiento el gran argumento de la peculiaridad cultural: ¿Quiénes somos nosotros para imponer a los militares guate­mal­tecos nues­tro propia moral militar, nuestro propio honor militar, en definitiva nuestra propia cultura militar, si ellos tenían la suya propia?

Una vez más, nos hallaríamos ante la defensa garantista a ultranza de la peculiaridad, negadora de cualquier pretensión de justicia universal. Su línea argumental sería, una vez más, la siguiente: “Si ellos tenían su propia cultura militar, que incluía cometer el máximo de crueldades como factor estratégico de carácter preventivo y disuasorio;  si los militares guatemaltecos, aparte de recibir las enseñanzas de la Doctrina de la Seguridad Nacional (como las recibieron todos sus colegas latino­ameri­canos), añadieron por su cuenta otros ingredientes culturales, es decir, si ellos incorporaron otra serie de técnicas represivas más avanzadas que la simple tortura y el tiro en la nuca tan propios de otros Ejércitos del continente por aquellas fechas; si ellos, con arreglo a unos parámetros cultura­les muy propios, y a unas formas de enseñan­za militar específicamente suyas, ambientadas psico­lógi­camente, como ya vimos, en aquel obsesivo ámbito que ellos mismos desig­naron bajo el nombre de el infierno Kaibil, con su extraño culto a la sangre y a la extracción de vísceras, si ellos, deci­mos, prefirieron incorporar a sus técnicas de actuación contra la población civil potencialmente enemiga, métodos tan indescripti­blemente atroces como los descritos en los testimonios recogidos exhaustivamente por las comisiones investigadoras de la ONU y del Arzobis­pado de Guatemala; es decir, si ellos, en una palabra, habían optado y adoptado su propia cultura militar antisubversiva, ¿quiénes somos nosotros para condenar aquellas actuacio­nes, por muy te­rribles que nos parezcan?”

Nuevamente, nuestra respuesta sólo podemos y debemos extraerla de lo más profundo de nuestros principios. Es el momento de procla­mar una vez más, y todas las veces que sean necesarias, que existe un núcleo, reducido de tamaño, pero irreductible en su conte­nido, de principios morales básicos de validez universal, que no pueden ceder ante ninguna cultura, ante ninguna peculiaridad. Incluso si ellos (los militares guatemal­tecos) tenían su cultura propia (como también la tenían –sal­vando las distancias- los militares nazis, y las tropas de los jemeres rojos cambodianos, y los militares del viejo ejército imperial japonés, caracterizados, estos últimos, por una cultura ancestral de desprecio genérico al enemigo, sobre todo al enemigo ya captura­do); incluso si un cierto Ejército tiene una deter­minada cultura, una específica doctrina, una peculiar filosofía, una pecu­liar moral; incluso en tal caso, si ese Ejército comete determinadas atrocidades, atropellando ese núcleo mínimo y último de valores humanos irreductibles, en tal caso la colectividad humana no puede ni debe resignarse a tolerar tales crímenes de lesa humanidad, sino que debe afrontarlos, civilizada pero enérgicamente, por la vía judicial. Y ello significa enjuiciar a los criminales, con todas las garantías del debido proceso, pero también con todas las exigencias im­puestas por el principio de Justicia Universal.

 

4.12. FACTORES DIFERENCIALES DEL CASO DE GUATEMALA, RESPECTO A OTRAS REPRESIONES MILITARES DESARROLLADAS EN LA REGIÓN

El caso de Guatemala presenta algunos factores comparativamente notables, tanto respecto al conjunto de América Latina como respec­to a los otros países de América Central. Entre tales factores, esquemáticamente señalados, cabe señalar los siguientes:

· Un fuerte componente racista, derivado –aunque nunca justificado ni justificable- del elevado porcentaje de población maya existente en el país: en torno al 50% de la población total, factor que no se da en los restantes países de la Región, donde los contingentes indígenas presentan muy inferior magnitud.

· Una guerrilla de escasa potencia militar, formada por unos grupos armados que, aunque finalmente convergieron en una organización unitaria (la URNG), nunca llegaron a tener la considerable fuerza que caracterizó al FMLN en El Salvador (que logró de hecho un empate militar frente al Ejército salvadore­ño), ni mucho menos una capacidad similar a la de la guerrilla sandinista en Nicaragua, que logró imponerse sobre el aparato militar somo­cista, al que derrotó en 1979.

· Un Ejército guatemalteco muy fuerte y, sobre todo, muy autónomo, con fuentes de abastecimiento y de apoyo diversificadas, ideológicamente muy duro e impenetrable, ca­paz de resistir las presiones de la comunidad internacional -e incluso las de los Estados Unidos- en un grado muy superior al de los otros Ejércitos de la Región.

· Un entrenamiento militar con extraños ingredientes de la más gratuita brutalidad, que, con el pretexto del necesario endurecimiento para el combate, se convirtió en origen de comportamientos inhumanos y absolutamente ilegales, que ningún Ejército necesita asu­mir a la hora de combatir con la necesaria dureza y eficacia militar.

· Un grado de crueldad en las actuaciones represivas superior a todo lo conocido en América, derivado conjuntamente del factor de racismo inicialmente señalado, de una interpretación de la Doctrina de Seguridad Nacional en su grado de máxima dureza, y de la existencia de una desalmada oligarquía civil y militar que defiende a muerte sus intere­ses y privile­gios, con mayor determinación y menos escrúpulos –si cabe- que cualquier otra de las existentes en América Latina en su totalidad.

Obviamente, ninguna de estas peculiaridades diferenciales aquí señaladas para el ca­so guate­mal­teco -absolutamente ninguna de ellas, recalcamos- puede servir de base pa­ra la menor justifi­cación de los comportamientos militares registrados en aquel país en el período objeto de nuestra investigación.

 

4.13. VALORACIÓN DE LA NUEVA DOCTRINA DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA, COMO FACTOR DE UNA NUEVA AUTOLIMITACIÓN MORAL

Una de las exigencias máximas para el Ejército de Guatemala tras los acuerdos de Paz de 1996 y tras el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) de la ONU, de febrero de 1999, era el dotarse de una nueva Doctrina para su Ejército, como primer y decisivo requisito para el logro de una adecuada autolimitación moral. Cambio abso­lutamente imprescindible, por la urgente necesidad de superar la obsoleta, desastrosa, e injustamente llamada Doctrina de la Seguridad Nacional.

 

a) Intento previo y frustrado: el proyecto de nueva Doctrina, presentado en diciembre de 1999

Ya en diciembre de 1999, el equipo designado por su Ministerio de Defensa había presentado un proyecto de nueva Doctrina del Ejército de Guatemala, que, finalmente,  no llegaría a ser asumida de forma oficial.

Hay que recordar que, entre las recomendaciones formuladas por la ya citada Comisión de la ONU (en cuya elaboración nos correspondió redactar y someter a la Comisión las partes refe­rentes a la moral militar y las relaciones Ejército-Sociedad), se incluyeron en su momento, como reco­men­daciones específicas, los ele­men­tos morales de carácter funda­mental, impres­cin­­di­bles para la inser­ción de las Fuerzas Armadas en una sociedad democrática. Por ello nuestra satisfacción fue grande cuando, al llegar a nuestras manos aquel proyecto de nueva Doctrina (finales de 1999), pudimos ver en él algunos de nuestros conceptos básicos, tomados de dichas recomen­daciones e incorporados a la nueva pro­puesta doctrinal, y algunos de ellos incluso con nues­tra propia redacción literal.

Así, dentro del apartado “Principios y valores doctrinales” el proyecto-propuesta de 1999 incluía, entre otros, los siguientes principios básicos:

“La disciplina está basada en la obediencia estricta dentro de la ley.

“El honor militar es inseparable del respeto a los derechos humanos.”

“El espíritu de cuerpo se basa en una alta exigencia de ética, justicia y servicio al pueblo de Guatemala.” (455)

Vemos que estos tres conceptos doctrinales son precisamente los tres que nuestro modelo señala como principios básicos de la moral militar, y como tales quedaron señalados en nuestras recomenda­ciones para el Ejército de Guatemala dentro de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de la ONU (como podrá verse en nuestro Anexo final). Y vemos también que las definiciones de esos tres valores introducidas en el proyecto de nueva Doctrina coincide precisamente con las que propu­simos en dichas recomendaciones, las mismas que venimos propug­nando como parte básica de nuestro mode­lo imperativo-moral, con la única modificación, introdu­cida por los redactores del proyecto, de esa última añadi­dura (“y servicio al pueblo de Guatemala”), a la que, obviamente, nada tenemos que objetar.

Respecto a la disciplina y su base, la obediencia, esa añadidura de la frase estricta dentro de la ley fue fruto de nuestra insistencia dentro de la Comisión, a la hora de redac­tar la propuesta de recomendaciones. Éstas fueron incorporadas al informe final de la CEH (Tomo V de los doce), y parte de tales recomendaciones -pese a no ser vinculantes  dentro del Acuerdo de Oslo (*)- fueron asu­mi­das, como vemos, por aquellos redactores militares guatemaltecos que elaboraron en 1999 di­cha propuesta de Doctrina, incorporando los tres valores así definidos al conjunto de principios básicos de la institu­ción.

(*) El Acuerdo de Oslo (23-6-1994), por el que se decidió constituir la Comisión para el Esclareci­miento Histórico de la ONU sobre Guatemala (CEH), formó parte de los varios Acuerdos de Paz, finalmente integrados en el “Acuerdo de Paz Firme y Duradera” (29-12-1996) suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). En Oslo se estableció que la CEH, además de investigar y documentar la verdad sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto interno guatemalteco, podría formular las “recomendaciones específicas”que considerase oportunas para el mejor establecimiento de la paz estable, la concordia, la implantación de la democracia y el respeto a los derechos humanos. Según establecía el mismo Acuerdo, “Los trabajos, recomendaciones e informe de la Comisión no individualizarán responsabilidades ni tendrán propósitos o efectos judiciales.” Igualmente, el Acuerdo no estableció que las recomendaciones tuvieran carácter vinculante para las partes. Sin embargo, la Comisión otorgó gran importancia a estas recomendaciones, en las que los equipos de expertos trabajamos con gran es­mero y dedica­ción, para convertir en propuestas prácticas para el futuro los frutos del gran trabajo previo desarrollado por los equipos de investigación.

Sin embargo, aquel texto doctrinal de 1999 no llegó a ser oficialmente establecido. El cam­bio de equipo ministerial en la cartera de Defensa trajo consigo un bloqueo de aquel proyecto, que iba a retrasar por varios años la aproba­ción de una nueva Doctrina. 

 

b) Presentación oficial, en 2004, de una nueva Doctrina del Ejército de Guatemala

Con una desproporcionada tardanza –siete años y medio desde los Acuerdos de Paz de diciem­bre de 1996 y cinco años y cuatro meses después de la presentación, por el Secretario General de la ONU, del informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico en febrero de 1999-, finalmente, el 30 de junio de 2004, día de las Fuerzas Armadas, fue oficialmente entregada al presidente Oscar Berger la nueva Doctrina del Ejército de Guatemala.

Esta nueva Doctrina recoge con apreciable fidelidad los con­cep­tos básicos de la moral militar, pues su apartado de “Principios y valores doctrinarios” los defi­ne de la siguiente forma:

2.9. “El Ejército de Guatemala basa su disciplina en la obediencia estricta, dentro del marco de la Constitución y las leyes vigentes; ningún subordinado está obligado a obedecer órdenes ilegales o cuya ejecución implique la comisión de delito.”

2.10. “El honor militar y el espíritu de cuerpo se basan en una alta exigencia de ética, justicia y servicio al Estado de Guatemala.” (456)

 

c) Valoración de esta nueva Doctrina en cuanto al concepto de disciplina

En cuanto a la disciplina, vemos que la frase obediencia estricta dentro de la ley, de la versión de 1999, es sustituida por esta otra en la de 2004: ‘obediencia estricta, dentro del marco de la Constitución y las leyes vigentes’, que viene a ser lo mismo, aunque más pormenorizado, por lo que no cabe objeción alguna a este cambio.

En todo caso, esta añadidura, pormenorizada o no, era totalmente necesaria. Si se hubiera mantenido el viejo concepto histórico, tan simple como insuficiente hoy día, de que “la disci­plina se basa en la obediencia” -sin ninguna precisión añadida-, ese principio de disciplina hubie­ra quedado peligrosamente cojo y viciado, al resultar esa obediencia (sin ninguna limitación) extendida a todas las órdenes, dentro o fuera de la ley. Es decir, legales o claramente delictivas,  incluso para aquéllas de carácter más criminal. Todas ellas tendrían que seguir siendo obe­de­cidas, manteniendo precisa­men­te aquel mismo concepto de obedien­cia total que dio lugar a todas las atrocidades perpetradas, al ser obedecidas –como de hecho lo fueron- las numerosas órde­nes criminales que se dieron y se cumplieron en Guatemala durante la represión militar, ignorando su propio precepto constitucional. Precepto que, según establecía la Constitución de 1965 (Art. 146) y según establece la de 1985 (Art. 156), consistía en que ningún militar guatemalteco estaba ni está obligado a cumplir las órdenes delic­tivas. En cambio, al introducir la imprescin­dible acotación de “estricta dentro de la ley”, esta última precisión acota el concepto de la obediencia, dejando fuera de ella a las órdenes situadas fuera de la ley. Con ello, las órdenes delictivas quedan excluidas del de­ber de obediencia y su­bor­di­na­ción, según el modelo de disciplina pro­pug­nado por nuestro modelo I-M desde sus primeros planteamientos, más de tres décadas atrás.

Consideramos acertado, por tanto, el que la nueva Doctrina explicite totalmente ese concep­to, añadiendo esa otra frase, tomada del recién citado precepto constitucional: “ningún subordinado está obligado a obedecer órdenes ilegales o cuya ejecución implique la comisión de delito.”

Con ello este precepto, presente ya en la Constitución (parte fundamental de la limitación imperativa), se va ahora incorporado a la Doctrina (parte fundamental de la autolimitación moral).

 

d) Valoración de la nueva Doctrina en cuanto a los conceptos de honor y espíritu de cuerpo

En cuanto al honor, nuestro concepto básico también aparecía debidamente recogido en la propuesta doctrinal de 1999. El firme concepto de que no resulta posible hablar de honor militar cuando un Ejército está aniquilando los derechos humanos de los prisio­neros y de la pobla­ción civil constituye para nosotros, como ya hemos dicho, un principio fundamental de la moderna moral militar. Y este importante concepto también había sido plenamente reco­gi­do, en su expre­sión más directa y literal (“El honor militar es inseparable del respeto a los derechos huma­nos”) por los redactores militares de aquel proyecto de 1999 que no se llegó a aprobar.

En cambio, lamentablemente, esta frase ha desaparecido en la nueva Doctrina ya oficia­lizada. Con ello se ha perdido la definición más explícita del honor en su principal caracte­rística, es decir, en ese carácter inseparable entre los derechos humanos y el honor militar. Esta característica del honor, simplemente, ha sido supri­mida por los nuevos redactores de 2004, que, considerándola sin duda demasiado agudamente contradictoria con los comporta­mientos mi­li­ta­res gua­te­maltecos de décadas tan recientes, han optado por soslayarla. Para ello, han engloba­do el honor militar y el espíritu de cuerpo en la misma característica que la versión de 1999 daba sólo para el espíritu de cuerpo, abarcándolos a ambos bajo la misma frase, al decir que “El honor militar y el espíritu de cuerpo se basan en una alta exigencia de ética, justicia y servicio al Estado de Guatemala.”

Además, se ha sustituido la frase final ‘y servicio al pueblo de Guatemala’ (1999) por la de ‘y servicio al Estado de Guate­mala.’ (2004).  Sustitución desacertada, ya que el Estado puede ser tan golpista y tan genocida como lo fue en aquel trágico quinquenio 1978-83, mientras que el pueblo de Guate­mala siempre será digno de ser servido por su Ejército, vinculando su honor y su espí­ritu de cuerpo a ese servicio permanente.

En cualquier caso, el nocivo y desviado concepto corporativo consistente en el es­fuer­zo constante por garantizar la impunidad de los miembros de la institución –concepto nunca escrito, como es lógico, pero sólidamente establecido en la práctica guatemalteca- se ve implícitamente rechazado por esta Doctrina, al propugnar un correcto espíritu de cuerpo basado en esa alta exigencia moral, de ética y jus­ticia. Ello lleva con­sigo la exigencia de que aquel miembro del cuerpo que incurra en conducta criminal –en calidad de violador, saquea­dor, torturador o asesino- debe ser castigado (exigencia de la justi­cia) y expulsado de la institución (exigencia de la ética corporativa), y no protegido para evitar su justo castigo (exigencia ilegítima de la impunidad estamental). Concepto que ya fue asumido, como hemos visto, por aquel proyecto doctrinal de 1999, y que también ha sido incorporado por la Doctrina Militar guatemalteca, ya oficializada en 2004.

Se trata de un concepto que, caso de ser realmente asimilado e incorporado a las convic­ciones de los militares, constituirá un valioso componente de la autolimitación moral.

 

e) Valoración en cuanto a la presencia de los derechos humanos en la moral militar

Esta nueva Doctrina  de 2004 incluye, en su apartado C.2, otros párrafos como el siguiente:

2.11. “En el cumplimiento de su misión, el Ejército de Guatemala promoverá y garantizará el res­pe­to por los derechos humanos de todas las personas, incluyendo a sus miembros, de acuerdo con la Constitución Política de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional Consuetudinario.” (457)

Vemos aquí un fuerte pronunciamiento, de compromiso por los derechos humanos, y por el cumplimiento de los Instrumentos Internacionales (Convenios contra la Tortura, contra el Delito de Genocidio, Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, etcétera).

Igualmente, hay que señalar otros párrafos como éstos:

2.6. “(El Ejército de Guatemala) desarrolla el liderazgo profesional a todo nivel, desde los altos mandos hasta  la tropa, fundamentado en (...) los valores éticos, morales y cívicos, en el amor a la patria, el sentido del deber, del sacrificio y la observancia de los derechos humanos. (458)

Aunque citados en último lugar de una lista que sólo hemos reproducido en parte, no deja de ser alentador ver a los derechos humanos inclui­dos entre los fundamentos que van a nutrir ese ‘liderazgo profesional’.

Estas y otras proclamaciones de la actual Doctrina de 2004 permiten afirmar que resulta esencialmente válida en materia de derechos humanos, con tal de que sea realmente asimilada y aplicada.

 

f) Valoración en cuanto a la democracia y el respeto a la soberanía popular

Dice también la nueva Doctrina:

“El Ejército de Guatemala respeta y cumple lo preceptuado en la Constitución Política de la República, la que establece que la soberanía radica en el pueblo de Guatemala. En consecuencia se subordinada al poder político emanado de la voluntad ciudadana libremente expresada en el evento electoral pertinente.(459)

Sin embargo, se ha suprimido la frase que venía a continuación en el texto del proyecto de 1999, y que decía lo siguiente:

“También se subordina a todo cambio político o social que dicha voluntad decida de acuerdo con los preceptos constitucionales y las leyes aplica­bles.(460)

Es una lástima que haya desaparecido esta valiosa frase en la versión oficial. Aunque puede considerarse englobada en el frase anterior, en la que se asume la soberanía popular y la voluntad ciudadana, aun así, una frase tan potente como ésta,  por la que el Ejército acepta subordinadamente nada menos que “todo cambio político o social” emanado de la voluntad ciudadana a través de sus vías legales, resultaba muy particularmente significativa, en un continente en el que tantas veces los Ejércitos rechazaron violentamente cambios políticos y sociales legítimamente emanados de la so­be­ra­nía popular y de la voluntad ciudadana a través de las urnas.

Pese a la recién señalada omisión, la presente Doctrina incluye las suficientes proclama­ciones de acatamiento constitucional (especialmente la recién citada Nota 460) como para poder considerar adecuadamente establecido –en lo doctrinal- la debida subordinación del Ejército al poder civil. Queda por comprobar la realidad fáctica de esta subordinación, correctamente establecida en lo doctrinal.

 

g) Valoración del nuevo cuerpo doctrinal en cuanto a la educación militar

Respecto a la educación militar, esta Doctrina guatemalteca de 2004, en su apartado A.2- “El ámbito interno”,  dice lo siguiente:

El sistema educativo del Ejército, aunque en su contenido se encuentra sujeto a revisión y evolución constante para la incorporación de los avances científicos, técnicos y profesionales, se basa en los principios y valores fundamentales que guían el accionar de la institución, como son: la democracia, el respeto a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la búsque­da del bien común, la defensa nacional, la cultura de paz en el marco multiétnico, multilin­güe y pluricultural de la nación guatemalteca.(461)

Vemos, pues, que esta educación, si llegara a ser académicamente establecida mediante una adecuada selección de textos docentes, e impartida por unos profesores que realmente crean en ella, sería capaz de configurar en los militares guatemaltecos unas adecuadas convicciones, es decir una correcta autolimi­tación moral, válida para un Ejército respetuoso de la democracia, de los derechos humanos y de su propia sociedad civil.

También, en su apartado C.2-“Principios y valores doctrinarios”, la nueva Doctrina dice sobre la educación militar:

“2.4. El Ejército de Guatemala considera que el sistema educativo militar debe ser congruente con el respeto a la Constitución Política de la República y la legislación ordinaria, con el reconocimiento de la primacía y derechos de la persona humana y con el espíritu del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con una cultura de paz y convivencia democrática (...)” (462)

Esta “congruencia” entre las convicciones inculcadas por vía educativa (autolimitación mo­ral) y los preceptos impuestos por las normas de obligado cumplimiento, es decir, Constitución y de­más normas legales (limitación imperativa), es otra valiosa característica, que produ­cirá, si real­mente se cumple, esa nece­saria coincidencia entre lo imperativo y lo moral, a la que hemos llamado con­cordancia imperativo-moral, absolutamente necesaria para la correcta relación Ejército-Socie­dad.

 

h) Valoración de la nueva Doctrina de 2004 en cuanto al futuro del Ejército de Guatemala y sus comportamientos hacia la sociedad civil

Por las omisiones ya señaladas, entre otros indicios, está claro que la presente Doctrina de 2004 tiene un tono más conservador que el proyecto, nunca oficializado, de 1999. En todo caso (pese a las omisiones ya señaladas y alguna otra posible objeción), se trata de una Doctrina bastante bien redactada, con los conceptos básicos mejor definidos que en la mayoría de las doctri­nas vigen­tes en los demás Ejércitos latinoamericanos, con la notable excepción de El Salvador. (*)

(*) Es obligado señalar aquí el caso del Ejército de El Salvador, que en 1994 (diez años antes que el de Guatemala) hizo pública su nueva Doctrina Militar, condensada en un solo folio que contenía seis puntos concretos. Aunque dichos seis puntos no incluían explícitamente las definiciones precisas de los tres elementos básicos -disciplina, honor militar y espíritu de cuerpo- que acabamos de señalar, sin embargo, estos tres princi­pios básicos sí que se incluyeron, correctamente definidos y desarrollados, en otro texto doctrinal más amplio del mismo Ejército salvadoreño: el libro titulado "Doctrina Militar y Relaciones Ejérci­to/Sociedad" (también de 1994), elaborado con­jun­tamente por dicho Ejército y la División de Derechos Humanos de ONUSAL (Misión de la ONU en El Salva­dor), bajo nuestra coordinación y selección, y cuya parte doctrinal nos correspondió personalmente redac­tar en su texto propuesto y en su versión final.

La inquietud que –junto con la esperanza- nos queda para el futuro de Guatemala consiste en la posibilidad siniestra –ojalá nunca confirmada- de que esta Doctrina,  si llegara a producirse alguna determinada situación social crítica, pudiera verse barrida hasta los extremos más peligrosos, sólo por el fallo de un único requisito, el más importante y necesario de todos: la autolimitación moral.

No es una preocupación infundada ni motivada por un excesivo pesimismo, sino por el más puro realismo. La realidad nos demuestra que los más preciosos textos pueden verse pisoteados cuando fallan los principios morales básicos. Así se demostró en las innumerables atrocidades cometidas por el Ejército de Guatemala, principalmente entre 1978 y 1983, dando y obedeciendo miles de órdenes criminales a todos los niveles de la jerarquía, desde la más alta autoridad militar hasta los más bajos niveles con mando directo sobre las tropas. Órdenes que, con su emisión y con su cumplimiento barrieron y aniquilaron el concepto fundamental de aquel admirable artículo 146 de la Constitución de 1965 (156 en la de 1985), que rechazaba, y rechaza, la obediencia a las órdenes delictivas. Este magnífico artículo se vio barrido y aniquilado por una degenerada autolimitación moral. Es decir, por unas convicciones morales degradadas, éticamente pervertidas por la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional, que justificaba los más graves excesos con el pretexto de la denominada “lucha contra la sub­versión”.

Por todo ello, y dados los terribles antecedentes, aunque estos conceptos doctrinales apuntan hacia una nueva y diferente mentalidad militar, habrá que verlo para poder creerlo. Es decir, serán los comportamientos registrados en las próximas décadas, cuando se produzca alguna nueva situación de crisis, los que permitirán comprobar si se ha cumplido el más necesario y el más difícil de los requisitos: la incorporación de estos principios a las conciencias y a las convicciones profundas de los cuadros profesionales del Ejército de Guatemala.

 

4.14. URGENTE NECESIDAD DE UN NUEVO CÓDIGO MILITAR.   AGUDA INCOMPATIBILIDAD DEL ARCAICO CÓDIGO DE 1878 CON LA NUEVA DOCTRINA DE 2004

El viejo Código decimonónico todavía vigente, al mantener en su Art. 5 la obediencia debida a las órdenes superiores, recibidas personalmente o por escrito, dejando libre de responsabilidad al subordinado que las ejecuta incluso si son órdenes delictivas, resultaba ya (por este importante artículo y por otros) incompatible con la Constitución (Art. 156). Pero ahora resulta también agudamente incompatible con la nueva Doctrina, cuyo Art. C.2.9, como ya hemos visto, establece, al igual que dicho precepto constitucional, que “ningún subordinado está obligado a obedecer órdenes ilegales o cuya ejecución implique la comisión de delito.”  Al no estar obligado a cumplir las órdenes delictivas, si indebidamente las cumple y comete los delitos que se le ordenan, asume la responsabilidad correspondiente, en evidente contradicción con el obsoleto código decimonónico, que le libera de tal responsabilidad. Ello implica un desconocimiento total de la moderna moral militar y del actual concepto de “disciplina estricta dentro de la legalidad, y nunca fuera de la ley”.

Por tanto, a partir de junio de 2004, para poder aprender y practicar ese obsoleto código habría que atropellar no sólo a la Constitución, sino también a la nueva Doctrina.

En definitiva, el viejo Código establece una perniciosa limitación imperativa, claramente anticonstitucional, capaz de degenerar en una degradada autolimitación moral (incorporando la convicción de que hay que obedecer todo tipo de órdenes, incluidas las criminales), mientras que la nueva Doctrina establece una excelente autolimitación moral al respaldar y fortalecer la adecuada limitación imperativa (obediencia sólo a las órdenes legales), impuesta ya por la Constitución.

La adecuada implantación de la nueva Doctrina de 2004 no será posible sin un nuevo Código Militar. En nuestro Apéndice final de Recomendaciones pueden verse las principales reformas con­cep­tuales que a nuestro juicio debería incluir ese nuevo Código (párrafos 19 a 34 de dicho Apén­dice). Conceptos que deberían estar vigentes desde largo tiempo atrás.

Y no sirve como argumento de descargo el decir que “desde hace años estamos preparando un nuevo Código”, porque un excelente Código se redacta en un año, y porque la paz de 1996 se firmó hace casi una década, y, más aun, porque son ya demasiadas las décadas en que el Ejército de Guatemala viene demostrando su incapacidad para dotarse de ese instrumento funda­men­tal, sin tener en cuenta una grave realidad: el hecho alarmante de que son ya muchas las promociones de jóvenes oficiales que han salido y siguen saliendo de la Escuela ignorantes de lo que sería –y de lo que obligatoria­mente tiene que ser- un buen Código Militar de nuestro tiempo, con su correcto aparato penal en materia de disciplina y jus­ti­cia, plena­mente concor­dante con los preceptos de la Constitu­ción. Factor sociológico –la todavía deficiente formación de los militares profesionales en materia disciplinaria, moral y penal- preo­cupante para cualquier sociedad civil, pero más todavía para una sociedad que ha sido tan duramente golpeada por su Ejército en décadas tan recien­tes, y cuyas autori­dades civiles democrá­ticas deberían exigir a sus mandos militares que se subsane ya, de forma perentoria, esta injusti­ficable carencia legal y moral.

 

4. 15.  ¿PUEDE GUATEMALA ESPERAR ALGO DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL?

Aunque el principio de Justicia Universal vaya, lentamente, abriéndose paso en el mundo y vaya recibiendo el impulso que se irá generando gradualmente por la puesta en marcha del Tribunal Penal Interna­cio­­nal (organismo todavía incipiente cuyas capacidades se irán desarrollando progresivamente a lo largo de los años), incluso entonces ninguno de estos delitos aberrantes perpetrados en Guatemala en las últimas décadas podrá ser denunciado jamás ante dicho Tribunal, dada la irretroactividad de su Estatuto de Roma de 1998, vigente sólo desde el 1 de julio de 2002.

Hay otro plano en el que la justicia internacional sí ha sido y puede volver a ser útil para Guatemala. Nos referimos a la Corte Interamericana  de Derechos Humanos, que no deja de ser un órgano de la justicia internacional o supranacional, y cuyas sentencias referentes a Guatemala (caso Carpio, Caso Mack) han ejercido un papel apreciablemente positivo al condenar al Estado violador. Aunque su estatuto no le permite condenar y encarcelar a personas, dicho Tribunal sí puede condenar a los Estados que cometen crímenes y atropellan los derechos fundamentales, y así ha sucedido con Guatemala en más de una ocasión.

En otro distinto ámbito –el de la justicia internacional ejercida por otros Estados en cumpli­miento de los Convenios Internacionales y de sus propias leyes nacionales-, hay que señalar el caso de la justicia española, que tan notables efectos ha tenido –y sigue teniendo- sobre determinados casos criminales de la dictaduras chilena y argentina. En lo referente a Guatemala, en cambio, los pasos inicialmente emprendidos se revelaron predominantemente infruc­tuosos, pese a tratarse de unos  críme­nes de gravedad muy superior a los del Cono Sur. Paradójicamente, la misma Audiencia Nacional cuya Sala de lo Penal se mostró unánime en 1998 al afirmar la competencia de la jurisdicción española sobre los crímenes cometidos por las dictaduras de Chile y Argentina, bajo el principio de Justicia Universal previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (jurisdicción que hizo posible logros como el caso Pinochet), dos años después (2000) se pronunciaba en contra de esa misma jurisdicción sobre los crímenes de Guatemala. Recurrido el caso por Rigoberta Menchú y diversas asociaciones ante el Tribunal Supremo de España, éste, tras muy larga demora, se pronunció negativamente en 2003, reconociendo únicamente nuestra jurisdicción para el caso de las víctimas españolas de la represión guatemalteca (sólo tres de las 39 víctimas registradas en el incendio a nuestra Embajada en 1980, y cuatro sacerdotes españoles, asesi­nados en distintos puntos de Guatemala por defender a las comunidades campesinas masacradas en los años 70 y 80). 

Sin embargo, en este panorama de la justicia española referente a Guatemala, ha surgido desde 2004 un cierto factor de esperanza. A raíz del cambio producido en la Fiscalía General del Estado, el nuevo Fiscal General, Cándido Conde Pumpido, ordenó a los fiscales de los más altos órganos judiciales españoles (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional) que asuman como posición oficial del Ministerio Público en este tipo de asuntos la aplicación del principio de jurisdicción universal, tramitando debidamente los casos -como el de Guatemala- presentados en materia de crímenes contra la humanidad. Posición contrapuesta a la que prevaleció durante años bajo la autoridad del anterior Fiscal General, Jesús Cardenal, que siempre se mostró adverso a la jurisdicción española en este ámbito universal.

En los últimos meses de 2004 fue localizado en México uno de los principales responsables de los crímenes antes mencionados contra ciudadanos españoles, el que fue ministro guatemalteco del Interior, Donaldo Álvarez Ruiz, que ordenó en 1980 el ataque a la Embajada de España, y bajo cuyo mando se produjeron una serie de secuestros y desapariciones de personalidades en los ámbitos universitarios y sindicales de Guatemala entre 1980 y 1982, sujeto que venía residiendo en la capital mexicana desde  años atrás. El 10 de diciembre de 2004 la Audiencia Nacional española solicitó a las autoridades mexicanas la captura y extradición del imputado para ser juzgado en Madrid, como responsable de víctimas españolas. Pero éste, alertado de lo que se le venía encima, desapareció de su domicilio mexi­cano con gran rapidez.

“Las autoridades mexicanas iniciaron la búsqueda del ex ministro de Gobernación guate­malteco durante el gobierno de Romeo Lucas, Donaldo Álvarez Ruiz, imputado por los delitos de tortura, genocidio y terrorismo, cometidos contra ciudadanos españoles. La orden de detención provisional fue emitida por Salvador González Aguilar, juez cuarto de México, Distrito Federal, en materia penal.”

“La orden fue dada en respuesta a la petición del juez de la Audiencia Nacional de España, Fernando Grande-Marlasca, quien conoce el proceso en el que se menciona la supuesta responsabi­lidad de Álvarez en la quema de la sede diplomática de ese país en Guatemala, en 1980, y en el asesinato de los sacerdotes españoles José María Gran Sierra, Faustino Villanueva, Juan Alonso Fernández y Andrés Lanz.”

“Además, el juez español pidió a Guatemala que indague a Efraín Ríos Montt, Romeo Lucas, Benedicto Lucas, Óscar Mejía, Ángel Guevara, Germán Chupina y Pedro García.” (463)

La Fundación Rigoberta Menchú y otros organismos siguen manteniendo sus acusaciones  contra estos máximos respon­sables militares de la peor época represiva, acusaciones cuya efectivi­dad mayor o menor se irá manifestando en los próximos años. Incluso si no se produjese ninguna captura y juicio, el hipotético procesamiento de importantes criminales guatemaltecos por la justicia española, mediante autos judiciales en los que se describan minucio­samente los crímenes que se les imputan, y su difusión internacional, son formas, aunque incompletas e imperfectas, de poner ciertos límites a esa impunidad que, todavía, sigue siendo prácticamente total.

 

4.16.  ESCANDALOSA PERSISTENCIA DE LA IMPUNIDAD,  CON SU DAÑINO EFECTO SOBRE LA AUTOLIMITACIÓN MORAL Y SOBRE LAS RELACIONES EJÉRCITO-SOCIEDAD EN LA GUATEMALA DEL PRESENTE Y DEL FUTURO

Con independencia de estas esperanzas más o menos hipotéticas que acabamos de expresar para el futuro, no debemos dar fin a esta obra sin subrayar, una vez más, el hecho más flagrante y más difícilmente asumi­ble del drama guatemalteco: la todavía vigente -real y no hipotética- impunidad. Ya hemos señalado, como valiosa excepción confirmatoria, la relativa salvedad de los casos Mack y Gerardi, en los que algunos de los principales imputados por los asesinatos han sido condenados. Condenas que sólo llegaron a hacerse posibles –nunca se repetirá bastante- gracias a importantes sacrificios incluso sangrientos, y a los ímprobos y muy largos esfuerzos de los familiares de las víctimas y las organiza­ciones de derechos humanos, que siguen luchando y asumiendo grandes riesgos en busca de la justicia.

Pero, muy principalmente, continúan en la impunidad absoluta los altos responsables y los ejecutores de las matanzas, mutilaciones, violaciones y torturas constatadas en nuestro Capítulo 2, registradas en los informes incontestables de la ONU, del Arzobispado de Guatemala, de Amnistía Internacional y otros organismos, perpetradas en su mayoría contra la población maya. Los autores de aquellos horrores, tanto sus ejecutores materiales como quienes dieron las órdenes a todos los niveles jerárquicos, desde la presi­dencia de la República y los correspondientes ministros de Defensa, generales y coroneles, hasta los niveles más bajos de ejecución, pasando por todos los escalones intermedios de la cadena del mando militar, continúan hasta hoy –veinte o veinticinco años después de cometidos los crímenes- en situación prácticamente intocable, prote­gidos por la barreras, hasta hoy infranquea­bles, de la más repugnante impunidad.

En definitiva, resulta doloroso asumir esta gran verdad: para vergüenza de la humanidad, entrados ya en el siglo XXI, el caso de Guatemala sigue constituyendo –por el momento- uno de los más especta­culares fracasos de la justicia, nacio­nal e internacional. Factor que sigue y seguirá lastrando gravemente la autolimitación moral de su Ejército y su relación con la sociedad civil, mientras sus militares no se vean abocados a un proceso de catarsis más o menos similar al que los militares argentinos, por diversas vías, vienen experimentando en los últimos tiempos, especialmente desde que la suprema auto­ridad civil de aquel país (el presidente Néstor Kirchner) ha empezado a demos­trar que es capaz de ejercer sin complejo alguno su autoridad sobre la insti­tución militar. Por desgracia –y cómo desearíamos equivocarnos- Guatemala está todavía demasiado lejos de un logro similar de su autoridad civil sobre su estamento militar.

 

4.17. CONCLUSIONES FINALES SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS REPRESIVOS DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA, A LA LUZ DEL MODELO IMPERATIVO-MORAL. NOCIVO ELEMENTO PREDOMINANTE

De los dos primeros principios básicos que regulan y limitan debidamente el comporta­miento de los Ejércitos en todas las situaciones de paz y de guerra –el de li­mi­tación imperativa, procedente de las leyes y normas de obligado cumplimiento, y el de autolimitación moral, impuesto por las convicciones profundas de los militares, es decir, por su moral militar-, principios básicos de los que deriva el tercero –el de la necesaria “concordancia” entre ambos-, es inevitable constatar que, de esos dos primeros principios esenciales, la institución armada guatemalteca sufrió un grave y trágico colapso del segundo de ellos: el prin­cipio de autolimitación moral.

Como resultado de todos los factores enumerados y sucesivamente examinados en páginas anteriores, y, muy principalmente, por los desastrosos efectos morales de la llamada Doctrina de Seguridad Nacional y sus terribles formas aplicadas en Guatemala, el firme conjunto de valores éticos que debe configurar la autolimitación moral del militar profesional resultaron no ya disminui­dos o debilitados sino literalmente destrozados, excluyendo de ellos incluso principios y preceptos que estaban correctamente estableci­dos en la limitación imperativa impuesta por su vigente legis­lación.

En efecto, preceptos tan decisivos y claramente establecidos en Guatemala como el tan repetidamente citado Art. 156 de la Constitución, que rechaza la obligatoriedad de la obediencia a las órdenes delictivas, y otros igualmente ineludibles y acertadamente asumidos mediante Convenios o Tratados Interna­cio­nales, como el también citado Art. 3 común de los Conve­nios de Ginebra (que prohíbe dar muerte o tortura al enemigo herido, rendido o capturado, y a la población civil implicada en el conflicto), así como otros preceptos similares de otros Tratados y Convenciones (de obligado cumplimiento para todo militar guatemal­teco desde sus respectivas fechas de ratificación por el Estado de Guatemala), estaban, por tanto, plenamente incorporados a la limitación imperativa de su Ejército

Sin embargo, estos mismos preceptos fueron sistemáticamente ignorados y quebrantados, en una trágica demostración de que nunca fueron incorporados por los militares guatemaltecos a sus convicciones profundas, a sus conciencias, a su noción de lo que un militar puede y debe hacer, y a su clara certeza de lo que no debe hacer jamás. O, lo que es lo mismo, tales preceptos no fueron nunca incorporados a su autolimitación moral.

En consecuencia, numerosos militares guatemaltecos, faltos de tales nociones y des­­pro­vistos de tales convicciones morales, carecieron de esa firme autolimitación en sus actos que debe caracte­rizar al militar de sólida formación profesional y moral.

Como conclusiones obligadas de todo lo anteriormente expuesto, hay que señalar que los muy deficientes comportamientos del Ejército de Guatemala en materia de moral militar registra­dos durante el conflicto interno de 1962-1996, y especialmente durante el trágico período 1978-1983, fueron determinados fundamentalmente por:

· Un concepto de disciplina doblemente degradado, desde la doble perspectiva del superior y del inferior. Por parte de los subordinados, su disciplina  no se basó en la obediencia estricta dentro de la ley, sino en una obediencia ilimitada dentro y fuera de la ley, incluso a las órdenes más criminales. Y, por parte de los mandos superiores, éstos no fueron capaces de controlar disciplinariamente -como era su obligación- a las unidades bajo su mando, ni de asumir su ineludible responsabilidad sobre los crímenes cometidos por ellas.   

· Un ejercicio del mando pervertido por las taras siguientes: 1: Se dieron innumerables órdenes delictivas, incluyendo numerosas masacres de población civil desarmada, con masiva aplicación de tortura y otras acciones criminales. 2: Estas órdenes fueron sistemáticamente cumplidas, quebrantando así el precepto constitucional (Art. 156, entonces 146) que rechazaba su cumplimiento por su evidente carácter criminal. 3: Al cumplir esas órdenes criminales, sus ejecutores –por añadidura- se excedieron brutalmente, incurriendo en atrocidades fuera de control, incluso más allá de las órdenes concretas recibidas, que ya eran crimi­nales de por sí.  Y 4: Estos atroces excesos adicionales y descontrolados tampoco fueron corregidos, ni perseguidos ni castigados, resultando así apoyados por omisión. Este conjunto de taras configuró un ejercicio del mando absoluta­mente vicioso, de un pésimo nivel moral y profesional, cuya responsabi­lidad alcanzó a toda la cadena jerárquica. Especial­mente a su más alto mando, responsable de la totalidad de los crímenes perpetrados (doctrina Yamashita), sin perjuicio de las responsabilidades individuales a todos los niveles del mando militar.

· Un deficiente concepto del honor, desconocedor de los derechos humanos y absolutamente despreciativo de los preceptos básicos del Derecho Internacional Humanitario establecidos por los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, así como un degenerado espíritu de cuerpo, no basado en mantener un alto nivel ético de moral y justicia, sino, muy a contrario, en asegurar la total impunidad a los miembros de la institución, por muy graves que fueran los delitos cometidos.

· Un vector social sumamente adverso, con ingredientes derivados de una estructura social fuertemente oligárquica y de enorme desigualdad social,  que incluía, entre otras, la práctica, arraigada en los medios oligárquicos, militares y paramilitares guatemaltecos, consistente en la acción de grupos clandestinos –casi siempre bajo mando militar- capaci­tados para actuar criminal­men­te contra la oposición social, política y sindical, factor que resulta desastroso  para la moral de cualquier Ejército implicado en este tipo de actividad. Este factor se manifestó crudamente a lo largo del conflicto, e incluso, como hemos visto (casos Gerardi y Mack), en algún importante caso posterior.

· Un vector internacional dramáticamente desfavorable, derivado de las tensiones de la Guerra Fría, que dieron lugar, entre otras consecuencias, a la avasalladora irrupción de la Doctrina de Seguridad Nacional. Ésta, impartida sistemáticamente a la oficialidad guatemal­teca durante décadas, con su teoría y su práctica violadoras de los derechos humanos, se sobre­puso arrolladora y lamentablemente al otro elemento, positivo, del vector internacional: los Convenios Internacionales  suscritos por Guatemala, principalmente el contrario al Genocidio (1948) y los de Ginebra (1949) en lo referente al trato debido al enemigo capturado y a la población civil en el desarrollo de las operaciones (específicamente para conflictos internos, como el que nos ocupa).

· Una limitación imperativa correcta a nivel constitucional, pero que se vio anulada de hecho, aunque nunca de derecho, por el empuje de los negativos factores anteriores. Los excelentes preceptos establecidos por la limitación imperativa impuesta a los militares guatemaltecos por los Arts. 3  y 156  de su Constitución, y por el Art. 3 común de los Convenios de Ginebra, para conflictos “sin carácter internacional”, todos ellos de obligado cumplimiento para el militar guatemalteco, resultaron aplastados y barridos de hecho por la práctica de los degradados conceptos de disciplina, honor y espíritu de cuerpo antes mencionados, y por el factor señalado a continuación.

· Vigencia de un Código Militar de inadmisible antigüedad, que mantenía –y aun mantiene- la obediencia debida (Art. 5), liberando de responsabilidad al subordinado que obedece las órdenes criminales de su supe­rior, tanto si las recibe personalmente como por escrito, en absoluta contradicción con el precepto constitucional (Art. 146, actual 156), que rechaza la obediencia a las órdenes delictivas. Por ello, aquella limitación imperativa establecida por las correctas normas recién citadas, se vio perjudicada y dramáticamente rebajada en su nivel de calidad por la carencia de un moderno Código de Justicia Militar, al mantener vigente el obsoleto Código de 1878, desconocedor de los modernos conceptos de la disciplina y la moral militar, lo que consti­tuía –y sigue constituyendo- una grave tara para la limitación imperativa de cualquier Ejército actual.

· Posición negacionista, por parte del Ejército, típica de las fuerzas armadas fuertemente violadoras de derechos humanos, consistente –como ya vimos al referirnos al negacionismo’- en ne­gar la realidad histórica de los hechos criminales masiva­mente perpetrados. Pese a haber sido exhaus­ti­vamente documentados por los organismos nacionales e internacionales (Informes de la ONU, del Arzobispado de Guatemala y de Amnesty International, entre otros), y pese a haber sido explícitamente reconocidas por algún jefe militar participante, y por numerosos miembros de las tropas, que años después prestaron voluntariamente su testimonio, aquellas atrocidades siguen siendo insti­tu­cio­nalmente ne­ga­das (“Genocidio hubo en Bosnia, no aquí”, afirmaba rotundamente uno de sus máximos artífices, el gene­ral Efraín Ríos Montt). Negativa cínica e inmoral, cuyo resultado consis­te en forta­le­cer el sentimiento de impunidad estamental, pues incluso aquéllos que más directamente par­ti­ci­paron en el genoci­dio contra las comunidades mayas se ven protegidos por esa negativa, oficial­mente mantenida por la institución.

· Existencia de un ingrediente racista, escasamente presente en la represión de otros países latinoamericanos, pero claramente visible en Guatemala. La Comisión investigadora de la ONU señaló en su informe la presencia de este factor adicional, local, especí­ficamente guatemalteco: el componente racista evidenciado por el inaudito grado de saña, crueldad y salvajismo ejercido contra la población maya. Se trata de un factor ajeno incluso a los conceptos de la Doctrina de Seguridad Nacional, pues ésta, con todos sus excesos conceptuales y fácticos –que tan firmemente rechazamos-, asesinatos y torturas incluidas, nunca llegó a incluir en su cuerpo doctrinal aberraciones como las perpetradas contra las poblaciones mayas en el ámbito rural. Indescriptibles atrocidades que nunca hemos encontrado en ningún otro Ejército latinoamericano, dentro del amplio abanico de violaciones de derechos humanos registradas en los comportamientos militares durante nuestros largos años de investigación, desde Centroamérica hasta el Cono Sur.

· Por último, pero primero por su máxima importancia, hay que destacar el gravísimo, patético y absolutamente dramático colapso de la autolimitación moral. Llegamos con ello, finalmente, al factor decisivo, resultante de la acumulación de factores concurrentes hasta aquí señalados. La ruina de la autolimitación moral, es decir, del núcleo de convicciones y valores morales que nutren el alma de un Ejército, resultó en este caso tan destructora que anuló la valiosa limitación imperativa contenida en los preceptos ya señalados. Pues lejos de tener a ésta asumida como imperativa (de obligado cumplimiento) fue ignorada por todos aquellos que recibieron órdenes criminales y las cumplieron, cuando su obligación, a la luz del Derecho Internacional y de su propia Constitución, consistía en oponerse legítimamente a ellas por su evidente carácter criminal. La carencia de una correcta Doctrina Militar colaboró de forma decisiva a este gravísimo colapso moral.

En resumen, rara vez se ha visto en ninguna parte tan claramente como en Guatemala una limita­ción imperativa constitucionalmente correcta, tan brutalmente atropellada y destruida en los hechos por una degradada autolimitación moral.

De todo ello se deduce la ineludible necesidad de que el Ejército de Guatemala fortalezca su autoli­mitación moral por las dos vías que la configuran: la doctrina militar y la educación militar. Por primera vez los militares guatemaltecos disponen de una doctrina que recoge en sus principios básicos casi todos los elementos necesarios del correcto comportamiento castrense:  el respeto a los derechos humanos dentro del ámbito militar, guerra incluida; la disciplina estricta sólo dentro de la ley y nunca fuera de ella; y la subordinación militar al poder democrático civil. Es una lástima que no queden explícitamente establecidos, con la misma claridad, los conceptos de honor militar inseparable de los derechos humanos, y de espíritu de cuerpo incompatible con la impunidad. Elementos que hubieran sido muy convenientes para asentar sólidamente la certeza de que las correctas relaciones Ejército-Sociedad, que deben caracterizar a una democracia consolidada, nunca resultan posibles con un Ejército protegido por una muralla de impunidad, quebrantando el principio básico de igualdad ante la ley.

Incluso sin haber incluido estos elementos con la claridad que hubiera sido deseable, por la omisión de algunas precisiones decisivas, aun así la Doctrina aprobada en 2004, si es correctamente aplicada, puede resultar suficiente para lograr una considerable mejora de las relaciones civiles-militares en Guatemala, y para hacer imposible la repetición de los horrores cometidos pocos años atrás. Para conseguir esta meta será nece­saria una educación militar plenamente inspirada en estos principios doctri­nales, con tal de que sean impartidos seriamente como materia fundamental, y no como simple imposi­ción programá­tica, cumplida superficialmente para salir del paso. Se trata de unos conocimientos de reducida extensión, pero que, por su importancia, deben ser cuidadosa­mente programados e introducidos en los adecuados niveles, primero en las Academias o Escuelas Militares, y posteriormente perfec­cionados o actualizados, dentro de algunos de los cursos o seminarios de posgrado habitualmente recibidos por los profesionales de las armas a lo largo de su vida profesio­nal.

 

4.18. CONSIDERACIONES PERSONALES DE UN MILITAR PROFESIONAL ESPAÑOL PARA UN COMPAÑERO GUATE­MALTECO

En este último apartado del libro (salvo el posterior Apéndice final), voy a permitirme romper la forma discursiva y el tratamiento expositivo de esta obra, para dirigirme personalmente a ti, compañero guatemalteco, personalizando por unos momentos el tú y el yo, en lo que voy a decirte a continuación. Asumiré, en primer lugar, que amas a tu Patria. A tu manera, pero asumo que la amas. Mas aún, aunque esto ya me cueste más trabajo –y en algún caso me resulte imposible-, me esforzaré en asumir también que has actuado según tu conciencia y tus convicciones. También voy a asumir que eres uno de esos militares guatemaltecos, sea alto o bajo tu rango en la escala jerárquica, cuyas actuaciones personales se han ajustado a la actuación corporativa y re­presiva del conjunto de tu institución, y que no estás situado entre los que rechazan aquella actuación. Es decir, voy a asumir que eres uno de esos militares guatemaltecos que incluyen en su errónea autolimitación moral las siguien­tes creencias y convic­ciones que caracterizaron a vuestra actuación institucional:

· Que en la vida militar todas las órdenes deben ser cumplidas aunque sean delictivas,  incluso si son claramente criminales, diga lo que diga la Constitución o cualquier otra norma legal.

· Que, digan lo que digan la Constitución, Ginebra y otras Convenciones Internacionales, la tortura y otras actuaciones degradantes constituyen métodos necesarios, imprescin­dibles para el  logro de la información, y que el honor militar no se ve dañado en absoluto por su aplicación.

· Que el espíritu de cuerpo exige que el Ejército impida, o dificulte al máximo, que sus miem­bros sean castigados por muy graves que hayan sido las acciones delictivas cometidas en su lucha contra el ‘enemigo interior’, es decir, contra otros ciudadanos guatemaltecos.

· Que en la lucha contra una guerrilla armada, en un conflicto interno, no rigen en absoluto los preceptos de las Convenciones de Ginebra de 1949, aunque Guatemala tenga ratificadas dichas Con­ven­ciones desde 1952, y aunque éstas incluyan expresamente, en su artículo 3 común, los conflictos ‘sin carácter interna­cional’.

· Que la eliminación física de los opositores políticos y sociales, incluso si son pacíficos, es una de las funciones patrióticas que los militares, cuando lo consideren necesario,  deben estar dispuestos a cum­plir.

· Que un Ejército debe estar dispuesto a producir millares de muertos entre su propia población civil (incluidos miles de ciudadanos ajenos a la violencia) cuando el propio Ejército lo considere nece­sario desde su perspectiva estratégica.

· Que después de producidas las grandes masacres, por muy crueles y extensas que resulten, conviene no reconocerlas oficialmente, sino negar rotundamente que se produjeron, atribuyéndolas a calumnias de la perversa subversión mundial (organizaciones de derechos humanos, ONU, Amnistía Internacional, CIDH, etc.).

· Que los Derechos Humanos son un engendro, un habilidoso truco inventado por la izquierda internacional para desacreditar a aquellos Ejércitos que luchan patrióticamente contra la subversión.

· Que los políticos civiles, incluidos los presidentes de la República, no son -en principio-  ni suficientemente fiables ni sufi­ciente­mente patriotas como para poder dejar en sus manos los destinos de la Patria, y que, en consecuencia, son los militares los que deben ejercer sobre ellos y sobre sus decisiones un permanente control, por lo que pudiera pasar.

· Que los servicios secretos de información constituyen el instrumento central  -de control y, llegado el caso, de eliminación de enemigos-, y que, por tanto, deben estar en manos militares (llámen­se G-2, EMP o de cualquier otra forma), por lo que el Ejército debe oponerse tenazmente (como se hizo por largos años) a la disolución o sustitución de determinados servicios concretos, aunque esto  incumpla  los  Acuerdos de Paz.

· Que aquel militar guatemalteco, general, jefe u oficial, que participe de estas convicciones y de estos comportamien­tos hasta aquí expresados podía permanecer  tranquilo, convencido de que nada malo le podía suceder,  ya que no existía en Guatemala mecanis­mo judicial alguno, ni civil ni militar, capaz de castigarle por las acciones delictivas, por muy graves que fueran,  que como consecuencia de estas convicciones hubiera cometido o pudiera llegar a cometer. Y que esa situación subsiste en gran medida, con las muy escasas y conocidas excepciones producidas en los dos o tres casos judiciales correspondientes a crímenes cometidos en la última década del siglo pasado, y en los que, con tan inmensa dificultad, se ha podido llegar a alguna sentencia justa, aunque frustrada en más de una ocasión por las poderosas fuerzas que todavía trabajan en Guatemala a favor de la impunidad.

Puesto que éstos han sido los parámetros de actuación de vuestro Ejército durante el último medio siglo  (hecho sobradamente probado y exhaustivamente documen­tado, desde el derrocamiento del presidente Jacobo Arbenz en 1954 prácticamente hasta nuestros días), resulta obligado atribuir a sus altos mandos y a un buen número de sus jefes y oficiales este conjunto de convicciones, sin las cuales ese Ejército nunca hubiera podido, durante tan largo tiempo, actuar como actuó.

Te reconozco, objetivamente, que resulta justo señalar como factor de posible cambio positivo –pendiente de comprobar en las próximas décadas- la introducción de la nueva Doctrina del Ejército de Guatemala, presentada el 30 de junio de 2004. La existencia de esa Doctrina, y la fuerte reducción de efectivos anunciada en abril del mismo año,  demuestran que existe en vuestro Ejército, al menos, un sector militar convencido de la necesidad de cumplir los Acuerdos de Paz y, sobre todo, de abandonar la vieja y luctuosa Doctrina de Seguridad Nacional, sustituyéndola por un cuerpo doctrinal moderno, democrático y respetuoso de los derechos humanos. Pero la enorme tardanza (de siete años y medio desde la firma de la paz) en introducir esa Doctrina, y su recorte, en algún punto importante, respecto al proyecto frustrado de 1999, y la pertinaz resistencia a la muy necesaria disolución del EMP (cuya orden legal no ha llegado hasta siete años después de los Acuerdos), junto con la todavía mayor tardanza y enorme resistencia a la promul­gación de un nuevo Código Militar, no aparecido aún nueve años después de los Acuerdos de 1996, son hechos que nos demuestran la existencia de otro poderoso sector militar, con fuerza, convicciones e intereses suficientemente reaccionarios como para oponerse tenazmente a los cambios imprescin­dibles. Un poderoso sector dispuesto a defender las posiciones que han prevalecido durante el último medio siglo en el Ejército de Guatemala en materia de Doctrina, Código, servicios de inteligencia, autonomía respecto al poder civil, etcétera, y, sobre todo, en lo referente al mantenimiento de la impunidad.

Y tú, el militar profesional al que ahora me dirijo, eres precisamente uno de esos numerosos mandos, de nivel bajo, intermedio, alto o muy alto, que pertenece a ese ‘sector duro’ –si se me per­mite usar este nombre tan suave-, es decir, a ese gran porcentaje de militares guatemaltecos que durante el conflicto participaban intensamente de varias de estas convicciones, o de todas ellas. Y que todavía hoy participan aún, pues los comporta­mientos de los últimos ocho años –ya posteriores al conflicto- siguen acreditando la fuerza que todavía conservan estas posiciones –defensa férrea de la impunidad; resistencia máxima, mientras fue posible, a la sustitución de la vieja Doctrina de Seguridad Nacional y a la desaparición de organismos tales como el EMP; larga oposición a una nueva Doctrina  y a un nuevo Código Militar; incapacidad para el reconocimiento de los terribles excesos perpetrados, especialmente contra las comunidades mayas, etc.- posiciones que se han venido manteniendo, y que, en buena medida, todavía siguen vivas dentro de vuestras ideas y convicciones, es decir, dentro de vuestra deficiente autolimitación moral.

En efecto, muy numerosos militares guate­mal­­tecos podéis estar todavía, a estas alturas, plenamente convenci­dos del acierto de  todos y cada uno de estos puntos arriba enumerados, o de gran parte de ellos, pues las largas décadas de vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional, y los muy largos años de vuestro conflicto interno, así como también los años transcurridos desde su terminación en 1996, os han dado  motivos aparentes  para  creer que, todavía hoy, las cosas pueden seguir  siendo así. A diferencia de otros Ejércitos, como el argentino y el chileno, que han experimentado en los últimos años una fuerte catarsis social y moral, que ha llevado ante los jueces a numerosos jefes y oficiales y ha obligado a sus máximas autoridades militares a reconocer los excesos cometidos por sus instituciones respectivas, y a prometer solemnemente a su sociedad civil que tales comportamientos jamás volverán a repetirse,  vosotros, en cambio, creéis tener buenas razones para asumir que ése no es vuestro caso. Porque hasta hoy ningún militar guatemalteco más o menos equiparable al chileno Pinochet ha sido capturado en Londres, ni ningún miembro de vuestro Ejército aproximadamente  similar a los torturadores y asesinos argentinos de la Escuela de Mecánica de la Armada (como los dos actualmente encarcelados en España)  ha caído en manos de ningún juez de ningún otro país que lo haya reclamado al amparo del principio de Justicia Universal. Y, sobre todo, podéis seguir creyendo que vuestro viejo conjunto de valores, que dieron lugar a los horrores registrados por el Remhi y la CEH, no necesitan ser institucionalmente reconocidos por vuestro Ejército como lo han sido oficialmente por los jefes de ambos Ejércitos chileno (2004) y argentino (1995), pues a diferencia de los casos del Cono Sur no existe sobre vuestra institución una presión suficientemente grande que os obligue a esa concesión.

En efecto, en Guatemala sois muchos los militares de vuestra línea de pensamiento y actuación, pero muy pocos los que han tenido dificultades judiciales por los excesos cometidos. Sólo unas muy escasas y muy trabajosas excepciones parecen apuntar en sentido contrario a vuestra tranquilidad, excep­ciones cuyo número es, por el momento, suficientemente mínimo como para no poner en peligro la regla general, sino más bien para confirmarla rotundamente. Y vuestra regla más general, la del sector militar al que me refiero, puede seguir siendo la de ignorar la nueva Doctrina y mantener aquel viejo bloque de ideas y convic­ciones que rigió vuestra actuación durante el conflicto. Erróneas ideas y actuaciones que, para vosotros, todavía no se han visto enérgicamente descalificadas ni duramente repro­chadas por vuestros poderes legislativo y ejecutivo -a diferencia de lo ocurrido a otros colegas latinoamericanos-; ni se han visto sometidas al duro examen crítico de vuestra sociedad civil –como en otros países-; ni se han visto privados de buena parte de sus instrumentos legales de impunidad;  ni se han encontrado con creciente frecuencia perseguidas y condenadas por los jueces –salvo las muy escasas excepciones señaladas-, ni reconocidas como inaceptables por vuestra máxima autoridad militar profesional. En consecuencia, aquellos militares que participaron de aquellas actuaciones y siguen manteniendo aquellas convicciones, pueden seguir considerándose intocables, sin la menor noción autocrítica sobre su conducta anterior.  Éste es el perfil ideológico y social  –abundante en vuestro Ejército- del militar al que dirijo estas consideraciones.

Pues bien;  una vez identificado a qué tipo de interlocutor me dirijo, lo que quiero decirte, compañero guatemalteco, en mi doble condición de militar profesional español y de investigador en el área de la sociología militar y la moral castrense con amplia experien­cia internacional, es lo siguiente:

· Que un Ejército mandado por militares inspirados por una serie de convic­ciones como las que habéis demostrado en las últimas décadas es un Ejército con su autolimitación moral tan profun­damente alterada, tan fuertemente dañada, que esta grave deficiencia constituye el máximo factor explicativo de las atrocidades producidas durante vuestro conflicto interior.

· Que, incluso terminado el conflicto, mientras sigáis manteniendo ese bloque de convicciones, su vigencia seguirá ocasionando importantes daños a vuestro Ejército y a vuestra sociedad.   Mientras no sustituyáis (tanto en el plano oficial como en las convicciones profundas) ese bloque de valores  por otro bloque mucho más exigente en lo moral y en lo social, y mucho más concordante con las exigencias de la moderna moral castrense y de la Sociología Militar actual,  vuestro Ejército y vuestra sociedad seguirán padeciendo, entre otros, los serios perjuicios que me permito señalar a continua­ción.

En cuanto al daño que estas convicciones causan al Ejército, quisiera señalaros que:

· Si continuase prevaleciendo en muchos de vosotros ese conjunto de convicciones negativas  y antidemocráticas, hasta hoy nunca desmentidas por los hechos –aunque sí por la nueva Doctrina, que por el momento es sólo un papel, cuya verdadera vigencia habrá de demostrarse o no a lo largo de los años futuros-, tales convicciones seguirían dañando gravemente a la autoli­mitación moral de vuestra institución militar, puesto que continuarían lastrando vuestra ética y vuestro patriotismo, nutriéndolo de esa serie de nocivos elementos anteriormente enumerados, incompa­tibles con una verdadera democracia de sólida base civil, como la definida en vuestra Constitución, y en cualquier Constitución democrática (sociedad civil que, como tal, está obligada a ejercer su legítima autoridad sobre la institución militar).

· De hecho, sólo la vigencia arraigada de esos negativos valores y convicciones puede explicar el hecho lamentable de que vuestro Ejército haya entrado en el siglo XXI sin tener todavía oficialmente establecida y fuertemente asumida  una Doctrina Militar moderna y democrática (que no fue introducida hasta mediados de 2004, octavo año tras los Acuerdos de Paz). El haber carecido durante medio siglo de una adecuada y sana doctrina significa un grave daño para vuestra autolimitación moral, por causa de esta carencia doctrinal que ha mantenido a un Ejército indebi­damente vinculado a viejas doctrinas hoy nocivas e inservibles,  y, como tal, privado de los sólidos principios morales y sociales requeridos para el militar profesional de nuestros días, capaz de servir dignamente a una sociedad democrática.

· Que resulta igualmente penoso el haber entrado en este año y en este siglo sin haber sido capaces de sustituir aún el jurásico Código Militar de 1878, con su nefasta obediencia debida y sus arcaicos conceptos del siglo XIX, como si no estuviéramos ya en el XXI, y como si entre medio no hubiera transcurrido nada menos que un siglo entero. Siglo este último, el XX, que fue ignorado por ese Código guatemalteco y por quienes estaban obligados a modernizarlo y aplicarlo con justicia, diligencia y eficacia militar, aplicación que nunca se efectuó contra los autores de las atrocidades cometidas durante el conflicto aquí estudiado. Ello causa otro grave daño, esta vez para la limitación imperativa, por esta importante carencia legal, al no disponer de un Código adecuado para nuestro tiempo, llámese Código de Justicia Militar, o Código Penal Militar, o simplemente Código Militar.

· Que no sirve la alegación de que esa nueva Doctrina estuvo en preparación durante ocho años y medio,  y que ese nuevo Código, nueve años después de los Acuerdos de Paz, continúa  todavía sus interminables trámites preparatorios y no puede ser promulgado aún. Ese argumento hubiera podido ser válido durante uno o dos años después de la firma de la paz en 1996. Pero ya en 2004-2005 no cabe alegación alguna,  pues esa situación se ha prolongado ya más allá de todo plazo razonable. Y ese injustifi­cable retraso de tantos años transcurridos después de finalizado el conflicto significa, entre otras cosas, la existencia de ocho promociones (las ocho últimas, 1996-2004) de nuevos oficiales que, al finalizar su vida académica, se han graduado e incorporado a sus destinos sin haber recibido todavía una adecuada formación doctrinal, es decir, sin haber podido estudiar y asimilar los correctos y muy necesarios conceptos básicos de disciplina, honor, espíritu de cuerpo, moral militar, conoci­mien­to sociológico-mi­litar y relaciones Ejército-Sociedad proporcionados por una adecuada Doctrina, compatible con las exigen­cias de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la supremacía democrática del poder civil. O, lo que es lo mismo, la carencia de esa Doctrina ha generado ya (aparte de las cuarenta promociones anteriores) esas ocho  promociones más, de nuevos oficiales inadecuada­mente formados para las necesidades actuales y futuras de su país. Incluso suponiendo que, a partir del curso académico 2004-2005, las nuevas promociones reciban ya esa correcta formación gracias a la nueva Doctrina ya establecida, aun así esa carencia formativa ha causado ya su nocivo efecto en esas ocho promociones anteriores. Cierto que, en alguno de sus futuros cursos de posgrado, podrán aprender algo de esa nueva Doctrina; pero ya no será esa formación académica recibida en las aulas a los 18 ó 20 años, que es la que se te incrusta en el alma para toda la vida, y que después resulta tan difícil de desalojar.

· Aun peor es el caso del Código Militar, todavía no establecido en su versión actualizada, de nueva redacción. Aparte de esas promociones ya incorporadas sin haber aprendido un Código de nuestro tiempo, y obligadas a asimilar un anacrónico texto anticonstitucional e incompatible con la nueva Doctrina (que sólo ahora empiezan a conocer),  ocurrirá además que, a partir de 2005, cada nuevo año transcurrido en esta situación significará otra nueva promoción de jóvenes oficiales que, aparte de aquella seria deficiencia doctrinal, se verán abocados -por añadidura- a iniciar su vida profesional sin haber podido tampoco asimilar, aprender y someterse con plena conciencia a un Código Militar propio del siglo XXI. Que es el siglo al que históricamente pertenecen y en el que van a desarrollar toda su actividad al servicio de vuestro Ejército, pero también –aun más impor­tante y más obligatorio- al servicio del conjunto de vuestra sociedad.

En cuanto al daño causado a la sociedad, a ese conjunto civil y militar (al ‘cuer­po social’, en términos socio­lógicos) por esas vuestras convicciones y actitudes arriba seña­ladas, quisiera subra­yaros igualmente:

· Que estos daños producidos por tales convicciones en la autolimitación moral y en la limitación imperativa se traducen directamente en un daño inevitable para la concordancia imperativo-moral,  pues buena parte de esas convicciones moralmente degradadas que nutren vuestra deficiente autolimitación (obediencia debida e ilimitada, justificación de la tortura y la ejecución extrajudicial como métodos de plena aplicación, control oculto pero efectivo del poder militar sobre el civil, persistente impuni­dad militar, etc.) son contrarias a vuestra propia Constitución y a vuestras propias leyes, es decir que vuestra autolimitación moral entra en conflicto con vuestra limitación imperativa, dañando por tanto a vuestra concordancia entre lo imperativo y lo moral. Y dañar la concordancia imperativo-moral significa, como ya vimos en su momento, debilitar y hacer peligrar la estabilidad de la propia sociedad, es decir, de todo ese cuerpo social en su estructura conjunta civil-militar.

· Que esa serie de conceptos y convicciones erróneas tan fuertemente arraigadas en vuestro Ejército repercuten y dañan igualmente a la sociedad civil. Porque mientras esa autolimitación moral, tan negativamente configurada, siga prevaleciendo en el Ejército de Guatemala, vuestra sociedad civil tendrá que sufrir las consecuencias expresadas a continuación, por citar aquí sólo algunas de las más evidentes: 

· Que los defensores de derechos humanos seguirán amenazados. Que el poder judicial seguirá  agarrotado, atemorizado, privado de la nece­sa­ria independencia que debe caracterizar a la justicia. Que los jueces, fiscales, acusadores privados, testigos, etc., seguirán siendo coaccionados y amenazados, con frecuencia obligados a huir del país, cada vez que se juzgue a un militar por sus violaciones de derechos humanos. Todo lo cual  seguirá haciendo casi imposible un verdadero ejercicio de la justicia. Y que los grandes delincuentes de uniforme, lleva­dos a los tribunales con inmenso esfuerzo, seguirán saliendo de ellos sin poder ser condenados en sentencia firme, o bien, si la condena finalmente se consigue, se les facilitará alguna forma de fuga que les pon­ga a salvo, como también ha sucedido en más de una ocasión (casos Mack  y Michael DeVine). Todo ello mantendrá vigente la penosa impunidad, salvo en alguna inaudita excepción (caso Ge­rardi), plenamente confirmatoria de la regla general.

· Que, si se mantuvieran vuestros parámetros tradicionales de la relación Ejército-Sociedad, la vida política de Guatemala seguiría tan radicalmente escorada hacia la derecha que ninguna fuerza democrática moderadamente progresista podría implantarse ni consolidarse jamás en esa sociedad. Nunca podrían llegar a imponerse electoralmente otras fuerzas políticas que no fueran las de la propia ultraderecha oligárquica, o de la más dura derecha empresarial, o de los ámbitos más afines al Ejército, o del sector más reaccionario del propio estamento militar. No podrá surgir y afianzarse ni siquiera una fuerza política moderada y centrista capaz de modi­ficar el panorama social, disminuyendo apreciable­mente las descomunales diferencias económicas y la lacerante situación de pobreza de la mayor parte de la población, posibilitando así  una cierta redistribución de la riqueza nacional. Propósito que seguirá siendo inviable con un Ejército vinculado al ultradere­chismo radical (que, por ejemplo, eliminó al prometedor candidato centrista Jorge Carpio en 1993).

· Que todo esto, si lamentablemente se mantuviera, tendría desastrosas consecuencias para el país. Mientras el Ejército siga ejerciendo ese desmesurado peso favorecedor del ultraderechismo social, político y económico, impidiendo el desarrollo de fuerzas moderadas pero progresistas, se producirá, por ejemplo, este inevitable y pernicioso efecto, por citar solamente uno muy concreto:  la recaudación fiscal seguirá siendo raquíti­ca. Es decir, absolutamente insuficiente para las necesidades de una sociedad como la de Guatemala. Ello significará la imposibilidad de atender a las necesidades educativas y de desarrollo social, lo que garantizará la rígida continuidad de unas estructuras escan­da­losamente desiguales, imputables a una clase política de fuerte raíz oligárquica. Pero también  a  un Ejército que en su día se encargó de eliminar política o  físicamente a aquellos políticos, incluso centristas o socialde­mócratas –considerados también como ‘enemigo interior’- que aspiraban a modificar demo­cráti­camente esa injusta estructura social.

· Que todos estos males se mantendrán mientras los máximos responsables de vuestra  insti­tución y un importante número de sus miembros sigáis aferrados a este negativo bloque de convic­ciones que tan persistentemente habéis demostrado mantener. Mientras persista esa deficiente autolimitación moral (con su conjunto de convicciones inmorales y reaccionarias), seguirá dañando a la limitación imperativa (impidiendo el logro de leyes justas y de un adecuado Código Militar). Y también perjudicará a la concordancia, pues ésta, igual que la anterior, siempre se ve afectada por la autolimitación moral, para bien o para mal. En definitiva, mientras ese desviado bloque moral y doctrinal prevalezca, seguirá constitu­yendo un serio problema para el conjunto del país, estableciendo un marco suma­­mente difícil para unas adecuadas relaciones Ejército-Sociedad. Pues ese conjunto de actitudes y convicciones resultan, incluso en tiempo de paz, mani­fiestamente incompatibles con el respeto a los derechos humanos, con la supremacía del poder civil, con la independencia del poder judicial, y con el imprescindible apartidismo de la institución militar, entre otros ingredientes democrá­ticos de primera necesidad.

Como patriota guatemalteco que presumiblemente eres, no puedes participar por más tiempo de esa ceguera moral, motivada por la visión del mundo que os introdujo la mal llamada Doctrina de Seguridad Nacional. Abre bien los ojos a este mundo del siglo XXI y ve­rás que Guatemala espera y necesita de ti otro tipo de patriotismo, otro conjunto de valores y de con­vic­ciones. Es decir, otra distinta autolimitación moral. Tu Patria se beneficiará de ello. Y tú también.

 


Ficha Técnica del Libro  -  Índice  - Autor: Prudencio García


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