1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho
comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de
comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia
de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El
presente artículo no impide que los Estados sometan a las
empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a
un régimen de autorización previa.
2. El
ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y
responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades,
condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que
constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática,
para la seguridad nacional, la integridad territorial o la
seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del
delito, la protección de la salud o de la moral, la protección
de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la
divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la
autoridad y la imparcialidad del poder judicial.