La Asamblea General,
Reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la
protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para
todas las personas en todos los países del mundo,
Tomando nota de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 3 de abril de 1998 (1),
por la cual la Comisión aprobó el texto del proyecto de declaración sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos,
Tomando nota asimismo de la resolución 1998/33 del Consejo Económico
y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual el Consejo recomendó a la
Asamblea General que aprobara el proyecto de declaración,
Consciente de la importancia de la aprobación del proyecto de
declaración en el contexto del cincuentenario de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (2),
1. Aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
que figura en el anexo de la presente resolución;
2. Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la
Declaración, promover el respeto universal hacia ella y su comprensión, y
pide al Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la
próxima edición de Derechos humanos: Recopilación de instrumentos
internacionales.
85a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1998
ANEXO
Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia que tiene la observancia de los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la
protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos los seres humanos en todos los países del mundo,
Reafirmando también la importancia de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (2)
y de los Pactos internacionales de derechos humanos (3)
como elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para promover
el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos
de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas
y a nivel regional,
Destacando que todos los miembros de la comunidad internacional deben
cumplir, conjunta y separadamente, su obligación solemne de promover y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social, y reafirmando la importancia particular de lograr la
cooperación internacional para el cumplimiento de esta obligación, de
conformidad con la Carta,
Reconociendo el papel importante que desempeña la cooperación
internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los
grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas
las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas,
flagrantes o sistemáticas como las que resultan del apartheid, de
todas las formas de discriminación racial, colonialismo, dominación u
ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la
unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el
derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los
pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,
Reconociendo la relación entre la paz y la seguridad internacionales
y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y
consciente de que la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa
la inobservancia de esos derechos,
Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes y que
están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera
justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos
derechos y libertades,
Destacando que la responsabilidad primordial y el deber de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al
Estado,
Reconociendo el derecho y el deber de los individuos, los grupos y
las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,
Declara:
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y
procurar la protección y realización de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger,
promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para
crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así
como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su
jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de
todos esos derechos y libertades.
2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que
se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente
garantizados.
El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas
y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se
deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades
fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que
se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección
y realización efectiva de esos derechos y libertades.
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (2),
de los Pactos internacionales de derechos humanos (3)
o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta
esfera, o constituya excepción a ellas.
A
fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en
el plano nacional e internacional:
a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;
b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales,
y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;
c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e
intergubernamentales.
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre
todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del
acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales
derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo
internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y
otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o
difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos
relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales
se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener
una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas
cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y
debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a
preconizar su aceptación.
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la
oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el
gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona,
individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos
gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos,
críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención
sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la
promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Artículo 9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se
refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de
violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido
presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de
un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una
autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra
autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada
rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión,
de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la
indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o
libertades de esa persona, así como a obtener la ejecución de la eventual
decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, entre otras cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los
funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los
derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros
medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o
legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en
el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la
denuncia sin demora indebida;
b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios
públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas
nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales
aplicables;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro
asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
4.
A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o
colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos
internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos
internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y
examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades
fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las
medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan
motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio
sometido a su jurisdicción.
Artículo 10
Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar,
en la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y
nadie será castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.
Artículo 11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo
ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su
profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las
libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y
libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o
ética profesional u ocupacional que sean pertinentes.
Artículo 12
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en
actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de
toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza,
represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o
cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los
derechos mencionados en la presente Declaración.
3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente,
a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse,
por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones,
imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y
las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por
grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar,
recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger,
por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales,
en concordancia con el artículo
3 de la presente Declaración.
Artículo 14
1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas,
judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en
todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes
y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de
derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos
internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes
periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados
internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las
actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.
3.
El Estado garantizará y apoyará, cuando corresponda, la creación y el
desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la
promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por
ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de
instituciones nacionales.
Artículo 15
Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de
la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de
abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de
las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de
formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.
Artículo 16
Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones
pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al
público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e
investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras
cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad
entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo
en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las
que llevan a cabo sus actividades.
Artículo 17
En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente
Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a
más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones
y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo
objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y
libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general de una sociedad democrática.
Artículo 18
1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no
gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad
en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las
sociedades, instituciones y procesos democráticos.
3. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de
contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona
a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros
instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.
Artículo 19
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o a
cualquier Estado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos que
tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en la
presente Declaración.
Artículo 20
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de
individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no
gubernamentales, que estén en contradicción con las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas.
NOTAS:
(1) Véase Documentos Oficiales del Consejo
Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc.
A.
(2) Resolución 217 A (III).
(3) Resolución 2200 A (XXI), anexo.
Páginas relacionadas:
Medidas de
Protección de los Derechos Humanos (Tabla normativa)