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ENTRADA EN ESPAÑA
(de extranjeros no comunitarios) |
Para información sobre entrada en España de
ciudadanos comunitarios,
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Requisitos generales
exigidos para la entrada de extranjeros no comunitarios en España
a) Justificación del objeto y las condiciones de
entrada
b)
Acreditación de medios económicos
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Entrada en España de extranjeros no comunitarios
procedente de Estados con los que España haya firmado un acuerdo de
supresión de controles fronterizos.
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Autorización
de regreso
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Denegación de
entrada
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Marco
normativa regulador del régimen de entrada de extranjeros no
comunitarios en España
-
Jurisprudencia
relativa al régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en España
(1) Requisitos
generales exigidos para la entrada de extranjeros no comunitarios en
España |
La entrada de cualquier
extranjero en territorio español estará condicionada, en términos generales,
y dejando a salvo lo establecido para los casos de
autorización de regreso,
al cumplimiento de los siguientes requisitos, que se contemplan en el
artículo 4 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre:
-
Titularidad del
pasaporte o documento de viaje contemplado en el
artículo 5 del
Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril.
-
Titularidad del
correspondiente visado, si resultara exigible, en los términos
establecidos en el
artículo 7 del Real Decreto
557/2011,
de 20 de abril.
En el caso de Paraguay y otros países actualmente no se exige visado (ver
listado de países a los que se exige visado para entrar en España).
-
Justificación del
objeto y las condiciones de la estancia en los términos establecidos
en el
artículo 8 del Real Decreto
557/2011,
de 20 de abril.
-
Acreditación, en su
caso, de los
medios económicos suficientes para su sostenimiento
durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones
de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de
procedencia, en los términos establecidos en el
artículo 9 del Real Decreto
557/2011,
de 20 de abril,
y en la
Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya
disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su
entrada en España
-
Presentación, en su
caso, de los certificados médicos contemplados en el
artículo 10 del Real Decreto
557/2011,
de 20 de abril.
-
No estar sujeto a una
prohibición de entrada
en los términos establecidos en el
artículo 11 del Real Decreto
557/2011,
de 20 de abril.
-
No suponer un peligro
para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las
relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que
España tenga un convenio en tal sentido.
1-a) Justificación del objeto y las condiciones de
entrada (art.
8 RD 557/2011)
Los extranjeros deberán especificar, si así se les requiere,
el motivo de su solicitud de entrada en España pudiendo exigírseles, a fin
de verificar la verosimilitud del motivo de entrada invocado, el billete
de vuelta o de circuito turístico y, además, alguno de los siguientes
documentos:
a.
Para los viajes
de carácter profesional,
alternativamente:
-
La invitación de una empresa o de una autoridad
expedida, en los términos fijados mediante orden del
titular del
Ministerio
de la Presidencia, a propuesta de los
titulares de los
Ministerios
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo
e Inmigración,
para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o
vinculadas al servicio.
-
Documentos de los que se desprenda que existen
relaciones comerciales o vinculadas a
la
actividad.
-
Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b.
Para los viajes
de carácter turístico o privado,
alternativamente:
-
Documento
justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a
disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de
hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un
particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del
titular del Ministerio de la Presidencia
(ver
Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo),
a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e
Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que
quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición
del extranjero.
En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por
el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el documento
justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición
del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento
supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
-
Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
c.
Para los viajes
por motivos de estudios o formación: matrícula o la documentación
acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza:
d.
Para los viajes
por otros motivos,
alternativamente:
-
Invitaciones, reservas o programas.
-
Certificados de participación en eventos relacionados
con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
1-b) Acreditación de medios económicos
(Orden
PRE/1282/2007, de 10 de mayo)
La
acreditación de medios económicos se regula en la
Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya
disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su
entrada en España.
El
artículo 2 de la mencionada Orden establece lo siguiente:
1)
Los extranjeros que sean requeridos para ello por los
funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en
territorio español, deberán acreditar que disponen de recursos económicos,
en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
a)
Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la
cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el
10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en
moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan
permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.
Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del
salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su
equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del
tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la
cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha
de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en su billete de
salida, ambas fechas incluidas.
NOTA: El
salario mínimo interprofesional para el 2012 se fija, en virtud
de lo establecido en el
Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, en la cantidad
de 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté
fijado por días o meses |
b)
Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en
tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes
nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que
pretendan utilizar.
2)
La disponibilidad por los extranjeros de los medios
económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el
caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques
certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que
deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta
bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni
extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se
acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada
tarjeta o cuenta bancaria.
3)
En el caso de que, al efectuar el control de entrada de
personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de
recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en
España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de
procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos,
intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan
utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido
reglamentariamente.
(2) Entrada en España
procedente de Estados con los que España ha firmado un acuerdo de
supresión de controles fronterizo |
Normativa de aplicación:
(art. 13 RD 557/2011)
Los extranjeros que accedan a territorio español procedentes
de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de
controles fronterizos tendrán la obligación de declarar su entrada
personalmente ante las autoridades policiales españolas.
Si dicha declaración no se efectuara en el momento de su
entrada, deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de
aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de
Extranjeros.
(3) Autorización de
regreso |
Normativa de aplicación:
(art.
5 RD 557/2011)
Información
oficial: Hoja
informativa Nº 1
Al extranjero cuya
autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de
renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le
permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional,
siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de
renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España
dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor
podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío,
destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber
presentado solicitud de duplicado de la tarjeta
La regulación básica de la
autorización de regreso, se recoge en el
artículo
5 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre.
(4) Denegación de
entrada |
Normativa de aplicación:
(art.15 RD 557/2011)
La regulación básica del procedimiento de denegación de
entrada en territorio español de los extranjeros que no cumplan los
requisitos de entrada, se recoge en el
artículo
15 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre.
(5) Marco normativo
regulador del régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en
España |
El marco normativo básico
que regula la entrada de extranjeros en el territorio español se encuentra
regulado en los siguientes preceptos normativos:
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Artículo 5 del
Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de
normas para el cruce de personas por las fronteras
(Código de fronteras
Schengen).
-
Capítulo I
(De la entrada y salida del territorio español) del Título II (Régimen
Jurídico de los Extranjeros) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre libertades y derechos de los extranjeros en España y su
integración social.
-
Capítulo II
(Entrada: Requisitos y Prohibiciones) del Título
I (Régimen de entrada y salida del territorio español) del Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009.
-
Orden PRE/1282/2007,
de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de
acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
-
Orden PRE/1283/2007,
de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para
la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de
extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de
carácter turístico o privado.
Recopilaciones normativas
externas:
(6) Jurisprudencia de
aplicación al Régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en
España |
Posibilidad de acudir al Juzgado de Guardia para revocar o suspender la
devolución
-
Auto del Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid, de 4 de febrero de
2012 (Indeterminadas 95/2012). Acuerda la revocación de la
resolución administrativa que denegaba la entrada y acordaba la
devolución del menor a su país de origen, tras comprobar que los menores
proceden de un
país para el que no se exige visado, que sus padres tienen
residencia legal en España, domicilio conocido y medios para acoger y
mantener a su hijo.
-
Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid, de 28 de septiembre
de 2010 (PA 6727/2010). Acuerda la suspensión del retorno de un
menor a su país de origen (tras comprobar que vienen a reunirse con los
progenitores, que los mismos tienen documentación justificativa
"de su permanencia en España", que ambos trabajan y tienen medios para
mantener a la familia y que el domicilio facilitado coincide con el del
padrón muncipal), inhibiéndose a favor del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, que al día
siguiente acuerda, como medida cautelar, la entrada de los menores a
territorio nacional.
Entrada de menores
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Auto del Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid, de 4 de febrero de
2012 (Indeterminadas 95/2012). Acuerda la revocación de la
resolución administrativa que denegaba la entrada y acordaba la
devolución del menor a su país de origen, tras comprobar que los menores
proceden de un
país para el que no se exige visado, que sus padres tienen
residencia legal en España, domicilio conocido y medios para acoger y
mantener a su hijo.
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Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid, de 28 de septiembre
de 2010 (PA 6727/2010). Acuerda la suspensión del retorno de un
menor a su país de origen (tras comprobar que vienen a reunirse con los
progenitores, que los mismos tienen documentación justificativa
"de su permanencia en España", que ambos trabajan y tienen medios para
mantener a la familia y que el domicilio facilitado coincide con el del
padrón muncipal), inhibiéndose a favor del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, que al día
siguiente acuerda, como medida cautelar, la entrada de los menores a
territorio nacional.
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