RECOMENDACIONES Y
OBSERVACIONES
para
la presentación de
denuncias de violaciones de derechos humanos ante Organismos
internacionales |
Javier García Espinar.- Antes de presentar una denuncia
por violación de derechos humanos, ante organismos
internacionales,
deben de tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones y
observaciones:
1) Agotamiento de los
recursos judiciales internos
Antes de presentar una denuncia
por violación de derechos humanos, ante instancias
internacionales, se
exige, como regla general, el agotamiento de los recursos
judiciales internos establecidos en el Estado en el que se
ha producido la presunta violación de derechos humanos que se
pretende denunciar.
No obstante lo anterior, debe
señalarse que, en determinadas casos y en determinadas circunstancias, es posible acudir ante
instancias internacionales sin haber agotado los recursos
judiciales internos, pudiendo citarse, entre otras, las
siguientes excepciones a la exigencia del agotamiento de
los recursos judiciales internos:
-Hay determinados órganos de
vigilancia y control (como por ejemplo, el Relator especial de
la ONU contra la Tortura) ante los que es posible acudir sin
necesidad de agotar los recursos judiciales internos.
-Los organismos y mecanismos que
exigen el agotamiento de la vía jurisdiccional interna, suelen
contemplar, sin embargo, la posibilidad de acudir, como
excepción, ante ellos, cuando la vía interna se muestre ineficaz o se
pueda prolongar injustificadamente.
Debe prestarse especial atención a
esta exigencia puesto que, en ocasiones, los plazos establecidos
por la legislación interna de cada país para poder denunciar y
recurrir determinadas violaciones de derechos son plazos muy
breves.
Por tanto, si no llegara a
reaccionarse con suficiente rapidez ante una violación de
derechos humanos, emprendiendo los recursos o mecanismos de
impugnación disponibles en el Estado en que se comete la
presunta violación de derechos humanos, dentro del plazo establecido en cada
caso, se podría perder la posibilidad de acudir ante aquellas instancias
internacionales que exigen el agotamiento previo de la vía
judicial interna.
2) Posible acceso a
justicia gratuita
Con frecuencia (aunque no siempre
es así) para la denuncia judicial (interna) de violaciones
de derechos humanos y para la actuación ante determinados
mecanismos internacionales (por ejemplo, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos) es necesario actuar con abogado (y en
ocasiones, es necesaria incluso la intervención de otros
profesionales, como los procuradores, en España).
Quienes carezcan de recursos económicos
suficientes para sufragar los costes de un proceso judicial, deben informarse
sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar
gratuitamente.
3) Elección del
mecanismo de denuncia a utilizar
Una vez agotada la vía interna
(agotando todos los recursos procedentes en dicha vía) o si nos
encontramos en uno de esos casos excepcionales en los que no se
exige el agotamiento de los recursos internos, hay que decidir a
qué mecanismo internacional acudir.
a) Determinación de los
mecanismos de denuncia aplicables
Debe estudiarse cuáles son los
mecanismos de denuncia realmente aplicables o disponibles en
cada caso teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
- Naturaleza del derecho
vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas
violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos
específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo,
Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones
de derechos humanos no se ha establecido ningún
procedimiento
específico de denuncia más allá de los mecanismos genéricos
de denuncia y supervisión (tales como, por ejemplo, el Consejo
de Derechos Humanos, el TEDH o la Corte Interamericana de
Derechos Huamnos, entre otros).
- Incluso si se han creado determinados
órganos específicos establecidos para tratar sobre un
determinado tipo de derecho o violación de derechos, habrá que
comprobar si esos órganos específicos contemplan la posibilidad
de actuar ante denuncias individuales, porque no siempre es así.
- Lugar y tiempo en que se
producen las violaciones de derechos humanos que se pretenden
denunciar. Este factor debe tenerse en cuenta, por ejemplo, para
determinar si un determinado Estado había firmado un determinado
Tratado de derechos humanos que, en principio pudiera resultar
de aplicación, en el momento de producirse la violación de
derechos que se pretende denunciar.
b) Elección del mecanismo a
utilizar de entre los disponibles
Cada uno de los posibles
mecanismos de denuncia e intervención en materia de derechos
humanos tiene sus ventajas y desventajas por lo que resulta
necesario informarse sobre las ventajas e inconvenientes que
ofrecen los diferentes mecanismos susceptibles de ser utilizados
en cada caso.
Para la elección del mecanismo a
utilizar deben de tomarse en consideración, entre otros, los
siguientes factores:
- Posibilidad de actuar a partir
denuncias individuales.
- Coste económico aparejado
(algunos procedimientos requieren la intervención de abogado y
otros, como los de Naciones Unidas, no).
- Posibilidad de obtener una
reparación a través del mecanismo utilizado.
- Fuerza vinculante de la
resolución adoptada.
- Plazos (algunos procedimientos
están sujetos a plazos y otros no están sujetos a un plazo
concreto)
Guía de
presentación de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos |
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Guía de presentación de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH)
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