Competencia
principal atribuida al Comité:
Supervisión del cumplimiento de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
El Comité contra la Tortura ("CAT" por sus
siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la
aplicación de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (CCT) por sus
Estados Parte.
* Estados
Firmantes y ratificaciones de la Convención:
-
Firmas y ratificaciones
de la Convención
-
Enmiendas a los art's 17(7) y 18(5) de la Convención
-
Firmas y ratificaciones
del Protocolo Facultativo
Presentación
de denuncias de particulares ante el Comité |
El Comité
recibe y examina comunicaciones/denuncias de particulares frente
a un Estado Parte cuando éste haya reconocido la competencia del Comité
para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas
sometidas a su jurisdicción. |
- Ver
artículo 22 de la Convención (sobre denuncias de particulares).
- El Comité es uno de los denominados "Órganos
de los Tratados" y, por tanto, resulta recomendable revisar la información
general sobre
presentación de denuncias ante los Órganos de los Tratados.
-
Recomendaciones y observaciones generales para la presentación de denuncias ante
organismos internacionales
Métodos de trabajo
del Comité contra la Tortura |
Métodos de Trabajo del Comité (enlace en inglés)
Colaboración de
ONG's con el Comité |
Colaboración de ONG's con el Comité (enlace en inglés)
Página Oficial del
Comité Contra la Tortura |
|
|
Mecanismos para la
toma de Conocimiento de casos de tortura y violaciones de la
Convención |
* Informes periódicos de los Estados Parte:
Todos los Estados Parte deben presentar al
Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos
contemplados en la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la
Convención y luego cada cuatro
años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y
recomendaciones al Estado Parte en forma de
"observaciones finales".
* Investigaciones a iniciativa propia (artículo
20 de la CCT)
El Comité, si recibe información fiable que a
su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica
sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a
ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin
presentar observaciones con respecto a la información de que se trate,
desencadenándose el mecanismo previsto en el
artículo 20 de la Convención.
* Denuncias entre los Estados (artículo
21 de la CCT)
* Denuncias de particulares (artículo
22 de la CCT)
El Comité también puede, en determinadas
circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares
que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las
disposiciones de la
Convención,
siempre y cuando ese Estado Parte haya reconocido la competencia del Comité
para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a
su jurisdicción.
Subcomité / Visitas
"in situ" |
El
Protocolo Facultativo de la Convención crea un Subcomité para la
prevención el cual llevara acabo visitas in-situ para inspeccionar
lugares de detención en conjunción con los órganos nacionales de visitas.
Jurisprudencia del
Comité contra la Tortura |
Jurisprudencia del Comité (enlace en inglés)
Observaciones
generales del Comité |
Ver
observaciones generales
del Comité Contra la Tortura. |