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Lista de Derechos Humanos

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Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Normativa de Derechos Humanos

Tabla normativa DDHH


Sistema de Naciones Unidas:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Sistema Europeo:

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)

 -

Carta Social Europea (CSE)

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)

Sistema Americano:

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Sistema Africano:

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDHP)

 

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* Sistema de Naciones Unidas:

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* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

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* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

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* Sistema Africano:

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* Otros mecanismos

 

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PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

 


Protocolo Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

(París, 20 de marzo de 1952)

Notas - Índice - Texto


NOTAS

El Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se publica en el BOE número 11, de 12 de enero de 1991.

El texto de del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reflejado en la presente página, reúne las siguientes características:

  1. Se incluyen las modificaciones introducidas por el protocolo número 11, relativo a la reestructuración de los mecanismos de control establecidos en el Convenio, hecho en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 1998).

  2. Es la versión publicada en el BOE n. 108 de 6/5/1999 mediante RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.


ÍNDICE

Artículo 1. Protección de la propiedad.

Artículo 2. Derecho a la instrucción.

Artículo 3. Derecho a elecciones libres.

Artículo 4. Aplicación territorial.

Artículo 5. Relaciones con el Convenio.

Artículo 6. Firma y ratificación.

 


TEXTO

Los Gobierno signatarios, miembros del Consejo de Europa, Resueltos a tomar medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el título I del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante «Convenio...»), Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Protección de la propiedad.

Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional.

Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las Leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas.

Artículo 2. Derecho a la instrucción.

A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción.

El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

Artículo 3. Derecho a elecciones libres.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo.

Artículo 4. Aplicación territorial.

Toda Alta Parte Contratante puede, en el momento de la firma o de la ratificación del presente Protocolo o en cualquier momento posterior, presentar al Secretario General del Consejo de Europa una declaración que indique la medida en la que se compromete a que las disposiciones del presente Protocolo se apliquen a los territorios que se designen en dicha declaración y de cuyas relaciones internacionales es responsable.

Toda Alta Parte Contratante que haya presentado una declaración en virtud del párrafo anterior puede, periódicamente, presentar una nueva declaración que modifique los términos de cualquier declaración anterior o ponga fin a la aplicación del presente Protocolo en un territorio cualquiera.

Una declaración formulada conforme al presente artículo será considerada como si hubiera sido hecha conforme al párrafo 1 del artículo 56 del Convenio.

Artículo 5. Relaciones con el Convenio.

Las Altas Partes Contratantes consideran los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Protocolo como artículos adicionales al Convenio, y todas las disposiciones del Convenio se aplicarán en consecuencia.

Artículo 6. Firma y ratificación.

El presente Protocolo está abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio; será ratificado al mismo tiempo que el Convenio o después de la ratificación de éste. Entrará en vigor después del depósito de diez instrumentos de ratificación. Para todo signatario que lo ratifique ulteriormente, el Protocolo entrará en vigor desde el momento del depósito del instrumento de ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario General del Consejo de Europa, quien notificará a todos los miembros los nombres de aquellos que lo hubieran ratificado.

Hecho en París el 20 de marzo de 1952, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá copias certificadas a cada uno de los Gobiernos signatarios.

 


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