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CASOS DE APLICACIÓN EFECTIVA DEL
PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL |
El
Principio de
Jurisdicción Universal ha encontrado su aplicación efectiva en los
Tribunales de diferentes paíse. Así, en España la aplicación de dicho
principio ha dado lugar a procesos judiciales por crímenes de genocidio,
terrorismo y torturas cometidos en
Argentina,
Chile, Guatemala y el Salvador.
Asimismo, tal y como se menciona en el
voto particular de la
Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2003 (STS 327/2003),
podemos encontrar los siguientes ejemplos de aplicación efectiva del
principio de
Jurisdicción Universal
(FJ 10
del voto particular):
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La
sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia
de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de Yugoslavia) reconoció
expresamente el derecho de los Estados a ejercer la
jurisdicción
universal en materia de genocidio.
-
La
sentencia del Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania de
12 de diciembre de 2000, ya citada, afirma que el Genocidio es, como
violación más grave de los Derechos Humanos, el caso clásico para la
aplicación del
principio de universalidad, que tiene como función
posibilitar la persecución, sin lagunas de impunidad, de los crímenes contra
los bienes jurídicos más importantes de la Comunidad Internacional.
-
La
reciente sentencia del Tribunal Supremo de Bélgica (Cour de Cassation de
Belgique) de 12 de febrero de 2003, citada en la resolución mayoritaria
(caso Sharon y otros), ratifica el ejercicio de la
jurisdicción universal
sobre delitos de Genocidio, conforme a lo establecido en la Ley belga de 16
de julio de 1993, reformada por la de 10 de febrero de 1999, que establece
una regulación similar a la prevenida en el
art. 23.4 de nuestra LOPJ. Califica el Genocidio como crimen de derecho
internacional, y afirma la competencia de los Tribunales belgas para el
enjuiciamiento de dichos crímenes, “cualquiera que sea el lugar donde se
hubieran cometido”, resaltando que su persecución penal “no exige la
presencia del inculpado en territorio belga”.
-
La
sentencia del Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation) en el caso Klaus
Barbie estableció que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles
y pueden ser objeto de un procedimiento judicial en Francia cualquiera que
haya sido la fecha o el lugar de comisión. Esta incriminación pertenece a un
orden represivo internacional, al que Francia se ha adherido, y al que la
noción de frontera le resulta ajena.
-
La
sentencia del Tribunal de apelación de la Cámara de los Lores, del Reino
Unido, dictada el 24 de marzo de 1999, en el
caso Pinochet, recuerda que el
derecho internacional estipula que los crímenes de “ius cogens”, entre ellos
el genocidio, pueden ser penados por cualquier Estado, porque los criminales
son enemigos comunes de toda la humanidad y todas las naciones tienen el
mismo interés en su aprehensión y persecución.
Denuncias |
Si Vd. desea hacernos llegar
información o documentos de interés para la denuncia de crímenes de lesa
humanidad o crímenes de guerra o desea recabar el apoyo de la Fundación
para la persecución de dichos crímenes, puede
escribirnos a la siguiente dirección:
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