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Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

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 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

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* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

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Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

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* Sistema Africano:

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CASOS DE APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL

 

El Principio de Jurisdicción Universal ha encontrado su aplicación efectiva en los Tribunales de diferentes paíse. Así, en España la aplicación de dicho principio ha dado lugar a procesos judiciales por crímenes de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina, Chile, Guatemala y el Salvador.

Asimismo, tal y como se menciona en el voto particular de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2003 (STS 327/2003), podemos encontrar los siguientes ejemplos de aplicación efectiva del principio de Jurisdicción Universal (FJ 10 del voto particular):

  • La sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de Yugoslavia) reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio.

  • La sentencia del Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania de 12 de diciembre de 2000, ya citada, afirma que el Genocidio es, como violación más grave de los Derechos Humanos, el caso clásico para la aplicación del principio de universalidad, que tiene como función posibilitar la persecución, sin lagunas de impunidad, de los crímenes contra los bienes jurídicos más importantes de la Comunidad Internacional.

  • La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Bélgica (Cour de Cassation de Belgique) de 12 de febrero de 2003, citada en la resolución mayoritaria (caso Sharon y otros), ratifica el ejercicio de la jurisdicción universal sobre delitos de Genocidio, conforme a lo establecido en la Ley belga de 16 de julio de 1993, reformada por la de 10 de febrero de 1999, que establece una regulación similar a la prevenida en el art. 23.4 de nuestra LOPJ. Califica el Genocidio como crimen de derecho internacional, y afirma la competencia de los Tribunales belgas para el enjuiciamiento de dichos crímenes, “cualquiera que sea el lugar donde se hubieran cometido”, resaltando que su persecución penal “no exige la presencia del inculpado en territorio belga”.

  • La sentencia del Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation) en el caso Klaus Barbie estableció que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y pueden ser objeto de un procedimiento judicial en Francia cualquiera que haya sido la fecha o el lugar de comisión. Esta incriminación pertenece a un orden represivo internacional, al que Francia se ha adherido, y al que la noción de frontera le resulta ajena.

  • La sentencia del Tribunal de apelación de la Cámara de los Lores, del Reino Unido, dictada el 24 de marzo de 1999, en el caso Pinochet, recuerda que el derecho internacional estipula que los crímenes de “ius cogens”, entre ellos el genocidio, pueden ser penados por cualquier Estado, porque los criminales son enemigos comunes de toda la humanidad y todas las naciones tienen el mismo interés en su aprehensión y persecución.


 

Denuncias

 

Si Vd. desea hacernos llegar información o documentos de interés para la denuncia de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra o desea recabar el apoyo de la Fundación para la persecución de dichos crímenes, puede escribirnos a la siguiente dirección: