|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Fecha de la Sentencia: 28 de septiembre de 2010. Demandante: Apostolos Ioannis Mangouras. Demandado: Estado español. Contenido resumido de la Sentencia: El demandante alegaba que el importe de la fianza pagada para su puesta en libertad era excesivamente elevado y que se había fijado sin tener en cuenta su situación personal. Invocaba el artículo 5 § 3 del Convenio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) declara que no ha habido violación del artículo 5 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (que establece el derecho a la libertad y la seguridad).
Páginas relacionadas: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Convención Europea de Derechos Humanos Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|