DerechosHumanos.net

Herramientas para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Este Portal usa cookies.

Si usa nuestro Portal, acepta

nuestra Política de cookies

COLABORE con nosotros




 

Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Protección de los Derechos Humanos

Medidas de protección de los DDHH

Derechos de las víctimas

 

Presentación de DENUNCIAS

por violación de derechos humanos

Mecanismos de denuncia

Cómo denunciar (recomendaciones)

 

Órganos  y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

Órganos de los Tratados (Comités)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisión Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisión Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

La lucha contra la corrupción

- 

Corrupción y Derechos Humanos

 

Desigualdad económica

- 

Desigualdad y derechos humanos

- 

Desigualdad económica

- 

Discriminación salarial

 

ABOGADOS defensores de los Derechos Humanos

Abogados y derechos humanos

 

Colaboraciones

- 

Patrocinios

- 

Donaciones

 

Portal Web

- 

Condiciones de uso

- 

Uso de cookies

- 

Titularidad web

 

Contactar

Contactar

 

ETICERT

Certificados y sellos éticos

 

 

DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

En el BOE de 6 de junio de 2011 se publican dos Sentencias del Tribunal Supremo que suponen un hito de especial relevancia en el desarrollo de la campaña de impugnación judicial de límites de edad, coordinada por la Fundación Acción Pro Derechos Humanos, y en las que ha participado la Asociación STOP-Discriminación y la Asociación Contra la Discriminación por Edad (ACDE), y que anulan el precepto normativo que amparaba el trato discriminatorio por razón de edad que durante años ha presidido los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

- Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2011, recaída en el Recurso 626/2009, anulando dos acuerdos del Consejo de Ministros y una Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, procediendo asimismo a la anulación del límite de edad contenido en el Real Decreto 614/1995, y reconociendo que el límite de edad impugnado (que de siempre se ha exigido en el Cuerpo Nacional de Policía) constituye discriminación.

 

- Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2011, recaída en el Recurso 184/2008, anulando otro acuerdo del Consejo de Ministros y otras dos Resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, procediendo asimismo a reiterar la anulación del límite de edad contenido en el Real Decreto 614/1995, y reconociendo nuevamente que el límite de edad impugnado constituye discriminación.

 

Relevancia de las Sentencias del Tribunal Supremo

Entendemos que las mencionadas Sentencias del Tribunal Supremo constituyen una noticia especialmente relevantes por las siguientes razones:

1) Porque son las primeras Sentencias que vienen a reconocer la existencia de trato discriminatorio por razón de edad en el acceso al empleo público contra la Administración General del Estado (en la campaña de impugnación judicial de tratos discriminatorios por razón de edad se había obtenido el reconocimiento, por parte de diferentes Tribunales, de la existencia de diferentes tratos discriminatorios por razón de edad en el acceso a diferentes cuerpos de policía y de bomberos, pero ninguno perteneciente a la Administración General del Estado).

2) Porque viene a superar la posición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (competente para conocer de los diferentes recursos interpuestos contra las convocatorias de procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en la Guardia Civil y en las Fuerzas Armadas) que sistemáticamente venía considerando, como ajustado a Derecho, que todos los límites de edad exigidos para el acceso a dichos Cuerpos.

3) Porque del contenido de estas Sentencias, y puesto que existen límites de edad para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (en este caso el límite ha sido anulado por la mencionadasSentencias), Guardia Civil y Fuerzas Armadas, además de en diferentes Cuerpos de Policía Local y de Bomberos, puede llegarse a la conclusión de que si la exigencia de límites de edad para el ingreso en las oposiciones a estos Cuerpos es discriminatoria, entonces las Administraciones Públicas son (o han sido mientras no se les ha obligado judicialmente a cesar en su trato discriminatorio por razón de edad) el principal agente de discriminación de este país.

4) Porque tras esta Sentencia, hay una gran cantidad de procesos judiciales pendientes de resolver en los que se impugnan diferentes tratos discriminatorios por razón de edad, y que ahora podrían resolverse en el sentido de reconocer que en los correspondientes procesos selectivos que se vienen impugnando desde el 2004 hubo trato discriminatorio por razón de edad.

 

La discriminación por razón de edad es un fenómeno socialmente extendido

El fenómeno de la discriminación por edad es un fenómeno silencioso, respecto del cual no existe un elevado nivel de concienciación sobre su carácter nocivo y condenable, como sí existe respecto de otros tipos de discriminación. Sin embargo, este tipo de discriminación sí está muy presente en nuestra sociedad, tal y como refleja el Eurobarómetro sobre Discriminación en la Unión Europea del 2009, de donde se desprende que el 61% de los españoles considera extendida la discriminación por razón de edad (considerándola más extendida que la discriminación por discapacidad, por orientación sexual, por género, o por religión, y sólo por detrás que la discriminación por origen étnico).

 

Asimismo, en lo que se refiere al ámbito laboral, la edad es, según pone de manifiesto el Eurobarómetro, el factor que más puede perjudicar a una persona en el acceso al trabajo (más incluso que el aspecto físico, la forma de vestir o presentarse, la orientación sexual, el color de piel o el género del candidato a ocupar un puesto de trabajo).

Las Administraciones Públicas como principal agente de discriminación

Debemos señalar que si se consideran discriminatorios los límites de edad establecidos para el ingreso en la función pública, tales como los establecidos en el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, puede afirmarse que el mayor agente de discriminación en este país son las Administraciones Públicas, a pesar de tener atribuido el deber de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad y el deber de combatir la discriminación.

 

No debe olvidarse que las plantillas correspondientes al Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, por no hablar de los Cuerpos de Policía y de Bomberos municipales y autonómicos, engloban miles de puestos de trabajo (sólo en el Cuerpo Nacional de Policía existí, en el momento de dictarse estas semtencias, más de 55.000 funcionarios de policía) a los que no se puede acceder a partir de edades muy tempranas, por lo que el impacto discriminador de dichos límites de edad es muy elevado.
 

Campaña de impugnaciones

Estas Sentencias del Tribunal Supremo suponen el último hito de la campaña de impugnaciones judiciales de límites de edad, iniciada en 2004, y que ha contado con el soporte organizativo de la Asociación Contra la Discriminación por Edad , la Asociación STOP-Discriminación y la Fundación Acción Pro Derechos Humanos.

 

Para llegar a este punto ha sido necesario mantener siete años de campaña contra la discriminación por edad, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para resolver inicialmente las impugnaciones de convocatorias de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, consideraba ajustados a Derecho los límites de edad exigidos en dichas convocatorias, y ha sido necesario esperar a la resolución del Tribunal Supremo para resolver finalmente estas impugnaciones.

 

En esta campaña de impugnaciones se han impugnado más de 15 procesos selectivos, celebrados desde el 2004 para el ingreso a diferentes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, habiéndose cubierto mediante dichos procesos, que incluían límites de edad posiblemente discriminatorios, decenas de miles de puestos de trabajo.

 

En la campaña de lucha contra la discriminación por edad ha sido posible ir derribando judicialmente, bajo la dirección letrada de Javier García Espinar, diferentes límites de edad:

 

- Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.
- Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía.
- Cuerpo Jurídico Militar.
- Cuerpo Militar de Intervención.
- Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
- Cuerpo de Intendencia de la Armada.
- Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
- Cuerpo Militar de Sanidad.
- Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
- Diferentes Cuerpos de Bomberos (Huesca, Sevilla, Cádiz...)

 

Asimismo cabe señalar el hecho de que el Parlamento de Cataluña, a través de su Comisión de Peticiones y ante la solicitud que le dirigió Javier García Espinar en nombre y representación de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos, en el ejercicio del derecho de petición, procedió a aprobar la Resolución 470/VIII del Parlamento de Cataluña sobre la eliminación del límite de edad para acceder a los cuerpos de bomberos y de policía.

 

Con posterioridad a ello, y en sintonía con lo dispuesto en la Resolución 470/VIII, el Parlamento de Cataluña procedió a prohibir, por Ley (la Ley 9/2010, de 7 de mayo), la imposición de límites de edad máxima para el ingreso en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cataluña.

 

 


Páginas relacionadas: