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DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
En
el BOE de 6 de junio de 2011 se publican dos Sentencias del Tribunal Supremo que
suponen un hito de especial relevancia en el
desarrollo de la campaña de impugnación judicial de
límites de edad, coordinada por la
Fundación Acción Pro Derechos Humanos, y en las que
ha participado la Asociación STOP-Discriminación y
la Asociación Contra la Discriminación por Edad (ACDE),
y que anulan el precepto normativo que amparaba el
trato discriminatorio por razón de edad que durante
años ha presidido los procesos selectivos de ingreso
en el Cuerpo Nacional de Policía.
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Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2011, recaída en el Recurso 626/2009, anulando dos acuerdos del
Consejo de Ministros
y una Resolución de la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, procediendo asimismo a la anulación del límite de edad contenido en el
Real Decreto 614/1995, y reconociendo que el límite de edad impugnado (que de siempre se ha exigido en el Cuerpo Nacional de Policía) constituye discriminación.
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Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2011, recaída en el Recurso 184/2008, anulando otro acuerdo del Consejo de Ministros y otras dos Resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, procediendo asimismo a reiterar la anulación del límite de edad contenido en el Real Decreto 614/1995, y reconociendo nuevamente que el límite de edad impugnado constituye discriminación.
Relevancia de
las Sentencias del Tribunal Supremo
Entendemos que las mencionadas
Sentencias del Tribunal Supremo constituyen una
noticia especialmente relevantes por las siguientes
razones:
1) Porque son las primeras
Sentencias que vienen a reconocer la existencia
de trato discriminatorio por razón de edad en el
acceso al empleo público contra la
Administración General del Estado (en la campaña
de impugnación judicial de tratos
discriminatorios por razón de edad se había
obtenido el reconocimiento, por parte de
diferentes Tribunales, de la existencia de
diferentes tratos
discriminatorios por razón de edad en el acceso
a diferentes
cuerpos de policía y de bomberos, pero ninguno
perteneciente a la Administración General del
Estado).
2) Porque viene a superar la
posición del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (competente para conocer de los
diferentes recursos interpuestos contra las
convocatorias de procesos selectivos de ingreso
en el Cuerpo Nacional de Policía, en la Guardia
Civil y en las Fuerzas Armadas) que
sistemáticamente venía considerando, como
ajustado a Derecho, que todos los límites de
edad exigidos para el acceso a dichos Cuerpos.
3) Porque del contenido de
estas Sentencias, y puesto que existen límites
de edad para el ingreso en el Cuerpo Nacional de
Policía (en este caso el límite ha sido anulado
por la mencionadasSentencias), Guardia Civil y
Fuerzas Armadas, además de en diferentes Cuerpos
de Policía Local y de Bomberos, puede llegarse a
la conclusión de que si la exigencia de límites
de edad para el ingreso en las oposiciones a
estos Cuerpos es discriminatoria, entonces las Administraciones Públicas son
(o han sido mientras no se les ha obligado
judicialmente a cesar en su trato
discriminatorio por razón de edad) el
principal agente de discriminación de este país.
4) Porque tras esta
Sentencia, hay una gran cantidad de procesos
judiciales pendientes de resolver en los que se
impugnan diferentes tratos discriminatorios por
razón de edad, y que ahora podrían resolverse en
el sentido de reconocer que en los
correspondientes procesos selectivos que se
vienen impugnando desde el 2004 hubo trato
discriminatorio por razón de edad.
La discriminación por razón de edad es un fenómeno socialmente extendido
El fenómeno de la discriminación por edad es un fenómeno silencioso, respecto del cual no existe un elevado nivel de concienciación sobre su carácter nocivo y condenable, como sí existe respecto de otros tipos de discriminación. Sin embargo, este tipo de discriminación sí está muy presente en nuestra sociedad, tal y como refleja el Eurobarómetro sobre Discriminación en la Unión Europea del 2009, de donde se desprende que el 61% de los españoles considera extendida la discriminación por razón de edad (considerándola más extendida que la discriminación por discapacidad, por orientación sexual, por género, o por religión, y sólo por detrás que la discriminación por origen étnico).
Asimismo, en lo que se refiere al ámbito laboral, la edad es, según pone de manifiesto el Eurobarómetro, el factor que más puede perjudicar a una persona en el acceso al trabajo (más incluso que el aspecto físico, la forma de vestir o presentarse, la orientación sexual, el color de piel o el género del candidato a ocupar un puesto de trabajo).
Las Administraciones Públicas como principal agente de discriminación
Debemos señalar que si se consideran discriminatorios los límites de edad establecidos para el ingreso en la función pública, tales como los establecidos en el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, puede afirmarse que el mayor agente de discriminación en este país son las Administraciones Públicas, a pesar de tener atribuido el deber de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad y el deber de combatir la discriminación.
No debe olvidarse que las plantillas correspondientes al Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, por no hablar de los Cuerpos de Policía y de Bomberos municipales y autonómicos, engloban miles de puestos de trabajo (sólo en el Cuerpo Nacional de Policía existí, en el momento de dictarse estas semtencias, más de 55.000 funcionarios de policía) a los que no se puede acceder a partir de edades muy tempranas, por lo que el impacto discriminador de dichos límites de edad es muy elevado.
Campaña de impugnaciones
Estas Sentencias del Tribunal Supremo suponen el último hito de la campaña de impugnaciones judiciales de límites de edad, iniciada en 2004, y que ha contado con el soporte organizativo de la Asociación Contra la Discriminación por Edad , la Asociación STOP-Discriminación y la Fundación Acción Pro Derechos Humanos.
Para llegar a este punto ha sido necesario mantener siete años de campaña contra la discriminación por edad, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para resolver inicialmente las impugnaciones de convocatorias de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, consideraba ajustados a Derecho los límites de edad exigidos en dichas convocatorias, y ha sido necesario esperar a la resolución del Tribunal Supremo para resolver finalmente estas impugnaciones.
En esta campaña de impugnaciones se han impugnado más de 15 procesos selectivos, celebrados desde el 2004 para el ingreso a diferentes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, habiéndose cubierto mediante dichos procesos, que incluían límites de edad posiblemente discriminatorios, decenas de miles de puestos de trabajo.
Con posterioridad a ello, y en sintonía con lo dispuesto en la Resolución 470/VIII, el Parlamento de Cataluña procedió a prohibir, por Ley (la Ley 9/2010, de 7 de mayo), la imposición de límites de edad máxima para el ingreso en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cataluña.
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