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Resolución de aprobación: Resolución de la Asamblea General 66/138 (A/RES/66/138). Objeto del Protocolo: El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones tiene por objeto el establecimiento de un mecanismo que permita la presentación ante el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de denuncias/comunicaciones presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado parte que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte: - Convención sobre los Derechos del Niño. - Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Entrada en vigor: El artículo 19 del Protocolo establece lo siguiente: "1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión."
Estado de Firmas y Ratificaciones del Protocolo: Estado del Protocolo
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