Derechos de los niños en los principales instrumentos normativos del Sistema
Universal de protección de los derechos humanos (ONU) |
* Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH):
-
Artículo
25.2:
"La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social ".
*
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP):
-
Artículo 24:
"1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o
social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que
su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la
sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente
después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
3. Todo niño
tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en
el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
-
Otros preceptos relacionados con determinados aspectos específicos del
derecho a la igualdad:
-
Artículos
10.2.b, 10.3 y
14.4 sobre menores y procesamiento penal, proceso penal y régimen
penitenciario.
*
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC):
-
Artículo
10.3:
"Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia
en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna
por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los
niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo
en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su
vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será
sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de
edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el
empleo a sueldo de mano de obra infantil".
-
Artículo
12.2.a:
"2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el
Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán
las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de
la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;".
Convenios
internacionales sobre los derechos de los niños y protección de los
menores y de la infancia |
-
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(2000).
-
Convenio relativo a la
protección del niño y a la cooperación en materia de adopción
internacional (La Haya, 29 de mayo de 1993)
-
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
- Declaración
sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el
bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y
colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986.
Convenios o
Declaraciones sobre
los erechos de los niños y protección de la infancia en el marco de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) |
-
Convenio
sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).
-
Artículo 2.c) de la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su seguimiento (1998) que contiene la siguiente
declaración:
"La Conferencia Internacional del Trabajo,
(...)
2.
Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los
convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera
pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de
buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos
a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
(...)
c) la abolición efectiva del trabajo infantil;".
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Los derechos de los
niños y jóvenes en la Carta Social Europea revisada aprobada en el
marco del CONSEJO DE
EUROPA |
*
Carta Social Europea revisada
(CSE revisada):
-
Artículo
7:
"Artículo 7. Derecho de los niños y jóvenes a protección.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección de
los niños y jóvenes, las Partes se comprometen:
1. a fijar en 15
años la edad mínima de admisión al trabajo, sin perjuicio de excepciones
para los niños empleados en determinados trabajos ligeros que no pongan
en peligro su salud, moralidad o educación;
2. a fijar en 18
años la edad mínima para la admisión al trabajo en ciertas ocupaciones
consideradas peligrosas o insalubres;
3. a prohibir que los
niños en edad escolar obligatoria sean empleados en trabajos que les
priven del pleno beneficio de su educación;
4. a limitar la
jornada laboral de los trabajadores menores de 18 años para adecuarla a
las exigencias de su desarrollo y, en particular, a las necesidades de
su formación profesional;
5. a reconocer el derecho de los
trabajadores jóvenes y de los aprendices a un salario equitativo o, en
su caso, otra retribución adecuada;
6. a disponer que las horas
que los menores dediquen a su formación profesional durante la jornada
normal de trabajo con el consentimiento del empleador se consideren
parte de dicha jornada;
7. a fijar una duración mínima de cuatro
semanas para las vacaciones anuales pagadas de los trabajadores menores
de 18 años;
8. a prohibir el trabajo nocturno a los trabajadores
menores de 18 años, excepto en ciertos empleos determinados por las
leyes o reglamentos nacionales;
9. a disponer que los
trabajadores menores de 18 años ocupados en ciertos empleos determinados
por las leyes o reglamentos nacionales sean sometidos a un control
médico regular;
10. a proporcionar una protección especial
contra los peligros físicos y morales a los que estén expuestos los
niños y los jóvenes, especialmente contra aquellos que, directa o
indirectamente, deriven de su trabajo".
-
Artículo
17:
"Artículo 17. Derecho de los niños y jóvenes a protección
social, jurídica y económica.
Para garantizar el ejercicio
efectivo del derecho de los niños y los jóvenes a crecer en un medio que
favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes
físicas y mentales, las Partes se comprometen a adoptar, bien
directamente o bien en cooperación con las organizaciones públicas o
privadas, todas las medidas necesarias y adecuadas encaminadas:
1.a) a garantizar a los niños y jóvenes, teniendo en cuenta los derechos
y deberes de sus progenitores, los cuidados, la asistencia, la educación
y la formación que necesiten, en particular disponiendo la creación o el
mantenimiento de instituciones o servicios adecuados y suficientes a tal
fin;
b) a proteger a los niños y jóvenes contra la negligencia,
la violencia o la explotación;
c) a garantizar una protección y
una ayuda especial por parte del Estado a los niños y jóvenes que se
vean privados temporal o definitivamente del apoyo de su familia;
2. a garantizar a los niños y jóvenes una educación primaria y
secundaria gratuita, así como a fomentar la asistencia regular a la
escuela".
-
Otros preceptos relacionados con determinados aspectos específicos del
derecho a la igualdad:
-
Artículo
10.2 y 10.5.d sobre las obligaciones de los Estados Parte en materia
de formación de los jóvenes de ambos sexos en sus diversos empleos y
para la protección de trabajadores jóvenes.
Los derechos de los
niños en la Carta Social Europea (CSE) de la
UNIÓN EUROPEA |
*
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE):
-
Artículo
24:
"Artículo 24.- Derechos de los niños (Explicaciones
Art. 24)
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los
cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión
libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten,
en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos
a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones
privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración
primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma
periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con
su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses”.
-
Artículo
32:
"Artículo 32.- Prohibición del trabajo infantil y protección de
los jóvenes en el trabajo
(Explicaciones Art.
32)
Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de
admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el
período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más
favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.
Los
jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo
adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o
contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su
salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner
en peligro su educación".
* Otras normas o documentos relevantes:
-
Puntos 20
a 23
de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los
Trabajadores (9 de diciembre de 1989).
Previsiones
constitucionales en materia de infancia y juventud en España |
-
Artículos 20.4 y
48 de la Constitución
española.
-
Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
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