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Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Protección de los Derechos Humanos

Medidas de protección de los DDHH

Derechos de las víctimas

 

Presentación de DENUNCIAS

por violación de derechos humanos

Mecanismos de denuncia

Cómo denunciar (recomendaciones)

 

Órganos  y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

Órganos de los Tratados (Comités)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisión Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisión Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

La lucha contra la corrupción

- 

Corrupción y Derechos Humanos

 

Desigualdad económica

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Desigualdad y derechos humanos

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Desigualdad económica

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Discriminación salarial

 

ABOGADOS defensores de los Derechos Humanos

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DERECHOS DE LOS NIÑOS Y MENORES - PROTECCIÓN DE MENORES Y DE LA INFANCIA

 

Derechos de los niños en los principales instrumentos normativos del Sistema Universal de protección de los derechos humanos (ONU)

* Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH):

- Artículo 25.2:

"La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social ".


* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP):

- Artículo 24:

"1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

- Otros preceptos relacionados con determinados aspectos específicos del derecho a la igualdad:

- Artículos 10.2.b, 10.3 y 14.4 sobre menores y procesamiento penal, proceso penal y régimen penitenciario.



* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):

- Artículo 10.3:

"Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil".

- Artículo 12.2.a:

"2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;".

 

 

Convenios internacionales sobre los derechos de los niños y protección de los menores y de la infancia

- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

- Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (La Haya, 29 de mayo de 1993)

- Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  - Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000).
  - Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000).
  - Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones (2011).

Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986.



Convenios o Declaraciones sobre los erechos de los niños y protección de la infancia en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).

- Artículo 2.c) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) que contiene la siguiente declaración:

"La Conferencia Internacional del Trabajo,

(...)

2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

(...)

c) la abolición efectiva del trabajo infantil;".

 

 

 

 

 

 

 

Los derechos de los niños y jóvenes en la Carta Social Europea revisada aprobada en el marco del CONSEJO DE EUROPA

* Carta Social Europea revisada (CSE revisada):

- Artículo 7:

"Artículo 7. Derecho de los niños y jóvenes a protección.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección de los niños y jóvenes, las Partes se comprometen:

1. a fijar en 15 años la edad mínima de admisión al trabajo, sin perjuicio de excepciones para los niños empleados en determinados trabajos ligeros que no pongan en peligro su salud, moralidad o educación;

2. a fijar en 18 años la edad mínima para la admisión al trabajo en ciertas ocupaciones consideradas peligrosas o insalubres;

3. a prohibir que los niños en edad escolar obligatoria sean empleados en trabajos que les priven del pleno beneficio de su educación;

4. a limitar la jornada laboral de los trabajadores menores de 18 años para adecuarla a las exigencias de su desarrollo y, en particular, a las necesidades de su formación profesional;

5. a reconocer el derecho de los trabajadores jóvenes y de los aprendices a un salario equitativo o, en su caso, otra retribución adecuada;

6. a disponer que las horas que los menores dediquen a su formación profesional durante la jornada normal de trabajo con el consentimiento del empleador se consideren parte de dicha jornada;

7. a fijar una duración mínima de cuatro semanas para las vacaciones anuales pagadas de los trabajadores menores de 18 años;

8. a prohibir el trabajo nocturno a los trabajadores menores de 18 años, excepto en ciertos empleos determinados por las leyes o reglamentos nacionales;

9. a disponer que los trabajadores menores de 18 años ocupados en ciertos empleos determinados por las leyes o reglamentos nacionales sean sometidos a un control médico regular;

10. a proporcionar una protección especial contra los peligros físicos y morales a los que estén expuestos los niños y los jóvenes, especialmente contra aquellos que, directa o indirectamente, deriven de su trabajo".

- Artículo 17:

"Artículo 17. Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los niños y los jóvenes a crecer en un medio que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes físicas y mentales, las Partes se comprometen a adoptar, bien directamente o bien en cooperación con las organizaciones públicas o privadas, todas las medidas necesarias y adecuadas encaminadas:

1.a) a garantizar a los niños y jóvenes, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus progenitores, los cuidados, la asistencia, la educación y la formación que necesiten, en particular disponiendo la creación o el mantenimiento de instituciones o servicios adecuados y suficientes a tal fin;

b) a proteger a los niños y jóvenes contra la negligencia, la violencia o la explotación;

c) a garantizar una protección y una ayuda especial por parte del Estado a los niños y jóvenes que se vean privados temporal o definitivamente del apoyo de su familia;

2. a garantizar a los niños y jóvenes una educación primaria y secundaria gratuita, así como a fomentar la asistencia regular a la escuela". 

- Otros preceptos relacionados con determinados aspectos específicos del derecho a la igualdad:

- Artículo 10.2 y 10.5.d sobre las obligaciones de los Estados Parte en materia de formación de los jóvenes de ambos sexos en sus diversos empleos y para la protección de trabajadores jóvenes.

  

Los derechos de los niños en la Carta Social Europea (CSE) de la UNIÓN EUROPEA

 

* Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE):

- Artículo 24:

"Artículo 24.- Derechos de los niños (Explicaciones Art. 24)

1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.

2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.

3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses”
.

- Artículo 32:

"Artículo 32.- Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo  (Explicaciones Art. 32)

Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.

Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación".


* Otras normas o documentos relevantes:

- Puntos 20 a 23 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989).

 

Previsiones constitucionales en materia de infancia y juventud en España

- Artículos 20.4 y 48 de la Constitución española.

- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

     

 

Tabla de Concordancias sobre los derechos de los Niños
(Tabla de Derechos Humanos)

 

 

- Ver Tabla de Concordancias sobre los derechos de los Niños y menores -

 
     
     

 

Autor

 

Javier García Espinar