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EL GENOCIDIO DE GUATEMALA

 

Ficha Técnica del Libro  -  Índice  - Autor: Prudencio García


 

CAPÍTULO 3.-

LOS GRANDES CRÍMENES DE ESTADO DE LA DÉCADA DE LOS 90.  

JUICIOS Y SENTENCIAS. 

BALANCE GENERAL DE LAS RELACIONES EJÉRCITO-SOCIEDAD EN LA GUATEMALA DE FINALES DEL SIGLO XX Y PRINCIPIOS DEL XXI

 

 

ÍNDICE del Capítulo 3

 

3.1. Asesinato del obispo Juan Gerardi (1998)

a) Alteración del escenario del crimen. Sucesivas versiones falsas y calumniosas

b) Primeras denuncias de participación militar en el crimen. Amenazas y hostigamientos. Avances nulos de la investigación oficial

c) Resultado de las indagaciones de la Misión de la ONU en su tarea de verificación sobre el caso Gerardi

d) Testimonios sobre el asesinato del obispo. Nuevas amenazas. Revelación por MINUGUA del modelo de actuación militar clandestina para este tipo de crímenes

e) Detención de los presuntos culpables. Captura, liberación y nueva captura del presunto autor material del crimen

f) Acusación formal contra los militares imputados. Nuevos hostigamientos y amenazas a jueces, fiscales y testigos

g) Apertura del juicio oral. Nuevos obstáculos y entorpecimientos

h) Celebración del juicio oral. Sentencia condenatoria, tan justa como inesperada

i) Nuevo triunfo de la impunidad: revocación de la sentencia condenatoria en el caso Gerardi. Posterior anulación judicial de esta revocación. Nuevos asesinatos de testigos

j) Publicación de un libro al servicio de la impunidad. ‘Segunda muerte’ de monseñor Gerardi

3.2. Caso Mack: nuevo y escandaloso éxito de la impunidad

a) Primera sentencia: prisión para los jefes imputados (un general y dos coroneles)

b) Patético retroceso de la justicia: anulación de la sentencia y liberación inmediata de los tres jefes procesados, incluido el condenado por asesinato

c) Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

d) Sentencia final de la Corte Suprema de Guatemala

e) Ceremonia de reparación moral. Reconocimiento público por el Estado de Guatemala de su responsabilidad institucional en el asesinato de Myrna Mack

3.3. El caso Carpio, otro notable crimen de Estado, perpetrado en defensa de la impunidad militar

3.4. Retención por el Ejército de grandes espacios sociales que no le corresponden

3.5. Patética falta de voluntad política en defensa de los derechos humanos y los valores democráticos. Ejemplo ilustrativo de esta actitud

3.6. Desolador resultado del referéndum constitucional de 1999

3.7. Factores para una cierta esperanza, en materia de relaciones Ejército-Sociedad, en la frontera del nuevo siglo

a) Caso Noack: reconocimiento público por un coronel guatemalteco en activo de los excesos cometidos en Guatemala por la institución militar

b) De la admisión de errores al reconocimiento de horrores

c) Afirmación del ex presidente Vinicio Cerezo: "Evolución claramente positiva"

d) Sorprendente pronunciamiento de la más alta autoridad militar profesional de Guatemala

e) Otros indicios de la existencia de algún sector militar opuesto a la línea represiva y al mantenimiento de la impunidad

f) Sentencias judiciales emitidas entre 2001 y 2004. Aparición de fisuras en el fuerte muro de la impunidad

g) Anuncio oficial de reducción de los efectivos del Ejército. Aprobación de la nueva Doctrina del Ejército de Guatemala

h) Consideración final sobre estos factores de esperanza

3.8. Factores negativos todavía subsistentes, pese a los positivos elementos ya registrados

a) Prolongada e injustificable resistencia a la renovación del obsoleto Código Militar de 1878

b) La impunidad militar, aunque algo erosionada, se resiste violentamente a desaparecer

c) Grandes similitudes entre los casos Mack y Gerardi en cuanto a los contumaces mecanismos de la impunidad

d) Otro nuevo instrumento al servicio de la impunidad

e) Balance general: considerable resistencia al cambio profundo, todavía evidente en áreas de gran importancia nueve años después de los Acuerdos de Paz

 


 

 

El panorama de las relaciones civiles-militares en Guatemala en estos ocho años transcu­rridos desde la firma de la paz en 1996, no puede calificarse precisamente de satisfactorio, salvo algún punto aislado –también lo señalaremos- que puede calificarse de positivo y esperan­zador. Examinemos primero algu­nos hechos sumamente negativos, dignos de destacar por su importancia y gravedad.

  

 

3.1. ASESINATO DEL OBISPO JUAN GERARDI (1998). SUCESIVOS ENTORPECIMIENTOS DEL PROCESO Y DE LA INVESTIGACIÓN A LO LARGO DEL PERIODO 1998-2001. JUICIO CON FALLO EJEMPLAR (2001) Y SU POSTERIOR ANULACIÓN (2002). RESTABLECIMIENTO DE LA SENTENCIA INICIAL (2003)      

Entre las 10 y las 10'30 de la noche del 26 de abril de 1998 el obispo Juan Gerardi Conedera, obispo auxiliar de la diócesis de Guatemala, fue asesinado a golpes en la cabeza y la cara con un objeto contundente -un pesado bloque de cemento de forma irregular que apareció, ensangrentado, junto al cadáver- en su propia residencia, la casa parroquial de la iglesia de San Sebastián, en pleno centro de la capital. Dos días antes había presen­tado oficialmente, en solemne acto celebrado en la catedral metropolitana, el informe "Guatemala: nunca más", fruto del Proyecto Interdiocesano de "Recupe­ra­ción de la Memo­ria Histórica" (REMHI), que él personalmente dirigió, y que –co­mo ya hemos visto en numerosas citas anteriores- aporta en sus cuatro tomos un enorme volumen de testimonios sobre las terribles violaciones de derechos huma­nos producidos por la represión militar durante el pasado  conflicto civil que padeció su país. 

 

a) Alteración del escenario del crimen. Sucesivas versiones falsas y calumniosas

El escenario del crimen fue inmediatamente alterado -"contaminado" en términos policiales- por la actuación encubridora de miembros del EMP que estuvieron en la casa y sus alrededores. Algunas de tales personas fueron vistas y reconocidas como militares pertenecientes a dicho ser­vicio. Los agentes del FBI, cuya colaboración fue inmediata­mente solicitada, verificaron la altera­ción del escenario: 

"El 29 de abril de 1998 (dos días y medio después del asesinato) los expertos del FBI señalaron que la escena del crimen había sido contaminada. Ni la Policía Nacional Civil ni el Ministerio Público ordenaron sellar el área para preservar las evidencias." (340)

"Asimismo, el comandante general de la Policía Nacional Civil reconoció pública­mente que en la escena del crimen había encontrado a dos oficiales del Estado Mayor Pre­sidencial (EMP), a quienes había solicitado retirarse inmediatamente." (341)

La placa de un vehículo que permaneció aparcado cerca de la casa parro­quial mientras se cometía el crimen también fue posteriormente investigada e identificada como perteneciente a un organismo militar, dato que acabaría adquiriendo gran importancia, como veremos después.

Inicialmente se intentó, de forma sistemática, desviar las sospechas en distintas direcciones. Primero se culpó y detuvo, como sospechoso principal, al indigente Carlos Vielman, que habitual­men­te pernoctaba en la calle en las proximida­des de la ca­sa parroquial. Sin embargo, su muy escasa estatura (poco más de 1'60 me­tros) y el hecho de tener un brazo lisiado le incapacitaban para golpear fuertemente en la cabeza, con un objeto voluminoso y pesado, agarrado con ambas manos, a un hombre como Gerardi, de estatura superior a 1'80. Estas evidencias motivaron finalmente su liberación tres meses después.

Pero no fue ésta la principal cortina de humo sobre la verdadera autoría del crimen, sino otra mucho más insidiosa, y que fue extraoficialmente difundida desde los propios servicios de informa­ción: que el obispo había sido muerto por "un móvil pasional". Para ello se filtró arteramente a ciertos organismos, y especialmente a los medios de comunica­ción, la existencia de un supuesto infor­me en el que se establecía esta hipótesis, que convertía en principal sospechoso del crimen al sacerdote Mario Orantes, colabo­rador del obispo en las tareas pastorales, y que también residía en la misma casa parroquial.

Con esta calumniosa versión –basada en una supuesta homosexualidad de ambos protago­nistas- se intentaba un doble objetivo: no sólo desviar las sospechas, alejándolas de los verdaderos autores para centrarlas en una falsa dirección, sino también despresti­giar gravemente al obispo, o, lo que es lo mismo, a su obra más definitiva y contundente: el informe REMHI. En otras palabras: una vez más, se intentaba burda­mente achacar el asesinato a un delito común, según la práctica habitual en Guatemala para este tipo de importantes crímenes de motivación política, como ya pudo verse, entre otros, en los anteriores casos Carpio y Mack

Como añadidura a los intentos distractivos antes citados, cabe citar la grotesca pretensión de incluir, dentro del ataque al obispo, una supuesta agresión del perro perteneciente al sacerdote Mario Orantes, su ya citado cola­bo­rador. Tras unos primeros informes periciales que apoyaron esta hipóte­sis, el análisis de las fotos y estudios forenses posteriores concluyeron que no hubo agresión alguna por parte del animal. El argu­men­to inicial de que la placa fotográ­fica de su dentadura mostra­ba dos incisivos superiores que supuestamente coinci­dían con dos entrantes en las heridas de la cara del obispo –argu­mento invocado inicialmente por algún forense- quedó posteriormente descalificado por otro equipo de expertos cuando se comprobó que la cita­da ima­gen foto­gráfica había sido amplia­da en un 25%, lo que dio lugar a esa supuesta coinciden­cia.

Por añadidura, toda posibilidad de ataque del perro quedó descartada cuando los veterinarios constataron que aquel animal, pese a su tamaño y su raza -pastor alemán-, tenía una edad tan avan­zada, equivalente a más de 80 años para un ser humano, que su estado le incapacitaba para cualquier esfuerzo, pues padecía graves dolencias articulares y serios problemas de movimiento, por lo que resultaba ya incapaz de cualquier agresión:

"Posteriormente, el informe médico-veterinario comprobó que el perro Balú no era capaz de saltar hasta la altura de monseñor Gerardi, ya que estaba terminalmente enfer­mo de la espina dorsal y podía morir en cualquier momento." (342) 

Estas evidencias obligaron a olvidar la ridícula idea de la agresión canina. Pero durante algún tiempo, la intervención del perro Balú fue esgrimida como elemento de culpa para su amo, que llegó a ser presentado por algunas versiones como único culpable, atribuyendo la muerte del obispo a la agresión conjunta del cura y de su perro, aunque la de éste último -se decía- no hubiera resultado decisiva en el resultado mortal.

  

b) Primeras denuncias de participación militar en el crimen.  Amenazas y hostigamientos.  Avances nulos de la investigación oficial

No fue fácil vencer la obstinación del fiscal Otto Ardón en su afán por ignorar la hipótesis más natural de todas las posibles, en un país como Guatemala y para un caso como el de Gerardi -la hipótesis del crimen político planificado por los militares-, aferrándose en cambio a las más extrava­gantes hipótesis de distrac­ción. Pero estas retorcidas hipótesis –pu­ras corti­nas de humo- fueron des­va­neciéndose por su propia inconsistencia y falsedad, para ir dando paso a la enorme verdad que se trataba de ocultar.

El paralelismo con el caso salvadoreño de la UCA resulta inevitable. También allí los autores del múltiple asesinato de los padres jesui­tas lanzaron cortinas de humo –em­pleo engañoso de un arma habitual en la guerrilla, falsos mensajes pintados en las paredes, desaparición deliberada de pruebas- para ocultar la verdadera autoría de su acción criminal. Sin embargo, la verdad se abrió paso al fin. En el caso Gerardi -como en otros- las tácticas distractivas de los militares guatemal­tecos se revelaron más sofistica­das y complejas que las de sus colegas salvadoreños, y su pantalla de ocultación duró más tiempo, gracias, entre otras cosas, a la actitud del fiscal Otto Ardón, que impidió y retrasó cuanto pudo el enfoque correcto de la investigación. Aun así, finalmente tuvo que ceder ante la presión de la verdad:

"La hipótesis del crimen pasional se desvirtuaba por momentos, pero el fiscal especial seguía negándose a investigar cualquier otra hipótesis. Así, el 6 de octubre, ante la presión de los organis­mos de derechos humanos y la pérdida de credibilidad de su hipótesis, el fiscal aceptó tomar decla­ra­ciones a seis militares. Lamentablemente, el fiscal se limitó a escucharlos sin hacer preguntas so­bre el caso." (343)

En efecto, ni siquiera un fiscal tan tendencioso y obstruccionista como Ardón pudo evitar que la hipótesis más racional e insoslayable fuera abriéndose paso por varias vías. De hecho, la participación en el crimen de varios militares del EMP venía siendo señalada por diversas fuentes con creciente contundencia y reiteración:

“La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamé­rica (CODE­HU­CA) aseguró el 6 de octubre de 1998 tener pruebas irrefutables de que el obispo Juan Gerardi fue asesinado el pasado 26 de abril por cinco miembros del Estado Mayor Presidencial (EMP), entre ellos un coronel. Esto fue señalado en la capital de Costa Rica por el coordinador de CODEHUCA, el guate­mal­teco Factor Méndez.” (344)

Pero ya dos meses antes de este comunicado, la ODHAG (oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala), como resultado de sus propias investigaciones, había proporcionado al Ministerio Público los nombres de dos militares presuntos partici­pantes en el crimen:

“El capitán primero de infantería Byron Lima Oliva, destinado en el Estado Mayor Presi­dencial (EMP) el día que asesinaron a monseñor Juan Gerardi, y su padre, el coronel de infantería retirado Byron Lima, son los dos militares investigados por el Ministerio Público (MP) por su supuesta vinculación con el crimen contra el prelado.” (345)

El presidente de la República, Alvaro Arzú, había constituido a raíz del asesinato del obispo una denominada "Comisión de Alto Nivel", con la supuesta misión de potenciar la investigación e impulsar las pesquisas efectuadas para la resolución del caso. Tal comi­sión estaba formada por el canciller Eduardo Stein, el ministro de Gobernación, Rodolfo Mendoza, y otros colaboradores directos del presidente. Pronto pudo verse que aquella comisión sólo tuvo una finalidad momentánea y puramente superficial, de cara a la fachada exterior: la de acallar, dentro de lo posible, el clamor internacional provocado por el asesinato del obispo, dando la imagen de que realmente se pretendía investigar y resolver el caso con rapidez.

Lamentablemente, el funciona­mien­to de aquella comisión sólo pudo calificarse de penosa, pues no hizo otra cosa que bloquear los únicos datos válidos para el esclareci­miento del caso. Así se evidenció,  por ejemplo, cuando los investigadores de la ODHAG entregaron -harto ingenuamente- a dicha comi­sión el número de placa del coche que permaneció en las proximidades de la casa parroquial durante el asesinato de Gerardi, y, más aun después, cuando proporcionaron el nombre de dos militares -uno de ellos capitán del EMP- presumible­mente implicados en el crimen, con objeto de que tales datos fueran debidamente investiga­dos. Dichos datos, que meses después se revelarían decisivos para la resolución del caso, fueron, sin embargo, olímpicamente ignorados por la citada comisión, utilizando –respecto al principal sospechoso- el argumento más torticero que quepa imaginar:  

"Cuando el equipo laico de la Iglesia Católica, que instaba a investigar la hipótesis política del asesinato, les pidió a los miembros de la comisión oficial que investigaran una placa de un vehículo militar anotada por un testigo en la escena del crimen la noche del asesinato del obispo, sus pesquisas (sic) no condujeron a resultado alguno. Posterior­men­te, cuando se les pidió que investiga­ran a un capitán del Ejército, miembro del Estado Mayor Presidencial de Arzú, sospechoso de haber participado en el asesinato, los delega­dos del Gobierno respondieron que 'no podían investigar a alguien que cuida al presiden­te'." (346)

He aquí una de las más explícitas y desvergonzadas confesiones de una impunidad flagrante, asumida como la cosa más natural del mundo. Inaudita argumentación, según la cual aqué­llos que "cuidan al presidente", trabajan­do en su EMP, siempre podrían utilizar los medios de este poderoso organismo para cometer toda clase de crímenes, sin que puedan ser investigados jamás. Porque, según esta degenerada mentalidad, demostrativa de una moral absolutamente pervertida, ¿cómo van a ser inves­ti­ga­dos como posibles sospechosos aquéllos que se ocupan supuestamente de la seguridad presidencial?

A pesar de estas y otras actitudes obstruccionistas, pronto otros nombres se añadieron a la lista de militares presuntamente implicados:

“Los nombres de un coronel de infantería, un mayor de aviación, y dos capitanes también se mencionan en un documento que está en poder del Ministerio Público.” (347)

A ellos se les señala por encubrimiento y por haber facilitado medios y recursos al capitán Lima Oliva, quien cuatro días después del crimen salió del país, aunque no se pudo confirmar si ya volvió o permanece fuera en alguna misión oficial.” (348)

“El fiscal especial Otto Ardón confirmó que la información obra en su poder, e indicó que su responsabilidad, tal como lo establece la ley, es investigar.” (349)

Pero su investigación en este sentido -a diferencia de su tenacidad en las falsas direcciones ante­rio­res- iba a ser prácticamente nula. El día 1 de noviembre Ardón iniciaba sus vacacio­nes, y a continua­ción presentaba su renuncia al caso, que abandonaba en diciembre. A su vez, el juez instructor, Isaías Figueroa, se excusaba de seguir al frente del caso, abando­nándolo tam­bién en los primeros días de 1999. Una vez más, y ello no tardaría en repetir­se, el aban­dono de jueces y fiscales venía a ratificar algo ya bien conocido: la débil y viciada contextura de la justicia guatemalteca, incapaz de llevar adelante con la necesa­ria eficacia aquellos casos en que el delito es grave y los acusados pertenecen a la insti­tución militar.

En enero de 1999 fue nombrado un nuevo fiscal, Selvin Galindo, y, en febrero, un nuevo juez, Henry Monroy. Pero ambos iban a pagar muy pronto las consecuencias de entrar en el caso con demasiada honradez y con el peligroso propósito de averiguar la verdad:

"El nuevo juez ordenó una nueva reconstrucción de los hechos. A partir de marzo de 1999 (a casi un año del crimen) el nuevo fiscal Selvin Galindo abrió la investigación sobre todas las hipótesis posibles, incluyendo la del crimen político." (El paréntesis perte­nece al texto original, si bien dice 'dos años' en vez de uno, por evidente error involunta­rio que nos hemos permitido corregir). (350)

"El juez Monroy ordenó varias diligencias que el fiscal anterior se había negado a realizar (...). Pero Monroy no pudo concluir las diligencias. A finales de marzo de 1999 se vio forzado a renunciar debido a presiones de funcionarios del gobierno de Arzú (...). También fue objeto de amenazas, como llamadas telefónicas, controles y hostigamiento en plena vía pública." (351) 

Las presiones, chantaje incluido, y las amenazas anónimas recibidas determinaron que el juez Monroy no sólo abandonara el caso sino también el país, exiliándose en Canadá:

"El primer juez que decidió investigar sobre la hipótesis del crimen político, Henry Monroy, también tuvo que salir del país. En septiembre (de 1999, exiliado ya en Canadá) declaró que antes de su salida recibió la visita del asesor de inteligencia de la presidencia, funcionario muy cercano al presidente Alvaro Arzú, Howard Yang, quien le habría solicita­do que no otorgara la libertad condicional al sacerdote Mario Orantes (ya detenido por el juez anterior) y que siguiera la pista del crimen pasional, bajo amenaza de publicar 'graba­cio­nes de espionaje' (viejas grabaciones efectuadas años atrás por los servicios de inteli­gen­cia) so­bre las actividades universitarias del juez." (352)

Esta combinación de acciones hostiles -descarado chantaje, protagonizado por un alto funcionario del entorno presidencial, junto con las amenazas anónimas y el hostiga­miento físico- resultó superior a la capacidad de resistencia del juez. Otro tanto sucedió con el fiscal, que hubo de exiliarse rápidamente en los Estados Unidos:

"En el mes de septiembre (1999) el fiscal Selvin Galindo declaró que, después de la entrega del segundo examen de ADN, el caso estaba por concluirse. Inmediatamente aumentaron las amenazas que Galindo venía sufriendo, controles y autos sospechosos enfrente de su casa. Unos días después Galindo renunció al caso y salió repentinamente del país, aduciendo que las amenazas no solamente iban contra él sino también contra su familia.” (353)

En estas condiciones, la investigación, como no podía ser de otra forma, siguió siendo lenta, dificultosa y rodeada de toda clase de obstáculos e intentos de intimidación.

En efecto, a lo largo del caso Gerardi las amenazas, intimidaciones y hostiga­mientos a testigos, abogados, fiscales, jueces y militantes de derechos humanos se han venido produciendo de forma ininterrumpida, como vamos a ver.

En abril de 1999, al cumplirse ya un año del asesinato del obispo, Amnistía Internacional no sólo hacía notar el avance prácticamente nulo de la justicia en el caso que nos ocupa, sino también  las amenazas sufridas por los que señalaban la verdadera línea de investigación, que obviamente no era la del delito común:

"Los testigos, jueces, abogados, autoridades eclesiásticas y otros que han sugerido un posible vínculo político en el caso han sufrido amenazas y hostigamiento. El caso más reciente sucedió el pasado 16 de abril (1999), cuando varios individuos armados inva­dieron el hogar de Ronald Ochaeta, director de la Oficina de Derechos Humanos del Arzo­bis­pado y ampliamente conocido como el brazo derecho de monseñor Gerardi."

"Los hombres amenazaron a una empleada doméstica y apuntaron con un arma de fuego a la cabeza del hijo de cuatro años de Ochaeta. Dejaron además, como siniestro mensaje, un bloque de cemento, en clara referencia al objeto utilizado para asesinar al obispo Gerardi." (354)

Obsérvese, para empezar, el dato del bloque de cemento como firma de los autores. Fue la forma inequívoca de decir: “Somos los mismos que ejecutamos al obispo. Si la ODHAG no abandona el caso, haremos lo mismo con usted.”  Toda posible idea de delito común –robo, crimen pasional, etc.- quedaba absolutamente desvanecida, incluso para cualquier ingenuo que todavía creyese en tal posibilidad.

Seguía diciendo el comunicado de Amnesty:

"La lentitud y falta de resultados en el caso Gerardi y en el reciente incidente contra Ronald Ochaeta demuestran una vez más que las autoridades guatemaltecas no han con­se­guido desembarazarse de los hábitos del pasado."

"Es inaceptable que, transcurrido ya un año del asesinato del obispo Gerardi, la comunidad internacional de derechos humanos continúe a la espera de conocer la ver­dad."

"La ineficacia de la investigación oficial llevada a cabo hasta ahora ha sido denunciada por MINUGUA (Misión de Naciones Unidas en Guatemala) entre otros orga­nis­mos, y sólo reciente­mente los investigadores oficiales han demostrado estar dis­pues­tos a examinar las posibles motivaciones políticas del crimen." (355)

Episodios como el de la intimidación a Ochaeta, junto a otros hechos y evidencias, descali­ficaron de tal forma la hipótesis del delito común que hasta los investigadores oficiales empezaron a asumir la posibilidad de las motivaciones políticas. Esta hipótesis, que, dada la naturaleza del crimen y los amplios antecedentes similares ya registrados en Guatemala, debió ser la primera y más directa vía de indagación, empezó a ser finalmente considerada por los investigadores oficial­mente obligados a hacerlo, es decir, por el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil. Entre tanto, aquellos otros organismos -como la ODAGH o MINUGUA-, que enfocaron desde el principio sus averiguaciones bajo la hipótesis mucho más realista y objetiva del crimen político, fueron siempre por delante en los avances de la investigación.

  

c) Resultado de las indagaciones de la Misión de la ONU en su tarea de verificación sobre el caso Gerardi

Ya en enero del año 2000, y con escasos días de intervalo, ocurrieron varios hechos de importancia desigual, todos ellos derivados de esta más acertada línea de investigación.

El día 12 de enero MINUGUA hizo público un informe sobre el caso Gerardi y otros 54 hechos violatorios de derechos humanos, en el que manifestaba que "desde el principio no había descartado la hipótesis del móvil político en el asesinato del obispo auxiliar de Guatemala y la eventual participación de personas vinculadas a organismos del Estado." (356)

Como resultado de este enfoque, y dentro de sus responsabilidades de verificación en materia de derechos humanos, MINUGUA manifestaba haber reunido nuevos "elemen­tos de convicción" sobre el involucramiento de ese tipo de personas y organismos "en la planificación y aportación de medios para el asesinato del obispo."  (357)

Como sólido punto de partida, MINUGUA señalaba la experiencia de casos anterio­res, dentro de la misma década de los años 90, afirmando que:

"...los elementos que permiten asociar el asesinato del obispo a miembros de los cuerpos de seguridad que actuaban de forma clandestina se detectaron en otros casos de impacto social que (la propia MINUGUA) ha verificado, como el asesinato en 1990 de la antropóloga Myrna Mack, del religioso marista Moisés Cisneros en 1991, y del ex candida­to presidencial Jorge Carpio en 1993, entre otros." (358)

"Muchas de las víctimas tenían en común actividades de defensa de los derechos humanos, lo cual podía designarles como blancos para grupos que, dentro de la Doctrina de Seguridad Nacional, eran considerados subversivos." (359)

Con todos estos antecedentes, resultaba insoslayable incluir a Gerardi como víctima de ese mismo modelo de actuación represiva clandestina. Refiriéndose concre­tamente al caso del prelado, y recordando su larga trayectoria en defensa de los derechos humanos, que le valió el exilio forzado por varios años cuando era obispo de Quiché (así como el desmantelamiento y evacuación temporal de dicha diócesis entre 1980 y 1984 para salvar la vida de sus sacerdotes, tras varios asesinatos y atentados), decía el informe citado:

"Durante el enfrentamiento armado guatemalteco, la trayectoria de Gerardi y su defensa de los derechos humanos, en particular en el departamento de Quiché, fueron consideradas subversivas." (360)

Si se unen estos antecedentes lejanos al mucho más reciente y demoledor informe REMHI, dirigido por el propio Gerardi y tan repetidamente citado en páginas anteriores, la hipótesis del asesinato de motivación política era imposible de eludir.

Refiriéndose a las fechas anteriores y posteriores a su asesinato, decía el mismo informe de la Misión de la ONU, como resultado de su propia verificación:

"El obispo fue objeto de seguimiento para conocer su rutina diaria, y sus líneas telefónicas fueron intervenidas. Se seleccionó la casa parroquial de la iglesia de San Sebastián como escenario propicio para perpetrar el crimen y luego desviar la investi­gación hacia el entorno humano de la víctima."

"Funcionaros estatales divulgaron en altas esferas gubernamentales y ante la co­mu­ni­dad internacional la existencia de motivos pasionales, induciendo a la marginación del móvil político, lo que introdujo factores de confusión que favorecieron la impunidad de los responsables."

"El Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional Civil (PNC) han sido ineficientes para aclarar el asesinato del prelado guatemalteco." (361)

Igualmente, la citada Misión de la ONU, asumiendo su falta de atribuciones judicia­les, subrayaba que:

"...la verificación del caso Gerardi (por MINUGUA) no pretende sustituir a las inves­tigaciones de los órganos competentes, sino que persigue cooperar para que se esclarez­ca el crimen y se sancione a los responsables." (362)

 

d) Testimonios sobre el asesinato del obispo. Nuevas amenazas. Revelación por MINUGUA del modelo de actuación militar clandestina para este tipo de crímenes

Al día siguiente de la difusión del informe citado, un despacho de la agencia EFE (13-1-00) informaba, entre otras cosas, de lo siguiente:

Tres testigos presentados como anticipo de prueba en los tribunales por la Oficina de De­rechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), entre ellos dos ex mili­tares que ya salie­ron al exilio, vincularon al Estado Mayor Presidencial (...) con el planea­miento del crimen.(363)

Cabe decir que la "salida al exilio" de testigos que prestan declaración, involucrando a militares en crímenes importantes, no tiene nada de extraño en el ámbito guatemalteco, dada la directa amenaza que tales declaraciones significan para sus vidas. Si incluso los jueces y los fiscales se ven amenazados hasta el punto de recurrir al exilio, resulta más comprensible aún que los simples testigos se vean forzados a proteger sus vidas saliendo del país.

Aludiendo a la escasa duración de jueces y fiscales asignados al caso, víctimas de todo tipo de presiones y amenazas, decía el mismo despacho:

“El proceso para esclarecer el crimen lo han conocido ya tres jueces e igual número de fiscales, pero de momento no hay ningún detenido.”(364)

Un juez, Henry Monroy, y un fiscal, Selvin Galindo, se exiliaron en Canadá y Esta­dos Unidos, respectivamente, por amenazas de muerte.”(365)

El arzobispo primado, Próspero Penados, ha acusado al Gobierno que presidió Alvaro Arzú de encubrir a los responsables del crimen.” (366)

Aludiendo a la promesa del actual presidente de la República, Alfonso Portillo, que anunció que renunciaría a la presidencia de la República si no lograba resolver el caso Gerardi, terminaba así el despacho citado:

“Monseñor Penados espera que Portillo cumpla su promesa, y afirmó que Arzú (el presidente anterior) no pudo aclararlo ‘porque están involucrados el Gobierno y los milita­res’.” (367)

El hecho de que la máxima autoridad católica del país –el arzobispo primado- se expresara en estos términos reflejaba su plena certeza sobre un hecho ampliamente conoci­do en Guatemala -la implicación de fuerzas estatales y militares en este tipo de crímenes-, realidad que, por razones ob­vias, no todo el mundo puede permitirse el lujo de proclamar públicamente con tan rotunda claridad.

Pocos días después (17-1-00) se hacía público el Décimo Informe sobre Derechos Humanos de MINUGUA, el cual daba a conocer, con un carácter más general (más allá del específico caso Gerardi, que también quedaba incluido), el modelo de actuación ilegal y clandestina que utilizaron en Guatemala los aparatos del Estado durante los años de la represión, para eliminar a personas de importante significación social.

El informe confirmaba "la participación de cuerpos de seguridad y grupos de elite del Ejér­cito en asesinatos de relevancia nacional." (368)

"En asesinatos como los de monseñor Gerardi, Myrna Mack, Jorge Carpio, Edgar Alfredo Ordóñez, el marista Moisés Cisneros, el catedrático Apolo Carranza y el pastor evangélico Manuel Saquic, para citar algunos ejemplos, se intentó encubrir el móvil político del crimen y la participación de agentes del Estado."

"Las víctimas habían tenido participación en actividades pastorales, políticas, periodísticas o de alto perfil, y por su ideología o actuación (cada una de tales víctimas) era considerada como un enemigo interno para el Estado o la institución castrense."

"A pesar de que la trayectoria de las víctimas hacía obligada la hipótesis del móvil político en su asesinato, los órganos competentes desecharon prematuramente esa línea de investigación (...)" (369)

En todos estos casos -según precisa el informe- se intentó responsabilizar a delin­cuen­tes comunes que actuaban supuestamente por su cuenta. Además, en tales casos se practicaron, desde los organismos oficiales, la "desin­forma­ción y manipulación de hipóte­sis", la "alteración de la cadena de custodia de la evi­dencia" (custodia y control de las pruebas, que fueron repetidamente alteradas o hechas desapare­cer, como se recordará especialmen­te en el caso Carpio), así como acciones contrarias a "la preservación de la escena del crimen", mediante su deliberada alteración, para el establecimiento de pruebas falsas y la ocultación de las verdaderas. (370)

Evidentemente, tras las previas experiencias ya conocidas de importantes crímenes políticos cometidos según este patrón o modelo de actuación, resultaba imposible sustraer de él al caso Gerardi; pero, como ya vimos, así se intentó por distintas vías de distracción. Finalmente, sin embargo, empezó a imponerse la hipótesis más fundamen­tada, que, además, comenzó a recibir el necesario apoyo testimo­nial.

En cuanto a los tres testigos antes citados, que declararon ante la nueva jueza Flor de María García Villatoro, dos de ellos eran militares. Uno de éstos, Aguilar Martínez, prestó sus servicios en el propio Estado Mayor Presidencial durante nueve años, incluido el día del crimen, y posterior­mente a éste, hasta una semana antes de efectuar su declaración testimonial. Durante esos nueve años de servicio en el EMP recorrió diversos puestos, hasta llegar al de subjefe de servicios, que fue su última función. Se trataba, por tanto, de una persona bien conocedora de las particularidades internas de ese centro militar.

Según su declaración, el asesinato de monseñor Gerardi habría sido preparado y planificado por oficiales del EMP. La operación tenía asignada una duración total de 18 horas, desde las 6’00 hasta las 24’00 del día 26 de abril. Eso significa que la planificación incluía todas las fases (disposición de los vehículos, reunión del personal participante, instrucciones detalladas para éstos, exploración y limpieza previa del terreno, ejecución del crimen y posteriores acciones de cobertura, incluida la contaminación del escenario).  Según su versión, quienes estaban a cargo de la operación eran el mayor Francisco Escobar Blas, el capitán Byron Lima Oliva, y otro oficial, identificado como capitán Dubois.

He aquí los hechos –inevitablemente fragmentarios- que el testigo Aguilar Martí­nez pudo presenciar desde su puesto en el EMP, a partir de las 18’00, hora en que inició su turno de servicio:

“Desde las 18 horas del 26 de abril hasta las cero horas del 27 de abril surgió una situación irregular en el Estado Mayor Presidencial (EMP) que rompió con la cotidianidad del lugar (...). El 26 de abril  recibí a las 18 horas el servicio; el compañero me entregó el turno y me dijo que estábamos ‘sin 18’ (código que significa ‘sin novedad’, indicó Aguilar). El jefe de servicio era el capitán Du­bois, y yo el subjefe. A las 20’30 se movilizó un vehículo Trooper color rojo, placas P 8201, en el cual viajaban el mayor Francisco Escobar Blas y el especialista Galiano, además de dos especialistas que pertenecen al servicio de protección, antes conocido como la G-2. Dichos oficiales se encar­ga­ron de limpiar la zona del crimen, para poder operar. (...) El capitán Dubois me indicó que omi­tiera tomar noveda­des de la entrada y salida de vehículos, así como las de especialistas, y que sólo aten­die­­ra al teléfono y al personal. Agregó que a partir de ese momento quedaba prohibido circu­lar por el callejón Manchén. (...)  El callejón Manchén es una calle estrecha que conduce desde el Pala­cio Na­cio­nal de la Cultura, pasando frente a varias puertas de las oficinas del EMP, y llega hasta el par­que de San Sebastián, donde se encuentra la casa parroquial en que vivía monseñor Gerardi.” (371)

En hora bastante posterior, tal vez en torno a las diez de la noche, desde su puesto de control de entradas y salidas, Aguilar Martínez vio entrar en el EMP otro vehículo, en el que viajaba el capitán Lima Oliva, acompañado de cuatro sujetos, tres de ellos con el rostro cubierto con gorras negras, con visera hasta las cejas y gafas oscuras.

A partir de ahí, el testigo detalla lo siguiente:

“Al descender, Lima Oliva se dirigió al pasillo que conduce al despacho del coronel Rudy Pozuelos, en aquel entonces jefe del EMP. (...) De esa oficina regre­sa­ron Pozuelos y Lima, quienes abordaron el vehículo que había ingresado. En el asiento trasero iban los tres muchachos (los de rostro cubierto) y un joven (de rostro descu­bierto). (...) Cinco minutos más tarde recibí una llamada: ‘Mira, avisa que hay un 18’ (situación con problemas). El capitán Dubois tocó una sola vez el timbre, y movilizó a toda la gente. Yo fui relevado a las 12 de la noche.” (372)

Un testigo que se hallaba en el parque en las horas del crimen (10 a 10`30 de aquella noche) informó haber visto en las inmediaciones de la casa vehículos de características similares a los descritos por Aguilar, y, al apreciar algo extraño,  tomó nota de la matrícula y color de uno de ellos (color blanco, placa P-3201). Dato, éste último, que fue negligentemente despreciado por largo tiem­po por los investiga­dores oficiales, pero que acabaría posterior­mente adquiriendo gran impor­tancia en la investi­gación. 

El ya citado testigo militar, Aguilar Martínez, reveló también que aquel vehículo de color blanco que fue visto en las inmediaciones de la casa parroquial fue precisamente uno de los que, en aquellas fechas, estaban asignados al EMP.

Conocedor del peligro máximo que corría tras efectuar estas revelaciones, Aguilar Martínez, inmediatamente después de prestar su testimonio ante la jueza García Villatoro, escapó al exilio lleván­dose consigo  a su familia.

Aparte de la declaración de los tres testigos ya mencionados (dos de ellos ex militares, que hubieron de exilarse por evidentes razones de seguridad), también iba a producirse otro importante testimonio: el de Rubén Chanax Sontay, uno de los indigentes o mendigos que en la noche del crimen pernoc­taban en las proximidades de la casa parroquial:

“La titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Flor de María García Villatoro, tomó declaración, como prueba anticipada, a Rubén Chanax Sontay, a solicitud de Mario Leal, uno de los funcionarios del Ministerio Público (MP) asignados a la investigación de la muerte del obispo Gerardi.”

“Leopoldo Zeissig, fiscal del caso, explicó que el testigo rindió su versión de lo que le consta en torno a los hechos registrados el 26-4-98, cuando el religioso fue asesinado.” (373)

La declaración de este testigo ocular iba a tener consecuencias directas e importantes en la mar­cha del caso, pues presenció la llegada al escenario del crimen del capitán Byron Lima acompa­ñado del presunto autor material.

 

e) Detención de los presuntos culpables.  Captura, liberación y nueva captura del presunto coautor material del crimen

Pocos días después de estas declaraciones testificales, el caso Gerardi se activó de forma espectacular.  La jueza del caso, la ya citada Flor de María García Villatoro, a la vista de nuevas evidencias probatorias, ordenó la detención de tres militares, un eclesiástico y una persona civil.

La Policía Nacional Civil (PNC) capturó al coronel retirado Byron Disrael Lima Estrada (ex jefe de Inteligencia Militar) y a su hijo, el capitán Byron Lima Oliva (del EMP), así como a la cocinera Margarita López (de la casa parroquial), por su presunta implica­ción en el asesinato de monseñor Juan Gerardi.“

El 22-1-00 fue capturado en la aldea Río de Paz, Quezada (Jutiapa), el ex especia­lista del Estado Mayor Presidencial (EMP) José Obdulio Villanueva Arévalo, bajo el cargo de ejecución extrajudicial cometida contra el obispo Juan Gerardi.”

“La jueza del caso Gerardi, Flor de María García Villatoro, también giró orden de captura contra el sacerdote Mario Orantes; sin embargo, ésta no se logró efectuar ya que el religioso se encuentra desde hace varios meses en Estados Unidos.”

El Juzgado Segundo de Instancia Penal dictó auto formal de prisión y dejó for­malmente sujetos a proceso penal al coronel, al capitán y al especialista del Ejército, bajo el cargo de ejecución extrajudicial.” (374)

La acusación se configuraba, por tanto, en estos términos generales: el ex sargento espe­cialista del EMP Villanueva Arévalo, como presunto autor material de la muerte del obispo; el capitán del EMP Lima Oliva y su padre, el coronel retirado Lima Estrada, como presuntos instigadores, planificadores y proveedores de los medios para el crimen; el sacerdote Mario Orantes y la cocinera Margarita López como presuntos colaboradores en algún grado de encubrimiento o posible complicidad, dada la probabilidad de que ambas personas, viviendo en la misma casa del crimen, fueran, como mínimo, y pese a su negativa, testigos ocula­res -in­cluso involuntarios- de todo o parte de lo que allí sucedió.  No resulta difícil imaginar, por otra parte, las graves y directas amenazas a las que ambas personas podían estar sometidas para impedirles declarar lo que quizá llegaron a ver.

En cuanto al presunto coautor material, hay que hacer notar que el ex sargento Villanueva acababa de cumplir una condena de cárcel por la muerte a tiros de un individuo, cuando supuso que éste iba a atentar contra el presidente Alvaro Arzú (de cuya escolta de seguridad Villanueva formaba parte dentro del Estado Mayor Presidencial), hecho producido en un paraje próximo a la ciudad de antigua Guatemala en 1996. Por esta muerte, había sido condenado a cuatro años de prisión conmu­tables.

Este encarcelamiento del ex sargento vino a complicar la recién mencionada hipóte­sis sobre el asesinato de Gerardi, ya que Villanueva teóricamente se hallaba en prisión el día de la muerte del obispo. Tras ver conmutada su sentencia, abandonó la cárcel: pero lo hizo el día 28 de abril, exactamente dos días después de la fecha del crimen. Conclusión: el 26 de abril el ex sargento estaba todavía en la prisión, luego no pudo ser él quien asesinó al obispo. Esta coartada obligó a la jueza a ponerlo en libertad, decisión que fue inmediatamente recurrida por el fiscal:

"El Juzgado Segundo de Primera Instancia ordenó la libertad de José Obdulio Villanueva, capturado el 22-1-00 al vinculársele con el asesinato del obispo Juan Gerardi Conedera."  Vincula­ción basada en "la declaración del testigo clave, Rubén Chanax Sontay, quien aseguró haberlo visto la mañana y la noche del crimen."

"El fiscal Zeissig dijo que interpondrá recurso de apelación. Señaló que 'no se dio valor al hecho de que el imputado, estuviera o no detenido, gozaba de privilegios en prisión, así como tampoco a las declaraciones del testigo clave, ni incluso al careo'."

"Por su parte, autoridades de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado señalaron que hay evidencias de que Villanueva gozaba de privilegios en la prisión de Sacatepéquez, y que estaba fuera el día del crimen." (375)

La investigación de la fiscalía (MP) iba a demostrar hasta qué punto llegaban esos privilegios que el ex sargento gozaba en prisión, y que, según se pudo comprobar, llega­ban hasta el extremo de no pisar la prisión durante meses enteros:

“De un peritaje grafotécnico efectuado por el Ministerio Público (MP) se deduce  que José Obdulio Villanueva, ex sargento del Estado Mayor Presidencial (EMP), no estuvo en prisión durante febrero, marzo y abril de 1998, pues otras personas firmaron por él la nómina de su salario desde la cárcel de Sacatepéquez.” (376)

A este nuevo dato -la falsedad de la permanencia en prisión del imputado o, como mínimo, su gran libertad de movimientos para ausencias cortas o largas- vino a sumarse otro testimonio decisivo: el de otro recluso, Gilberto Gómez Limón. Este atestiguó otro hecho de gran relevancia: Villanueva estuvo en la cárcel el día 26 de abril; pero salió de ella por la mañana, y volvió a abandonarla por la tarde, no regresando hasta altas horas de la mañana siguiente:

“El reo (Gómez Limón) afirma que el imputado salió de la prisión (...) el 26-4-98 en horas de la mañana, regresó y salió nuevamente el mismo día, y volvió a la cárcel a las seis horas del día siguiente.” (377)

Tenía, en efecto, plena lógica que Villanueva, después de su ausencia de meses, acudiera a la cárcel en la fecha adecuada, con un doble objetivo: dejar constancia de su presencia en ella el día del crimen (día 26), y hallarse también en ella en la fecha prevista (día 28) para su liberación, por con­mu­tación de su sentencia anterior.

Por otra parte, la ausencia de Villanueva de la cárcel en la mañana y la noche del día 26 concordaba, a su vez, con la declaración previa del antes citado testigo ocular, el indigente Chanax, que lo vio aquella mañana y aquella noche en la casa parroquial:

“El testigo Rubén Chanax Sontay afirmó que vio al imputado (el ex sargento Villanueva) el día de los hechos, durante la mañana y por la noche, cuando llegó acompañado del capitán Byron Lima Oliva, otro de los procesados.” (378)

Ante estas nuevas evidencias, la jueza García Villatoro ordenó que el ex sargento fuera capturado por segunda vez, manteniendo su acusación contra él.

 

f) Acusación formal contra los militares imputados. Nuevos hostigamientos y amenazas a jueces, fiscales y testigos

Dos semanas después, y coincidiendo con el segundo aniversario (26-4-2000) del asesinato del obispo, el fiscal formalizaba su acusación:

"El Ministerio Público (MP) planteó acusación formal por delito de ejecución extraju­dicial contra el capitán Byron Lima Oliva, el coronel retirado Byron Lima Estrada y el ex especialista del Ejército Obdulio Villanueva, acusados de participar en el asesinato de monseñor Juan Gerardi Conedera."

"Durante la conmemoración del segundo aniversario del asesinato de monseñor Gerardi se dio a conocer que la Iglesia Católica se constituyó en 'querellante adhesiva' (acusación particular) del caso y estará representada por Nery Ródenas y Mario Domingo, miembros de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado (ODHAG)." (379)

Esta acusación formal efectuada por el fiscal Leopoldo Zeissig en abril del año 2000 venía a demostrar la flagrante omisión cometida veinte meses antes (agosto de 1998), cuando la ODHAG –co­mo ya vimos- pre­sentó al Ministerio Público los dos nombres fundamentales del caso (los dos Byron Lima, padre e hijo) y las fuertes evidencias que los señalaban como presuntos autores, sin que el fiscal especial que llevaba el caso en aquellas fechas (Otto Ardón) hiciera nada efectivo al respecto, dedicado como estaba a considerar las más estrafalarias hipótesis, como, entre otras, las del ataque canino y del crimen pasio­nal. El resul­tado de aquella omisión fue de muchos meses malgas­tados en pistas falsas y perdidos para la verdadera investigación.

En cambio, la actuación del fiscal Zeissig merece otra muy distinta calificación, pues fue capaz de desarrollar una línea de acusación mucho más seria, valiente y profesional, cuyo fruto fue el procesa­miento de los militares ya mencionados, dictado por la jueza García Villatoro, paso increí­ble­mente difícil y arriesgado (para ambos, jueza y fiscal) en un país como Guate­mala.

Otro paso notable emprendido por el mismo fiscal fue la petición de procesamiento  -por falso testimonio y encubrimiento- contra otro militar, esta vez oficial de la Armada:

"Con el argumento de que encubrió al ex miembro del Estado Mayor Presidencial (EMP) José Obdulio Villanueva, al haber aseverado que estuvo presente cuando el reo firmaba la nómina salarial, el Ministerio Público (MP) solicitó abrir proceso contra el ex secretario de la citada dependencia militar, capitán de fragata Carlos René Alvarado Fer­nán­dez."

"La fiscalía que investiga el asesinato de monseñor Juan Gerardi considera que el ex guardaespaldas presidencial no permaneció en prisión durante febrero, marzo y abril de 1998, porque un peritaje grafotécnico indicó que otras personas firmaron en su lugar." (380)

Este falso testimonio, dado que el declarante afirmó haber presenciado un hecho que no se produjo (las sucesivas firmas de Villanueva en unos meses en que éste no estuvo en la cárcel), así como la falsa atribución al ex sargento de tales firmas, que según la posterior peritación grafológica fueron efectuadas por otras personas, dieron base al fiscal para solicitar este nuevo procesamiento de otro militar.

Sin embargo, esta vez la decisión de la jueza no consistió -por el momento- en procesar al imputado sino en ordenar que se profundizasen las averiguaciones sobre su conducta y sobre sus responsabilidades administrativas como secretario del EMP.

Entretanto, una serie de funcionarios y personas participantes en el caso sufrían diversas formas de amenazas y hostigamientos. Después de las amenazas ya referidas contra el director de la ODHAG y su familia, y contra el juez y el fiscal que hubieron de exiliarse, como vimos, en Estados Unidos y Canadá, sus sucesores en ambos cargos siguieron siendo víctimas de presiones y amenazas de diverso tipo. 

Un mes después de las detenciones, el fiscal denunció el acoso telefónico que sufría:

“El fiscal especial que investiga el asesinato del obispo Juan Gerardi, Leopoldo Zeissig, interpuso una denuncia ante la Fiscalía Metropolitana por hostigamiento telefóni­co.” (381)

Al mes siguiente, el acoso continuó en forma de persecución por un vehículo con hombres armados:

"El fiscal Zeissig y su equipo dieron a conocer que son objeto de intimidaciones. (...) Un vehículo Cherokee, color negro, vidrios polarizados, placas particulares 483-716, en cuyo interior viajaban al menos tres hombres armados, se acercó al suyo con el propósito de intimidarlo. La autopatrulla que custodia a los fiscales se percató de lo ocurrido e inició una persecución que culminó cuando el carro ingresó a la calle donde se encuentran las dependencias del Estado Mayor Presidencial (EMP)." (382)

La propia jueza del caso, y sus colaboradores inmediatos, tampoco se vieron libres de este hostigamiento:

"En tanto, la jueza Flor de María García Villatoro, a cargo del juicio para esclarecer la muerte del obispo Juan Gerardi, denunció que es objeto de acoso por parte de desconocidos que, desde el pasado fin de semana, la siguen a bordo de dos vehículos que se mantienen estacionados frente a su residencia."

"En la denuncia se indica que también es víctima de intimidaciones Patricia Mejía, oficial del juzgado que preside la jueza Villatoro." (383)

A su vez, el testigo que informó de la ausencia de Villanueva de la cárcel el día del crimen, fue amenazado de muerte, conminándole a no ratificar su declaración:

"El testigo Gilberto López Limón ratificó sus declaraciones testimoniales ante la Juez Segunda de Instancia Penal en el proceso que se sigue para esclarecer el asesinato de monseñor Juan Gerardi. Gómez Limón, quien declaró en calidad de anticipo de prueba, por amenazas de muerte recibidas, afirmó que el especialista Obdulio Villanueva le confe­só haber salido de la cárcel (...) el día en que fue asesinado el obispo." (384)

"Por su parte, el fiscal Leopoldo Zeissig expuso en la diligencia que el testigo y su familia fueron intimidados, para evitar que testificara." (385)

De hecho, el principal testigo –el indigente Chanax-, víctima de presiones y amena­zas insos­te­nibles, abandonaba el país el día 24 de abril bajo protección oficial:

“Rubén Chanax Sontay, el indigente cuyas declaraciones llevaron a la captura de tres militares, salió del país amparado bajo la Ley de Protección del Testigo.” (386)

“De acuerdo con Leopoldo Zeissig, fiscal del caso, el hecho de que Chanax Sontay haya abandonado el territorio nacional no significa que deje de participar en el proceso para esclarecer el asesinato del obispo Juan Gerardi.” (387)

 

g) Apertura del juicio oral. Nuevos obstáculos y entorpecimientos

A pesar de la serie de amenazas y hostigamientos ya vistos, la jueza siguió adelante con el proceso hasta que, el 18 de mayo de 2000, dispuso la apertura de juicio oral:

"La jueza segunda de Primera Instancia Penal, Flor de María García Villatoro, dictó apertura de juicio contra el capitán Byron Miguel Lima Oliva; su padre, coronel retirado Byron Disrael Lima Estrada, y el ex especialista del Estado Mayor Presidencial Obdulio Villanueva, por la ejecución extrajudicial de monseñor Juan Gerardi.”

“García Villatoro basó su resolución en las declaraciones de testigos como Rubén Cha­nax Sontay, quien afirmó haber visto (llegar al lugar del crimen) a Lima Oliva y a Villanueva la noche del 26 de abril de 1998.”

“A su vez, Lima Estrada fue acusado por el testimonio de los dos ex ministros de Defensa, generales Héctor Mario Barrios Celada y Marco Tulio Espinosa, quienes infor­maron que  la placa  P-3201, del vehículo donde presuntamente llegaron esa noche los ejecutores del crimen, perteneció a otro automotor de la Base Militar nº 8 de Chiquimula, que estaba a cargo, en aquel entonces, del citado coronel.” (388)

Obviamente, por una parte, el dato aportado por Chanax –que vio llegar a la casa parroquial momentos antes del crimen al ex sargento Villanueva, presunto coautor mate­rial, acompañado del capitán Lima Oliva-, así como, por otra parte, las salidas del mismo capitán des­de el EMP, detalladas en el testimonio de Aguilar Martínez y observadas por éste desde su privilegiado puesto de vigilancia y control en el propio EMP -especialmente la ultima salida del citado oficial acompañado de personas de rostro tapado, muy poco antes de la hora del cri­­men, y con el mismo coche blanco que sería visto en el lugar de los hechos-, eran datos y testimonios que colocaban al imputado en una situación de escapa­toria prácticamente imposible, ante el tribunal compe­tente en cualquier país normal.

A partir de ahí, la secuencia de los acontecimientos en un país judicialmente normal sería la lógica e inevitable: celebración del juicio oral, emisión de sentencia, recursos de las partes, fallo de éstos en un plazo razonable, sentencia firme y cumplimiento de ésta. Pero Guatemala tiene tan poco que ver con un país judicialmente normal que los hechos producidos después se alejaron notable­mente de esta secuencia natural.

Para empezar, el tribunal quedó sin presidente, por cese supuestamente voluntario del juez que lo iba a presidir:

"El juez Alexis Calderón Maldonado, nombrado para presidir el Tribunal Tercero de Senten­cia, a cargo del juicio oral contra cinco acusados del asesinato del obispo Juan Gerardi, se excusó de dirigir dicho Tribunal." (389)

Ningún dato se añade, en el texto que citamos, sobre las motivacio­nes del juez pre­si­dente para excusarse de dicha responsabilidad, abandonando un juicio de impor­tancia tan fundamental. Sin embargo, no hacen falta grandes dotes adivinatorias para comprender que este hecho se inscribe en la persistente tradición guatemalteca, según la cual, en los procesos contra acusados importantes, los jueces y fiscales se ven sometidos a unas presiones de todo género y de enorme magnitud, características de esta clase de juicios. En este caso concreto, el tipo de hostiga­mientos, chantajes o amenazas directas ejercidas contra el citado juez o contra su familia quedan, inevitablemente, a la libre imaginación del lector, aunque, objetiva­mente, el beneficio de la duda no debe descartarse de forma total sobre cuál pudo ser su verdadera motivación.

Semanas después, el fiscal informaba de la fuga al exilio de otra persona que se disponía a prestar testimonio en el juicio oral:

"El fiscal del caso Gerardi, Otto Zeissig, confirmó la partida al exilio de Carmen Sanabria, quien presentaría su declaración en el proceso que se sigue por la muerte del obispo."

"Zeissig dijo que la testigo salió del país la semana anterior, debido a una serie de amenazas que recibió y a un intento de allanamiento de su domicilio."

"Sanabria es la séptima persona (relacionada con el caso Gerardi) que abandona el país por razones de seguridad." (390)

Otro de los factores que obstaculizan a la justicia en este tipo de casos procede de los entorpecimientos interpuestos por la defensa, encomendada -cosa lógica y esperable, por otra parte- a abogados sin escrúpulos, expertos en hábiles artimañas legales, destina­das precisamente a burlar la ley al servicio de la impunidad.

De este género fue el siguiente obstáculo, esta vez procedimental, que iba a inter­po­nerse en el camino de la justicia. A los varios recursos ya presentados desde el principio por la defensa de los imputados Byron Lima, padre e hijo, desde que éstos fueron capturados por orden judicial, vino a sumarse otro nuevo recurso, por un motivo ridícu­lamente formalista, pero eficaz a los efectos de paralizar temporalmente el proceso:

"Un nuevo recurso de amparo presentado por el defensor de los militares Byron Lima Oliva y Byron Lima Estrada, acusados por el asesinato del obispo Juan Gerar­di, está retrasando el juicio y pone en riesgo las evidencias recabadas por el Ministerio Público (MP), aseguró el fiscal especial del caso, Leopoldo Zeissig."

"El recurso fue presentado por Julio Cintrón Gálvez, el 18-8-2000, ante la Sala Déci­ma de Apelaciones y plantea que la apertura a juicio contra sus defendidos fue anómala, pues se les pidió que firmaran un acta que no está normada por el Código Procesal Penal." (391)

Un acta "que no está normada", he ahí el detalle -entre tantos otros posibles- capaz de paralizar la maquinaria de la justicia, no precisamente en un juicio de faltas ni por un delito de hurto, sino en un proceso por asesinato, cuya víctima fue no sólo una importante autoridad eclesiástica sino, mucho más que eso, un gran defensor de los derechos humanos en un ámbito de extrema peli­gro­sidad.

Pero el propósito de entorpecer y retrasar el juicio también se manifiestaba por otras vías, y así lo señala el fiscal Zeissig:

"Según el fiscal, el juicio podría fraccionarse en dos distintos: uno para juzgar al sacerdote Mario Orantes Nájera y a la cocinera Margarita López, acusados de encubrimiento. En el segundo se enjuiciaría a los militares mencionados, y al también militar Obdulio Villanueva."

"Esta división del proceso representaría un obstáculo para el fiscal, quien prevé que, de procederse así, las evidencias y las declaraciones de los testigos se contami­narían, perjudicando la objetividad." (392)

En efecto, la fragmentación del caso en dos diferentes juicios, situando primero el del sacerdote y la cocinera, ambos por presunto encubrimiento (juicio que podría prolon­garse por un tiempo indeterminado), y dejando para después el juicio verdaderamente ineludible y urgente (el de los presuntos asesinos del obispo), constituiría, en caso de efectuarse, otra hábil estrata­gema en el sentido de retrasar lo más posible el verdadero juicio, ganando otro nuevo margen de tiempo para falsear los datos del caso, forzando además -por las muchas vías posibles- declaraciones falsas de los acusados Orantes y López, así como de diversos testigos, posible desaparición de pruebas –como tantas otras veces-, posible aportación de elemen­tos de prueba "contaminados", etcétera, factores, todos ellos, distorsivos que después repercutirían negativamen­te para un correcto establecimiento de los hechos en el juicio posterior.

En cambio, un juicio único y lo más rápido posible contra los cinco acusados, imputando a cada uno de ellos sus responsabilidades individualizadas -según el planteamiento inicial del proceso y el propósito del fiscal Zeissig-, permitiría abordar desde el principio los testimonios y pruebas centrales, referentes a la acusación central sobre el hecho central -el asesinato del obispo-, reduciendo así al mínimo posible la incidencia de los intentos de falseamiento y contaminación de evidencias. Factores que -como vimos- ya se manifestaron desde el momento del crimen, mientras que otros, previsiblemente, se producirían a lo largo del proceso, tanto más cuanto más durase éste, y siempre tendentes al logro de la impunidad de los militares imputa­dos.

La posición del fiscal resultaba, en definitiva, totalmente justa y comprensible, ya que –en un marco como el guatemalteco- todo aplazamiento del verdadero juicio se traduciría, de hecho, en una descarada ampliación de los márgenes de la impuni­dad, al prolongar las posibilidades de ejercer nuevas presiones, nuevas amenazas, nuevo silenciamiento de testigos, nuevas renuncias de jueces o fiscales, nuevas fugas al extranjero de personas clave del juicio, así como la muy posible desapa­rición de eviden­cias probatorias. Evidencias y pruebas cuya peligrosa tendencia a desapa­re­cer en los juzgados guatemaltecos había quedado ya sobradamente demostrada en casos anteriores como -entre otros- el asesinato de Jorge Carpio Nicolle.

 

h) Celebración del juicio. Sentencia condenatoria, tan justa como inesperada

Un día antes de la fecha fijada para la apertura del juicio oral sobre el asesinato del obispo Gerardi, unos desconocidos arrojaron dos granadas contra la casa de la jueza Yasmín Barrios, sin duda para dejar bien claro que todos los participantes en el juicio seguían bajo  la directa amenaza de los poderosos valedores de la impunidad.

Pese a esta intimidación y a la larga serie de entorpecimientos y amenazas que lo precedie­ron, gracias a la admirable tenacidad y entereza moral de algunos concretos jueces y fiscales, el juicio oral –que duraría dos meses y medio- pudo celebrarse al fin, y la sentencia fue emitida el 8 de junio de 2001.

Así, en medio de ese ambiente de hostilidad, con amenazas y coacciones de todo género –to­do ello muy propio de este tipo de casos en la Guatemala de hoy-, el juicio comenzó el 23 de marzo de 2001. Tras dos meses y medio de audiencias, el tribunal dictó una sentencia que se hubiera calificado de normal en cualquier país normal, pero que en Guatemala consti­tuía un acontecimiento sin precedentes: 30 años de prisión inconmutable al coronel Byron Lima Estrada; a su hijo, el capitán Byron Lima Oliva, así como al subo­ficial especialista Obdulio Villanueva, en calidad de coautores del crimen. El sacerdote Mario Orantes fue considerado cómplice y sentenciado a 20 años, mientras que la emplea­da doméstica, Margarita López, acusada de encubrimiento, resultaba absuel­ta. El capitán Lima Oliva era también condenado a otros dos años adicionales, por falsificación de docu­men­tos.

El Tribunal consideró el crimen como una ‘ejecución extrajudicial’, perpetrada con medios y personal del Estado, e impulsada por un evidente ‘móvil político: el propósito de atemorizar y disuadir a todo aquél que pretendiese seguir investigando o exigiendo res­pon­sa­bili­dades sobre las masacres perpetradas durante los años de la represión.

Por otra parte, el Tribunal ordenaba a la fiscalía continuar con sus pesquisas para hallar a los autores intelectuales y a otros posibles autores materiales del crimen. Asimismo decidió dejar abier­to el procedimiento y ordenó investigar penalmente al coronel Rudy Vinicio Pozuelos, entonces jefe del EMP, así como al mayor Francisco Escobar, su segundo en el mando, y a otros oficiales y funcionarios entonces destinados en el mismo centro militar. Igualmente solicitó abrir proceso, por falso testimonio, a varios de los testigos cuyas declaraciones dolosas trataron de exculpar al autor material, Obdulio Villanueva.

Para una sociedad habituada a la impunidad absoluta de los militares de cierta jerarquía, y a la absoluta imposibilidad de obtener sentencias condenatorias para cierto tipo de acusados, por muy graves que fueran los crímenes cometidos, dado el sistemático recurso criminal a todos los medios de coacción, incluido el asesinato –como ya pudo verse dentro de las vicisitudes procesales de los casos Carpio y Mack, que costaron la vida a honrados funcionarios policiales dispuestos a decir la verdad-, esta sentencia constituía un hecho histórico de notable magnitud. El hecho de haber resistido valerosa­mente tan graves presiones y amenazas, llegando hasta el final del juicio y consiguiendo unas condenas de 30 años para un coronel y otro oficial –sin perjuicio de la misma condena para el autor material, de baja graduación militar-, sólo podía ser calificado como un logro espectacular de la habitualmente muy débil justicia de Guatemala. Logro tanto más destacado cuanto que uno de los condenados –el capitán Lima Oliva- prestaba sus servicios en un importante puesto operativo, dentro de un organismo encar­gado de misiones secretas de tan largo alcance y acreditada criminalidad como el EMP. Todo ello constituía una espectacular ruptura de los muy sólidos mecanis­mos de la impunidad militar. Una cosa era condenar a 30 años a un sargento especialista o a un miembro de las PAC como autor material, lo cual ya tenía precedentes (casos Mack y Carpio, una vez más) y otra muy diferente, e inédita, era condenar a esa misma pena a un coronel y a un capitán. (Es de notar que la condena a 30 años dictada contra el coronel Valencia Oso­rio en el caso Mack no llegaría hasta más de un año después, en octubre de 2002. Pero en junio de 2001 este tipo de sentencia para un coronel carecía de todo antece­dente similar).

Por todo ello, el impacto causado por esta sentencia en los medios internacionales y en los sectores democráticos de la propia sociedad guatemalteca fue de considerable sorpresa y satisfacción. La misión de la ONU en Guatemala (MINUGUA) señaló el signifi­cado de la sentencia como “un hito importante en el fortalecimiento del Estado de Derecho y en la lucha contra la impu­nidad”. En términos similares se expresaron Richard Boucher, porta­voz del Departamento de Estado norte­ame­ri­cano; John Manley, ministro de Asuntos Exteriores canadiense; José Miguel Vivanco, di­rec­tor para las Américas de Human Rights Watch, y entidades tales como la organización estado­unidense Red de Solidaridad con el Pueblo de Guatemala y la Comisión de Derechos Humanos de Centroamérica (Codehu­ca), entre otras personalida­des e instituciones.

Por supuesto, hubo que pagar el precio correspondiente. Tres semanas escasas después de la sentencia, el ejemplar fiscal Leopoldo Zeissig, víctima de nuevas amenazas de muerte dirigidas contra él y su familia, presentaba al fiscal general  la renuncia irrevocable a su puesto y, acompañado de su esposa y su hijo, abandonaba el país por la frontera de El Salvador. Otros ya lo habían hecho antes que él, y otros lo harían después. En efecto , las constantes  amenazas  ejercidas  a lo largo  de este proceso  habían  dado lugar al exilio de –como mínimo, y según ya vimos- el juez Henry Monroy, el fiscal Selvin Galindo, el militar Jorge Aguilar Martínez, el indigente Rubén Chanax Sontay, y la testigo Juana del Carmen Sanabria (posteriormente regresada al país), y, ya después de la sentencia, el ya citado fiscal Leopoldo Zeissig. No terminó ahí, sin embargo, la lista de exiliados del caso Gerardi. Poco después, la propia jueza Yasmín Barrios, una de las magistradas que dictó la sentencia (recordemos las dos granadas de mano que fueron arrojadas contra su casa la víspera de la apertura del juicio), recibía nuevas amenazas tan graves y directas que también la obligaban a abandonar el país, al que regresaría tiempo después.

 

i) Nuevo triunfo de la impunidad: revocación de la sentencia condenatoria en el caso Gerardi.  Posterior anulación judicial de esta revocación. Nuevos asesinatos de testigos

Por desgracia, la impunidad volvió a jugar su potente baza, anulando todos los esfuerzos anteriores. Aquella esperanzadora sentencia de junio de 2001 sobre el caso Gerardi fue revocada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones dieci­séis meses después, el 8 de octubre de 2002. El heroísmo que caracterizó a los jueces del tribunal de primera instancia no acompañó a sus colegas de la instancia de apelación. Ésta, haciendo suyos los argumentos de la de­fensa, alegó “deficiente valoración de la prueba”, ordenando la repetición del juicio. Como si aquellos jueces y fiscales que resistieron las presiones y amenazas, como si aquellos testigos que declararon con gran riesgo y tuvieron que salir al exilio, pudieran regresar a Guatemala para declarar de nuevo, reviviendo aquella pesadilla que tuvieron que padecer.

Desgraciadamente, esta patética revocación de aquella sentencia devolvía las cosas a sus habituales e infames parámetros de impenetrable impunidad. Así como el año 2001 supuso la apertura de una cierta esperanza de justicia en el ámbito judicial guatemalteco con la sentencia del caso Gerardi, condenatoria –como vimos- de tres militares (un jefe, un oficial y un suboficial) en calidad de coautores, el año 2002, por el contrario,  significaba el regreso a la siniestra normalidad anterior.

Por añadidura, a finales del mismo 2002, se producía otro trágico episodio en esa sangrienta lucha por la recuperación de la impunidad. El 19 de diciembre era secuestrado y asesinado Noé Gómez Limón, hermano de Gilberto Gómez Limón, el recluso que en su día testificó que el sargento Villanueva había permanecido ausente de la cárcel durante las horas del asesinato del obispo, otro importante dato que posibilitó la condena del sargento. Esta nueva víctima mortal, según su declara­ción judicial, había sido presionada para que impidiera la declaración de su hermano Gilberto, y así lo declaró ante el tribunal del caso Gerardi:

“Noé Gómez declaró (...), en el juicio por el asesinato de monseñor Juan Gerardi, que fue presionado para convencer a su hermano que no declarara haber visto al ex especialista del Ejército Obdulio Villanueva salir y regresar a su celda en la cárcel de Antigua Gua­te­mala, la noche del 26-4-98.” (393)

Lo intentara o no, lo cierto es que el citado Noé no logró el silencio de su hermano, quien atesti­guó la ausencia del sargento Villanueva de su celda carcelaria en las horas decisivas del asesinato del obispo. Dato que, junto a otros,  resultó decisivo para su condena a 30 años de prisión. El resultado de no haber silenciado a su hermano Gilberto fue mortal para Noé, como para otras víctimas de la triste historia judicial de Guatemala:

“Noé Gómez fue secuestrado en su casa (el 19-12-02) por un hombre armado. Ese mismo día apareció muerto con tres tiros en la cabeza en un sector de la cuesta de Villalobos, cercano a la zona 12 capitalina.” (394)

La Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado señaló que este tipo de presiones y de crímenes (tan incrustados, por otra parte, en la tradición guatemalteca), tendentes al silenciamiento coactivo de todo tipo de personas participantes en los procesos judiciales, podría afectar al nuevo juicio, pendiente de repetición por la sentencia anulatoria producida meses atrás. En efecto, según manifestaba la ODHAG, la forzada ausencia de testigos de peso como consecuencia de las intimida­ciones, fugas y eliminaciones físicas “podía dejar sin elementos probatorios las acusaciones contra los tres militares imputados.” (395)

Hay que señalar que en el año 2003 se registró un hecho judicial positivo y esperanzador: el 11 de febrero, la Corte Suprema invalidaba la penosa decisión del Tribunal de Apelaciones de octubre de 2002, por la que éste había revocado, a su vez, la sentencia condenatoria de 30 años a los tres militares imputados por el asesinato del obispo Gerardi. Aquella sentencia del tribunal de prime­ra instancia recuperaba, por tanto, su vigencia, sin perjuicio de posibles recursos posteriores de los imputados.  De momento, los militares presuntos culpables continuaban condenados a 30 años sin necesidad de repetición del juicio, y la causa quedaba pendiente de ulteriores pasos judiciales. La pelota volvía, por tanto, al tejado de la justicia, prolongando nuevamente la incertidumbre sobre el desen­lace final por sentencia firme, no alcanzado aún.

Pero, justo al día siguiente de esta esperanzadora noticia, se producía otro hecho luctuoso, adverso a la justicia y favorecedor de la impunidad. Un sangriento motín estallaba en la cárcel para presos preventivos de la ciudad de Guatemala. En ella se encontraban los militares encarcelados por los casos Gerardi y Mack, imputados por los respectivos  asesinatos (salvo el coronel Lima, recluido en otro lugar por problemas de salud). Los presos por delitos comunes venían quejándose, infructuo­samente, de que estos militares disfrutaban de privilegios inadmisibles en la prisión, y de que los funcionarios de ésta les permitían ejercer una indebida autoridad sobre los demás reclusos. El 12 de febrero, un numeroso grupo de presos comunes, provistos de armas diversas, introducidas clandesti­namente en el recinto, atacaban el sector de éste donde, entre otros presos, se hallaban los citados militares. El motín produjo numerosos heridos y siete muertos, cuatro de los cuales resultaron decapitados. Uno de los decapitados no era otro que el ex sargento especialista del EMP Obdulio Villanueva, condenado a 30 años por el asesinato de monseñor Gerardi, importante pieza como imputado pero también como decisivo testigo de dicho asesinato, en cuanto a la información que podía y debía aportar sobre los jefes que le ordenaron su actuación criminal y demás autores que pudieron acompañarle en la ejecución del crimen. Los otros militares imputados resultaron ilesos y fueron trasladados a otros recintos penitenciarios.

Estos hechos dieron lugar a que Amnesty International emitiera un comunicado en el que, entre otras cosas, decía: 

“Tememos que el asesinato de Villanueva estuviera planeado y que se le haya eliminado por ser un posible testigo de cargo contra los dos militares de mayor graduación presuntamente impli­cados en el asesinato del obispo, cuyo procesamiento continúa.” (...)  “Con la muerte de Gómez Limón (y la del propio Villanueva) son ya diez los homicidios de testigos del caso Gerardi.” (...) “Si el sacerdote Mario Orantes o los otros dos militares presos consiguen apelar con éxito contra la sentencia condenatoria y se vuelve a abrir la causa ante la Corte, tememos que resulte más difícil mantener la sentencia original, porque se eliminará a muchos testigos o se les intimidará para que guarden silencio.” (...)  “Es esencial que se investiguen exhaustivamente los disturbios de la prisión para identificar no sólo a los responsables de las muertes de presos, sino también a cualquier agente de policía, militar o guardia de la prisión que pueda haber participado en la planificación de los disturbios o haberlos permitido.” (396)

En efecto, dada la larga experiencia de las fuerzas represoras guatemaltecas, y muy especial­mente del EMP, en la preparación y ejecución de asesinatos de Estado enmascarados bajo la apariencia de delitos comunes, resultaba sumamente plausible la sospecha de que la entrada gradual de armas en la cárcel y su llegada a manos de determinados presos, la negligencia de determinados vigilantes para que tales movimientos no fueran detectados, la posible connivencia de ciertos guar­dias para que los amotinados pudieran salir de su pabellón e irrumpir en el de los militares, y la cer­teza de que entre los degollados estuviera precisamente el que tenía que estar, podían ser puntos perfectamente planificados a priori, como parte de una operación que tuviera por objetivo real la eliminación del principal testigo de cargo, con vistas a la futura vista oral del proceso en cuestión. No eran, pues, descabelladas sino muy lógicas las preocupaciones de la Oficina de Derechos Huma­nos del Arzobispado y las de Amnesty International sobre esta siniestra posibilidad.

 

j. Publicación de un libro al servicio de la impunidad. ‘Segunda muerte’ de monseñor Gerardi

Otro lamentable acontecimiento registrado en el año 2003 fue la aparición (publicado en México) del libro titulado “¿Quién mató al obispo? Autopsia de un crimen político”, de Maite Rico y Bertrand de la Grange.

Entre la vasta y variopinta producción editorial generada en el mundo, siempre aparece algún sedicente investi­ga­dor “demostrando” que no existieron los campos de concentración nazis, o que el “gulag” soviético nunca existió, o que –salvando las distancias- nunca se produjeron miles de des­apare­cidos en la dictadura militar argentina. Se trata del fenómeno llamado “negacionismo”,  ya visto en el Capítulo 1, y consistente, como se recordará, en que grandes crímenes colec­tivos de enorme magnitud son cínicamente negados por los esta­mentos que los perpetraron y por sus sucesores, así como por sus cómplices y seguidores. Así, tal como allí recordamos, el Estado turco niega todavía el terrible ‘genocidio armenio’ cometido por su ejército en 1915, y el Estado japonés –como también vimos- hace lo mismo con sus brutales masacres de los años 30 en la guerra chino-japonesa, especialmente la espantosa masacre de Nanking en 1937. En este tipo de casos, los perpetradores piensan que, mientras tales crímenes no sean reconocidos, de alguna manera es como si no hubieran sido cometidos. Ahora le toca a Guatemala y, en esta misma línea, el libro citado se propone minimi­zar al máximo –negarlas ya resulta imposible- las atrocidades perpetradas por la represión militar en aquel país, y, en ese contexto de falsea­miento histórico, a través de una inmensa tergiversación, sus autores pretenden negar incluso la culpabilidad de los militares –entonces pre­sun­tos, hoy condenados en sentencia firme- coautores del asesinato del obis­po Juan Gerardi en 1998.

Por supuesto que el libro contiene algunas verdades de gran obviedad y de conocimiento general, que ya nadie podría negar, tan evidentes como que el asesinato de monseñor Juan Gerardi 48 horas después de presentar el informe Remhi fue un asesinato político y no un crimen común, y que sus autores intelectuales permanecen desco­nocidos e impunes, cosa, por otra parte, tan habitual en tantos casos, y en Guate­mala muy en particular.

En cambio, el libro silencia otros datos de importancia fundamen­tal. Como, por ejemplo, el hecho -mucho menos habitual- de que, en este caso concreto, destacó la entereza casi heroica de algunos investigadores, jueces y fiscales, que les permitió resistir las presiones y amenazas, mientras otros colegas se plega­ban al modelo habitual, consistente en garantizar –como los propios autores del libro- la impunidad de los militares implica­dos en las peores violaciones de derechos humanos. Fue así como, rompiendo aquel arraigado y abominable modelo, después de innumerables dificultades de todo género, se logró en este caso –co­mo ya vimos- condenar justamente, si no a los autores intelectuales y máximos responsables ocultos, sí a tres militares (un coronel, un capitán y un sargento especialista) participantes en la prepara­ción y ejecu­ción del crimen. Aquella sentencia condena­toria en primera instancia, de 30 años de prisión para cada uno de ellos, constituyó un logro sin precedentes en la historia de Guatemala; pero se trata de un logro que los autores del libro comentado se ven obligados a rechazar, pues su tesis –inscrita de lleno en esa línea negacionista anteriormente señalada- no es otra que la de negar, contra todo tipo de evidencias, la culpabilidad de los militares para asegurar su habitual impunidad.

Pues bien: la versión de Rico y De la Grange pertenece a ese tipo de versiones que, para poder ser sostenidas, implican el retorcimiento de los hechos básicos, hasta alcanzar niveles de inimaginable magnitud. Para empezar, el primer fiscal del caso, Otto Ardón, es presentado como un probo funcionario que trataba de profundizar en la verdad. Sin embargo, la penosa ejecutoria de este fiscal en el caso Gerardi se caracterizó por sus persistentes esfuerzos por ocultarla. Sus sucesivas hipótesis de investigación -el robo cometido por indigentes de la vecindad, el crimen pasional sobre la base calumniosa de la homosexualidad de ambos clérigos, a la que después añadió, para mayor morbo, la hipótesis de la agresión canina instigada por el cura Mario Orantes- no fueron búsquedas de la verdad, sino tupidas cortinas de humo arrojadas sobre ella.

Cualquier hipótesis, incluso la más extravagante, resultaba válida para el fiscal Ardón, con tal de no afrontar aquélla que las organizaciones de derechos humanos y el puro sentido común señalaban como de máxima probabilidad: la motivación política. Es decir, la respuesta contundente de las fuerzas ultrarreaccionarias de Guatemala, militares y oligárquicas, contra el informe Remhi y sus terribles constata­ciones sobre la ya cita­da repre­sión militar. En efecto, el informe dirigido por Gerardi había señalado que, de las 150.000 víctimas entonces estimadas del conflicto, un 90% de ellas resultaban atribuidas al ejército y sus fuerzas subordinadas (PMA, PAC, etc.). Aunque después tales cifras fueron incrementadas por el posterior informe más largo y preciso (los doce tomos de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de la ONU), que las situó por encima de 200.000 muertos, de los que un 93%  corres­pon­dieron al ejército y fuerzas afines, y un 3% a la guerrilla, quedando un 4% de dudosa imputación), aun así, un año antes de tal informe, la Odhag, dirigida por Gerardi, con su investigación pionera y su admirable informe Remhi, se había anticipado en la tarea de revelar al mundo los horrores de aquella represión. Con estos antecedentes inmediatos, con las características de la sociedad guatemalteca y su historia en el último medio siglo, y con la trayectoria previa del EMP y organismos similares, no era difícil –salvo ceguera deliberada- dedu­cir de dónde venía el golpe mortal contra el director de dicho proyecto de investigación. Pero ésta era la deducción que un fiscal como Ardón no podía extraer jamás.

Cuando la Comisión para la Defensa de los Derechos Huma­nos en Centroamérica afirmó públicamente contar con “pruebas irrefutables” de que el obispo había sido asesinado por militares pertenecientes al EMP, Ardón –tras medio año de enfoques falsos y elusivos- se vio finalmente obligado a tomar declaración a algunos de los militares señalados. El panorama que vio debió ser tan negro que rápidamente abandonó el caso. Las incorporacio­nes de Selvin Galindo como nuevo fiscal y de Henry Monroy como nuevo juez iban a cambiar las cosas, ya que ambos afrontaron la hipótesis más lúcida y obligada: la del crimen político. Entonces –como ya vimos- se produjeron los avances decisivos hacia la averiguación de la verdad. Pero también se agravaron las amenazas contra éstos y sus familias, hasta que, meses después, ambos hubieron de exiliarse, como también vimos en su momento. Pero las investigaciones habían ya servido para acumular sólidas evidencias, que nunca hubieran sido posibles bajo las tácticas evasivas de Ardón.

El libro citado no sólo ignora u oculta estos hechos sino que su torticera versión llega más lejos aún, pues sostiene en definitiva que los jueces fueron capaces de condenar a unos militares que eran inocen­tes, plegándose a las manipulaciones de la Odhag. Según esta falacia, el fiscal Selvin Galindo, y posterior­mente el también fiscal Leopol­do Zeissig (que tras la sentencia tuvo igualmente que huir con su familia al extranjero), estos dos ejemplares fiscales, que mantuvie­ron la verdadera línea de acusación que hizo posibles las condenas, serían fiscales corruptos, acusación que no caería sobre ellos si hubieran asumido -como Ardón- la barrera infran­queable de la impunidad militar. Barrera que a todo fiscal prudente y políti­camente correc­to, por la cuenta que le tiene, le conviene egoístamente asumir en un lugar como Guatemala. Igualmente, la jueza Yasmín Barrios, según esta ver­sión, sería una profesio­nal dudosa y escasamente competente, en vez de la inta­chable y valerosa magistrada que realmente es. Así lo demostró al mantener su línea sin dejarse ame­dren­­tar por, entre otros actos intimidatorios, las dos bombas que fueron arrojadas contra la fachada de su casa en la víspera de la aper­tura del juicio oral. Al fin, tras el juicio y su sentencia condenatoria, también ella hubo de salir del país, al que regresó tiempo des­pués, donde, todavía amenazada y siempre con escolta, reanudó su difícil función.

¿Acaso deberíamos asumir –como pretenden Rico y De la Grange- que estas personas bene­mé­ritas recién citadas, y otras que, como ellas, fue­ron capaces de mantener las acusaciones soportando presiones y amenazas, son las que actuaron injustamente, y que, en cambio, los funcionarios como Ardón fueron los ejemplares intérpretes de la justicia y la ley? ¿Debería­mos aceptar igualmente que aquellos mismos defensores de los derechos humanos que, bajo la dirección de monseñor Gerardi y en su calidad de máximos colabora­dores de éste, llevaron el peso ejecutivo de la Odhag y la elaboración del informe Remhi se dedi­caron después a fabricar falsas pruebas y falsos testi­monios para acusar y condenar a personas inocentes, tal como pretende el panfleto en cuestión? ¿Ten­dríamos que descalificar también las declaraciones de todos los testigos de las acusaciones, desde las de los indigentes de la vecindad hasta las de aquellos militares situados dentro del propio EMP, que también declararon sobre lo ocu­rri­do en la noche del crimen? ¿Ten­dríamos que rechazar también todos los análisis, averiguaciones y conclusiones de organismos tales como Amnesty, Minugua y la comisión investigadora de la ONU referentes al caso Gerardi, aceptando que todos ellos fueron realizados por gente estúpida, capaz de dejarse engañar como imbéciles, o, peor aun, por gente sin conciencia, capaz de mentir deliberadamente en un grave caso de asesinato? ¿Tendremos que llegar a la conclusión de que los dirigentes de la Odhag y autores del informe Remhi son delincuentes capaces de acumular falsos datos acusatorios para encarcelar por muchos años a personas intachables, y que, por el contrario, los únicos seres angelicales en esta historia de crímenes, amenazas, engaños y oculta­ciones son precisamente los autores del libro citado y los militares condenados por el asesinato del obispo? Nues­tra respuesta a estas preguntas sólo puede ser reflexivamente nega­tiva. Rotunda­mente negativa.

Se trata de un libro no ya cuestionable sino rechazable, por el mismo motivo que aquellas obras que pretenden negar el Holocausto y los grandes crímenes históricos. Porque, como es habitual de este tipo de obras, se nutren de argumentos predominantemente falsos y especulativos en lo troncal, aunque se presenten apoyados por una abundante hojarasca de deta­lles supuestamente ciertos en lo periférico. En definitiva, el libro referido se inscribe de lleno en las dos grandes líneas maestras que rigen a las fuerzas represoras latinoamerica­nas en general, y guatemaltecas en especial. Tales líneas maestras, sobradamente conocidas por quienes llevamos muchos años defendiendo los derechos humanos en aquellos ámbitos, son estas dos, ambas fuertemente presentes en el libro que nos ocupa: por una parte, el ataque y descrédito a las organizaciones defensoras de derechos huma­nos (en este caso a una tan importante como la Odhag y a su obra fundamental, el informe Remhi); y,  por otra parte, el logro de la impunidad para aquellos militares acusados de graves violaciones de derechos humanos. Ambos lamentables objetivos, tan frecuentes en aquellas sociedades, se ven fuer­te­mente defendidos por el libro en cuestión.

Los profesores Carlos Martín Beristáin (Coordinador del Infor­me Remhi) y Darío Pérez Ro­vi­ra (su Director de Análisis Estadístico y Psicosocial), que tuvieron destacado papel en la elaboración y metodología del tan citado informe “Guatemala: Nun­ca Más”, rechazaron las falacias y tergiversaciones de Rico y De la Grange, a las que contestaron fehacientemente en su alegato titulado “Que no nos roben la Historia”, cuyo texto finalizaba en estos términos: “El libro “¿Quién mató al obispo?” es una negación del genocidio, un insulto a la memoria de las víctimas y a la inteli­gencia de la humanidad.(398)

En definitiva, asistimos a un segundo asesinato de monseñor Gerardi –al menos en grado de tentativa-, materializado en esta insidiosa forma de intentar matar moral­mente a su obra principal: la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (la ya citada ODHAG) y su impaga­ble informe, que resultan –ambos- atacados y desca­lificados en la persona de sus autores y princi­pales dirigentes. Se pretende, entre otras cosas, caracterizar a sus más destacados miembros como siniestros personajes capaces de cometer graves delitos. Al mismo tiempo se proporciona a los culpables (ya sentenciados como tales) la coartada conducente a su impunidad. Por ambas vías se ataca aviesamente a la causa de los derechos humanos, en uno de los países donde éstos más perentoria­mente necesitan ser defendidos y donde su defensa resulta más problemática y arries­gada.

Aquéllos que luchan por los derechos humanos en Guatemala lo tienen siempre difícil, muy difícil. Ahora lo tienen más difícil todavía, en la medida en que esta insidiosa falsificación consiga engañar, en mayor o menor grado, a un cierto sector de la sociedad guatemalteca. Sólo nos cabe lamen­tar esta nueva manipulación de la verdad, que contribuye a alargar más aún la larga desgracia –la carencia de una verdadera justicia-, penoso déficit que Guate­mala, pese a los magníficos esfuerzos de algunos de sus hombres y mujeres, no acaba de superar. De ahí que cada logro obtenido tenga que ser fruto de arriesgados actos de valor, y aun de heroísmo, en vez de ser –como deberían- actos de plena normalidad social y profesional.

3.2. CASO MACK: NUEVO Y ESCANDALOSO ÉXITO DE LA IMPUNIDAD. CONDENA Y POSTERIOR ANULACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA EL CORONEL QUE ORDENÓ EL ASESINATO DE MYRNA MACK

Todavía, sin embargo, el año 2003 iba a depararnos otro desolador episodio a favor de la impunidad: la anulación -por la misma Sala Cuarta de Apelaciones que anuló la primera sentencia condenatoria en el caso Gerardi- de la sentencia igualmente condenatoria del caso Mack, con sus 30 años de prisión para el coronel Juan Valencia Osorio, como autor de la orden directa dada al sargento espe­cialista Noel Beteta para el apuñalamiento de la antropóloga Myrna Mack en septiem­bre de 1990. Operación también preparada y ejecutada por el temible EMP, al que ambos militares pertenecían. Esta nueva sentencia constituía otra desastrosa noticia, aunque todavía queda­ba pendiente de posteriores recursos.

Ya en el capítulo 2 nos hemos ocupado del caso Mack como uno de los más destacados ejemplos de asesinato de importantes personalidades guatemaltecas perpetradas por los servicios secretos militares. Ahora hemos de ocuparnos del mismo caso desde el punto de vista de la impuni­dad institucional, examinando sus últimas vicisitudes producidas en la primera mitad de 2004. (399)

Una vez más, las poderosas fuerzas defensoras de la impunidad todavía actuantes en Guate­ma­la volvieron a ofender a la humanidad con otra de sus exhibiciones de aniquila­miento de la justicia. Una vez más Guatemala volvió a ofrecer al mundo el espectáculo épico de un poder judicial que se debate entre, por una parte, el heroísmo de unos pocos jueces y fiscales, ejemplares hombres y mujeres que arriesgan su vida en medio de terribles amenazas y coacciones, y, por otra parte, la actitud claudicante de otros jueces y funcionarios, corruptos o servilmente someti­dos a la presión de unos poderes fácticos que, histórica­mente, han sido siempre capaces de garantizar la impunidad de sus crímenes. Nuevamente, este pronunciamiento judicial, con la liberación inmediata de los militares implicados en el caso Mack, constituyó otro de esos ejemplos paradigmáticos, demos­trativos de hasta qué punto puede llegar la desver­güenza alcan­zada por una arraigada impunidad estamental. Una impunidad estamental que, desde hace décadas, viene despreciando y desafiando todas las exigencias de la justicia y todos los pronunciamientos de la comunidad internacional.

Recordemos los datos esenciales del caso. El día 11 de septiembre (qué tendrá esta fecha, escogida para materializar sus fechorías por individuos y grupos tan heterogéneos como Pinochet en 1973, Al Qaeda en 2001, y los asesinos del caso que ahora nos ocupa), esta vez en el año 1990, la prestigiosa antropóloga guatemalteca Myrna Mack fue atacada a la salida de su trabajo y muerta de veintisiete puñaladas en una calle céntrica de Guatemala. Fundadora de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales (AVANCSO), había publicado en 1989 un informe en el que demostraba que el desplazamiento masivo de los indígenas guatemaltecos, como consecuencia de las grandes masacres, y los grandes sufrimientos causados a las comunidades desplazadas habían sido consecuencia directa de la ‘política contra­insurgente’ del Ejército.

Tras las primeras investigaciones, se redactó un informe que trataba de presentar el crimen como un caso de delincuen­cia común. Pero, como ya vimos, un policía ejemplar, el agente José Manuel Mérida Escobar, resistiendo todo tipo de amenazas, mantuvo y ratificó su propio informe, que señalaba la existencia de un crimen político, ejecutado por un poderoso servicio secreto militar: el tan repetidamente citado y temido EMP, señalando al principal sospechoso (que después resultaría plenamente confirmado) como autor material: el sargento Noel Beteta.  El heroico policía pagó con su vida, pues murió asesinado poco después. Su más directo colaborador en la investigación tuvo que huir del país. Pero su informe orientó las pesquisas en la verdadera dirección.

Como resultado de todo ello,  pudo ser identificado, detenido, juzgado, y condenado a 30 años de prisión en 1993, el autor material del apuñalamiento, el sargento especialista Noel Beteta Alvarez, miembro operativo del citado servicio secreto, dotado de grandes medios de información, segui­miento y desarrollo de operacio­nes clandestinas para la ejecución extrajudicial de importantes personalidades, tal como fue constatado, de forma minuciosa y larga­mente detallada, por la Comisión de Esclarecimiento Histórico de la ONU y por otros informes de los organis­mos de­fen­sores de derechos humanos.

La justicia, a lo largo de los años posteriores al asesinato de Myrna Mack, se vio sistemáti­camente obstruida por toda clase de acciones y omisiones, a partir del momento mismo del crimen. He aquí, por ejemplo, la constatación que, años después, efectuaría la Corte Interamericana de Derechos Humanos al emitir su sentencia contra el Estado de Guatemala sobre el caso Mack. En su epígrafe titulado “Obstrucciones a la justicia por parte de organismos del Estado” dice, entre otras cosas:

“El 11 de septiembre de 1990, la Sección de Homicidios del Departamento de Investiga­ciones Criminológicas de la Policía Nacional inició las investigaciones del homicidio de Myrna Mack. Dichas investigaciones adolecieron de numerosas irregularidades y demostraron una falta de voluntad en seguir una línea adecuada, ya que la policía no protegió adecuadamente el escenario de los hechos; no tomó muestras dactilares de la víctima aduciendo que había llovido, pese a que el parte meteorológico indica que ese día no llovió; no tomó las huellas que se pudieran encontrar en su vehículo; no tomó muestras de sangre; limpió las uñas de la víctima y desechó el contenido de los raspados ‘por ser muestras demasiado pequeñas’, por lo que no realizó la investigación de labora­torio; no se sometió a examen su ropa; y el juego de fotos de las heridas resultó incompleto debido a que, según se indica, ‘se estropeó la cámara o el flash’.” (400)

Datos que ya anunciaban, desde el mismo momento del crimen, no ya la absoluta falta de interés en la resolución del caso, sino el gran empeño en que éste no pudiera ser resuelto jamás.

La misma Corte Interamericana constata, en su sentencia de 25 de noviembre de 2003 (condenatoria del Estado de Guatemala por su calamitosa actuación en el caso Mack), en el epígrafe titulado “Asesinato de un policía; amenazas y exilio de testigos, policías, jueces, fiscales y otros operadores de la administración de justicia”, incluye la siguiente  se­cuen­cia de amenazas tendentes a impedir el progreso de la investigación del caso Mack:

“José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop (agentes de policía), encargados de la investiga­ción del caso de Myrna Mack, fueron seguidos y amedrentados directamente por personal del ‘Archivo’ (designación habitual del departamento operativo del EMP), quienes les indicaron que no siguieran con la investigación.”

“El 5 de agosto de 1991 José Mérida Escobar, luego de haber ratificado ante los tribunales su informe de fecha 29 se septiembre de 1990, fue asesinado con arma de fuego por desconocidos, cerca de la sede de la Policía Nacional, por sus investigaciones en el caso de Myrna Mack.”

“Julio Pérez Ixcajop, como consecuencia de las amenazas que estaba recibiendo por sus investigacio­nes en el caso de Myrna Mack, y ante el asesinato de José Mérida Escobar, abandonó Guatemala en octubre de 1991 y se exilió en Canadá.”

“Rember Larios Tobar, en ese entonces jefe del Departamento de Investigaciones Crimino­lógicas de la Policía Nacional, como consecuencia de las amenazas que estaba recibiendo, abandonó Guatemala en 1992 y se exilió en Canadá.”

“José Tejeda Hernández y Juan Marroquín Tejeda, los dos únicos testigos presenciales del asesinato, y Virgilio Rodríguez Santana, vendedor de periódicos en la época de los hechos, testigo de los seguimientos de que había sido objeto Myrna Mack, también viven exiliados en Canadá, co­mo consecuencia de las amena­zas e intimidaciones de que fueron objeto en su momento.”

“Miembros del Ministerio Público y jueces que tenían a su cargo el caso también fueron ame­nazados y hostigados. Henry Monroy Andrino, Juez de Instancia, desde que emitió el auto de apertura de juicio contra los imputados como autores intelectuales fue objeto de amenazas e intimi­daciones. Específicamente, el Secretario General del Organismo Judicial le aconsejó que ‘no emitie­ra una resolución en contra de milita­res’, una de las varias circunstancias que le llevaron a renun­ciar a la judicatura y exiliarse en Canadá.” (401)

El epígrafe siguiente de la misma sentencia, titulado “Amenazas a familiares de Myrna Mack, miembros de la Fundación Myrna Mack y personal de AVANCSO” incluye a su vez estos datos:

“Helen Mack (hermana de la víctima y creadora de la Fundación Myrna Mack), así como otros miembros de la familia Mack, han recibido llamadas telefónicas amenazadoras y han sido objeto de seguimientos e intimidaciones.”

“Personal de la Fundación Mack, asesores del caso y personal de AVANCSO han sido objeto de intimidaciones y amenazas.” (402) (Los paréntesis aclaratorios siguen siendo nuestros).

Sin embargo, todas las presiones y amenazas fueron resistidas por la Fundación y por su presidenta Helen Mack, cuya tenacidad y valentía dieron sus frutos al lograr la condena (y posterior confirmación del fallo) contra el sargento Noel Beteta como autor material del asesinato de su hermana, y, a la vez, al conseguir dejar abierto proceso contra los más evidentes responsables intelectuales, los entonces jefes del EMP: el general Augusto Godoy y dos coroneles, Juan Valencia Osorio y Juan Oliva Carrera, que mandaban dicho servicio secreto en el momento en que se ordenó y ejecutó el crimen en cuestión.

En 1999, ya nueve años después del crimen, tras otra larga secuencia de amenazas, entorpeci­mientos y recursos, las investigaciones del juez Henry Monroy le permitieron concretar  los elementos probatorios suficientes para abrir juicio contra dichos tres jefes, acusados de haber ordenado el crimen. Su resolución judicial de 18 de marzo de 1999 incluyó, entre otros, los siguientes elementos:

“1) Edgar Augusto Godoy Gaitán, como jefe del Estado Mayor Presidencial, en compañía de Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, jefe y subjefe del Departamento de Seguridad Presidencial, respectivamente, planificaron y ordenaron un plan para vigilar y eliminar físicamente a Myrna Mack.

2) Dicho plan consistía en controlar las actividades de la víctima y especialmente la observación constante de su casa y el seguimiento de su persona.

3) El plan culminó con la eliminación física de la víctima, que fue llevada a cabo por Noel de Jesús Beteta Álvarez, asignado al ya citado Departamento de  Seguridad Presidencial del EMP, en compañía de otras personas no identificadas.

4) Los acusados planificaron y ordenaron la muerte de Myrna Mack al considerar que la antropóloga tenía vínculos con las CPR (las llamadas Comunidades de Población en Resistencia) y que sus investigacio­nes sobre el tema de los desplazados afectaban a la estrategia militar (fijada por el Ejército para contrarrestar a tales comunidades) y dañaban la imagen del Estado.

Y 5): Una vez consumado el asesinato, los acusados trataron de encubrir el delito, ejerciendo actos de intimidación, ordenando la alteración y desaparición de documentos, así como influyendo en la negativa de proporcionar información al representante del Ministerio Público.” (403)

Ya en el año 2000, tras varios traslados del expediente de un tribunal a otro en medio de nuevos entorpeci­mientos y retrasos, el Tribunal Tercero de Sentencia asumió finalmente el caso y fijó fecha para la celebración del juicio. Nuevos aplazamientos, recursos y recusaciones lo retrasaron una vez más.

Para colmo –y dentro de la peor tradición judicial guatemalteca- en mayo de 2001 se detectó la desaparición de importantes materiales de prueba, que incriminaban a los tres jefes procesados en el proceso de decisión y preparación del asesinato de Myrna Mack:

“Cinco casetes de audio y una de video, aportados como prueba en contra de los militares Juan Valencia Osorio, Juan Oliva Carrera y Edgar Godoy Gaitán, desaparecieron antes de iniciar el juicio oral por la autoría intelectual del asesinato de la antropóloga Myrna Mack.”

“La pérdida trascendió cuando autoridades del Ministerio Público (MP) comparecieron ante el Tribunal Tercero de Sentencia para coordinar la individualización de las pruebas.”

“El Ministerio Público comprobó que las casetes no fueron entregadas al Tribunal cuando el entonces Juez Segundo de Primera Instancia, Henry Monroy, ordenó en 1999 la apertura del juicio.”

“En las cintas, Noel de Jesús Beteta Alvarez, ex especialista del EMP y autor material del crimen, reconoce ser el asesino y haber recibido la orden del coronel Juan Valencia Osorio de dar muerte a Mack.”

“Beteta también exponía (en las cintas citadas) lo relacionado con la estructura del EMP y la forma como operaba la institución en 1990, cuando ocurrió la muerte de la profesional.” (404)

  

a) Primera sentencia: prisión para los jefes imputados (un general y dos coroneles), tras doce años de infatigable forcejeo legal contra las barreras de la impunidad.  Larga condena contra el coronel que ordenó el crimen

Por fin, en 2002, tras una titánica lucha de doce años de calvario procesal para la familia de la víctima, especialmente para su infatigable hermana Helen Mack (creadora y presidenta de la repetidamente citada Fundación Myrna Mack, dedicada a defender la memoria y los derechos atropellados de la fallecida), llegó la merecida recompensa  por un esfuerzo tan tenaz. El día 3 de septiembre de 2002 se abría el juicio oral contra los tres mandos (ya retirados), que, al cabo de doce años, por primera vez ingresaban en prisión. Justo un mes después, el 3 de octubre de 2002, se emitía la sentencia. El coronel Juan Valencia Osorio, autor directo de la orden criminal, resultaba condenado a 30 años de prisión como responsable intelectual (en grado de autor) del asesinato de Myrna Mack

En efecto, la actuación del coronel Valencia dictando la orden directa a su ejecutor material, dentro de la obediencia jerárquica propia de la estructura militar, le convertía irremisiblemente en autor intelectual del crimen, sin posible eximente de obediencia debida incluso en caso de haber obedecido a su jefe, el general Godoy, ya que la Constitu­ción de Guatemala establece en su artículo 156 que “Ningún funcionario, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.” A su vez, el sargento Beteta conservaba su responsabilidad criminal, pues tampoco estaba obligado a obedecer la orden criminal, y sin embargo la ejecutó. Igualmente, en la hipótesis de que el coronel Valencia Osorio hubiera recibido de su jefe, el general Godoy Gaitán, la orden de matar a la antropóloga –lo que los jueces no consideraron probado-, incluso en tal caso el coronel Valencia seguiría apareciendo como responsable del crimen, puesto que tampoco él estaba obligado a obedecer la orden criminal. Ninguno de los dos, ni el coronel ni el sargento, podía alegar el deber de obediencia, pues según el citado precepto constitucional ninguno de ellos estaba obligado a obedecer una orden tan evidentemente criminal. Y el haberla obedecido y transmitido (el coronel, si realmente la recibió) y el haberla recibido y ejecutado (el sargento, que efectivamente la cumplió) les convertía a ambos en autores del delito de asesinato, por el que ambos fueron  correcta­mente condenados por sus respectivos tribunales en primera instancia (el sargento Beteta ya lo había sido al ser juzgado en 1993).

La sentencia de 3 de octubre de 2002, en su apartado de “Hechos que el Tribunal considera acreditados” estableció, entre otros, los siguientes:

“Que la antropóloga  Myrna Elisabeth Mack Chang fue objeto de vigilancia y persecución hasta el día de su muerte”; “Que la orden para dar muerte a la antropóloga Mack Chang fue transmitida al especialista Noel de Jesús Beteta Álvarez por el coronel Juan Valencia Osorio”; “Que la muerte de la citada fue el resultado de las investigaciones que la misma estaba realizando para AVANCSO (Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales) relacionadas con los desplazados y refugiados localizados en las zonas del conflicto armado”; “Que para llevar a cabo la ejecución de la muerte de la antropóloga fueron utilizados recursos propios del Departamento de Seguridad del EMP, de donde devino la orden de la muerte”. (405)

La misma sentencia, en su apartado 3 (“De la calificación del delito”), precisaba, refiriéndose a la responsabilidad del coronel Valencia Osorio:

“...queda perfectamente establecido, por las circunstancias anteriores y posteriores a la muerte violenta de la antropóloga, que la misma únicamente pudo ser producto de un crimen de carácter institucional, que presentó todos los elementos que conllevan un plan de inteligencia, como son: persecución, vigilancia, exterminio, y posteriormente eliminación de pruebas cuando se da muerte a uno de los agentes que está investigando el crimen, señor Mérida Escobar, actos que conllevan las agravantes de alevosía, premeditación conocida, ensañamiento e impulso de perversidad brutal, y tipifican el delito de ASESINATO.”(mayúsculas en el texto original) (406)

Y en el apartado 4 (“De la pena a imponer”), la misma sentencia establecía, en dos de sus ocho puntos, lo siguiente:

Que el acusado Juan Valencia Osorio es responsable como AUTOR del delito de ASESINA­TO cometido en contra de la vida e integridad física de la antropóloga Myrna Elisabeth Mack Chang.” (Las dos palabras señaladas figuran en mayúsculas en el texto original).  

Por tal ilícito se le condena a la pena de 30 años de prisión inconmutables, que deberá de cumplir en el centro penal que determine el Juez de ejecución correspondiente.” (407)

En cambio, los otros dos jefes también imputados –el general Gaitán Godoy y el coronel Oliva Carrera-  quedaban absueltos por –según la sentencia- falta de evidencias suficientes. Concretamente,  al general Gaitán se le aplicó el principio in dubio pro reo,  lo que significó un notable desconocimien­to, por parte del tribunal, de la noción de disciplina jerárquica y de lo que significa la cadena de mando dentro de la institución militar. Conceptos que, junto con la doctrina Yamashita (ya vista en el Capítulo 1), hubieran bastado y sobrado para establecer la responsabilidad ineludible del general. De hecho, el argumento de la insuficiencia de pruebas fue rechazado por las partes querellantes  y negada también por el Ministerio Fiscal, que sí consideró que existía evidencia suficiente, no sólo contra el coronel condenado sino también contra los otros dos jefes del EMP que resultaron absueltos.

 

b) Patético retroceso de la justicia: anulación de la sentencia y liberación inmediata de los tres jefes procesados, incluido el condenado por asesinato

Sin embargo, siete meses después (el 7 de mayo de 2003) la Sala Cuarta de Apelación dictaba la anulación de la sentencia anterior. Tal anulación aparecía fundamentada prácticamente en un único motivo, tan impúdicamente falso como el siguiente: que “el fallo (de primera instancia) adolece de mani­fiesta contradic­ción, pues por un lado se atribuye al Estado Mayor Presidencial  la planificación y ejecución del asesinato a que se contrae este asunto y, por otro lado, se asienta que no se ha evidenciado que dicho plan se generara en la referida institución” (408). Increíble argumento para una aún más increíble decisión judicial, puesto que tal contradicción no existe en absoluto. La cuestión se refiere a dos cosas perfecta­mente compatibles, y nada contradictorias; por un lado, que el plan criminal pudiera inicialmente gestarse o no en el EMP, y, por otra,  el hecho de que su preparación concreta y su ejecución fáctica –puntos plenamente probados y absolutamente esenciales- fueron consumados en su totalidad por la maquinaria operativa, personas y medios del EMP, como así fue. Con indepen­dencia de dónde se gestara el plan criminal, ese dato no suprime en absoluto las responsa­bilidades individuales de sus jefes y ejecutores de dicho EMP, al haber sido irrefutablemente demostra­do que la operación criminal fue preparada, desarrollada, ordenada y ejecutada por mandos y subordi­nados pertenecientes a la maquinaria militar de dicho EMP, y utilizando los recursos de dicha institución.

Si, tal como se probó, el propio autor material (el sargento Beteta) cumplió la orden criminal de su jefe (el coro­nel Valencia), y si tal orden y su subsiguiente plan, preparación y ejecución se desarrollaron por personas y recursos del EMP (hechos probados en la sentencia), resulta inaudito que todo este bloque probatorio pudiera ser ignorado por el Tribunal de Apelación que la anuló, poniendo en libertad inmediata a los tres jefes procesados, en un país cuya Constitución (art. 156) niega expresa­mente a sus militares la posibilidad de obedecer órdenes delictivas. Resolución brutalmente anti­cons­ti­tu­cional. Inaudita, re­pe­timos. Salvo en un país como Guatemala.

En efecto, la explicación –siniestra pero contundente- de esta patética sentencia, como de otras en el país que nos ocupa, nos la proporciona el dato siguiente: el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Larios Ochaita, daba a conocer en enero de 2003 que, a lo largo de dos años (2001 y 2002),  habían sido coaccio­nados y amenazados de muerte un total de 132 adminis­tradores de justicia, 56 de ellos en 2001 y 76 en 2002 (409).  Amenazas que se cumplieron en más de una ocasión. Cabe citar, por ejemplo, el atentado a la jueza Jackelin España y el asesinato del magistrado Héctor Mauricio Rodríguez (410).  Realidad ésta, la intimidación a que vive sometida la clase judicial guatemalteca, que resulta también ratificada por los informes periódicos de Amnistía Internacional, en los que se señalan los “graves abusos y amenazas” padecidos en Guatemala  por este estamento profesional. Cierto número de jueces y fiscales guatemaltecos han honrado y siguen honrando a su profesión, demostrando ser capaces de resistir estas presiones y amenazas, pero otros –aunque resulte humanamente comprensible- han evidenciado lo contrario, actuando al servicio de la impuni­dad de los estamentos más poderosos de la sociedad.

Recuérdese, en este sentido, el caso de la admirable jueza Yasmín Barrios, miembro del tribunal de primera instancia que dictó sentencia condenatoria en el caso Mack (igual que formó parte del tribunal sentenciador en el caso Gerardi, muy posterior en cuanto al crimen, pero anterior en cuanto a la celebración del juicio). Esta jueza, aparte de numerosas amenazas recibidas por diversas vías a lo largo de aquel otro importante caso juzgado en 2001, el del asesinato del ya citado obispo, monseñor Juan Gerardi (cometido también por militares del EMP), recibió en la fachada de su domicilio el impacto de dos bombas de mano, a modo de ligera advertencia, en la víspera de la apertura de aquel juicio oral. Este acto de directa amenaza e intimidación  no le impidió dictar, también en aquel caso, sentencia conde­natoria. Pero no todos los jueces alcanzan este nivel de entereza y dignidad.

He aquí, pues, la clave de esta resolución judicial, de este nuevo triunfo de la impunidad: primero, una sentencia condenatoria honesta venciendo al miedo, la amenaza y la permanente coacción. Y segundo, una sentencia claudicante dictada por otros jueces en otro tribunal, cediendo, de forma no precisamente heroica, aunque sí comprensible en términos de debilidad humana, a las presiones de un entorno estamental y social de tan tremenda capacidad agresiva y coactiva. Un marco de amenaza e intimidación radicalmente incompatible con el funcionamiento legítimo y ordinario de la justicia.

La noticia de la absolución de los tres militares, incluida la del coronel ya condenado a 30 años como responsable del asesinato de Myrna Mack, cayó como una bomba sobre las organizaciones defensoras de los derechos humanos a ambos lados del Atlántico, donde fue calificada unánimemente como “un grave retroceso en la lucha contra la impunidad.” Los más caracterizados defensores de derechos humanos en Guatemala expresaron su desolación por la sentencia. “Las personas que luchan por la justicia están de duelo por la absolución de los militares”, dijo Nery Ródenas, director de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, quien recordó que fue también la misma Sala (la Cuarta de Apelaciones) la que anuló en su momento la sentencia condenatoria contra los tres militares encarcelados por el asesinato de monseñor Gerardi (aunque fue más tarde desautorizada al ser restablecida la validez de la sentencia inicial). A su vez, el director del Centro de Acción Legal y Derechos Humanos, Frank La Rue, calificó el fallo como “Un precedente nefasto que implica un retroceso y un debilitamiento en la aplicación de la justicia en Guatemala.” A lo que agregó:  “Éste era uno de los pocos casos donde se había hecho avanzar a la justicia contra los militares involucrados en graves violaciones. El veredicto es trágico para las víctimas de las atrocidades cometidas por el EMP, y no sólo del asesinato de Myrna Mack.”  Mario Polanco, del GAM (Grupo de Apoyo Mutuo) fue aun más lejos y afirmó: “Se trata de una decisión política más que jurídica, destinada a fortalecer el clima de impunidad que existe en el país, así como su proceso de remilitarización”. (411)

Ante esta nueva y penosa evidencia de la deficiente justicia guatemalteca, y ante la imposibi­lidad de condenar en ella a las personas responsables, la familia Mack y su Fundación decidieron llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denunciando al Estado de Guatemala ante dicha institución supranacional. La cual aceptó el estudio del caso, por cumplir todos los requisitos de su área jurisdiccional.

 

c) Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenando al Estado de Guatemala por violación de todos los derechos y garantías conculcados en el caso de Myrna Mack, desde su derecho a la vida hasta su posterior derecho a la justicia

La Corte Interamericana, con sede en San José de Costa Rica, y dependiente de la Organización de Estados Americanos con sede en Washington, emitió su larga y densa sentencia contra el Estado de Guatemala en el caso Mack, el día 25 de noviembre de 2003.

Después de profundizar en  la responsabilidad del Estado como actor y ejecutor del crimen, y de examinar las múltiples formas posteriores de obstrucción deliberada a la justicia, el organismo jurídico supraestatal emitió su sentencia, que incluía, entre otros muy prolijos detalles, los puntos siguientes:

“La Corte, por unanimidad, declara que:

1. El Estado (de Guatemala) violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...) en perjuicio de Myrna Mack.

2. El Estado (de Guatemala) violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...) en perjuicio de los siguientes familiares de Myrna Mack: (a continuación se enumeran una serie de nombres, entre los que obviamente figura el de Helen Mack, que en su calidad de hermana de la víctima, además de fundadora y presidenta de la Fundación Myrna Mack, sufrió la consecuencias de la denegación de justicia y hubo de vivir más de trece años bajo permanentes amenazas y coacciones atentato­rias contra su integridad física y psíquica,  y la de los demás miembros de su familia, sometidos a la misma coacción).

.......

5. El Estado (de Guatemala) debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar,  juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack y de su posterior encubrimiento (...).

6. El Estado (de Guatemala) debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen en la impunidad el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fiscales, testigos, operadores de la justicia, y a los familiares de Myrna Mack, y utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso (...).

......

8. El Estado (de Guatemala) debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad  (...) y de desagravio a la memoria de Myrna Mack y a sus familiares, en presencia de las más altas autoridades del Estado (...).

9. El Estado (de Guatemala) debe honrar públicamente la memoria de José Mérida Escobar, investigador policial (que dio su vida por ratificar su informe verdadero, frente al informe falso que pretendía hacer pasar  el  asesinato de Myrna Mack como un delito común). (412) (Los subrayados y paréntesis explicativos son nuestros)

En puntos posteriores de la misma sentencia, se condena al Estado de Guatemala a pagar a las otras víctimas derivadas del asesinato de la antropóloga (su hermana Helen, su hija y otros familiares) la cantidad total de 266.000 dólares (o su equivalente en moneda guatemalteca) en concepto de daño material, y otros 350.000 en concepto de daño inmaterial, especificando en ambos casos las personas destinatarias y las cantidades individualizadas, así como 150.000 dólares en concepto de costes y gastos, precisando el importe asignado a cada uno de los organismos y bufetes profesio­nales actuantes en el caso. (413)

Esta sentencia de la Corte Interamericana constituyó un importante  triunfo de la justicia en el ámbito internacional, pues obligó al Estado de Guatemala a efectuar una serie de actos de reconoci­miento de sus culpables actuaciones y omisiones a lo largo de todo el caso Mack. Por otra parte, esta condena institucional tuvo también un importante significado simbólico, pues de alguna manera supuso también una reparación moral para las familias de aquellas otras personas que resultaron víctimas de otras opera­ciones criminales del EMP, y, por extensión, de todo el aparato represor estatal.

        

d) Sentencia final de la Corte Suprema de Guatemala, anulan­do en casación la sentencia indebidamente absolutoria del Tribunal de Apelaciones.  Restablecimiento de la condena de 30 años al coronel Juan Valencia Osorio, como responsable del asesinato de Myrna Mack.  Nueva orden judicial de captura.  Fuga del condenado

El 14 de enero de 2004, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala se pronunciaba en casación sobre la serie de recursos presentados por las partes contra la sentencia absolutoria de la Sala Cuarta de Apelaciones (de 7-5-2003), anulatoria de la anterior, condenatoria, del Tribunal Tercero de Sentencia (de 3-10-2002).

En efecto, la Cámara Penal de la Corte Suprema, tras un exhaustivo reexamen de las sentencias anteriores, la condenatoria y la absolutoria, refutaba tajantemente el argumento exculpatorio de la segunda –aquella contradicción supuestamente existente en un punto de la primera- sentenciando: “no es cierto que exista la contradicción aludida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones” (414). Quedaba así descalificada la extravagante artimaña de la Sala Cuarta, en la que ésta se basó torticera­mente para anular una sentencia cuyos hechos probados evidenciaban, sin escapatoria posible, la responsabilidad criminal del coronel que dio al sargento especialista la orden de asesinar a la víctima.

En definitiva, la Corte Suprema resolvía en esta sentencia, entre otros puntos, los siguientes:

“Que el acusado JUAN VALENCIA OSORIO es AUTOR responsable del delito de ASESINATO cometido en contra de la vida e integridad física de Myrna Elisabeth Mack Chang. (Las mayúsculas corresponden al texto original).

“Por la comisión de dicho ilícito se le impone la pena de 30 años de prisión inconmutables (...), que deberá cumplir en el centro penal que determine el juez de ejecución correspondiente.

“Encontrándose libre el procesado Juan Valencia Osorio, se ordena su inmediata detención, debiéndose oficiar adonde corresponda para que se haga efectiva, poniéndose al detenido a disposición del respectivo juez de ejecución.” (415)

La noticia de esta sentencia, que volvía a poner las cosas en su sitio, restableciendo nuevamente la justicia tan trabajosamente lograda, fue inmediatamente celebrada con entusiasmo dentro y fuera de Guatemala. Organismos como el Lawyers Committee for Human Rights de Nueva York, el Center for Justice and International Law (CEJIL) y la Washington Office on Latin America (WOLA), que durante años exigieron justicia en el caso Mack y en otros, clamaron su alegría por esta resolución judicial, calificán­dola como “una tremenda victoria para la familia Mack y para todos aquellos que desafían en Guatemala la poderosa impunidad(416).  Estas tres ONG  apoyaron la resolución de la Corte Suprema, subrayando que los jueces y abogados en Guatemala permanecen bajo constante amenaza de violencia e intimidación. Neil Hicks, director del Programa de Defensores del ya citado Lawyers Committee neoyorquino, declaró: “Esperamos que esta decisión marque el comienzo de una nueva etapa en Guatemala, en la que los violadores de derechos humanos paguen por sus acciones, con independencia de su posición en las anteriores estructuras de poder.(417)

Pero, en un país como Guatemala, las cosas difícilmente podían acabar así. Ante la confirma­ción de la condena inicial y la consiguiente orden de nueva captura del coronel Valencia Osorio incluida en la sentencia, Helen Mack advirtió del riesgo de fuga inmediata del acusado, e instó oficialmente a los organismos responsables sobre la consiguiente necesidad de proceder rápidamente a su detención. Su advertencia fue desoída. La sentencia condenatoria fue firmada el lunes 14 de enero, la orden de detención fue emitida el lunes 19, pero no fue hasta el jueves 22 cuando las fuerzas de seguridad se presentaron en el domicilio del coronel con el propósito de detenerle y ponerle nuevamente a disposición de la justicia. Naturalmente, el pájaro había volado. El criminal se hallaba ausente y en paradero desconocido. Desde entonces no ha podido ser localizado.

La conclusión de este desenlace del caso Mack nos devuelve, una vez más, al negro ámbito de la impunidad garantizada. La ciclópea, la impenetrable impunidad. Incluso con los éxitos notables logrados en las tres sentencia condenatorias del coronel Valencia Osorio por los tres diferentes tribunales citados, aun así, las poderosas fuerzas garantizadoras de la impunidad militar, que ya habían conseguido mantener en libertad al criminal durante doce años (1990-92), volvieron a prevalecer después, cuando, tras producirse la primera condena y los pocos meses de cárcel cumplidos hasta el juicio de apelación, lograban la grotesca sentencia absolutoria del Tribunal Cuarto de Apelaciones, que volvía a ponerle en libertad. Por último, tras la sentencia de la Corte Suprema que volvía a condenarle y ordenaba su captura, se le concedió el tiempo suficiente para darse a la fuga, en vez de proceder a su inmediata detención, ante una huída que todos consideraban anunciada, cuya gran probabilidad fue señalada por las organizaciones de derechos humanos y advertida de forma oficial por la parte querellante, sin resultado alguno. 

 

e) Ceremonia de reparación moral.  Reconocimiento público por el Estado de Guatemala de su responsabilidad institucional en el asesinato de Myrna Mack

El día 22 de abril de 2004, en presencia de las más altas autoridades del Estado de Guatemala (el presidente y vicepresidente de la República, los presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial), Cuerpos Diplomático y Consular acreditados en el país, así como numerosos funcionarios del Gobierno y público asistente, se celebraba, en solemne ceremonia, el acto de reparación impuesto por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2003, y que implicaba el reconocimiento explícito de la responsabilidad del Estado en el asesinato cometido catorce años atrás.

Helen Mack señaló en su intervención que las sentencias logradas en aquellos largos años de lucha no solamente debían abrir paso a la justicia en cuanto al asesinato de su hermana Myrna, sino que también eran extensivos a los miles de casos de excesos criminales cometidos en Guatemala y que permanecen en la impunidad. Entre otras cosas manifestó:

”Hay tres sentencias emitidas por tres tribunales diferentes, que por vías distintas llegaron a las mismas conclusiones. El Tribunal Tercero de Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación, esclarecieron los detalles del asesinato de mi hermana, incluyendo todo lo relativo al crimen político.  (...) Esos detalles conciernen directamente al caso Mack, pero plantean un esclarecimiento que, por extensión, abarca a muchos otros casos que hoy siguen en la impunidad. Por ejemplo, la existencia de operaciones ilegales de inteligencia militar, la participación de estructuras del Estado en violaciones masivas de derechos humanos, la responsabilidad del Estado en los crímenes y en el impulso de comportamientos sociales de tipo criminal; el uso de recursos materiales y humanos del Estado para la comisión de crímenes.”

“Deseamos que esta reparación en el caso de Myrna Mack sea considerada una oportunidad para avanzar, con firmeza, hacia el establecimiento de la verdad y la justicia respecto del oprobioso pasado de violencia y criminalidad que convirtió a Guatemala en un país de víctimas. Solamente la verdad y la justicia podrán ayudarnos a la reconstrucción moral de las instituciones y la sociedad.” (418)

Nueva proclamación, pues, de la necesidad de verdad y de justicia. Las dos unidas resultan conjuntamente necesarias. De poco sirve el establecimiento de la verdad, si la justicia se ve escandalo­samente burlada. El caso Mack vuelve a resultar aleccionador, también en este punto:  la verdad (culpabilidad criminal del coronel Valencia, probada y castigada en sentencia firme) quedó ya estable­cida en las tres sentencias citadas; pero la fuga facilitada al culpable hace nuevamente imposible la justicia y reafirma la pato­lógica impunidad.

Así lo subraya Adriana Beltrán, encargada del Programa de WOLA para Guatemala y coautora de un importante libro sobre los ‘poderes ocultos’ que actúan en ese país, quien, refiriéndose a las innumerables barreras opuestas a la justicia en aquella sociedad, subrayó el carácter antológico del caso Mack: “Los incontables retrasos y obstáculos interpuestos en el caso Myrna Mack proporcionan un ejemplo prominente de la influencia e impunidad ejercida por las estructuras clandestinas de poder en Guate­mala.(419)

 

3.3. CASO CARPIO:  OTRO NOTABLE CRIMEN DE ESTADO, PERPETRADO EN DEFENSA DE LA IMPUNIDAD MILITAR

En cuanto al asesinato del candidato presidencial Jorge Carpio y tres de sus acompañantes, ni siquiera existe ya la posibilidad de juzgar en Guatemala a los verdade­ros responsa­bles del cuádruple crimen, cuya causa agotó –in­fruc­tuosamente- la vía judicial guatemalteca. Por ello, gracias a las iniciativas de la familia de la víctima, el caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Dere­chos Humanos (San José de Costa Rica), tras haber pasado por la Comisión Interame­ricana del mismo nombre (Washington), de la que depende dicho tribunal. En este caso sólo se logró en Guatemala    –como también vimos en su momento- una condena de prisión para uno de los presuntos autores materiales. El cual fue liberado cuatro años después, al considerar la autoridad judicial que no existía constancia de que su arma hubiera causado ninguna de las cuatro muertes, pese a haber sido  –según se estableció- “disparada en el lugar del crimen”. La condena inicial (30 años) de este presunto autor material tampoco puede calificarse como significativa en el plano de la impunidad militar, igual que ocurre con los dos sargentos (condenados también a 30 años como autores materiales) en los respectivos casos Gerardi y Mack, dada su muy baja categoría militar. Lo mismo ocurre en el caso Carpio, dada la mínima categoría (en este caso nula) de dicho imputado, como simple integrante de la PAC (Patrulla de Autodefensa Civil a las órdenes de la autoridad militar) utilizada para la ejecución del crimen. El juicio y condena, como autores materiales, de militares de graduación ínfima o nula significa muy poco en el balance general del dramático problema moral y social de la impunidad. El problema sólo resulta correctamente abordado mediante el castigo de los que dan las órdenes, es decir, con la condena judicial de los responsables de alta graduación.  Y en este terreno el caso Carpio resultó absolutamente negativo, pues aquellas autoridades de alto nivel, del ámbito militar y político, que decidieron y ordenaron la elimina­ción del importante líder político centrista, toda­vía mantienen –dentro de la regla general y de los parámetros más habituales de la sociedad guatemalteca- su escu­do de plena impunidad.

No olvidemos, por otra parte, que la propia eliminación de Jorge Carpio fue también una acción directamente encaminada a asegurar la impunidad militar, pues se produjo, igual que las amenazas previamente recibidas, por su negativa a prestar el voto del grupo parla­men­­tario centrista –que él encabezaba- a favor de la amnistía militar, que la ultraderecha pretendía forzar en 1993.

Recordemos que también este caso tuvo su precio de sangre. El comisario Augusto Medina Mateo, responsable de la unidad policial del Quiché, y que, como tal, tenía a su cargo la investigación del caso Carpio, emitió en su momento órdenes de captura contra cuatro patrulleros presuntamente implicados en el cuádruple crimen. A raíz de ello, recibió una serie de amenazas mortales, instándole a abandonar aquella línea de investigación. Él la mantuvo y las amenazas se cumplieron: su cadáver apareció con tres balazos, uno de ellos en la boca, como símbolo de haberse excedido con ella, cuando lo procedente, para sus asesinos, hubiera sido callar lo que averiguó. Recuérdese también que el funcionario que relevó al comisario Medina en la investigación del caso, el también comisario Franco, sufría poco después otro atentado, en el que resultaba gravemente herido y apartado de la investigación.

 

3.4. RETENCIÓN POR EL EJÉRCITO DE GUATEMALA DE GRANDES ESPACIOS SOCIALES QUE NO LE CORRESPONDEN       

En entrevista concedida al diario "Prensa Libre" en 1998, el entonces Jefe del Estado Mayor de la Defensa, y poco después ministro de Defensa, general Marco Tulio Espinosa, declaraba lo siguiente:

"Es probable que el Ejército tenga un ministro civil y yo aplaudo esa decisión, al igual que un 95% de los oficiales. Pero también quiero que el espacio que el Ejército tiene en esta sociedad sea respetado." (420)

En otras palabras: se admite un ministro civil, con tal de se mantenga intacto "el espacio" que el Ejército ocupa en la sociedad guatemalteca. Pero ése es precisamente el problema, el punto clave, con o sin ministro civil: la acuciante necesidad de que el Ejército deje de ocupar en Guatemala grandes espacios que no le corresponden, para que la sociedad civil ocupe y afiance aquellos impor­tantes espacios que sí le corresponden, y que todavía son indebida­mente detentados por el Ejército. O, dicho en términos más suaves: que el Ejérci­to ceda voluntariamente y sin excesivos traumas algu­nos enormes espacios que todavía ocupa y que de ninguna manera debiera ocupar, si se pretende establecer en Guatemala una demo­cracia basada, como corresponde, en la supremacía del poder civil. Como ejemplos de estos espacios de poder y control indebidamente ocupados por el Ejército, cabe señalar, entre otros, los tres si­guien­tes:

1. El enorme espacio de impunidad judicial efectiva, que ya entrados en el siglo XXI sigue haciendo prácticamente imposible en Guatemala juzgar y condenar a un militar -sal­vo que sea de muy baja graduación- por muy graves que sean los crímenes que haya cometido o mandado cometer. He ahí un espacio que el Ejército de Guatemala ha conseguido controlar y dominar en mayor grado que cualquier otro Ejército latinoameri­cano. Espacio que, mientras no sea desalojado por el Ejército y correctamente controlado por un aparato judicial eficaz, capaz de asegurar el debido proceso de civiles y militares, hará imposible el respeto efectivo a los derechos humanos y el establecimiento de una demo­cra­cia real.

2. El inmenso espacio ocupado por el poderoso aparato militar de información y control, con "licencia para matar", eufemística­mente llamado Estado Mayor Presidencial (aparte de la ya conoci­da, temible y omnipresente G-2 extendida a todas las unidades del Ejército). Tal aparato significa, entre otras cosas, un importante espacio de poder y control que el estamento militar no debería ocupar. Tal como ya vimos en cita anterior, ese denomi­nado EMP fue definido por Amnistía Internacional en uno de sus documentos como:

"Una agencia militar especializada de la presidencia, que coordinaba las operacio­nes secretas y extralegales del gobierno; por ejemplo, decidía quién debía desaparecer o morir, y ejecutaba esa decisión." (421)

Con harta razón, por tanto, el que fue alcalde de la ciudad de Guatemala, Colom Argueta, antes de ser asesinado afirmaba que el EMP era en realidad un verdadero “escuadrón de la muerte”. Extraño -y letal- organismo, teóricamente concebido en su día para proporcionar seguridad al presidente de la República y a su familia -misión que en toda democracia debe corres­ponder a las adecuadas fuerzas policiales-, pero que acabó convertido de hecho en una maquinaria mortal e increíblemente autónoma de información, designación de víctimas y exterminio directo de éstas. Se trata, en una palabra, de un órgano gravemente disfun­cional, inexistente en cualquier democracia mínimamente desarrollada, y que debía desa­parecer -así lo incluimos en nuestras recomendaciones finales de la CEH, por más que tal desaparición suponga, como de hecho supone, una importante –pe­ro necesaria- disminu­ción de los espacios ocupados por el Ejército dentro de la sociedad.

3. El increíble grado de control que ha seguido ejerciendo el Ejército de Guatemala sobre la sociedad civil, que resulta inimaginable desde los parámetros propios de una sociedad democrática. Tanto los partidos políticos no específicamente derechistas, y muy principal­mente la fuerza política surgida de la antigua guerrilla, como los sindicatos, organismos de derechos humanos, organizacio­nes para el desarrollo de las comunidades indígenas, etcétera, así como los domicilios privados de todas las personas significativas en tales organismos, todos ellos han venido siendo sometidos a una intensa vigilancia de su actuación a través de sus comunica­ciones, mediante el uso y abuso de los más modernos, costosos y tecnológicamente avanzados sistemas de escucha, detección y grabación. Lo mismo cabe decir de los organismos internacionales vinculados al proceso de paz, desde MINUGUA hasta la propia Comisión de Esclarecimiento Histórico, mientras ésta existió y cumplió su función. Por todo ello, otra de nuestras recomendaciones formuladas en el informe de la CEH sobre la actitud institucional del Ejército respecto a las organizaciones civiles fue precisa­men­te la siguiente:

"Ninguna de ellas (las organizaciones legalmente constituidas) podrá ser perse­guida, ni so­me­ti­da a vigilancia o control en ninguna de sus actividades desarrolladas en el ámbito de la legali­dad." (422)

He aquí, pues, otro poderoso medio de control social –el seguimiento y control de ciertas fuerzas sociales y políticas- que debe ser suprimido, aun­que también el abandono de estas prácticas signifique otra pér­dida de espacios habitualmente ocupados por el Ejército de Guatemala desde décadas atrás.

En definitiva, nadie que desee realmente la democracia para Guatemala puede razonable­mente pretender que "el espacio que el Ejército tiene en esta sociedad sea respetado", tal como deseaba el general arriba citado. Eso es imposible desde el punto de vista de la consolidación de cualquier régimen democrático. Son demasiados, y demasia­do importantes, los espacios ocupados todavía por el Ejército en aquella socie­dad. Algu­nos de esos espacios, sencillamente, no deben ser ocupados por nadie -como el ámbito de las comunicaciones privadas, salvo legítimas actuaciones judiciales-, y otros de­ben ser eficazmente ocupados por quien legítimamente le corres­ponde: la so­cie­dad civil.

 

3.5. PATÉTICA FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS VALORES DEMOCRÁTICOS. EJEMPLO ILUSTRATIVO DE ESTA ACTITUD:   MOTIVO DEL ABANDONO POR LA UNIVERSIDAD DE HARVARD, EN 1989, DE SU PROGRAMA DE CAPACITACIÓN JUDI­CIAL EN GUATEMALA

Otro motivo de preocupación persistente ha sido la débil voluntad política tan reiteradamente demostrada por los poderes públicos guatemaltecos a la hora de adoptar las medidas necesarias para el fortaleci­miento de los poderes democráticos. Dadas las inevitables resistencias que siempre cabe esperar de los poderosos sectores más reaccio­narios de la sociedad guatemalteca, lógicamente reticentes, cuando no opuestos -por ejemplo- al cumplimiento de las recomendaciones de la CEH, o, de forma más general, adversos a cualquier acción democratizadora de aquella sociedad, sólo una firme voluntad política podría implantar, y no sin dificultades, las medidas necesarias en tantos terrenos, y especialmente en la lucha efectiva contra la impunidad, la defensa de los derechos humanos,  y en el ámbito de las relaciones Ejército-So­ciedad.

Pues bien, esta firme voluntad casi siempre ha brillado por su ausencia en las autorida­des civiles y militares del país. En este sentido, el profesor Alfredo Balcells, uno de los tres miembros titulares que integraron la Comisión de Esclarecimiento Histórico, al cumplirse un año de la entrega del informe, manifestaba lo siguiente en febrero del año 2000:

"La falta de voluntad política ha sido el motivo principal por el cual no se han cumplido las recomendaciones contenidas en el informe de la CEH." (...) "Desde el momento de la entrega del informe hasta hoy, la actitud del Ejército no ha cambiado, pues no ha depurado a los militares comprometidos en violaciones a los derechos humanos ni ha variado el 'pensum' (contenido progra­mático) de estudios de la Escuela Politécnica (*)." (423)

(*) La Escuela Politécnica, fundada en Guatemala con ese nombre en el siglo XIX, no tiene parecido alguno con la EPSE (Escuela Politécnica Superior del Ejército) en España, destinada a la formación de los ingenieros politécnicos. Más bien cabe asimilarla, por su función docente, a nuestra AGM (Academia General Militar) de Zaragoza, por tratarse del centro básico de formación para los cuadros profesionales de las Armas del Ejército de Tierra.

En su momento, esa misma falta de voluntad se manifestó en otro terreno fundamental. Durante tres años (1986-1989), ya bajo el gobierno del primer presidente civil (Vinicio Cerezo) pos­te­rior a una serie de gobiernos militares, la Universidad de Harvard desarrolló en Guatemala un amplio y costoso programa de capacitación y fortalecimiento del aparato de la justicia, tendente a resolver uno de los más graves obstáculos que se oponían a la implantación de una democracia: la patética inoperancia a la hora de investi­gar y castigar los asesinatos políticos, cometidos principal­mente por los propios aparatos del Estado.

La posición de partida del programa fue la siguiente:

"No deseábamos ayudar a establecer un sistema de justicia penal que pudiera dar inmunidad a perpetradores poderosos de la violencia política. Dicha violencia, si fuera aceptada por funciona­rios gubernamentales de alto nivel, haría imposible cualquier demo­cra­cia sólidamente fundamenta­da." (424)

"Imaginamos que nuestro trabajo ayudaría a construir la estructura de justicia penal capaz de investigar la violencia política si (el aparato judicial) fuera estimu­lado en ese sentido por el Presi­den­te y por el ministro de Defensa." (425)

Desgraciadamente, estos propósitos no se vieron respaldados por la realidad. A los tres años de desarrollo del programa, los crímenes políticos continuaban, los escuadrones de la muerte dirigidos desde los servicios de inteligencia militar seguían matando y secuestrando, principalmente en los ámbitos universitario y sindical, y el aparato judicial guatemalteco seguía demostrando una penosa inoperancia a la hora de identificar, capturar y juzgar a los culpables. Sin embargo, en ese tiempo ya habían sido debidamente capacitados un numeroso contingente de jueces, fiscales y policías calificados para hacerlo. Si no se hacía, ya no podía atribuirse a la falta de capacitación.

Así lo hizo constar el director del citado programa de Harvard, profesor Philip Heymann Ames, ante el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos:

"Los Estados Unidos y otras naciones occidentales han gastado millones de dólares en la capacitación de jueces, fiscales y policías. Las altas autoridades de Guatemala ya no podían alegar que la incapacidad de su sistema penal había impedido que se llevara a cabo una investigación eficiente. Sencillamente ya no era cierto." (...) "Le indiqué al entonces ministro de Defensa, general Gramajo, que Harvard no permanecería (con su programa para Guatemala) si no se demostraba claramente la voluntad de investigar el terrorismo político." (426)

Cuando el citado director del programa llegó a la conclusión de que no existía la menor voluntad por parte de las altas autoridades del Estado de Guatemala en atajar los crímenes de motivación política (evidente terrorismo de Estado), que se recrudecieron a mediados de 1989 sin reacción alguna por parte gubernamental, informó a la Secretaría de Estado (carta a Bernard Aronson, Adjunto para Asuntos Interamericanos), diciendo, entre otras cosas:

“Lamentablemente, durante los últimos dos meses los dirigentes de Guatemala fueron categóricos al mostrar su renuencia a comprometer su apoyo político o los recursos de la policía –los dos ingredientes esenciales para cualquier esfuerzo antiterrorista en cual­quier lugar del mundo- para combatir un reciente y alarmante brote de violencia terro­rista (una vez más se refiere al terrorismo de Estado), en su mayor parte dirigida contra estudiantes, líderes laborales, militantes de dere­chos humanos, líderes campesinos y personajes políticos.  Una docena de líderes estu­dian­tiles y de otras personas asociadas con la Universidad de San Carlos han desapa­recido.  Hasta la fecha se han encontrado con muestras de tortura los cuerpos de la mitad de ellos. Líderes sindicales (...) han sido torturados y asesinados. Militantes de los dere­chos humanos han seguido la misma suerte. Líderes políticos han sido también asesina­dos. Todo el mundo piensa que nada como esto había pasado desde los más tenebrosos días de la represión militar. A pesar de todo esto, los dirigentes de Guate­mala no han hecho nada.” (427)

Como ejemplo de los mortíferos mecanismos que se oponen en Guatemala a la acción de la justicia, Ames citaba en la misma carta el caso de un juez, secuestrado por arrestar a una serie de altos oficiales de la Policía, acusados de hacer desaparecer a estudiantes y a otras personas:

“Esta situación fue evidente hace dos años (1987), cuando un jefe guatemalteco de policía, extraordinariamente dedicado y valiente, proporcionó a los juzgados pruebas compromete­doras contra oficiales de alto nivel de las fuerzas de seguridad. A estos oficiales se les acusaba de desapariciones de estudiantes y otras personas en el escanda­lo­so caso del "panel de la muerte". El juez que estaba siguiendo el caso fue secuestrado. También, una perso­na que estaba estrechamente relacionada con él fue brutalmente asesinada. Cuando liberaron al juez, él a su vez liberó a todos los miembros de la Tesorería de la Policía que habían sido arrestados. A pesar de la protesta internacio­nal, nada se hizo ni se dijo por el Presidente, por el ministro de la Defensa ni por el ministro de Gobernación. Desde esa fecha se han mantenido en secreto los archivos del caso, a pesar de los requerimientos de los miembros del Congreso de los Estados Unidos y de las promesas del presidente Cerezo de proporcionar los archivos.” (428)

Nuevamente, la misma constatación: “nada se hizo ni se dijo” por las altas autoridades obligadas a afrontar el fenómeno. Más adelante, la carta del profesor Ames abundaba en el mismo argumento que un año después invocaría en Washington, como ya vimos, ante la Cámara de Represen­tantes. Partiendo del mismo dato económico, decía: 

“Durante los últimos tres años los Estados Unidos y otras naciones occidentales han propor­cionado millones y millones de dólares para mejorar la administración de justicia en Guatemala. Si el Gobierno de Guatemala quisiera castigar el terrorismo (obviamente se refiere, una vez más, al terrorismo clandestino ejercido por ciertos secto­res del propio Es­tado en aquellos años), actual­mente contaría con un número considerable de fiscales, jueces e investiga­dores policiales capacitados. Sin embargo no ha tomado y no muestra ninguna intención de tomar las medidas necesarias que podrían resolver estos crímenes y contradecir la evi­den­te conclu­sión de que el Gobierno acepta el terrorismo contra la iz­quier­da no violenta.” (El paréntesis es nuestro). (429)

Respecto a esta actitud pasiva del Gobierno de Guatemala frente a este tipo de delincuencia, de profunda implicación estatal, afirmaba el académico de Harvard:

“Considero que, a estas alturas, los dirigentes electos de Guatemala y su gabinete han evidenciado que no tienen ninguna intención de utilizar su propia influencia, poder o recursos para ayudar a los juzgados y a los fiscales a tratar esta violencia terrorista contra sectores considerables de la población: estudiantes, líderes laborales, activistas de dere­chos humanos, líderes campesinos, figuras políticas de la izquierda o del centro, y otros.” (430)

Finalmente, el director del programa de Harvard para Guatemala, tras comprobar que el Gobierno guatemalteco no tenía el menor interés en implicarse en la lucha contra aquel terrorismo, perpetrado –según larga y arraigada tradición- por personas que actúan clandestinamente desde ciertos órganos del Estado, concluye que los esfuerzos y los dólares allí invertidos deberían ser mejor gastados en otros países más sinceramente dispuestos a perfeccionar su sistema judicial:

“Los crímenes podrían ser resueltos. Las primeras y más importantes medidas para resolver­los no han sido tomadas. Existen persistentes sospechas de la implicación del Ser­vi­cio de Inteligencia Militar. El Gobierno de Guatemala ha revelado sus intencio­nes. Su concepto de reformas al sistema de justicia penal no adapta las leyes de Guatema­la a la clase de violencia terrorista que se ha estado produciendo (...), y tampoco contempla su efectiva investigación y enjuiciamiento en los juzgados de Guate­ma­la.”

En estas circunstancias, consideramos que aquellas instituciones interesadas en mejorar los sistemas de justicia penal de los países en vías de desarrollo harán mejor en llevar a cabo sus esfuerzos en otro lugar.” (431)

A pesar de ese eufemismo de que “existen vehementes sospechas de la implicación del servicio de Inteligencia Militar” -cuando tal implicación era ya sobradamente conocida por toda la so­cie­dad guatemalteca desde largas décadas atrás-, el responsable del programa de Harvard para Guatemala, captando con todo realismo la ausencia de una firme voluntad de resolver el problema, decidía abandonar su actuación en ese país, asumien­do la inutilidad de su programa de capacitación judicial. Decisión que fue comunicada por escrito al presidente de la República Vinicio Cerezo (carta de 5-12-1989) por el mismo profesor Philip Ames en su calidad de Director del Centro de Justicia Penal de la citada Universidad y responsable del mencionado programa de capacitación.

Obsérvese que estos hechos y documentos corresponden a la segunda mitad de la década de los 80, cuando los casos Mack, Carpio y Gerardi no habían estallado aún.  Pues bien, ya en la década de los 90, el escándalo de estos destacadísimos casos, junto a tantos otros de menor notoriedad, vinieron a ratificar el diagnóstico del profesor de Harvard, demostrando no tanto la persistente vulne­rabilidad del aparato judicial -que tam­bién se mantuvo- como el otro factor, más grave aún: la falta de voluntad y energía del poder político para afrontar los más graves crímenes políticos, proce­den­tes de los apara­tos del Estado o de grupos criminales fuertemente arraigados en su interior.

En años posteriores al programa de Harvard, y en condiciones algo más favorables (coinci­diendo con el proceso de paz), España desarrolló otro programa de perfecciona­miento del aparato judicial de Guatemala, encomendando a muy calificados expertos espa­ño­les esa importante función. Sin embargo, y lamentablemente una vez más, la mayor parte de las actuaciones judiciales produci­das a lo largo de los años 90, y el enorme grado de impunidad que se siguió manifestando en los principa­les casos judiciales entonces vigentes (los ya tan aludidos, de obligada y reiterada cita por ser los más notables de la década y, a la vez, los más descriptivos del insidioso modelo de impunidad que nos ocupa), pusieron en evidencia una vez más que el problema ya no era de técnica sino de fuerza. O, más exactamente, de falta de ella. De debilidad, de raquitismo, por parte del poder civil, tanto ejecu­tivo como judicial, frente al –todavía enorme- poder estamental del Ejército y de los poderosos sec­to­res oligárquicos que se ocultan tras él.

En efecto, más que fallar la técnica judicial propiamente dicha (aunque ésta siguiera siendo manifiestamente mejorable), el peor problema en aquellos años 90, y hasta el final de la década, siguió consistiendo en la flagrante falta de voluntad política de las autoridades de Guatemala para hacer frente a este tipo de delincuencia procedente del propio Estado, así como la permanente debilidad del poder civil frente al aparato militar. Hecho evidente, cuando se constata la reiterada imposibilidad de resolver judicial­mente ni siquiera los deli­tos más graves y de mayor repercusión nacional e inter­nacio­nal.

Sólo después de entrados en los primeros años del siglo XXI empezaron a darse algunos indicios y algunas sentencias que rompían este módulo general, pero este dato lo veremos en páginas posteriores, al examinar aquellos factores de esperanza que, objetivamente, también debe­mos seña­lar.

 

3.6. DESOLADOR RESULTADO DEL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DE 1999

Otro motivo -y grave- de preocupación fue el resultado del referéndum del 16 de mayo de 1999 para la reforma constitucional. Esta reforma, directamente resultante del proceso de paz y considerada como un trámite obligado dentro de éste (como suele serlo en todo proceso de transición tras un periodo de enfrentamiento civil), incluía 50 enmiendas constitucionales. Algunas de ellas se referían a importantes limitaciones del poder militar (*). Otra parte destacada de las reformas propuestas (el 38% de ellas) afectaban al conjunto del Poder Judicial, con el objetivo de lograr "una Justicia más rápida, objetiva e igualitaria".

(*) Entre las reformas referentes al poder militar, figuraban algunas tan importantes como el retirar a las Fuerzas Armadas la responsabilidad de la seguridad interior (salvo casos excepcionales y bajo riguroso control civil), así como la reducción de la jurisdicción castrense, de forma que los militares sólo pudieran ser juzgados por tal jurisdicción en delitos específicamente milita­res, quedando todos los demás delitos (incluidos los crímenes contra la humanidad) bajo la jurisdicción civil. Se incluía igualmente, entre tales reformas, la posibi­lidad de que el Ministerio de Defensa recaiga sobre un civil, y no forzosamente sobre un militar, así como la desaparición del mortífero y ya repetidamente citado EMP.

Pues bien, dicho referéndum arrojó el inaudito resultado siguiente: un 10% en contra de la reforma constitucional, un 8% a favor, y un 82% de abstención. La intensa propaganda adversa de la derecha sociológica, fir­memente aferrada como siempre a la defensa y conservación de sus espacios de poder oligárquico -y representada en aquellos años, entre otras fuerzas y grupos, por el Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON) y la Asociación de Dignatarios de la Nación (ADN)–, y la falta de un compromiso real de los partidos de la derecha y ultraderecha, a los que, por razones de presión internacional, no les quedó otra alternativa que pedir oficialmente el ‘sí’ a las reformas constitucionales -sin el menor entusiasmo y sin deseo alguno de que triunfara tal opción–, con­figuraron un escenario realmente complejo y contradictorio. Pero, como factor decisivo, hay que se­ñalar el muy escaso empuje de los sectores democráticos, así como la abstención de otros muy extensos sectores de la sociedad. Por añadidura, la forma tan compleja y retorcida en que se planteó la pregunta del referéndum iba, sin duda, encaminada a sembrar el más absoluto desconcierto y a im­pedir que el sentido de la consulta pudiera ser entendida por la mayoría de un electorado escasa­mente prepa­rado, y, en gran proporción, absolu­ta­mente ajeno a los procesos electorales y plebisci­tarios. En cualquier caso, el rechazo de la reforma constitucional constituyó un triste resultado desde el punto de vista de la consolidación del poder civil, de las correctas relaciones civiles-militares, de la defensa eficaz de los derechos humanos y de la solidez democrática en general.

La interpretación sociológica era, sin embargo, evidente. Por una parte, la Guate­mala oficial (el propio Gobierno), si realmente aspiraba al logro de una sociedad democrática, de­bió volcarse en hacer posible la aprobación de la reforma constitucional,  paso generalmente necesario en toda tran­si­ción. En vez de ello, lo que hizo posible, con su patética falta de convicción democrática, fue el rechazo de dicha reforma. Lo normal en una transición es que el referéndum constitucional sea convocado por un Gobierno que desea y propugna vigorosamente la reforma. El caso de Guatemala, también en este punto, resultaba tan anormal como desolador.

Por otra parte, una sociedad civil todavía gravemente traumatizada por los recientes y terribles golpes recibidos, temerosa todavía de su Ejército y de las potentes fuerzas oligárquicas que siempre han acaparado el poder; una sociedad, incapaz de confiar en sus propias instituciones (desde el raquítico poder judicial hasta la deficiente maquinaria electoral), y sin haber tenido históricamente (salvo en la lejana década 1944-54) la oportunidad de practicar una democracia en libertad con plena participación de todas sus fuerzas sociales;  una sociedad, en definitiva, lastrada por esta serie de taras y caren­cias, evidenciaba una vez más, en 1999, que todavía no era capaz de asumir su propia responsabi­lidad colectiva, ni siquiera ante una oportunidad tan notable de influir favorable­mente en su ordena­miento político, en sus derechos humanos y en sus relaciones Ejér­ci­to-So­ciedad.

 

3.7. FACTORES PARA UNA CIERTA ESPERANZA, EN MATERIA DE RELACIONES EJÉRCITO-SOCIEDAD, EN LA FRONTERA DEL NUEVO SIGLO

No queremos dar fin a esta negra panorámica hasta aquí expuesta, sin señalar algún punto, también objetivamente cierto, y que apunta a una cierta esperanza, es decir, a una cierta posibilidad de que en Guatemala lleguen a cambiar, en términos positivos, las preocupantes realidades que aca­ba­mos de constatar.

a) Caso Noack: reconocimiento público por un coronel guatemalteco en activo de los excesos cometidos en Guatemala por la institución militar

El día 15 de julio de 1998 se difundió en Guatemala una noticia que, por su significado y su carác­ter excepcional, causó un notable impacto nacional e internacional, llegando incluso hasta el extremo de desplazar de los medios de comunicación al dramático caso Gerardi, que todavía los acaparaba por aquellos días con sus continuas incidencias procesales y políticas.

Ese día, la prensa publicaba una entrevista, concedida días antes a la emisora holandesa Radio Netherland, por el coronel guatemalteco Otto Noack, del Ejérci­to de Tierra. En dicha entre­vista, el citado oficial, bien conocido en el Ejército y en otras instituciones por su trayectoria en puestos anteriores de cierta relevancia -entre ellos, en su día, el de portavoz oficial del Ejército-, reconocía cosas tales como los excesos cometidos por la institución militar en Guatemala, la necesidad de que esa institución expresara oficialmente su arrepentimiento a la sociedad civil, y asumiera incluso la posibilidad de que ciertos miembros de ella tuvieran que respon­der de sus actos ante los jueces.

Bajo una gran foto del coronel,  “El Periódico” de Guatemala decía:

“Por primera vez en la historia del país, un oficial del Ejército, en activo, se atreve a reconocer públicamente que la institución castrense, durante el conflicto armado, cometió abusos contra la población. El coronel Otto Noack habla incluso de la necesidad de que los militares sean procesados ante los tribunales por los crímenes cometidos.(432)

En efecto, las declaraciones del jefe citado rompían la línea histórica de todo lo anteriormente visto, oído y leído en cuanto a pronunciamientos públicos por parte de militares guatemaltecos en servicio activo. Decía el coronel:

"Tenemos que ponernos frente a un espejo y desvestirnos a nosotros mismos, si realmente tenemos la intención de recuperar la identidad de nuestra institución. (...) Noso­tros sobrerreaccio­namos, nos excedimos, y tenemos que reconocer pública y abierta­mente que el impacto de muchas de nuestras operaciones causaron efectos que hoy son lamen­ta­bles, que no los vamos a poder resar­cir; pero, por lo menos, debemos tener el coraje de aceptarlo pública y abiertamente." (433)

Valiosa aceptación, sin precedentes, no sólo del hecho de haberse excedido -"nos excedi­mos"-, no sólo de haber reaccionado más allá de lo justo y razonable -"sobrerreac­cionamos"-, sino también de haber causado unos "efectos lamentables" e imposibles de resarcir, y del deber moral -"de­bemos tener el coraje"- de un reconocimiento público de todo ello, pese a su evidente gravedad.

A continuación, el coronel iba aun más lejos, manifestando la siguiente convicción personal:

"(...) la convicción de que, producto de esos excesos o abusos cometidos por las uni­da­des militares, en algún momento mi persona o algún otro miembro de la institu­ción ar­ma­da tendrá que enfrentar procesos jurídicos, o será requerida la comparecencia de algún mando militar ante las diferentes entidades de justicia, para que le sean deducidas las res­pon­sabili­da­des que sean aplicables (...)"

"Yo estoy más que convencido de que no sólo soy yo, hay muchos oficiales que tienen esa convicción y que por circunstancias diversas no pueden expresar estos criterios públicamente." (434)

Notable y arriesgada postura, al reconocer tan explícitamente la posibilidad de que él mismo -"mi persona"-, entre otros, pudiera tener que rendir cuentas de sus actos ante la justicia, como consecuen­cia de los mencionados "excesos y abusos" perpetrados en los años de la represión mili­tar.

La necesidad del reconocimiento público de tales excesos, y la esperanza de que tal reconoci­miento se produjera, eran señaladas también por el coronel:

"Estoy convencido de que si un general, de quien por razones personales me reservo el nombre, llegase por decisión política a ocupar un puesto importante en el mando militar, segura­mente va a tomar la decisión valerosa de reconocer públicamente los excesos y abusos que en estos momentos son atribuibles al Ejército." (435)

En efecto, en aquellos momentos los "excesos y abusos atribuibles al Ejército" eran –y siguen siendo- terribles en cantidad y calidad, pues menos de tres meses antes de estas declaraciones (y dos días antes de su propio asesinato) el obispo Gerardi había presentado oficialmente el informe REMHI, en el que aquellos excesos aludidos por el coronel Noack eran documen­tados, detallada­mente expuestos y atribuidos en su inmensa mayoría a la institución militar. Por tanto, tenía sobrada razón Noack al referirse así a la situación del momento, pues en aquellas fechas -a me­dia­dos de 1998- tanto la sociedad guate­mal­teca como la comunidad internacional se hallaban bajo el reciente y pavoroso impacto de dicho informe, que con pleno apoyo documental atribuía al Ejército de Guatemala los más terribles "excesos y abusos", por seguir usando las mismas denomina­ciones empleadas por el coronel. Por añadidura, también por aquellas mismas fechas, la Comisión de Esclareci­miento Histórico de la ONU trabajaba intensamen­te en la prepa­ración de su propio informe, aun más completo y detallado,  que sería presentado y publicado meses después.

Hubiera sido, por tanto, no sólo justo sino muy inteligente que, anticipándose al esperado informe de la ONU, una alta autoridad militar guatemalteca -a ser posible la máxima autoridad de sus cuadros profesionales- hubiera manifestado públicamente, en aque­lla coyuntura, el reconoci­miento de unos excesos que todo el mundo conocía y asumía ya como ciertos, dentro y fuera del país. Cabe deducir, sin em­bar­go, que aquel general -al que Noack se refería sin citar su nombre, y cuya identidad desconocemos-, no llegó en ningún momento a ser designado para ese "puesto im­por­tante en el mando militar", o si llegó a tal puesto no se atrevió a pronunciarse, pues ningún general hizo en los meses siguientes, ni en los años ya transcurridos desde entonces, ninguna declaración en el sentido propugnado por el coro­nel.

Este deseo, casi pronóstico, manifestado por el coronel Noack, nos lleva, por otra parte, al inevitable y ejemplar recuerdo de otra referen­cia ineludible, aunque situada a miles de kilómetros más al sur: la figura del general Martín Balza, entonces jefe del Ejército Argentino, compareciendo de uniforme en Buenos Aires el día 25 de abril de 1995, en el programa de mayor audiencia de la televisión de su país, para reconocer institucional­mente los excesos cometidos bajo la dictadura de las Juntas Militares y prometer solemne­mente que tal tragedia no se volvería a repetir. Algo similar esperaba y deseaba el coronel Noack para Guatemala, pero nada mínima­mente parecido ha sucedido, al menos en estos años transcurridos desde sus declaraciones de julio de 1998.

Lo que sí iba a producirse, en los días siguientes a la publicación de su entrevista, fue una inmediata y doble respuesta del Ejército ante la postura del coronel: imposición a éste de un arresto de 30 días, por manifestaciones no autorizadas, y comunicación oficial de la entonces por­tavoz del Ejército, la teniente coronel Edith Vargas, afirmando que aquellas manifestacio­nes tenían un carác­ter puramente individual, y no expresaban en absoluto la opinión del Ejército. Y que sólo el general Barrios Celada, como ministro de Defensa, el general Marco Tulio Es­pi­nosa, como Jefe del Estado Mayor de la Defensa, y ella misma, como portavoz oficial del Ejér­cito, podían hablar en nombre de la institución.

Muy otra -como era de prever- fue la reacción de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de la ONU, cuyos tres miembros titulares se apresuraron a visitar al coronel, arrestado en el Cuartel General, respaldando sus valientes declaraciones y compartiendo su convicción de que muchos otros militares guatemaltecos participaban interiormente de tales opiniones, si bien la fuerte presión estamental no les permi­te manifestarlas. Por ello, la CEH expresaba su esperan­za, y, más aún, la conve­niencia, de que en el futuro otros militares guatemaltecos se atrevieran a manifestarse en una línea simi­lar. Cosa que, por el momento, no ha ocurrido aún en forma pública, aunque sí en forma clandestina, como veremos después.

Permítasenos ahora un breve testimonio personal, por considerar que contribuye a situar las manifestaciones del coronel Noack en un contexto más amplio y más preciso.

En noviembre de 1997 -es decir, ocho meses antes de las conflictivas declaracio­nes aquí comentadas- el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de Ginebra requirió nuestra participación para impartir dos cursos semanales consecutivos, a dos diferentes grupos de jefes y oficiales salvadoreños, sobre las Misiones Internacionales de Paz, las actuaciones policiales de fuerzas militares en los estados de excepción, y la de­fen­sa de los derechos humanos desde el ámbito militar. Los convocados como profesores para dichos cursos fuimos cuatro coroneles: dos españoles, un hondureño y otro guate­mal­­teco, todos bajo la coordinación de un experto civil: el abogado salvadoreño Florentín Meléndez, que ya había trabajado con nosotros, años atrás, en la División de Derechos Humanos de ONUSAL (Misión de la ONU en El Salva­dor).

El coronel guatemalteco participante en nuestro grupo de profesores resultó ser precisamen­te Otto Noack. Su posición en aquellas fechas quedó sobradamente definida a través de sus propias palabras, y podía resumirse en algunos datos como los siguientes. Uno de ellos era la firmeza con que afirmaba "Lo que pasó, pasó y punto." Cuando se planteaba algún tema referente a lo ocurrido en los conflictos internos de Guatemala, El Salvador, Argentina, Chile, etcétera, temas tan relacio­nados, por otra parte, con algunas de las áreas de aquellos cursos, y especialmente con la materia que a este autor le correspondió impartir ("Los Derechos Humanos en la Moral Militar), la posi­ción de Noack  –como la de tantos otros- se resumía en aquel argumento que tantas veces, y en tantos lugares, hemos podido escuchar: "No volvamos al pasado, no hurguemos en lo que ocurrió,  que es peor."  Afirmación de la que obviamente discre­pamos, convencidos como estamos de la imperiosa necesidad de estudiar, analizar y des­en­tra­ñar hasta el máximo de las posibilidades científicas –prin­ci­­palmente sociológi­cas y jurídicas, pero también morales y filosóficas- los horrores de tantos he­chos de difícil explicación, y que sin embargo necesitan, por encima de todo, ser explicados y compren­didos. Unos hechos que claman a gritos por su explicación rigurosa, por una interpretación suficientemente seria y profunda, que permita entenderlos hasta el punto de poder evitar­los en el futuro.

Nuestro argumento allí fue -y sigue siendo- esencialmente el siguiente: si nadie se atreviera a volver la vista, con una mirada analítica y no visceral sobre tales hechos –unos hechos históricos todavía relativa­mente recientes, con dos generaciones de tes­tigos pre­sen­ciales todavía vivos y en condiciones de aportar su testimonio de lo que vieron y sufrieron-; si nadie investigara aquellos crímenes, si ningún organismo asumiera el enorme esfuerzo de recoger miles de testimonios, si nadie se ocupara después de interpre­tarlos y de insertarlos en un sólido marco teórico y práctico; si nadie se molestara en afrontar la doble tarea de, por una parte, poner en juego el adecuado caudal teórico (el pre­exis­tente, acumulado por los estudiosos e investiga­dores que nos prece­die­ron, y el que nuestra propia generación debe desarrollar, de nueva creación), y, por otra parte, con tal bagaje teórico, entrar de lleno en el terrible cuadro de las realidades fácticas (crudas, complejas, pero no por ello menos trágicas); si nadie asumiera esta ingente y siempre arriesgada tarea, hasta establecer qué situaciones hay que cambiar, qué conceptos hay que superar por nocivos, y qué normas y valores hay que implantar como eficaces vacunas preventivas; si nadie, repetimos, afrontase esta múltiple tarea, en tal caso las próximas crisis, los próxi­mos conflictos, desembocarían inevitable­mente en las mismas o parecidas atrocida­des, pues volverían a sorprendernos sin instrumentos institu­cio­na­les, ni doctri­nales, ni jurídicos ni morales que nos prevengan contra tales hecatombes.

Y si tales instrumentos no llegan a prevenirnos hasta el extremo de evitar tales crisis y conflictos, sí, al menos, que nos permitan afrontarlos, cuando estallen, dentro de los límites de los comportamientos civili­za­dos, compatibles –incluso dentro de la dureza de la guerra- con unos niveles míni­mos de honor y dignidad. Es decir, sin caer en la barbarie más criminal y en la más miserable abyección militar. Posibilidad siniestra pero real, según los hechos nos revelan con reitera­ción. Argumentos que, obviamente, no eran compartidos todavía (lo serían meses después) por el coronel Noack en aque­llas fechas de 1997, pues chocaban frontalmente con su posición de cerrojo al pasado. Al que, según él, no se debía volver a mirar, y mucho menos a investigar.

Otro dato relevante sobre la actitud del coronel Noack en aquellas fechas fue el siguiente. En el reparto de áreas a impartir en aquellos cursos, nos correspondió personalmente, como ya hemos dicho, la referente a la inseparable vinculación de los derechos humanos con la moral militar. Dentro de esa materia, en una de las clases nos referimos a la denominada "teoría de las manos sucias", basada en admitir, como cosa lógica e inevitable, que todo alto jefe, ya sea civil, militar o policial, se ve obligado, antes o después, a actuar al margen de la ley y de la moral, “para asegurar un mejor servicio a la colectividad”.  Evidentemente, la aplicación de esta teoría –que por desgracia no carece de seguidores- desemboca siempre en graves violaciones de derechos humanos.

Antes de seguir, hay que señalar un importante detalle: las intervenciones persona­les de cada uno de los cuatro coroneles profe­sores en aquellos cursos eran generalmente escuchadas por los otros tres, presentes en el aula junto a los alumnos, que a su vez eran oficiales salvadoreños, desde coroneles hasta tenientes. Acabábamos de terminar aquella tarde nuestra intervención cuando el coronel Noack, en los minutos finales dedicados a comentarios, manifestó que él, cuando escuchaba este tipo de planteamientos, se daba cuenta de su "gran relatividad". Porque –según preguntó a continuación- "¿Qué significa eso de ’las manos su­cias’? ¿Quién no tiene las manos sucias?" Ante este comentario, revelador de una determinada mentalidad militar, no pudimos por menos de pensar que no todos las teníamos, aunque po­si­ble­mente él -como tantos de sus cole­gas- quizá sí las tuviera, en mayor o menor proporción.

Estos datos del coronel Noack (de aquel Noack de noviembre de 1997), junto con el hecho de llevar, en la parte superior de la manga del uniforme, una vistosa franja curva con la palabra "Kaibil", nos dieron de él una imagen no demasiado diferente de la que hubiera correspondido al perfil de otros numerosos oficiales guatemaltecos, más o menos com­pene­trados con la actuación represiva de su propio Ejército en las últimas décadas. Ello contribuyó a causar­nos cierta extrañeza, por el hecho de que un oficial de tales carac­te­­rísticas y opiniones fuera incluido por el Alto Comi­sionado de la ONU para los Derechos Humanos en el profesorado para unos cursos de aquella natura­leza, impartidos por un organismo de Naciones Unidas dedicado específicamente a los dere­chos huma­nos, como el ya citado ACNUDH. En honor a la verdad hay que hacer notar que la materia que Noack impartía afectaba menos directamente –aunque también- a los derechos huma­nos, mien­tras que la nuestra entraba de lleno en ellos, como indicaba el propio título, ya dicho, de la materia que nos correspondió impartir.

Estas referencias sobre el coronel Noack resultan aquí necesarias para que el lector pueda comprender la enorme y positiva sorpresa que, ocho meses después, en julio de 1998, nos produjo la lectura de las declaraciones ya citadas del mismo coronel. Aquel “Lo que pasó, pasó y punto” se había transformado en: "Lo que pasó fue tan grave que debemos desnudarnos frente a un espejo y reconocernos a nosotros mis­mos en lo que hicimos."  Más aun:  "Lo que pasó fue de tal gravedad que la institu­ción debe reconocer públicamente la magnitud de lo que hizo."  Más todavía: "Lo que pasó fue hasta tal punto excesivo y abusivo como para que tengamos que responder ante la justicia de nuestros excesos y nuestros abusos, y tal vez sin excluirme a mí.”  Estas fueron, en definitiva, si no las palabras literales (ya vistas más atrás), sí los conceptos absolutamente precisos que Noack man­tu­vo en sus declaraciones de julio de 1998.

A su vez, aquel tranquilizador “¿Quién no tiene las manos sucias”?, es decir, “pues­to que todos las tenemos, el concepto es irrelevante”, se había convertido para él en una noción tan intensa de tener –en el plano institucional- las manos sucias, excesivamente sucias, o, al menos, suficiente­mente ensuciadas como para -a juicio del propio Noack- asumir en conciencia las inherentes respon­sa­bilidades institu­cio­nales, e incluso personales. Y no sólo en conciencia, sino públicamente individualizadas ante la justicia.

¿Cuál pudo ser la causa profunda de este cambio de actitud moral, producido en un intervalo de ocho meses, que llevó al coronel Noack a formular unas declaraciones tan comprometidas y tan apartadas de la posición generalizada de su institución, y tan distan­tes de sus mismas posiciones exteriorizadas ante nosotros ocho meses atrás?  Empece­mos por manifestar nuestra sensación perso­nal de que, si Noack incurrió durante el conflicto en alguna responsa­bilidad individual, estaría muy probablemente entre los menos culpables de los muchos cole­gas suyos con materia imputable, y que serían muchos otros los que, antes que él, ten­drían que rendir cuentas de muy superior magnitud en cantidad y gravedad.

En todo caso, nuestra respuesta a esta pregunta –qué causa pudo motivar tal cambio de posi­ción- sólo puede ser especulativa, pues sólo el interesado podría responder con exactitud. Sin embar­go –dado el interés sociológico del caso, que supera ampliamente el ámbito de lo personal-, creemos que cabe señalar algunos factores sumamente verosímiles, causantes de ese cambio de actitud moral.

En un primer momento, pensamos en un posible factor que, en mayor o menor grado, nos implicaba a nosotros en lo personal. El hecho de que el coronel Noack tuviera que escuchar nuestras interven­ciones orales al mismo tiempo que los alumnos en aquellos cursos del ACNUDH -igual que nosotros tuvimos que escuchar las suyas y las de los otros profesores- ¿pudo significar hipotética­mente que, en principio, algunos de nuestros argumentos allí escuchados tuvieran sobre él algún modesto efecto poste­rior? En principio, sólo en principio, tal posibilidad no era descartable. Aque­llos argumentos nuestros sobre una moral militar inseparable de los derechos huma­nos, y sobre un concepto de disciplina basado no precisamente en especulaciones utópicas y recién inventadas, sino en la legislación militar ya establecida, que rechaza la obedien­cia a las órdenes delictivas tanto en el Ejército guatemalteco como en el espa­ñol, como también en el salvadoreño (recuérdese que los alumnos de aquellos cursos eran jefes y ofi­ciales salvado­reños); aquella insistencia nuestra en la plena vigencia y obligatoriedad de los preceptos de los Convenios de Ginebra, especialmente de su artículo 3 común, sobre el trato obligado a los prisioneros precisa­mente en los conflictos de carácter interno (como los de El Salva­dor y Guatemala),  así como el firme rechazo por nuestra parte de la "teoría de las manos sucias", cuya siniestra filosofía impregna la mal llamada "Doctrina de Seguridad Nacional", fueron argumen­tos que, sin perjuicio de causarle tal vez inicialmente un cierto rechazo, quizá motivado en parte por un planteamiento nuestro excesivamente frontal, pudieron tal vez -sim­ple hipótesis- producirle a poste­riori un cierto efecto de convicción.

Sin embargo, muy pronto descartamos por completo aquella posibilidad. Comprendimos que aquellos procesos mentales y morales derivados de nuestro discurso, si en algún momento llegaron a surgir en el ánimo de Noack, quedaron absolutamente sobrepasados –cinco meses después- por otro factor incom­parable­mente más potente que todos nuestros argumentos: el conocimiento detallado de los horrores come­ti­dos por sus colegas, a través del pavoroso informe REMHI, al ser éste presentado en abril de 1998.

Así, pues, el factor de máximo impacto producido en el ánimo y la conciencia de Noack fue, sin duda alguna, el conocimiento pormenorizado de los cuatro tomos del terrible informe de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, fruto del proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica, documento difun­dido casi tres meses antes de las declara­cio­nes del coronel a la emisora holandesa. Una cosa es tener ya una idea previa de los excesos y abusos cometidos en un cierto período por la institución a la que uno pertenece, e incluso haber participado en su caso en alguno de tales excesos -quizá de menor cuantía relativa-, y otra muy distinta es encontrarse de pronto ante el verdadero horror, ante el conocimiento detallado de la verdadera magnitud de lo perpetrado; ante los testimonios de unas atrocidades descomunales ajenas a toda proporción. Es decir, ante las evidencias de una barbarie incalculablemente mayor a lo imaginable, de unas aberra­ciones de las que siempre creyó incapaces incluso a los miembros más bárbaros de su propia institución, descubriendo de pronto con horror que la capacidad criminal de algunos de sus colegas alcanzó niveles que jamás hubiera podido sospechar.

Además de este terrible factor cualitativo, también debió ejercer fuerte impacto el aspecto cuantitativo. Porque una cosa es, también, creer que se produjeron cierto número de excesos graves, o incluso gravísimos, pero no demasiado numerosos, y otra muy distinta es descubrir, a través de una documentación y de una colección de testimonios, tan aplastantes como los del REMHI, que el número de casos atroces resultó disparatadamente alto, increíble­mente masivo. Este descubrimiento pudo producirle un impacto anímico suficientemente fuerte como para alterar el centro de gravedad de sus convicciones morales en un doble sentido: respecto a la valoración de las actuaciones individuales de muchos militares guatemaltecos (incluida la suya), y sobre la posición moral de la propia institución, considerando obligado el reconocimiento público e institucional de los excesos cometidos.

Otro segundo factor del cambio de actitud del coronel podría radicar en su propia trayectoria profesional. Ya que Noack, pese a haber obtenido en su día el título militar de "kaibil" –con todas las implicaciones formativas anteriormente vistas-, contaba con un curriculum muy peculiar, pues sus destinos ejerci­dos durante años (en su país y en el extranjero) le mantuvieron en una intensa y frecuente vincu­lación con los organismos de derechos humanos, interna­cio­­nales en particular, tanto americanos co­mo europeos, espe­cial­mente con el ACNUDH de Ginebra, entre otros. Factor que, obviamente, le distanciaba de la trayectoria media de la inmensa mayoría de los militares guatemal­tecos, carentes en su gran mayoría de este tipo de contactos. Nada tendría de extraño, por tanto, que a lo largo de los ocho meses de separación de los dos hechos citados (cursos de 1997 y declaraciones de 1998), sus contactos con miembros de diversas organizaciones de derechos humanos le permitie­ran captar el estado de ánimo de muchas personas altamente cualificadas y de diferentes países. Personas, grupos y organizaciones que enfocaban la misma realidad desde la óptica civil: la de la defensa de los derechos humanos y la lucha contra las cicló­peas barreras de la impunidad. Personas, en una palabra, fuer­te­mente sensibilizadas contra el Ejército de Guatemala como lógico resul­tado de su conocimien­to, cada vez mayor y más preciso, de los increí­bles excesos cometidos por dicho Ejército, que superaban de lejos a todo lo conocido sobre Argentina, Chile, e incluso sobre el vecino El Salva­dor. Resultaba muy posi­ble, en definitiva, que estas reacciones, reiteradamente captadas, le hicieran ver que la actitud duramente crítica de tantas personas significativas, cultas y de amplia visión panorá­mi­ca internacional tenía que tener algún sólido fundamen­to, al expresar unánime­men­te no sólo su animadversión, sino más bien su horror, ante los hechos protagonizados por su institución.

En definitiva, si nuestros planteamientos en materia de derechos humanos y moral militar expresados en aquel curso llegaron a tener algún efecto en el ánimo del coronel guatemalteco, debió ser, en todo caso, un efecto realmente mínimo en compara­ción con el causado por los dos factores recién señalados, que sin duda pudieron bastar por sí solos para determinar el notable cambio posterior de posición moral por parte del coronel Otto Noack. Cambio induda­ble, expresado en la aguda dife­ren­cia entre sus manifestaciones de noviembre de 1997 (ante nosotros y ante un alumnado militar salvadoreño) y sus declaraciones de julio de 1998 (ante un medio de comunicación interna­cional).

En cualquier caso, sus argumentos expresados para la importante emisora holandesa coinci­dieron con los nuestros al menos en estos dos puntos concretos: primero, en asumir que el reconoci­miento de los excesos ya cometidos en el pasado en materia de derechos humanos constituía el primer paso para la defensa presente y futura de tales derechos. Y segundo: en asumir igualmente que la comparecen­cia de ciertos militares ante la justicia suponía también un paso necesario contra el mantenimiento de la impunidad y a favor de la dignidad de la institución.

De todo esto cabe extraer una conclusión muy digna de ser subrayada: que el cambio de las convicciones arraigadas de un militar, aunque no resulte fácil, sí cabe afirmar que resulta po­si­ble. Y ello como consecuencia, entre otros factores, de nuevas evidencias proceden­tes del entorno social, del conocimiento de nuevos datos anterior­mente ignora­dos o no sufi­cien­temente conocidos, así como del intercambio de ideas y experiencias personales produci­das -en ciertas ocasiones- incluso dentro del propio ámbito profesional.

En definitiva, las declaraciones del coronel Otto Noack -sea cual fuere el proceso interno que las generó- merecen ser destacadas como un hecho de notable importancia y sin precedentes equipa­ra­bles dentro del Ejército de Guatemala, por proceder de un militar de relativamente alta graduación en servicio activo, y que se manifestaba públicamente de cara al ámbito externo, nacio­nal e interna­cional.

 

b) De la admisión de errores al reconocimiento de horrores

Hay que señalar, por cierto, que en fecha muy anterior -1982-, es decir, dentro del período de máxima barbarie represiva, el propio Ejército de Guatemala había reconocido por escrito, en un importante documento interno, y, por tanto, sin trascendencia pública alguna, la realidad de las barbaridades que sus tropas habían cometido o estaban cometiendo. El documento titulado Plan de Campaña 'Victoria 82', en su Anexo a la Orden de Operaciones de igual nombre, referente a la concepción y desarrollo de los planes operativos para dicho año 1982, incluía el reconocimiento de:

"...una buena cantidad de errores cometidos por las tropas, tales como vanda­lismos, violacio­nes, robos y destrucción de cosechas, los cuales han sido explotados hábilmente por la subversión nacional e internacional." (436)

Se reconocía, por tanto, la existencia de errores, designando como tales a auténticos horrores, entre los que se incluían los 'vandalismos' y las 'violaciones', acciones cometidas, según precisa el mismo texto, en "buena cantidad". Obsérvese que estas actuaciones no se asumían en el documento como actos reprobables, proponiéndose su corrección y castigo, y dictando normas operativas para contrarrestar tan intolerables prácticas a lo largo de la campaña planeada -como hubiera correspondido en un Ejército serio-, sino que tales actuaciones eran percibidas, por los militares redactores del texto citado, como simples acciones erróneas, que por haberse realizado dieron pie a su hábil explotación "por la subversión nacional e internacional". En otras palabras: para los redactores del documento, de no haber sido por esta "hábil explotación" efectuada por las malvadas fuerzas internacionales, tales "errores" habrían dejado de serlo, y hubieran sido conside­radas como eficaces acciones contra el enemigo.

La diferencia, por tanto, entre el reconocimiento manifestado por el coronel Noack y el expresado en este documento es doble y obvia. Por una parte, Noack no señalaba los hechos reconocidos como simples "errores" sino como "excesos" y "abusos", con la consi­guien­te carga de culpabilidad aneja a estas palabras. En cambio, el reconocimiento escrito antes citado, admitiendo supuestos "errores" (en realidad se trataba de acciones de enorme contenido delictivo, incluyendo de hecho, como hemos visto en los informes del REMHI y de la CEH, un gran número de crímenes de lesa humanidad) se producía en un documento interno del Ejército, no concebido en absoluto para su difusión pública. Más aun, se trataba de un documento clasificado, por su propia naturaleza, para que no pudiera tener difusión alguna en el ámbito civil. Por el contrario, el reconocimiento explícito del coronel Noack para una importante emisora extranjera, con su inmediata e inevitable repercusión en los medios de comunicación nacionales e internacionales, iba directamente enfocado a su difu­sión pública, dentro y fuera del país.

El salto de los errores reconocidos internamente sin repercusión exterior en 1982, a los horrores reconocidos en público (aun sin usar literalmente esta palabra), con amplia difusión interna y externa en 1998, aunque al margen –y en contra- del aparato oficial, constituye un salto cualitativo que –aunque insuficiente- también resulta digno de señalar.

 

c) Afirmación del ex presidente Vinicio Cerezo: "Evolución claramente positiva"

Otro de los factores de cambio positivo fue señalado por el ex presidente de la República Vinicio Ce­re­zo, en un acto público celebrado en la Casa de América (Madrid, 1998).  A nuestra pre­gunta sobre su valoración personal del 'caso Noack' nos respondió: 

"Este caso nos demuestra una evolución claramente positiva en la situación de Guatemala. Hace unos años, unas declaraciones como las del coronel Noack hubieran costado irremisible­mente la vida a su autor. Hoy sólo le han costado un arresto de 30 días. Nadie podrá decir que la diferencia es insignificante."

Justo es reconocer que en este punto el ex presidente tenía razón. Una razón relativa, sin embargo, pues los mortíferos poderes ultraderechistas capaces de eliminar físicamente a tantas per­so­na­li­­dades de relieve como fueron eliminadas en Guatemala en las últimas décadas conservaban la capacidad y determinación necesaria -¡todavía en 1998!- como para eliminar a un obispo, tan importante y conocido como monseñor Gerardi. Cabría alegar, frente a este argumen­to, que unos años antes tales poderes hubieran eliminado sin vacilar al obispo y al coronel, y que en 1998 sólo eliminaron al obispo, lo cual no deja de ser una positiva diferencia. Resulta obvio, por otra parte, que los sectores más duros del Ejército de Guatemala se sintieron incomparable­mente más agre­di­dos por el inmenso informe REMHI, dirigido por monseñor Gerardi, que por las breves, aunque sustan­ciosas, declaraciones del coronel Noack.

En todo caso, es objetivamente obligado señalar como factor positivo esta do­ble realidad: primera, un coronel guatemalteco en activo reconoce públicamente los exce­sos cometidos por su Ejército, y señala la posibilidad de que ciertos militares, y quizá él mismo, tengan que comparecer un día ante la justicia. Y segunda: ese coronel no resulta asesi­na­do, sino arrestado por un mes. Ninguna de estas dos cosas hubieran sido posibles unos cuantos años atrás, y ello marca una cierta evolución favorable -aunque radicalmente insuficiente- de aquella sociedad.

Y volvemos a decir ‘insuficiente’ porque la evolución necesaria, imprescindible y urgente para Guatemala es aquélla que desemboque en una situación en la cual no puedan ser asesinados ni el obispo ni el coronel, sin que tengamos que alegrarnos (patética alegría) porque sólo cayó uno de los dos.

 

d) Sorprendente pronunciamiento de la más alta autoridad militar profesional de Guatemala

Otro punto en el que pudo apreciarse un comienzo de fisuración en el muro de la impunidad fue el siguiente: en 1998, el general Héctor Barrios Celada, a la sazón ministro de Defensa, preguntado en una entrevista periodística sobre la actitud del Ejército ante el hecho de que varios militares eran señalados como sospecho­sos de haber participado en el asesinato de monseñor Gerardi, manifestó:

"No estamos en disposición de tolerar que nuestros miembros cometan delitos y no sean llevados ante los tribunales de justicia" (437)

Valiosa manifestación contra la impunidad, inaudita en un Ejército como el de Guatemala, pues contradice todos los módulos anteriores del comportamiento militar en aquel país. 'Inaudita' en su sentido literal, es decir, nunca oída con anterioridad. Para hacer honor a la verdad, la frase exacta hubiera sido esta otra: "Siempre hemos estado en disposición de que los miembros de nuestro Ejército acusados de los más graves crímenes eludan sistemática­mente la acción de los tribunales de justicia." A lo que hubiera podido añadir:  “Y práctica­mente siempre lo hemos conseguido.”

Si la curiosa frase pronunciada por el general llegara a ser cierta, ello convertiría al Ejército de Guatemala en una institución militar plenamente normal, en el seno de una sociedad democrática igualmente normal. Pero la realidad histórica del último medio siglo ha venido siendo, en Guatema­la, exactamente la contraria. Siendo atroces los miles de crímenes cometidos por los militares a lo largo de las últimas décadas e irrefutablemente constata­dos por el REMHI del Arzobispado y por la CEH de Naciones Unidas (ésta última referente al largo período 1962-1996), ninguno de sus autores -ge­nerales, jefes u oficiales- había llegado a ser juzgado y senten­ciado aún, salvo mínimas excepcio­nes escasamente significativas y que confir­maban la aplas­tante regla general. Ello demostraba hasta qué punto la institución había estado hasta entonces -y seguía estando- en disposición de tolerar que gran número de sus miembros –prácticamente todos- eludieran la acción de la justicia, garantizando su impunidad por muy graves que fueran los delitos imputados.

Sin embargo, ya el hecho de que una alta autoridad militar -la segunda tras el presi­den­te de la República, y la más alta en términos absolutos dentro del estamento militar profesional- se haya visto obligada a manifestarse en estos términos en virtud de la presión social, es uno de esos hechos que hubieran sido absolutamente imposibles años atrás, y que en cambio empezaban a resultar posibles a la altura de 1998. Y el hecho de que altos jefes militares se vieran forzados a emitir públicamente ese tipo de manifesta­ciones indicaba al menos una cosa: que cada vez les resultaba más difícil mantener intacta la impunidad, y que ya no podían presentarse ante el mundo como seguros benefi­ciarios de ese privilegio que durante tanto tiempo fueron capaces de mantener.

Ninguna autoridad militar guatemal­teca hubiera necesitado recurrir a una afirmación seme­jante en los años 70 u 80, cuando la impunidad era plena y no se veía limitada por ninguna parte, y, en conse­cuencia, ni siquiera eran necesarias las concesiones verbales. En cambio, ya a la altura de agosto de 1998, y como resultado del clamor social de dentro y fuera del país, empezaban a verse forzados a manifestarse –de alguna manera y en alguna ocasión- contra aquella impunidad, hasta hace poco impenetrable. Y esto, quiérase o no, empezaba a reflejar un debilita­miento de aquel 'bunker' ayer hermético y que ya empezaba a dejar de serlo. He aquí, pues, otro índice de un relativo cambio social en las relaciones Ejército-Sociedad, aunque, por supuesto, modesto e insuficiente una vez más.

 

e) Otros indicios de la existencia de algún sector militar clandestino, opuesto a la línea represiva y al mantenimiento de la impunidad

Otro factor, de peso difícilmente mensurable, pero digno de ser aquí mencionado, es la aparición de algún grupo clandestino dentro del Ejército, discrepante de la línea oficial, que en alguna ocasión se ha expresado en forma de comunicado público, señalando a militares concretos como autores de graves violaciones de derechos humanos y exigiendo su depuración. Tal es el caso de la autodenominada "Asociación de Militares contra la Impunidad" (AMCI), que hizo público el documento titulado "Sentimiento contra la impunidad" (mayo 2000), acusando a aproxi­mada­mente una decena de jefes y oficiales, con sus nombres y apellidos, pertene­cien­tes a los servicios de inteligencia, a los que señalaba como responsables de una serie de asesinatos y atentados diversos, concretando también los nombres de las víctimas, y cali­fi­cando a los imputados de "delincuentes que consolidan el cinturón de impunidad en el país" (438)

Este tipo de pronunciamientos, cuya importancia resulta difícil de evaluar (por la extraor­dinaria dificultad de cuantificar el número de miembros, peso y penetración de cualquier organiza­ción militar que actúe clandestinamente en el seno de cualquier Ejército), no deja de ser, sin embargo, un síntoma de que el Ejército de Guatemala no es exactamente un bloque monolítico que asume como propios los aberrantes crímenes cometidos, sino que dentro de la institución –aparte del coronel Otto Noack- existen también otros militares profesionales que abominan de los muy abomi­na­bles crímenes cometidos y rechazan la muy rechazable coraza de la impunidad, exigiendo la muy exigible rehabilitación moral y social que permitiría a su Ejército asumir su correcto papel institu­cional, en el marco de unas dignas relaciones Ejército-So­ciedad.

 

f) Sentencias judiciales emitidas entre 2001 y 2004.  Aparición de fisuras en el fuerte muro de la impunidad militar

Aunque puede afirmarse que la impunidad militar en Guatemala goza todavía de "bastante buena salud", decimos "bastante" y no "total" o "absoluta" porque, en rigor, es preciso reconocer que algunos de los hechos que hemos examinado en las páginas precedentes (casos Mack y Gerardi) implican ya un cierto debilitamiento de tal fenómeno, demos­trán­donos, con unas pocas sentencias (las ya comentadas, emitidas sobre los casos Gerardi y Mack entre los años 2001 y 2004), que la impunidad todavía vigente, aunque fuerte y persistente, ya no es lo que fue.

Para empezar, el simple hecho de que se hayan producido sentencias de 30 años de prisión (respaldadas ya por la Corte Suprema) para los militares responsables del asesinato de monseñor Gerardi (entre ellos un coronel), y para uno de los responsables del asesinato de la antropóloga Myrna Mack (otro coronel, aunque después pudo darse a la fuga por otra vergonzosa deficiencia de la justicia y de la policía guatemaltecas), el simple hecho –de­cimos- de la existencia de estos procesamientos y estas sentencias constituye ya de por sí un triunfo no desdeñable contra la impunidad. En particular, el inmenso esfuerzo que costó llegar a procesar a los tres jefes de alta graduación imputados en el caso Mack, y la condena de uno de ellos, significó un tipo de victoria de la justicia y de los derechos humanos sobre una impunidad histórica que siempre había hecho imposible cualquier proceso simi­lar.

Aunque todavía muy escasos, este tipo de procesamientos y de juicios constituyen de por sí otros tantos golpes, no precisamente despreciables, contra esa impunidad que ya empieza a mostrar algunas evidencias de fisuración real, y no solo verbal. Logros que, aunque importantes, deben ser calificados todavía como relativos e insuficientes, mientras no se alcancen, se normalicen y se conviertan en habituales los hechos siguientes:

a) Que los procesos por los graves crímenes represivos culmi­nen en sentencias efectivas, condenatorias y de magnitud ejemplar (es decir, justa y proporcionada a la magnitud de los delitos cometi­dos), y, sobre todo, de ineludible cumplimiento (sin que los criminales reciban las facilidades que les permitan darse a la fuga y recuperar su acostumbrada impunidad).

b) Que tales sentencias sean también aplicadas a los militares de alta gradua­ción que aparez­can como responsables y autores de las órdenes criminales, y no sólo a los simples ejecutores materiales, ni solamente a aquellos mandos intermedios (jefes y oficiales, coroneles incluidos) que recibieron las órdenes de los generales y las transmitieron a los ejecutores materiales de grado inferior. Por el momento, incluso en estos casos excepcionales en que se ha conseguido condenar a algún coronel, jamás se ha logrado condenar a ningún general, ni siquiera a aquéllos que eran sus jefes inmediatos en la cadena de mando militar. Todavía los generales –a diferencia de Argentina y Chile- siguen apareciendo en Guate­mala como entes intocables, cuya culpabilidad, supuestamente, nunca se consigue demostrar, por mucho que tal culpabilidad resulte de una evidencia extrema desde la perspectiva de la línea de mando y la jerarquía militar

Objetivamente, resulta obligado señalar también, en sentido positivo, otro dato no despre­ciable: el hecho de que los defensores de los militares acusados en los casos Gerardi y Mack hayan fracasado en su intento de hurtar sus procesos respectivos a la jurisdicción civil para encomendarlos a la militar. En su momento, los tres mandos militares imputados en el asesinato de Myrna Mack trataron de conseguir que su caso fuera puesto en manos de un tribunal militar. Tal pretensión fue rechazada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia. Fallo que fue recurrido en amparo por los imputados ante la Corte de Constitucionalidad, la cual ratificó la decisión anterior, favorable a la jurisdicción ordinaria. Finalmente el caso fue asignado al Tribunal Tercero de Sentencia, que fue el que los juzgó.

Otro tanto sucedió en el caso Gerardi. El coronel y el capitán imputados solicitaron el traslado del caso a la jurisdicción militar, con resultado igualmente negativo, pues pese a los recursos presentados por la defensa, y en medio de los problemas, intimidaciones y hostigamientos habituales, se consiguió que el proceso siguiera su curso dentro de la jurisdicción ordinaria civil.

Ello, en este caso como en el anterior, nos revela dos datos de interés. Por una parte, este hecho pone en evidencia una faceta más de los mecanismos de la impunidad: los militares involu­crados en graves crímenes saben muy bien que un tribunal perteneciente a su cerrado ámbito esta­men­tal será con ellos incomparablemente más benévolo que cualquier tribunal civil, contra el cual, en cambio, la más eficaz táctica defensiva habrá de ser, como es tradicional en aque­lla sociedad, la amenaza, el hostiga­miento y la intimidación de jueces, fiscales, abogados, denun­cian­tes, testigos y sus respec­tivas familias, como ya hemos podido comprobar con reiteración.

Y como segundo dato muy destacable, este mismo hecho nos revela otra gran verdad que, en términos objetivos, también es obligado señalar: que no todos los jueces, ni todos los fiscales, ni todos los abogados que intervienen en estos juicios, ni todos los testigos que prestan declaración en estos casos, ni todos los policías que los investigan, se dejan intimidar hasta el extremo de paralizar la acción de la justicia. La realidad nos demuestra –y hay que decirlo con legítima satisfac­ción- que existen, pese a todo, funcionarios y ciudadanos suficientemente enteros en cada una de estas posiciones como para resistir las enormes presiones que este tipo de juicios acarrean en Guate­mala. Personas que, resistiendo las presiones y tragándose sus miedos -absolutamente lógicos y humanos- ante determinadas amenazas, consiguen, pese a todo, mantener en pie la todavía débil, entorpecida y siempre amenazada maquinaria de la justicia guatemalteca, y llevar adelante es­te tipo de juicios, tratando de llegar a una sentencia justa. Actitud admirable, incluso en aquellos casos (harto frecuentes) en que, después de su actuación, hubieron de salir del país ante la gravedad de las amena­zas recibidas. Amenazas que, en algunos casos, llegaron a cumplirse en términos mortales, como ya pudimos ver.

Aquéllos que así proceden, actuando o declarando a pesar de las terribles presiones -desde jueces y fiscales hasta simples testigos- son hoy los pioneros admirables de la futura justicia que un día prevalecerá en una Guatemala democrática y sometida al imperio de la Ley, en la cual los crímenes serán juzgados y castigados con toda normalidad por una eficaz maquinaria judicial, sin que ello implique riesgo especial alguno para los participantes en ella. Pero todavía en la actual Guatemala, entrada ya en el siglo XXI, el conseguir procesar, llegar a juzgar y sentenciar a determinados criminales continúa siendo más un acto de heroísmo que de simple ciudadanía común.

 

g) Anuncio oficial de reducción de los efectivos del Ejército. Presentación de la nueva Doctrina del Ejército de Guatemala

El día 1 de abril de 2004, el Gobierno de Guatemala (surgido del triunfo de Óscar Berger, ex alcalde de la capital, en las elecciones presidenciales de diciembre de 2003) anunciaba un Programa de Moderniza­ción del Ejército. Tal programa incluía, entre otras medidas, una reducción del 50% tanto en el número de efectivos militares como en el presupuesto del Ministerio de Defensa. Con ello, superando incluso los compromisos alcanzados en los Acuerdos de Paz, se programaba que, para el año 2005, los efectivos del Ejército quedarían reducidos a 15.500 personas, volumen más acorde con el actual escenario nacional e internacional, y con la magnitud de los otros Ejércitos centroamericanos.

MINUGUA, la misión de la ONU en Guatemala, acogía este anuncio con gran satisfacción, emitiendo un comunicado en el que, entre otras cosas, decía lo siguiente:

“La iniciativa  refleja los cambios que se han dado en los últimos años, tanto en el ámbito nacional con la finalización del conflicto armado interno, como a nivel mundial (...). Las condi­cio­nes actuales demandan el desarrollo de una nueva doctrina militar, así como modernas modalida­des de despliegue y funcionamiento que coincidan con los conceptos fundamentales establecidos en los Acuerdos de Paz para la misión del Ejército en un contexto de paz.”

“MINUGUA valora este Programa de Modernización del Ejército, especialmente al tomar en cuenta que la situación política y económica del país exige liberar recursos para atender otros temas prioritarios, tales como educación, salud y seguridad ciudadana. La Misión hace también un llamado para que el esfuerzo de este Programa se complemente con la discusión y pronta aprobación de la nueva Doctrina Militar.” (439)

Esta insistencia, por parte de la ONU, en la redacción de una nueva Doctrina Militar para el Ejército de Guatemala resultaba plenamente comprensible, y ello por triple motivo. Primero, por la urgencia y la necesidad objetiva de establecer doctrinalmente, para los militares guatemaltecos, aquellos conceptos básicos de la moral militar que hacen posible el respeto a los derechos humanos, el rechazo de la impunidad y la correcta subordinación al poder civil democrático. Segundo, porque la reciente experiencia de la propia ONU en el vecino Ejército de El Salvador había resultado francamente positiva al conseguir, con razonable rapidez, que los militares salvadoreños, eficazmen­te asesorados por ONUSAL (la homóloga de MINUGUA), aprobaran una buena Doctrina Militar, corta en extensión (nunca necesita ser larga en absoluto) pero suficientemente satisfactoria por sus principios básicos en ella establecidos. Y tercero, porque la increíble tardanza del Ejército de Guatemala en aprobar una nueva Doctrina (a pesar de tener un determinado proyecto redactado ya desde 1999) había venido demostrando su enorme resistencia a este cambio tan nece­sario, y que tanto debería afectar a su mentalidad, a sus normas jurídicas (Código incluido) y al contenido de su formación académica y profesional.

Finalmente, tres meses después del citado llamamiento de la ONU, el Ejército presentaba al presidente de la República, Óscar Berger, el 30 de junio de 2004, la nueva Doctrina del Ejército de Guatemala, que en el Capítulo 4 tendremos oportunidad de valorar.

 

h) Consideración final sobre estos factores de esperanza

Consideramos, en definitiva, que este conjunto de factores positivos hasta aquí mencionados, aunque arrojan algún rayo de esperanza sobre un posible futuro más prometedor, resultan, por el momento, enormemente insuficientes respecto al gran cambio de formación y mentalidad (mucho más que de volumen, gasto y número de efectivos) que nece­sita el Ejército de Guatemala para llegar a establecer una correcta relación con su sociedad civil y poder adquirir (cosa no precisamente fácil) una nueva y respetable ima­gen ante su propio pueblo y ante la comunidad internacional.

 

3.8.  FACTORES NEGATIVOS TODAVÍA SUBSISTENTES, PESE A LOS POSITIVOS ELEMENTOS YA REGISTRADOS

Entre las manifestaciones más notables de la persistente resistencia por parte de la institución militar guatemalteca, en cuanto a asumir las exigencias de los nuevos tiempos en materia sociológica, jurídica, doctrinal y moral, cabe señalar los factores siguientes.  

a) Prolongada e injustificable resistencia a la renovación del obsoleto Código Militar de 1878

Resulta increíble que a la altura del año 2005 un Ejército –cualquier Ejército- pueda arrastrar la carga de un código de 1878, empalmando directamente el siglo XIX con el XXI, como si el siglo XX no hubiera existido, con todo lo que éste significó en cuanto a avances de la Sociología Militar, la moral castrense, el Derecho Humanitario Internacional, el ejercicio del mando y el liderazgo mili­tar. Resulta inexplicable mantener un texto aferrado a la obediencia debida a las órdenes superiores (incluso si fueran órdenes criminales), dejando libre de responsabilidad al subordinado que las obedece, en contra de las exigencias de la moderna moral militar, que impone el mando y la obediencia estricta dentro de la ley, pero nunca fuera de ella.

Se trata de un Código regido por una serie de conceptos anacrónicos, instrumento que debió ser renovado o sustituido muchas décadas atrás, y que, por seguir tropezando con poderosas fuerzas obstaculizadoras, continúa increíblemente sin poder ser renovado a la altura de 2005, nueve años después de los citados acuerdos de Paz. Se trata de un texto para el que no existen los Convenios de Ginebra, ni sus Protocolos Adicionales, ni los Convenios contra el Genocidio, la Tortura, etcétera, ni el moderno concepto de liderazgo moral. ¿Cómo puede enseñarse hoy, en un centro de educación militar, un código de estas características, cuando se tiene una Constitución que rechaza la obediencia a las órdenes delictivas? Aquel alumno, aquel joven cadete que se ve obligado a aprender este Código llega inevitablemente a la conclusión de que el Código Militar prevalece sobre la Constitución. “Si me hacen aprender este Código es porque está vigente. Si no lo estuviera no me lo enseñarían. Si me lo enseñan es porque vale, porque estoy obligado a cumplirlo.”  Así, aquel alumno que aprende el artículo 5 de ese Código lo más probable es que se sienta obligado a ignorar durante toda su vida el artículo 156 de la Consti­tu­­ción. 

Esto (junto con la tantas veces aludida Doctrina de Seguridad Nacional) arroja mucha luz sobre la atrocidad del genocidio maya. Durante años, todas las órdenes de matar, de violar, de torturar, de asesinar a pequeñas comunidades mayas, incluyendo a los niños e incluso a los bebés, fueron obedecidas. En otras palabras: pleno cumplimiento del artículo 5 del Código (obe­diencia debida al superior sin responsabilidad penal para el subordinado) y absoluto desconocimien­to de los artículos 3 y 156 (entonces 146) de la Constitución, precepto que rechaza –y rechazaba entonces- la obediencia a tales órdenes.

A la luz de esta terrible experiencia, resulta difícilmente comprensible que un Ejército siga manteniendo, a lo largo de tantas décadas, un Código como éste de 1878, imponiéndolo todavía  a unos militares que, para poder aprenderlo y aplicarlo, necesitan desconocer, y llegado el caso quebrantar, su propia Constitu­ción. (Véase nuestro Apéndice final, apartado 2.2.: Recomendaciones para el Código Militar, párrafos 19 a 34).

 

b) La impunidad militar, aunque algo erosionada, se resiste violentamente a desaparecer

La sociedad guatemalteca no ha podido librarse aún de una de sus más peligrosas y pesadas taras: el mantenimiento –si no ya total y absoluto, sí todavía increíblemente sólido y resistente- de la impunidad militar.

Respecto a los más notables casos aquí examinados –empezando por el más reciente de ellos, el asesinato en 1998 del obispo monseñor Juan Gerardi, cuyo caso hemos tratado páginas atrás con no poca extensión-, ya hemos visto el grado de violencia y coacción que se ejerció con la pretensión –aun­que finalmente fallida- de hacer imposible un juicio justo y el adecuado castigo a los culpables.

En cualquier caso, y ciñéndonos a las evidencias ya instaladas, el asesinato de monseñor Gerardi constituye una de las acciones más rotundas perpetradas en defensa de la impunidad militar, por tratarse de una acción directísima contra uno de los ciudada­nos guatemaltecos que más han amenazado dicha impunidad, al difundir al mundo en abril de 1998, mediante el informe REMHI, que él mismo dirigió, las atrocidades cometidas por el Ejér­cito de Guatemala en los años de más terrible represión, adelantándose casi en un año al informe de la ONU, que no llegaría hasta febrero de 1999.

Hemos examinado, igualmente, el caso de Myrna Mack, con sus 14 años de lucha ininterrum­pida por perforar un muro que resultaba infranqueable, a pesar de que todos los datos se hallaban ya sobre la mesa y que los hechos eran y son sobradamente conocidos desde mucho tiempo atrás. También ella, como antropóloga, amenazó de alguna manera la impunidad militar al publicar su informe sobre los desplazados, demostrando que todas las penalidades de estos infortunados sectores de población procedían de la criminal estrategia contrainsurgente desarrollada por el Ejército en los años 70 y 80. Aquella forma de condenar la acción del Ejército también era una forma de poner en peligro su impunidad. Y, por su parte, también el político centrista Jorge Carpio comprometió –esta vez direc­tamente- la impunidad militar, al oponerse por vía parlamentaria a la pretendida amnistía, por lo que fue asesinado también.

Todos ellos fueron asesinados por el mismo motivo: poner en peligro, de una u otra manera, a la arraigada impunidad militar. Y después de sus asesinatos, en todos sus casos judiciales, la justicia  tropezó con la misma barrera, todavía casi infranqueable:  la de la propia impunidad estamental.

 

 

c) Grandes similitudes entre los casos Mack y Gerardi. Contumaz persistencia de los mecanismos de la impunidad, pese a los ocho años transcurridos entre ambos crímenes

 

Salvo en la duración del proceso (recordemos que Gerardi fue muerto en 1998, mientras que el asesinato de Mack se remonta a 1990), en ambos casos tenemos, como factores básicamente coincidentes: a) Autores materiales, en ambos casos, sargentos especialistas del EMP. b) Implica­ción superior, en calidad de coautores: un coronel como principal imputado en cada caso, según las res­pectivas sentencias. c) Intento, por parte de los imputados y sus defensores, de lograr ser juzgados por la jurisdicción militar y no por la civil. Fracaso en ambos casos de tal pretensión, que hubiera favorecido en grado sumo la impunidad. d) Medios utilizados para ambos crímenes: recursos y personal del EMP. e) Procesos demorados por toda clase de entorpecimientos, amenazas y coaccio­nes sobre jueces, fisca­les, testigos, etc. Asesinato de investigadores (caso Mack) y de testigos (caso Gerardi). f) Largas con­de­nas de pri­sión para ambos sargentos y para ambos coroneles (en la citada primera instancia). g) Anula­ción de ambas senten­cias condenatorias por el Tribunal de Apelación. h) Posterior restable­cimiento por la Corte Suprema de la condena de primera instancia. i) Muy proba­ble existencia, en ambos casos, de aún más altas autoridades militares responsa­bles que, por encima de los citados coroneles, les ordenaron la preparación y ejecución de ambos crímenes de Estado, autoridades que todavía permanecen protegidas por la coraza de la más total impunidad.

 

El hecho de que los ocho años transcurridos entre ambos crímenes no hayan cambiado en absoluto las tremendas fuerzas adversas a la justicia y favorables a la impunidad constituye otra prueba de la gran resistencia al cambio de la sociedad guatemalteca y de su Ejército en particular.

 

Incluso esos dos hechos que marcan una aparente diferencia entre ambos casos, la ya señalada fuga del coronel condenado (en el caso Mack) y el asesinato en motín carcelario del sargento también condenado (en el caso Gerardi), resultan ser otro factor común, pues se trata, en ambos casos, de acciones delictivas a favor de la impunidad: el primero, por impedir el cumpli­miento de la justa sentencia firme, en la que coincidieron sucesivamente tres tribunales, y el segundo, por tapar la boca de un testigo que estaba en condiciones de detallar la culpabilidad de sus superiores que le ordenaron actuar. 

 

En cualquier caso, de ninguna manera cabe olvidar que, para poder investigar, capturar, juzgar y condenar al repetidamente citado asesino material de Myrna Mack (y, muchos años después, también a uno de sus jefes), resultó necesario un precio terrible y desproporcionado: la vida del abnegado policía y ejemplar investigador José Miguel Mérida Escobar, que rechazó la versión trucada sobre el crimen, prepa­rada al efecto por el EMP (que lo achacaba falsamente a delincuencia común) para respaldar la versión verdadera, cuyas evidencias había descubierto (crimen de Estado, ordenado por el tantas veces citado servicio secreto militar). Una impunidad como ésta, que sólo puede ser vencida mediante comporta­mientos heroicos, tales como la entrega de la vida del investigador -quien, como ya vimos, anunció su próxima muerte al firmar su testimonio judicial- es una impunidad demasiado ciclópea y poderosa, dotada de una mortífera capacidad de respuesta. Capacidad de respuesta criminal, demostrada nuevamente en 1998 con el asesinato de una persona­lidad de un relieve social tan notable como la de un obispo, monseñor Juan Gerardi, por haber dirigido una investigación de gran alcance sobre los peores crímenes represivos cometidos en déca­das anteriores por la institución militar. La realidad de hechos como éstos (nuevos y graves crímenes de la última década del siglo XX), al ser históricamente tan recientes, no nos permiten afirmar que este vergonzo­so fenómeno haya llegado a su fin.

 

d) Otro nuevo instrumento al servicio de la impunidad

Otra nueva herramienta al servicio de la impunidad ha aparecido en manos de quienes aspiran a mantenerla. Se trata de un mecanismo de reacción contra cierto tipo de denuncias judiciales presentadas contra los grandes criminales guatemaltecos en el ámbito internacional. La muy conocida Rigo­berta Menchú (premio Nobel de la Paz 1992), exiliada en México desde hace años, fue en su momento formal­mente denun­ciada ante los tribunales guatemal­tecos por el delito de "traición a la patria", por haber presentado en Madrid ante la Audiencia Nacional, al amparo de la legislación española e interna­cional, que así lo permite, una denuncia contra varios mandos militares guatemaltecos del máximo nivel, incluidos los repetidamente citados generales Romeo Lucas García y Efraín Ríos Montt, presidentes de la Repúbli­ca en los peores años de la represión. La denuncia, por el momento, se limitó a algunos de los innumerables casos de atrocidades cometidas, inclu­yendo, entre otros, el asalto e incendio de la embajada de España en Guatemala por las fuerzas de orden público (31 de enero de 1980), donde fallecieron casi cuarenta personas, incluido el diplo­má­tico español Jaime Ruiz del Árbol y el padre de la propia Rigo­berta, ambos quemados vivos en aque­­lla brutal actuación de las fuerzas de seguridad.

Como es sabido, numerosos ciudadanos de distintos países han presentado en Madrid, ante la Audiencia Nacional, denuncias contra las dictaduras argentina y chilena, siempre en el marco de lo establecido por las leyes nacionales y los convenios internacionales (y que dieron lugar en su día a procesamientos de importantes militares argentinos, así como al espectacular caso Pinochet). Pues bien: la amenaza de que cualquier ciudadano guatemalteco, si presenta en nuestra Audiencia Nacio­nal o en cualquier otro ámbito internacional alguna denuncia contra los grandes criminales de Guate­mala, pueda verse abo­ca­do a afrontar en su país nada menos que una acusación de "traición a la patria", esta directa e injusta amenaza constituye sin duda otra forma de defender el gran espa­cio de impuni­dad estamental que todavía se reserva en aquel país su potente corporati­vismo militar.

 

e) Balance general: considerable resistencia al cambio profundo, todavía evidente en áreas de gran importancia, nueve años después de los Acuerdos de Paz

Guatemala llegó al año 2000 y entró en el nuevo siglo y el nuevo milenio sin haber establecido todavía una nueva Doctrina Militar que sustituyera a la vieja Doctrina de Seguridad Nacional, sin haber renovado su viejo Código Militar del siglo XIX, y sin haber superado la gravísima tara de la impunidad estamental. La nueva Doctrina ha sido finalmente introducida en junio de 2004, aunque previsiblemente tardará muchos años más en alcanzar su verdadera meta, ya que toda doctrina tiene como meta establecer unas determinadas convicciones y pautas de conducta para los miembros de una institución. Y cambiar las convicciones resulta mucho más difícil que cambiar las leyes, según los hechos nos han demostrado tantas veces y en tantos lugares. Queda pendiente el nuevo Código, y queda todavía pendiente, sobre todo, el gran tema de la impunidad, pues aunque ésta se ha visto ligeramente disminuida por unas pocas sentencias importantes sobre los principales crímenes de los años 90, se sigue sin haber logrado ningún juicio ni condena por los crímenes mucho más numerosos y mucho más graves cometidos en los años 70 y 80.

Resulta obligado señalar la gran dificultad que experimenta el Ejército de Guatemala en adaptarse a los nuevos tiempos. Prueba de ello es su increíble tardanza en la adopción de los nuevos instrumentos necesarios para el tiempo actual. Esos siete años y medio transcurridos desde la firma de los últimos Acuerdos de Paz (diciembre 1996) y la aprobación de la nueva Doctrina (junio de 2004), marcan la magnitud de esa dificultad. Más aún cabe decir del anquilosado Código Militar de 1878. Estos datos reflejan la fuerte resistencia interna opuesta a unos cambios que resultan tan necesarios, por su influencia en los comporta­mientos –po­sitivos o negati­vos- del esta­men­to militar.

También resulta digno de señalar el muy largo tiempo que se ha tardado en cumplir la reducción de efectivos del Ejército, incluida en los Acuerdos, y la disolución del Estado Mayor Pre­si­dencial, organismo cau­san­te de tan graves violaciones de derechos humanos. Disolución prevista también en los Acuerdos de Paz, prometida después repetidas veces por el presidente Portillo y aplazada una y otra vez por éste, en evidente demostración de la enorme resistencia que el Ejército oponía a esa disolución, que no se logró hasta siete años después, en septiembre de 2003.

Pero probablemente, el más grave de los problemas del Ejército de Guatemala, por el gran daño que causa a la sociedad civil y a la propia ética, cultura y mentalidad militar, sigue siendo, como ya se ha señalado, la gran tara moral de la impunidad. Y ello es así aunque el propio Ejército, o muchos de sus miembros, no sean conscientes de la insidiosa gravedad del problema, que envene­na la autolimitación moral, pues lleva a la convicción de muchos militares la certeza de que, en ciertas situaciones, el militar puede torturar brutalmente y asesinar a gran número de personas con la certeza de que nunca le pasará nada. La convicción moral necesaria es precisamente la contraria: la certeza moral de que todo aquel que torture y asesine será juzgado como criminal en su propio país o caerá en manos de la justicia  in­terna­cional.

Todos los datos disponibles nos revelan no sólo la férrea barrera que todavía prevalece en Guatemala, y que impide juzgar los peores crímenes, sino, más aun, la firme disposición de sus sectores más duros a llegar hasta el asesinato de quienes hagan peligrar tal impunidad, tanto si las víctimas son, como ya hemos visto, altas autoridades eclesiásticas (caso Gerardi) o muy probables presidentes de la República (caso Carpio), o destacados profesionales civiles que señalan los excesos de la institución militar (caso Mack). No digamos cuando se trata de simples policías (caso Mérida, entre otros), o, más aún, cuando se trata de simples ciudadanos de a pie. También forma parte del veneno de la impunidad la avalancha de amenazas contra jueces, fiscales, abogados, testigos, etcé­tera, que se producen cuando la justicia trata de combatir dicha impunidad.

En definitiva, estas duras realidades nos evidencian que la justicia en Guatemala -cada vez que se pretende juzgar a algún imputado de cierta categoría militar- sigue sometida a esa casi infran­queable barrera, constituida por la serie de ingredientes coactivos ya conocidos y tan reitera­damente encontrados a lo largo del presente capítulo y del anterior.

En líneas generales, puede afirmarse que, superada ya la frontera del siglo y del milenio, la férrea impuni­dad de los militares en Guatemala se ha visto ligeramente debilitada, pues no ha conseguido evitar algunos juicios y condenas por sus crímenes más notorios de la década de los años 90, con un par de excepcionales sentencias condenatorias, imposi­bles pocos años atrás. Pero lo más evidente, lo más grave, lo que clama al cielo, es el hecho de que los más extensos, intensos y atroces crímenes, es decir, los correspondientes a las matanzas masivas perpetradas durante el genocidio contra las comunidades mayas entre 1978 y 1983, permanecen hasta hoy en la más impenetrable impunidad. Y ello convier­te a Guatemala en el punto más negro de toda América en materia de impunidad criminal. De la más infame y obscena impunidad.

 


Ficha Técnica del Libro  -  Índice  - Autor: Prudencio García


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